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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO V

Educación y capacitación

Artículo 36- Obligaciones de los centros de educación y centros penitenciarios Se recomienda al Consejo Nacional de Rectores (Conare) y al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), que verifiquen, en el currículo de carreras formadoras de trabajadores de la salud y de las ciencias sociales, la inclusión de contenidos académicos y profesionales relacionados con la prevención, la atención, la consejería y el enfoque de derechos humanos relacionados con el VIH.

Las instituciones de educación en general, así como la administración de los centros penales del Ministerio de Justicia, contribuirán con la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, proveyendo información y cualesquiera otros mecanismos o soluciones viables que regule el Ministerio de Salud, como ente rector en la materia.

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