TRANSITORIO I- Las armas que una persona tenga inscritas a su nombre,
antes de entrar a regir esta ley, podrán ser renovadas por dicha persona, según
lo establecido para la renovación de matrículas y permisos de portación,
siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y modalidad bajo las
cuales fueron inscritas según la ley anterior.
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