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 Normativa >> Ley 9683 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9683 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Todos aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado.


 

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