ARTÍCULO 2- Todos
aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a
la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río
Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se
ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de
Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación
de la presente ley será respetado.
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