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 Normativa >> Ley 9683 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9683 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Se declara de interés nacional la creación de un circuito turístico en la cuenca del río Naranjo, que abarque desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú hasta el cantón de Quepos; para ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación entre estos cantones, a través de la coordinación entre sus instituciones.

El Poder Ejecutivo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la actividad turística que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la promoción de emprendimientos turísticos sostenibles que aprovechen la cercanía con el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

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