ARTÍCULO 5- Se
declara de interés nacional la creación de un circuito turístico en la cuenca
del río Naranjo, que abarque desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú
hasta el cantón de Quepos; para ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras
de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación entre estos
cantones, a través de la coordinación entre sus instituciones.
El Poder
Ejecutivo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada
en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como
forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del
río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la actividad
turística que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la
promoción de emprendimientos turísticos sostenibles que aprovechen la cercanía
con el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
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