Artículo 3º. -Se promueve a los bancos comerciales del Estado para que la
implementación de la presente directriz, favorezca prioritariamente a los
deudores de los sectores económicos más afectados por la situación de
emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, declarada mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de
marzo de 2020.
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