Artículo 10.-Declaración
correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o
extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la
información suministrada, podrán ser corregidas por el representante legal o el
autorizado, por una única vez dentro del plazo máximo de un mes calendario,
contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una
declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada
por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal,
detallando y justificando los motivos de la enmienda.
En todo caso,
únicamente se admitirá una declaración correctiva de la declaración ordinaria y
una declaración correctiva de la declaración extraordinaria, para un máximo de
dos declaraciones correctivas dentro del periodo anual que abarca la
declaración y siempre que las mismas se realicen dentro del mes calendario
indicado en el párrafo anterior.
En atención a lo
dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, se deberá respaldar y mantener
la documentación que justifique la corrección de la declaración. La Dirección
General de Tributación en cualquier momento, podrá requerir y verificar la
documentación que generó la corrección de la declaración.
Cuando el
representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF
emitirá un acuse de recibo al correo electrónico suministrado para
notificaciones.
Además, notificará al Instituto Costarricense
sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las
valoraciones que consideren pertinentes, conservando una copia de la
declaración anterior.
(Así reformado por el artículo 2° de la
resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 del 26 de febrero de 2021)
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