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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42224 >> Fecha 14/01/2020 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42224 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:

“Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.

• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢48.562.225.

• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.

Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.

• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢291.026.220.

• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.

Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

• Lista A: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢146.097.500.

• Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢327.842.790.

• Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120”


 

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