Artículo 8º—El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda
nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la
suma de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos
(584,39) por dólar estadounidense:
“Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.
• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢48.562.225.
• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.
Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢291.026.220.
• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
• Lista A: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢146.097.500.
• Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢327.842.790.
• Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120”
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