Artículo 3°.–De las obligaciones
de la persona empleadora. Las personas empleadoras en el ejercicio de sus
funciones deberán:
a) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y las indicadas
en los protocolos y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud,
el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas, para los centros de trabajo
ante la declaratoria de emergencia sanitaria del COVID-19.
b) Informar a las personas trabajadoras sobre el contenido de los
protocolos establecidos por las autoridades públicas para los centros de
trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.
c) Mantener los centros de trabajo en las condiciones de inocuidad y
seguridad establecidas en los protocolos por las autoridades públicas.
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