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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42317 >> Fecha 20/04/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42317 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.De las obligaciones de las estructuras preventivas en salud ocupacional. Las personas que conforman las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional en el ejercicio de sus funciones deberán:

a) Identificar y evaluar las áreas de mayor riesgo con relación al contagio del virus COVID-19 y verificar cumplimiento de los protocolos emitidos por las autoridades públicas en estas áreas.

b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en los protocolos emitidos por las autoridades públicas para la prevención del COVID-19.

c) Establecer una estrecha comunicación con la persona empleadora y las personas trabajadoras con relación a los lineamientos establecidos en los protocolos emitidos por las autoridades públicas.

d) Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales asociados al contagio del virus COVID-19.

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