Artículo 4°.–De las obligaciones
de las estructuras preventivas en salud ocupacional. Las personas que
conforman las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional en el
ejercicio de sus funciones deberán:
a) Identificar y evaluar las áreas de mayor riesgo con relación al
contagio del virus COVID-19 y verificar cumplimiento de los protocolos emitidos
por las autoridades públicas en estas áreas.
b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones
legales y reglamentarias establecidas en los protocolos emitidos por las
autoridades públicas para la prevención del COVID-19.
c) Establecer una estrecha comunicación con la persona empleadora y las
personas trabajadoras con relación a los lineamientos establecidos en los
protocolos emitidos por las autoridades públicas.
d) Promover actividades de información sobre la prevención de los
riesgos laborales asociados al contagio del virus COVID-19.
|