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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42458 >> Fecha 11/07/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42458 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del artículo 4°.

Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y las personas conductoras de los mismos que circulen durante el día autorizado correspondiente o con ocasión del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19.


 

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