ARTÍCULO 7°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del
artículo 4°.
Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y
las personas conductoras de los mismos que circulen durante el día autorizado
correspondiente o con ocasión del artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el
Ministerio de Salud sobre el COVID-19.
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