Artículo 3.- Del Modelo. El Modelo es de adopción facultativa por parte de
las personas jurídicas. En caso de adoptarse, deberá contener los requisitos
mínimos establecidos en la Ley N° 9699 y el presente reglamento.
La implementación del Modelo a lo interno de las personas jurídicas
tendrá como fin primordial prevenir, detectar y mitigar la comisión de los
delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699.
El Modelo puede ser implementado de manera independiente, o como parte
de otros modelos o sistemas de gestión de cumplimiento locales o globales de la
persona jurídica o de su grupo.
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