Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas. Para efectos del
presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones y abreviaturas:
Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y
controlan la persona jurídica al más alto nivel, entiéndase Junta Directiva,
Presidencia u otros puestos gerenciales.
Auditoría externa: Es aquella realizada por parte de un contador
público o despacho inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos, ajeno a la
persona jurídica, con la finalidad de realizar un examen detallado, sistemático
y crítico a nivel contable y financiero.
Auditoría forense: Es aquel análisis detallado de los hechos y
documentos que se realiza para determinar posibles hechos ilícitos a lo interno
de la persona jurídica.
Autonomía funcional: Es aquella competencia que tiene la persona
encargada del Modelo de realizar de forma objetiva e independiente sus
funciones sin que medie ningún tipo de interferencia.
Código de conducta: Declaración formal de principios en el que se
recogen los valores y estándares éticos por los que se guía una persona
jurídica donde debería indicar, como mínimo, valores, misión y visión,
conductas prohibidas, definición de conflictos de interés y las consecuencias
por incumplir con el código.
Conflicto de interés: Es un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un funcionario público que podrían influir indebidamente
en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades oficiales.
Control interno: Es el conjunto de acciones, actividades, planes,
políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y
actitudes que desarrolla la alta dirección y su personal a cargo, con el
objetivo de prevenir posibles riesgos que afectan a una persona jurídica.
Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones para obtener o conceder
beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la
normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general, es el
uso indebido del poder y de los recursos para el beneficio personal, el
beneficio político, particular o el de terceros.
Cultura de cumplimiento: Valores que existen en una persona jurídica y que
interactúan con la estructura y sistemas de control de la persona jurídica para
producir normas de comportamiento que conducen a resultados de cumplimiento.
Deber de confidencialidad: Deber de guardar confidencialidad con respecto a
todos los hechos e informaciones relativos a denuncias e investigaciones que se
tengan en conocimiento, independientemente de que el asunto haya sido
calificado o no como confidencial.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en
conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho
para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de los
actos señalados en el artículo 1 de la Ley N° 9699.
Debida Diligencia: Proceso a través del cual las personas jurídicas
identifican, previenen y mitigan los impactos adversos reales y potenciales, y
el abordaje a estos impactos.
Empresa Pública: Se entenderá por empresa pública en los términos
establecidos por el artículo 2, inciso b) de la Ley N° 9669, cualquier entidad
del Estado, independiente de su modalidad organizativa, que desarrolla una
actividad económica, es decir, una actividad destinada a la producción y el
cambio de bienes y servicios para un mercado, en forma habitual y continua, ya
sea en régimen de competencia o de monopolio.
Ética: Es la transparencia en apego a una conducta responsable con que deben
de tomarse las decisiones de la persona jurídica, así como el conjunto de
principios básicos de actuación y prácticas de conducta de todas las personas
de la organización.
Función de cumplimiento: Personas con responsabilidad para la gestión de
cumplimiento.
Gobierno corporativo: Conjunto de reglas que rigen las relaciones entre
la administración de la persona jurídica, la alta dirección, sus propietarios y
otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los
objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones corporativas. Se entiende que esta
asignación de autoridad acarrea las responsabilidades correspondientes.
Institución autónoma: Se entenderá por institución autónoma, en los términos
establecidos por el artículo 2, inciso b) de la Ley N° 9699, las entidades que
cuentan con autonomía administrativa, que se encuentran sujetas a la ley en
materia de gobierno, donde sus directores responden por su gestión de
conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica. Cubren una amplia gama de actividades económicas y sociales.
Irregularidad: Acciones u omisiones actuales, pasadas o futuras, que pueden ser, pero
no se limitan a lo siguiente:
Contrarias a la ética.
Fraudulentas.
Corruptelas, incluyendo soborno.
Contrarias a la ley doméstica o internacional.
Contrario al código de conducta de la organización.
Negligencias.
Contrarias a las políticas de la organización.
Resultantes en violación o riesgo de violación de derechos
humanos, ambientales, la
salud pública o la seguridad.
Condiciones o prácticas laborales inseguras.
Discriminación, mobbing o acoso.
Ley N° 218: Ley de Asociaciones.
Ley N° 3859: Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
N° 5338: Ley de
Fundaciones.
Ley N° 6970: Ley de Asociaciones Solidaristas.
Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Ley N° 9699: Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos,
Soborno Transnacional y Otros Delitos.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MJP: Ministerio de Justicia y Paz.
Modelo: Conjunto de pautas para prevenir, detectar y mitigar la comisión de
los delitos señalados en el artículo 1 de Ley No. 9699, Ley de Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y
Otros Delitos.
Persona jurídica: Ficción jurídica que atribuye personalidad
independiente a una estructura legal, posibilitándola a ser objeto de derechos
y obligaciones.
Personas de la organización: Se entendera como la persona empleada o
toda persona que la persona jurídica autorice a actuar a su nombre.
Personas Políticamente Expuestas (PEP): Son aquellas establecidas en el artículo 22
del Reglamento General sobre Legislación contra el Narcotráfico, Actividades
Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia
Organizada, Decreto N° 36948-MP-SP-JP-H-S del 08 de diciembre de 2011.
Sistema de gestión: Conjunto de elementos de una persona jurídica
interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, objetivos y
procesos para lograr estos objetivos.