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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23.- Se podrá ordenar la clausura de un establecimiento en

forma permanente o temporal o la cancelación de cualquiera de los

permisos de funcionamiento de las patentes de licores de que disfrutare,

aun en el caso de que tuviere una patente especial turística sin

limitación para el cierre(*) y si se presentare cualquiera de las

circunstancias establecidas por el artículo 20 del presente Reglamento.

La resolución final firme será comunicada por el Gobernador respectivo,

al Instituto Costarricense de Turismo para que proceda a la cancelación

de la patente turística que al efecto se hubiere otorgado.

(*) Ver Nota del artículo 10 del presente Reglamento.

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