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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.De la cuenta IBAN. Toda tarjeta de crédito, débito y prepago debe tener asociada una cuenta IBAN, cuyo número debe embozarse o imprimirse en el anverso o reverso de la tarjeta, de forma continua, en ambos casos, en la parte inferior de la tarjeta.


 

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