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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.Suspensión del servicio de adquirencia. En caso de detectar algún incumplimiento regulatorio por parte del afiliado, el adquirente deberá exigirle las acciones correctivas que correspondan. En caso de mantenerse el incumplimiento, el adquirente deberá suspender la prestación del servicio al afiliado, previa comunicación de este proceder, sin responsabilidad para el adquirente por la afectación que pueda sufrir el afiliado.


 

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