Artículo 31.Suspensión del servicio de adquirencia. En caso de detectar
algún incumplimiento regulatorio por parte del afiliado, el adquirente deberá
exigirle las acciones correctivas que correspondan. En caso de mantenerse el
incumplimiento, el adquirente deberá suspender la prestación del servicio al
afiliado, previa comunicación de este proceder, sin responsabilidad para el
adquirente por la afectación que pueda sufrir el afiliado.
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