CAPÍTULO VIII
DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Artículo 33.Registro de proveedores de servicio. Todos los
proveedores de servicio, domiciliados o no, que operan en el mercado nacional, deberán
registrarse ante el BCCR, acatando los lineamientos de contenido, forma y
tiempo establecidos en las respectivas normas complementarias.
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