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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VIII

DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 33.Registro de proveedores de servicio. Todos los proveedores de servicio, domiciliados o no, que operan en el mercado nacional, deberán registrarse ante el BCCR, acatando los lineamientos de contenido, forma y tiempo establecidos en las respectivas normas complementarias.


 

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