Artículo 37.Registro Público de Sanciones: El Banco Central de
Costa Rica llevará el registro de los proveedores de servicio y afiliados que
hayan sido objeto de una sanción administrativa por el incumplimiento de la ley
9831. Para efectos de los principios de transparencia y calidad de la
información, dicho registro será de acceso público, disponible en la página web
del BCCR, y deberá contener el detalle de los incumplimientos, así como las
sanciones impuestas. La información que conste en dicho registro será actual y
veraz.
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