Artículo 39.De la comisión máxima de adquirencia. Para todos los tipos
y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales
se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 2,50%, más un cobro
máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de
venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar. Se exceptúan
de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b)
organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las
cuales se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,5%, más un cobro
máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de
venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar.
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