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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.De la comisión máxima de adquirencia. Para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 2,50%, más un cobro máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar. Se exceptúan de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b) organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las cuales se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,5%, más un cobro máximo de veinte mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar.


 

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