CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I. Comisiones máximas de intercambio y adquirencia. Las comisiones
máximas de intercambio y adquirencia de la primera fijación ordinaria,
empezarán a regir a más tardar dos meses después de publicado este reglamento
en el diario oficial La Gaceta.
|