ARTÍCULO 6- Procedimientos de contratación administrativa
Las operaciones individuales a ser financiadas con recursos del Convenio
de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005
se regirán por las políticas del banco en materia de contratación de obras y
adquisición de bienes y selección y contratación de consultores vigentes al
momento de la suscripción de los correspondientes Contratos de Préstamo
individual, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el
Organismo Ejecutor, las cuales prevalecerán sobre los procedimientos y las
normas del ordenamiento jurídico nacional, cuya aplicación será solo
supletoria.
En los casos en que según el monto contractual estimado proceda que la
Contraloría General de la República tramite y resuelva los recursos de objeción
y de apelación en contra de los pliegos o carteles de licitación y los actos de
adjudicación que se dicten en los procedimientos de adquisiciones, se aplicarán
todos los plazos previstos para el caso de las licitaciones abreviadas, según
lo establece la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995.
En dichos trámites recursivos la Contraloría General de la República
resolverá sobre las nulidades existentes según sus competencias y lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, de 7 de setiembre de 1994.
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