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 Normativa >> Ley 9966 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9966 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Reactivación de Cooperativas en actividades productivas. Conforme a lo estipulado en el inciso b) del ordinal 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá crear un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva dirigido a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia, debilidades financieras y estructurales tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros.

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