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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Las tarifas autorizadas deberán exhibirse en cada

vehículo en lugar perfectamente visible, y la infracción al aplicarlas

dará derecho al Ministerio de Transportes para establecer las sanciones

que el reglamento determine.

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