ARTÍCULO 4- Colaboración
interinstitucional
Las entidades del sector
público y las privadas involucradas en la investigación e innovación podrán
colaborar con la Promotora para el cumplimiento de los fines establecidos en la
presente ley. La Promotora, por su parte, deberá coordinar actividades y
colaborar con cualquier otro ente público o privado nacional e internacional,
empresas nacionales y multinacionales, cuyos esfuerzos aunados tiendan a la
consecución de sus fines.
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