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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Uso Administrativo. Los vehículos de Uso Administrativo portarán placas oficiales y llevarán los distintivos visibles de los vehículos oficiales con el nombre y logotipo de Mideplan. La utilización de vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo, será únicamente para atender servicios regulares de transporte de Personas Usuarias y bienes institucionales de Mideplan en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. En cualquier caso deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los propios de Mideplan. El Uso Administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:

A.-Solicitud de Transporte: Todo servicio de trasporte deberá solicitarse anticipadamente a la Jefatura de Servicios Generales, mediante documento denominado "Solicitud de Servicio de Transporte", en forma electrónica, para que le sea asignado el vehículo y/u operador, en la que deberá estar indicado el motivo que justifique su uso. Toda Solicitud deberá estar autorizada por el superior jerárquico de la persona solicitante o quien haya sido delegado.

B.-Control de kilometraje: Cada uso de vehículo estará sometido a un control de kilometraje.

C.-Combustible: La medición del consumo de la fuente energética (combustible o electricidad) será llevada mediante un registro para cada vehículo. Su llenado o recarga, se efectuará a través del Medio de Pago autorizado.

D.-Operadores: En forma ordinaria, la conducción de vehículos debe ser realizada por Personas Funcionarias contratadas por Mideplan para conducir los vehículos.

E.-Conductores Autorizados: La totalidad de Personas Funcionarias de Mideplan con la suficiente capacitación en la conducción de vehículos, con el tipo de Licencia apropiada y al día, según las características del automotor, podrán conducir vehículos de Uso Administrativo, previa solicitud de autorización extendida por la jefatura y la autorización de quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.

F.-Horario regular: Los vehículos de Uso Administrativo circularán los días de la semana que no tengan restricciones a la circulación vehicular, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Para circular en otros horarios, los Operadores o Conductores Autorizados deberán contar previamente con un documento de "Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario" extendida por quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan. En el caso de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales, el horario de circulación se amplía a las 20:00 horas.

G.-Giras en territorio costarricense: Cuando se utilicen vehículos de Uso Administrativo para realizar giras dentro del territorio nacional en las que sea necesario designar varios Operadores o Conductores Autorizados, quien resolverá con respecto a situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo, rutas, pernocte y medidas de custodia durante la gira, será el operador o conductor autorizado a cargo de conducir al momento de tomar tales decisiones. Si persiste la duda, quien resolverá con respecto a una situación imprevista será quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.

H.-Pasajeros: Solamente en casos estrictamente necesarios podrán ser trasladados Pasajeros en vehículos de Mideplan, previa autorización de la jefatura de Servicios Generales o en última instancia de quien ostente el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.

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