Artículo 5º-Uso
Administrativo. Los vehículos de Uso Administrativo portarán placas oficiales
y llevarán los distintivos visibles de los vehículos oficiales con el nombre y
logotipo de Mideplan. La utilización de vehículos bajo la modalidad de Uso
Administrativo, será únicamente para atender servicios regulares de transporte
de Personas Usuarias y bienes institucionales de Mideplan en el desarrollo
normal de las funciones y actividades institucionales. En cualquier caso
deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente
prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los propios de Mideplan.
El Uso Administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes
regulaciones:
A.-Solicitud de
Transporte: Todo servicio de trasporte deberá solicitarse anticipadamente a la
Jefatura de Servicios Generales, mediante documento denominado "Solicitud de
Servicio de Transporte", en forma electrónica, para que le sea asignado el
vehículo y/u operador, en la que deberá estar indicado el motivo que justifique
su uso. Toda Solicitud deberá estar autorizada por el superior jerárquico de la
persona solicitante o quien haya sido delegado.
B.-Control de
kilometraje: Cada uso de vehículo estará sometido a un control de kilometraje.
C.-Combustible:
La medición del consumo de la fuente energética (combustible o electricidad)
será llevada mediante un registro para cada vehículo. Su llenado o recarga, se
efectuará a través del Medio de Pago autorizado.
D.-Operadores: En forma
ordinaria, la conducción de vehículos debe ser realizada por Personas
Funcionarias contratadas por Mideplan para conducir los vehículos.
E.-Conductores
Autorizados: La totalidad de Personas Funcionarias de Mideplan con la
suficiente capacitación en la conducción de vehículos, con el tipo de Licencia
apropiada y al día, según las características del automotor, podrán conducir
vehículos de Uso Administrativo, previa solicitud de autorización extendida por
la jefatura y la autorización de quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de
Mideplan.
F.-Horario regular: Los
vehículos de Uso Administrativo circularán los días de la semana que no tengan
restricciones a la circulación vehicular, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Para
circular en otros horarios, los Operadores o Conductores Autorizados deberán
contar previamente con un documento de "Autorización de Uso Fuera de Horario
Ordinario" extendida por quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan. En
el caso de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales, el horario de
circulación se amplía a las 20:00 horas.
G.-Giras en territorio
costarricense: Cuando se utilicen vehículos de Uso Administrativo para realizar
giras dentro del territorio nacional en las que sea necesario designar varios
Operadores o Conductores Autorizados, quien resolverá con respecto a
situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo, rutas, pernocte y
medidas de custodia durante la gira, será el operador o conductor autorizado a
cargo de conducir al momento de tomar tales decisiones. Si persiste la duda,
quien resolverá con respecto a una situación imprevista será quien ejerce el
cargo de Oficial Mayor de Mideplan.
H.-Pasajeros: Solamente
en casos estrictamente necesarios podrán ser trasladados Pasajeros en vehículos
de Mideplan, previa autorización de la jefatura de Servicios Generales o en
última instancia de quien ostente el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.
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