Artículo 7º-Servicio
de Transporte de MIDEPLAN. El servicio de transporte de Mideplan estará a
cargo de quien ejerza la jefatura de Servicios Generales y en materia de
Vehículos, le corresponderá:
A.-Llevar un registro
detallado de cada uno de los vehículos de la flotilla de Mideplan. El
expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera su adquisición,
las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que
deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de
aseguramiento que se hayan ejecutado, inventario de los aditamentos del
vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan efectuado
y cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a
demostrar la propiedad, la tenencia, el uso y la conservación del vehículo.
B.-Atender y tramitar
con prontitud los asuntos administrativos relacionados con el uso de vehículos
a su cargo.
C.-Asignar los
vehículos de conformidad con las características que el servicio de transporte
requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos
recursos.
D.-Designar los
Operadores y Conductores Autorizados que deberán conducir los vehículos.
E.-Utilizar controles
individuales cada vez que los vehículos sean utilizados. Ello comprenderá el
uso de "Boletas de Entrega" donde se hará constar las condiciones, los implementos,
el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo
existirán registros foliados y sellados, donde se hará constar cada ingreso y
cada salida de los vehículos.
F.- Llevará el control
del uso del Medio de Pago para compras institucionales de fuentes energéticas.
Asimismo llevará un control del kilometraje de recorrido por cada servicio de
transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los
vehículos de Mideplan que se utilicen en la realización de giras deberán llevar
registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso de
combustible durante las giras.
G.-Verificará la
portación permanentemente de la denominada "Tarjeta de Circulación" en cada
vehículo, la cual deberá ser debidamente custodiada por cada conductor.
H.-Realizar las
gestiones necesarias para el pago de los derechos de: circulación, revisión
técnica vehicular, compra de dispositivos para el pago automático de peajes y
el pago de estacionamientos cuando así sea requerido.
I.-Velar porque los
vehículos estén debidamente asegurados y dará seguimiento de denuncias
presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.
J.-Informar, previa
instrucción sumaria, a la Oficialía Mayor sobre accidentes de tránsito, robo o
extravío y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a
su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias
administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que
deban presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros.
K.-Velar por la pronta
reparación en los talleres autorizados, la revisión periódica del mantenimiento
según el kilometraje de cada vehículo, las medidas permanentes de limpieza y
buen estado de los vehículos a su cargo.
L.-Rendir informes
anuales ante la Oficialía Mayor sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y
situaciones especiales de los vehículos.
M.-Velar porque los
vehículos sean ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos
previamente establecidos por Mideplan.
N.-Realizar cualquier
otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.
O.-Gestionar la
confección, entrega y devolución de los carnés para los Conductores
Autorizados, aprobados por la Oficialía Mayor.
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