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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º-Servicio de Transporte de MIDEPLAN. El servicio de transporte de Mideplan estará a cargo de quien ejerza la jefatura de Servicios Generales y en materia de Vehículos, le corresponderá:

A.-Llevar un registro detallado de cada uno de los vehículos de la flotilla de Mideplan. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera su adquisición, las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, inventario de los aditamentos del vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan efectuado y cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia, el uso y la conservación del vehículo.

B.-Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relacionados con el uso de vehículos a su cargo.

C.-Asignar los vehículos de conformidad con las características que el servicio de transporte requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.

D.-Designar los Operadores y Conductores Autorizados que deberán conducir los vehículos.

E.-Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos sean utilizados. Ello comprenderá el uso de "Boletas de Entrega" donde se hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y sellados, donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos.

F.- Llevará el control del uso del Medio de Pago para compras institucionales de fuentes energéticas. Asimismo llevará un control del kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los vehículos de Mideplan que se utilicen en la realización de giras deberán llevar registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso de combustible durante las giras.

G.-Verificará la portación permanentemente de la denominada "Tarjeta de Circulación" en cada vehículo, la cual deberá ser debidamente custodiada por cada conductor.

H.-Realizar las gestiones necesarias para el pago de los derechos de: circulación, revisión técnica vehicular, compra de dispositivos para el pago automático de peajes y el pago de estacionamientos cuando así sea requerido.

I.-Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dará seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

J.-Informar, previa instrucción sumaria, a la Oficialía Mayor sobre accidentes de tránsito, robo o extravío y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que deban presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros.

K.-Velar por la pronta reparación en los talleres autorizados, la revisión periódica del mantenimiento según el kilometraje de cada vehículo, las medidas permanentes de limpieza y buen estado de los vehículos a su cargo.

L.-Rendir informes anuales ante la Oficialía Mayor sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.

M.-Velar porque los vehículos sean ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente establecidos por Mideplan.

N.-Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.

O.-Gestionar la confección, entrega y devolución de los carnés para los Conductores Autorizados, aprobados por la Oficialía Mayor.

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