ARTÍCULO 4- Exención de
pago de impuestos para la formalización del financiamiento. No estarán sujetos
al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos,
los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en
esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y
todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil
veintiuno.
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