N° 43061-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por
Costa Rica mediante Ley No. 877 de 4 de julio de 1947, Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley No. 3155 de 5 de agosto de
1963, reformada mediante la Ley No. 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas,
los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2,
10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas.
CONSIDERANDO
1. Que Costa Rica es un
país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944),
aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley
número 877 del 4 de julio de 1947.
2. Que el Capítulo VI,
artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la "Adopción de Normas y Procedimientos
(SARPS)", establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar,
a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones,
normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad
facilite y mejore la navegación aérea.
3. Que de conformidad con
lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ley número 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde
a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento
del Convenio de Chicago y sus Anexos.
4. Que de acuerdo con lo
prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control
de la aviación civil dentro del territorio de la República.
5. Que el grado de especialización
de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de
la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al
personal.
6. Que mediante el artículo
43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de
Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo
objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea
internacional.
7. Que la aeronáutica, en
términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sin número de
elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte
el más seguro en su operación.
8. Que es obligación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad
aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas
que surjan en su desarrollo.
9. Que las normas y métodos
recomendados para el otorgamiento de licencias al personal fueron adoptadas
inicialmente por el Consejo de la Organización de la Aviación Civil Internacional
(OACI) el 14 de abril de 1948 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en Chicago en 1944, con la
designación de Anexo 1 al Convenio, y comenzaron a surtir efecto el 15 de septiembre
de 1948.
10. Que el Consejo de la
Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) ha adoptado enmiendas al
Anexo 1 "Licencias al Personal" en los últimos años.
11. Que se hace necesaria
la Adopción de un nuevo Reglamento de Licencias al personal aeronáutico con el
fin de que Costa Rica se adecue a lo establecido por el Anexo 1 al Convenio
sobre Aviación Civil y se ajuste a las enmiendas 175 y 176 al Anexo 1 del Convenio
de la OACI.
12. Que el Consejo Técnico
de Aviación Civil deberá aceptar, de manera general e inicialmente, los
compromisos voluntarios de las líneas aéreas (y de los proveedores de servicios);
cuando dichos compromisos resulten insuficientes, el Estado debería considerar
la adopción de medidas de reglamentación. De igual manera, procurará que, en la
elaboración de las normas y reglamentos sobre los derechos de los usuarios, se considere
un adecuado equilibrio entre dichos derechos y el costo que éstos impliquen, siempre
que la intervención gubernamental se considere necesaria para mejorar la calidad
del servicio.
13. Que en La Gaceta número
207 de 19 de agosto de 2020, fue publicada la audiencia pública, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Durante el
proceso no se recibieron consultas ni propuestas para la reforma en cuestión.
14. Que se procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, en la Sección I "Control
Previo de Mejora Regulatoria", siendo que el mismo dio resultado negativo pues
este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto;
DECRETAN
RAC - LPTA
REGULACIONES AERONÁUTICAS
COSTARRICENSES
LICENCIAS AL PERSONAL
TÉCNICO AERONÁUTICO
Artículo 1°. Se emite
Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, denominado RAC- LPTA,
el cual dirá:
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES Y REGLAMENTO
GENERAL RELATIVOS
AL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS
1.1 Definiciones
Cuando los términos y
expresiones indicados a continuación se emplean en las normas y métodos
recomendados para el otorgamiento de licencias al personal, tienen los significados
siguientes:
1. Actuación humana:
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia
de las operaciones aeronáuticas.
2. Aeronave: Toda
máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no
sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
3. Aeronave (categoría
de): Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas
especificadas, como son: avión, helicóptero, planeador, globo libre.
4. Aeronave (tipo de):
Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto
las que alteran su manejo o sus características de vuelo.
5. Aeronave certificada
para volar con un solo piloto: Tipo de aeronave que la Dirección General de
Aviación Civil ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede
volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.
6. Aeronave de despegue
vertical: Aeronave más pesada que el aire capaz de realizar despegues y
aterrizajes verticales y vuelos de baja velocidad, la cual depende principalmente
de dispositivos de sustentación por motor o del empuje del motor para sustentarse
durante estos regímenes de vuelo, así como de un plano o planos aerodinámicos
no giratorios para sustentarse durante vuelos horizontales.
7. Aeronave pilotada a
distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación
de pilotaje a distancia.
8. Aeronave que debe ser
operada con un copiloto: Tipo de aeronave que requiere operarse con un
copiloto según se especifica en el certificado de tipo o en el certificado de
explotador de servicios aéreos.
9. Amenaza: Sucesos
o errores que están fuera de control de un miembro del personal de operaciones,
aumentan la complejidad de la operación y que debe manejarse para mantener el
margen de seguridad.
10. Aptitud para el
vuelo: La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos sólidos,
pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.
11. Autoridad otorgadora
de licencias: Autoridad, designada por el Estado de Costa Rica, encargada
del otorgamiento de licencias al personal.
12. Avión (aeroplano):
Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente
a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condiciones de vuelo.
13. Aviónica de a bordo:
Expresión que designa todo dispositivo electrónico - y su parte eléctrica -
utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos
de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
14. Certificar la
aeronavegabilidad: Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan
a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado el mantenimiento
de la aeronave o de partes de la misma.
15. Competencia:
Dimensión de la actuación humana que se utiliza para predecir de manera fiable
un buen desempeño en el trabajo. Una competencia se manifiesta y se observa
mediante comportamientos que movilizan los conocimientos, habilidades y actitudes
pertinentes para llevar a cabo actividades o tareas bajo condiciones especificadas.
16. Comportamiento
observable (OB): Determinada conducta relacionada con una función que puede
observarse. Puede ser o no ser mensurable.
17. Condiciones:
Todo elemento que puede condicionar un entorno concreto en el que se demostrará
la actuación.
18. Controlador de
tránsito aéreo habilitado: Controlador de tránsito aéreo titular de licencia
y de habilitaciones válidas, apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones.
19. Convalidación (de
una licencia): Medida tomada por la Dirección General de Aviación Civil,
mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente
a la suya, la otorgada por otro Estado contratante.
20. Copiloto: Piloto
titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la
aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único
fin de recibir instrucción de vuelo.
21. Copiloto a distancia:
Piloto a distancia titular de licencia, que presta servicios de pilotaje que no
sea los de piloto al mando a distancia, pero excluyendo al piloto a distancia
que está en la estación de pilotaje a distancia con el único fin de recibir instrucción
de vuelo.
22. Crédito:
Reconocimiento de medios alternativos o de calificaciones previas.
23. Criterios de
actuación: Enunciados que se utilizan para evaluar si se han alcanzado los niveles
requeridos de actuación respecto de una competencia. Un criterio de actuación abarca
un comportamiento observable, una o varias condiciones y una norma de competencia.
24. Detectar y evitar:
Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y
adoptar las medidas apropiadas.
25. Dictamen médico
acreditado: La conclusión a que han llegado uno o más expertos médicos
aceptados por la Dirección General de Aviación Civil para los fines del caso de
que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros
especialistas según sea necesario.
26. Dirigible:
Aeróstato propulsado por motor.
27. Dispositivo de
instrucción para simulación de vuelo (FSTD): Cualquiera de los tres tipos
de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra
las condiciones de vuelo:
(i) Simulador de
vuelo, que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje
de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula con fidelidad
las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos,
electrónicos, de a bordo, el entorno normal de los miembros de la tripulación
de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de
aeronave.
(ii) Entrenador para
procedimientos de vuelo, que produce con toda fidelidad el medio
ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos,
las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos,
eléctricos, electrónicos, de a bordo, y la performance y las características de
vuelo de las aeronaves de una clase determinada.
(iii) Entrenador
básico de vuelo por instrumentos, que está equipado con los instrumentos
apropiados, y que simula el entorno del puesto de pilotaje de una aeronave en
vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
28. A partir del 3 de
noviembre de 2022. Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo
(FSTD): Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se
describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:
29. A partir del 3 de
noviembre de 2022. Simulador de vuelo, que proporciona una representación
exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave o una representación
exacta del sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), hasta el punto de
que simula con fidelidad las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas
mecánicos, eléctricos, electrónicos, de a bordo, el entorno normal de los 7
miembros de la tripulación
de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de
aeronave.
30. A partir del 3 de
noviembre de 2022. Entrenador para procedimientos de vuelo, que produce
con fidelidad un entorno del puesto de pilotaje o un entorno de RPAS, y que simula
las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de
las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, de a bordo, y
la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase
determinada.
31. A partir del 3 de
noviembre de 2022. Entrenador básico de vuelo por instrumentos, que
está equipado con los instrumentos apropiados, y que simula el entorno del
puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo o el entorno de RPAS en condiciones
de vuelo por instrumentos.
32. Enlace de mando y
control (C2): Enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la
estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo.
33. Entrenador para
procedimientos de vuelo: Véase Dispositivo de instrucción para simulación
de vuelo.
34. Error: Acción u
omisión de la persona encargada de la operación, que da lugar a desviaciones de
las intenciones o expectativas de la organización o de la persona encargada de
la operación.
35. Estación de pilotaje
a distancia (RPS): El componente del sistema de aeronave pilotada a
distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia.
36. Evaluación médica:
Prueba fehaciente expedida por la Dirección General de Aviación Civil al efecto
de que el titular de una licencia satisface determinadas condiciones de aptitud
psicofísica.
37. Firmar una
conformidad (visto bueno) de mantenimiento: Certificar que el trabajo de
mantenimiento se ha completado satisfactoriamente, de acuerdo con las normas de
aeronavegabilidad aplicables, para lo cual se expide la conformidad (visto bueno)
de mantenimiento de que trata el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
38. A partir del 05 de
noviembre de 2020. Firmar una conformidad (visto bueno) de mantenimiento:
Certificar que el trabajo de mantenimiento se ha completado satisfactoriamente,
de acuerdo con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, para lo cual se
expide la conformidad (visto bueno) de mantenimiento de que trata el Anexo 6
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (si no la expide un organismo
de mantenimiento reconocido) o el Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(si la expide un organismo de mantenimiento reconocido).
39. Giroavión:
Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción
del aire sobre uno o más rotores.
40. Globo: Aeróstato
no propulsado por motor.
41. Habilitación:
Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma
parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o
restricciones referentes a dicha licencia.
42. Helicóptero:
Aerodino más pesado que el aire, que se mantiene en vuelo principalmente en
virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor,
que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
43. Instrucción
reconocida: Instrucción que se imparte en el marco de un programa especial
y supervisión que la Dirección General de Aviación Civil aprueba.
44. Instrucción y
evaluación basadas en competencias: Instrucción y evaluación cuyas características
son la orientación hacia la actuación, el énfasis en normas de actuación y su
medición y la preparación de programas de instrucción de acuerdo con normas específicas
de actuación.
45. Manejo de amenazas:
Proceso de detección de amenazas y respuesta a ellas con contramedidas que
reduzcan o eliminen sus consecuencias y disminuyan la probabilidad de errores o
estados no deseados.
46. Manejo de errores:
Proceso de detección de errores y respuesta a ellos con contramedidas que
reduzcan o eliminen sus consecuencias y disminuyan la probabilidad de más
errores o estados no deseados.
47. Mantenimiento:
Realización de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la
aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo, por separado o en combinación,
la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la
realización de una modificación o reparación.
48. Marco de
competencias de la OACI: Un marco de competencias, elaborado por la Organización
de Aviación Civil Internacional, es una selección de competencias para determinada
disciplina de aviación. A cada competencia corresponde una descripción y comportamientos
observables.
49. Médico evaluador:
Médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica,
que ha sido designado por la Dirección General de Aviación Civil y que tiene
las competencias para evaluar y determinar estados de salud de importancia para
la seguridad de vuelo. Los médicos evaluadores harán una evaluación de los
informes médicos presentados por los médicos examinadores a la Dirección
General de Aviación Civil. Los médicos evaluadores mantendrán actualizados sus
conocimientos profesionales.
50. Médico examinador:
Médico con instrucción en medicina aeronáutica y conocimientos prácticos y
experiencia en el entorno aeronáutico, que es designado por la Dirección General
de Aviación Civil para llevar a cabo el reconocimiento médico de la aptitud psicofísica
de los solicitantes de licencias o habilitaciones para las cuales se prescriben
requisitos médicos.
51. Miembro de la
tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente
licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una
aeronave durante el período de servicio de vuelo.
52. Miembro de la
tripulación de vuelo a distancia: Miembro de la tripulación titular de una
licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de un
sistema de aeronave pilotada a distancia durante un período de servicio de
vuelo.
53. Modelo de
competencias adaptado: Un conjunto de competencias, con su descripción y
criterios de actuación correspondientes, adaptado de un marco de competencias
de la Organización de Aviación Civil Internacional, que una organización
utiliza para elaborar instrucción y evaluación basadas en competencias y
destinadas a determinada función.
54. Noche: Las horas
comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del
crepúsculo civil matutino, o cualquier otro período entre la puesta y la salida
del sol que prescriba la Dirección General de Aviación Civil. El crepúsculo
civil termina por la tarde cuando el centro del disco solar se halla a 6° por
debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el centro del disco solar
se halla a 6° por debajo del horizonte.
55. Norma de competencia:
Nivel de actuación que se define como aceptable al evaluar si se ha adquirido o
no se ha adquirido una competencia.
56. Operación de
transporte aéreo comercial: Una operación de aeronave remunerada o de
alquiler para el transporte de pasajeros, carga o correo.
57. Organismo de
mantenimiento reconocido: Organismo reconocido por la Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con los requisitos del Anexo 6 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, Parte I, Capítulo 8- Mantenimiento de avión, para
efectuar el mantenimiento de aeronaves o piezas de las mismas y que actúa bajo
la supervisión reconocida por dicho Estado.
58. A partir del 05 de
noviembre de 2020. Organismo de mantenimiento reconocido: Organismo
reconocido por la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con los
requisitos del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte
II, Capítulo 6- Reconocimiento de organizaciones de mantenimiento, para
efectuar el mantenimiento de aeronaves, motores, hélices o piezas de las mismas
y que actúa bajo la supervisión reconocida por dicho Estado.
59. Organización de
instrucción reconocida: Entidad aprobada por y que funciona bajo la supervisión
de la Dirección General de Aviación Civil de conformidad con los requisitos del
Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para que realice la
instrucción reconocida.
60. Pilotar:
Manipular los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
61. Piloto a distancia:
Persona designada por el explotador para desempeñar funciones esenciales para
la operación de una aeronave pilotada a distancia y para operar los mandos de
vuelo, según corresponda, durante el tiempo de vuelo.
62. Piloto al mando:
Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la
aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de
un vuelo.
63. Piloto al mando a
distancia: Piloto a distancia designado por el explotador para estar al
mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.
64. Piloto al mando bajo
supervisión: Copiloto que desempeña, bajo la supervisión del piloto al
mando, las responsabilidades y funciones de un piloto al mando, conforme al método
de supervisión aceptable para la Dirección General de Aviación Civil.
65. Piloto a los mandos
(PF): El piloto cuya tarea principal es controlar y gestionar la trayectoria
de vuelo. Las tareas secundarias del PF son aquellas acciones que no están relacionadas
con la trayectoria de vuelo (radiocomunicaciones, sistemas de aeronave, otras
actividades operacionales) y la supervisión de otros miembros de la
tripulación.
66. Piloto supervisor
(PM): El piloto cuya tarea principal consiste en supervisar la trayectoria
de vuelo y su gestión por parte del PF. Las tareas secundarias del PM son aquellas
acciones que no están relacionadas con la trayectoria de vuelo
(radiocomunicaciones,
sistemas de aeronave, otras actividades operacionales) y la supervisión de
otros miembros de la tripulación.
67. Plan de vuelo:
Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un
vuelo de una aeronave, se proporciona a las dependencias de los servicios de tránsito
aéreo.
68. Planeador:
Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en
vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condiciones de vuelo.
69. Probablemente
(probable): En el contexto de las disposiciones médicas comprendidas en el
Capítulo 6, el término probablemente denota una probabilidad que es inaceptable
para el médico evaluador.
70. Programa estatal de
seguridad operacional (SSP): Conjunto integrado de reglamentos y
actividades destinado a mejorar la seguridad operacional.
71. Requisitos adecuados
de aeronavegabilidad: Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados,
establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante para la clase de
aeronave, de motor o de hélice en cuestión.
72. Servicio de
vigilancia ATS: Expresión empleada para referirse a un servicio proporcionado
directamente mediante un sistema de vigilancia ATS.
73. Sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, sus estaciones
conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier
otro componente según lo especificado en el diseño de tipo.
74. Sistema de
vigilancia ATS: Expresión genérica que significa, según el caso, ADS-B, PSR,
SSR, o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la identificación
de aeronaves.
75. Significativo(a):
En el contexto de las disposiciones comprendidas en el Capítulo 6, significativo(a)
denota de grado o naturaleza que puede poner en riesgo la seguridad del vuelo.
76. Simulador de vuelo:
Véase Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo.
77. Sistema de calidad:
Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de
esas políticas y procedimientos; examen de la gestión y recomendación para
mejorar la calidad.
78. Supervisión:
Proceso cognitivo que consiste en comparar un estado real con un estado previsto.
La supervisión está integrada en las competencias para una determinada función
dentro de una disciplina de aviación, que sirven de contramedidas en el modelo de
manejo de amenazas y errores. Requiere conocimientos, habilidades y actitudes
para crear un modelo mental y tomar medidas apropiadas cuando se reconocen
desviaciones.
79. Sustancias
psicoactivas: El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos,
la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles,
con exclusión del tabaco y la cafeína.
80. Tiempo de
instrucción con doble mando: Tiempo de vuelo durante el cual una persona
recibe la instrucción de vuelo que le imparte un piloto debidamente autorizado a
bordo de la aeronave.
81. A partir del 3 de
noviembre de 2022. Tiempo de instrucción con doble mando: Tiempo de
vuelo durante el cual una persona recibe la instrucción de vuelo que le imparte
un piloto debidamente autorizado a bordo de la aeronave, o un piloto a
distancia debidamente autorizado, utilizando la estación de pilotaje a
distancia durante el vuelo de una aeronave pilotada a distancia.
82. Tiempo de
instrumentos: Tiempo de vuelo por instrumentos o tiempo en entrenador.
83. Tiempo de vuelo -
aviones: Tiempo total transcurrido desde que el avión comienza a moverse
con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el
vuelo. Tiempo de vuelo, es sinónimo de tiempo "entre calzos" de uso general,
que se cuenta a partir del momento en que el avión comienza a moverse con el
propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el
vuelo.
84. Tiempo de vuelo -
helicópteros: Tiempo total transcurrido desde que las palas del rotor
comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene completamente al
finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor.
85. Tiempo de vuelo-
sistemas de aeronaves pilotadas a distancia: Tiempo total transcurrido
desde el momento en que se establece un enlace de mando y control (C2) entre la
estación de piloto a distancia (RPS) y la aeronave pilotada a distancia (RPA) para
fines de despegue o desde el momento en que el piloto a distancia recibe el
control después de la transferencia hasta el momento en que el piloto a
distancia completa la transferencia o se termina el enlace C2 entre la RPS y
RPA al finalizar el vuelo.
86. Tiempo de vuelo de
planeador: Tiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no,
desde que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta que se detiene
al finalizar el vuelo.
87. Tiempo de vuelo por
instrumentos: Tiempo durante el cual se pilota una aeronave solamente por
medio de instrumentos, sin referencia a puntos externos.
88. A partir del 03 de
noviembre, 2022. Tiempo de vuelo por instrumentos: Tiempo durante el
cual se pilota una aeronave, o un piloto a distancia está pilotando una aeronave
pilotada a distancia, solamente por medio de instrumentos y sin referencia a puntos
externos.
89. Tiempo de vuelo solo:
Tiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el único ocupante de la
aeronave.
90. Tiempo de vuelo
solo- sistemas de aeronaves pilotadas a distancia: Tiempo de vuelo durante
el cual el alumno piloto a distancia está controlando el sistema de aeronave pilotada
a distancia, actuando a solas.
91. Tiempo en entrenador:
Tiempo durante el cual un piloto practica en tierra el vuelo simulado por
instrumentos, en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo aprobado
por la Dirección General de Aviación Civil.
92. Transferencia:
Acción de transferir el control del pilotaje de una estación de pilotaje a distancia
a otra.
93. Uso problemático de
ciertas sustancias: El uso de una o más sustancias psicoactivas por el
personal aeronáutico de manera que:
(i) constituya un riesgo
directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el
bienestar de otros; y/o
(ii) provoque o empeore un
problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico.
94. Vuelo de travesía:
Vuelo entre un punto de salida y un punto de llegada que sigue una ruta
preestablecida utilizando procedimientos de navegación convencionales.
1.2 Reglas generales
relativas a las licencias
Las disposiciones de la
presente Regulación se aplicarán, al personal técnico aeronáutico costarricense:
a) A todos los postulantes
y titulares de una licencia aeronáutica a los que la Dirección General de
Aviación Civil haya otorgado dicha licencia para el ejercicio de las atribuciones
que ella le confiere.
b) A todo el personal
técnico aeronáutico extranjero que haya convalidado su licencia y habilitaciones
aeronáuticas en Costa Rica, mientras dure la vigencia de las mismas.
Normas Generales
Estas Regulaciones rigen el
otorgamiento de licencias y habilitaciones para el ejercicio de las funciones
aeronáuticas que en él se señalan y, asimismo, establecen la clasificación de dichas
licencias y habilitaciones, las atribuciones y los requisitos que deban reunir
los aspirantes a las mismas para su obtención.
Las licencias y
habilitaciones serán otorgadas exclusivamente por la Dirección General de Aviación
Civil.
La licencia es de carácter
permanente, pero la autorización para ejercer las atribuciones que la misma
confiere, se suspende cuando:
1. Su titular no haya
revalidado su certificado médico en los plazos que se establecen en estas
Regulaciones.
2. Se interrumpa o caduque
el certificado médico.
3. Su titular haya sido
inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica, por haber
sufrido un accidente o por haber cometido infracciones a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes; o
4. Su titular no cumpla los
requisitos de experiencia reciente.
La Dirección General de
Aviación Civil exigirá al titular de una licencia y habilitaciones, en cualquier
oportunidad y siempre que existan razones justificadas, que acredite de nuevo alguno
o todos los requisitos que dieron lugar a la suspensión de las atribuciones que
otorgan dichos documentos.
Durante el desempeño de las
atribuciones aeronáuticas que confieren las licencias y habilitaciones o,
mientras se realiza una tarea auxiliar o especial, el titular de una licencia deberá
llevar consigo el correspondiente documento para exhibirlo a las autoridades aeronáuticas
cuando le sea requerido.
La Dirección General de
Aviación Civil podrá, a solicitud justificada de los interesados, expedir,
reponer o revalidar las licencias, previo los trámites correspondientes.
Clasificación de las
Licencias
Para los efectos de estas
Regulaciones, el personal técnico aeronáutico que necesita licencia para
ejercer sus funciones se clasifica en:
a) Tripulación de vuelo:
- Alumno piloto;
- Piloto privado - avión,
dirigible, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
- Piloto comercial - avión,
dirigible, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
- Piloto de aeronaves de
varios tripulantes- avión;
- Piloto de transporte de
línea aérea - avión, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
- Piloto de planeador;
- Piloto de globo libre;
- Mecánico de a bordo;
- Aplicable a partir del 3
de noviembre de 2022, piloto a distancia- avión, dirigible, planeador,
giroavión, aeronave de despegue vertical o globo libre.
- Tripulante de
Cabina/Auxiliar de cabina
b) Otro personal:
- Técnico de mantenimiento
de aeronaves tipo 1;
- Técnico de mantenimiento
de aeronaves tipo 2;
- Técnico de aviónica;
- Controlador de tránsito
aéreo;
- Encargado de operaciones
de vuelo/despachador de vuelo;
- Licencia de operador de
estación aeronáutica;
- Técnico aeronáutico AIM
1.2.1 Autorización para
actuar como miembro de la tripulación de vuelo
1.2.1 bis A partir
del 03 de noviembre, 2022. Autorización para actuar como miembro de la tripulación
de vuelo o como miembro de la tripulación de vuelo a distancia.
1.2.1.1 Ninguna persona
actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave civil
matriculada en Costa Rica, a menos que sea titular de una licencia o
autorización, apropiada a sus funciones, otorgada por la Dirección General de
Aviación Civil o que, expedida en otro país, haya sido convalidada por la
Dirección General de Aviación Civil.
1.2.1.1 bis A partir
del 3 de noviembre de 2022, ninguna persona actuará como miembro de la tripulación
de vuelo de una aeronave o como miembro de la tripulación de vuelo a distancia
de un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), a menos que sea titular
de una licencia válida, de conformidad con las especificaciones de este
Reglamento y apropiada a las funciones que haya de ejercer.
1.2.1.2 A partir del 3 de
noviembre de 2022, la licencia de miembro de la tripulación de vuelo habrá sido
expedida por el Estado de matrícula de la aeronave o por cualquier otro Estado
contratante y convalidada por el Estado de matrícula de la aeronave.
1.2.1.3 A partir del 3 de
noviembre de 2022, la licencia de piloto a distancia habrá sido expedida por la
autoridad aeronáutica del Estado del explotador del RPAS o por cualquier otro
Estado contratante y convalidada por la autoridad aeronáutica del Estado del explotador
del RPAS.
1.2.1.4 A partir del 3 de
noviembre de 2022, los pilotos a distancia llevarán su licencia apropiada
cuando realicen operaciones aéreas internacionales.
1.2.1.5 Ninguna persona
actuará en Costa Rica como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave
civil matriculada en el extranjero, salvo que sea titular de una licencia o autorización
válida correspondiente a sus funciones que haya otorgado el Estado de la matrícula
de la aeronave.
1.2.1.6 Ninguna persona
actuará en Costa Rica como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave
civil matriculada en el extranjero y operada por un poseedor de un Certificado de
Operador Aéreo Costarricense (COA), salvo que sea titular de una licencia o autorización
válida correspondiente a sus funciones que haya otorgado el Estado de matrícula
de la aeronave y otra licencia otorgada por la Dirección General de Aviación Civil.
1.2.2 Convalidación de
Licencias Extranjeras y Autorizaciones Temporales
1.2.2.1 Las licencias
otorgadas por otro Estado podrán ser convalidadas por la Dirección General de
Aviación Civil, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para otorgarlas
o convalidarlas cuando las normas del otro Estado que emitió la licencia sean
iguales o superiores a las establecidas en el Anexo 1 de la OACI. En el caso de
las licencias de los pilotos, la convalidación será utilizada para vuelos
privados. El otorgamiento se acreditará en Costa Rica con el título de
Convalidación. Esta convalidación deberá acompañar a la licencia extranjera. La
validez de la convalidación no podrá exceder el plazo de vigencia de la
licencia extranjera. Cuando la convalidación sea restringida a atribuciones
específicas, en la convalidación se precisarán las atribuciones de la licencia
que se aceptarán como equivalentes. La convalidación perderá su validez en el
caso de que la licencia respecto a la cual se haya conferido la convalidación
sea revocada o suspendida.
1.2.2.2 Cuando se otorga
una convalidación en virtud de lo dispuesto en 1.2.2.1, la Dirección General de
Aviación Civil confirmará la validez de la licencia expedida por otro Estado
contratante antes de emitir la convalidación.
1.2.2.3 Convalidación de
una licencia en virtud de un acuerdo oficial entre la Dirección General de
Aviación Civil y otros Estados contratantes de conformidad con reglamentos comunes
de otorgamiento de licencias.
1.2.2.3.1 La Dirección
General de Aviación Civil puede convalidar licencias mutuamente con otros
Estados en forma automática, a condición de que:
a) hayan adoptado
reglamentos comunes de otorgamiento de licencias que cumplan lo dispuesto en
este Reglamento;
b) hayan concertado un
acuerdo oficial en que se reconozca el proceso de convalidación automática;
c) hayan establecido un sistema
de vigilancia que garantice que se siga cumpliendo los reglamentos comunes
sobre otorgamiento de licencias; y
d) hayan registrado el
acuerdo ante la OACI de conformidad con el Artículo 83 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
1.2.2.3.2 Las licencias
convalidadas en virtud del proceso descrito en 1.2.2.3.1 incluirán una
anotación donde se indique que se han convalidado automáticamente en virtud del
acuerdo descrito en 1.2.2.3.1 y se mencione el número de registro del acuerdo
ante la OACI. La anotación incluirá, además, la lista de todos los Estados
parte en el acuerdo. En 1.2.2.3.2.1 se prevé un período de transición para los
países que reúnan los requisitos de 1.2.2.3.1 y hayan expedido licencias con
anterioridad a la fecha de aplicación de esta norma.
1.2.2.3.2.1 Hasta el 31 de
diciembre de 2022, los países que reúnan los requisitos de
1.2.2.3.1 y hayan expedido
licencias con anterioridad al 09 de noviembre de 2017 podrán valerse de otros
medios eficaces, llevados a bordo de la aeronave o en lugar accesible, para indicar
que las licencias expedidas por el país se convalidan con arreglo al acuerdo
descrito en 1.2.2.3.1.
1.2.2.4 Autorización
temporal para pilotos con licencia extranjera para fines de impartir o recibir
instrucción de vuelo
1.2.2.4.1 La Dirección
General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a pilotos con
licencias extranjeras que desempeñen en Costa Rica funciones de asesoramiento o
instrucción mientras no se cuente en el país con personal nacional calificado para
el desempeño de las funciones mencionadas.
1.2.2.4.2 La Dirección
General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a pilotos con
licencias extranjeras de piloto comercial y de transporte de línea aérea con el
fin de que los pilotos puedan recibir instrucción de vuelo en aeronaves que
operan dentro de un Certificado de Operador Aéreo (COA) costarricense o en una
compañía extranjera que opera aeronaves con matrículas costarricenses.
1.2.2.4.3 Estas
autorizaciones temporales se otorgarán por un plazo máximo de 3 meses pudiéndose
renovar este plazo por otros 3 meses adicionales en casos justificables.
1.2.2.4.4 Cuando se otorga
una autorización temporal en virtud de lo dispuesto anteriormente, la Dirección
General de Aviación Civil confirmará la validez de la licencia expedida por
otro Estado contratante antes de emitir la autorización.
1.2.2.5 Autorización
temporal para pilotos con licencia extranjera para propósitos especiales.
1.2.2.5.1 La Dirección
General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a pilotos con
licencias extranjeras para laborar temporalmente en Costa Rica siempre y cuando
se compruebe que en el país no se cuenta con personal nacional calificado
necesario para el desempeño de las funciones. Esta autorización temporal se
otorgará por un plazo máximo de tres meses mientras el interesado realiza los
trámites para la obtención de la licencia costarricense respectiva.
1.2.2.5.2 La Dirección
General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a pilotos con
licencias extranjeras para que los titulares puedan volar aeronaves con
matrícula costarricense que opere dentro de un COA emitido por una Autoridad
Aeronáutica extranjera.
1.2.2.5.3 Cuando se otorga
una autorización temporal en virtud de lo dispuesto anteriormente, la Dirección
General de Aviación Civil confirmará la validez de la licencia expedida por
otro Estado contratante antes de emitir la autorización.
1.2.3 Atribuciones del
Titular de una Licencia
El titular de una licencia
no podrá ejercer atribuciones distintas de las que le confiere dicha licencia.
1.2.4 Aptitud Psicofísica
1.2.4.1 El solicitante de
la licencia poseerá, cuando corresponda, una evaluación médica expedida de
conformidad con las disposiciones del Capítulo 6.
1.2.4.2 La Dirección
General de Aviación Civil aplicará los principios básicos de la gestión de la
seguridad operacional en el proceso de evaluación médica de los titulares de
licencias, que incluyen como mínimo:
a) análisis de rutina de
los sucesos de incapacitación durante el vuelo y constataciones médicas durante
las evaluaciones médicas para identificar los elementos de riesgo médico aumentado;
y
b) reevaluación continúa
del proceso de evaluación médica para concentrarse en los ámbitos de riesgo
médico aumentado que se hayan identificado.
1.2.4.3 La DGAC
implementará, de manera apropiada al contexto de la aviación, la promoción de
la salud de los titulares de licencias sujetos a una evaluación médica, a fin
de reducir futuros riesgos médicos para la seguridad de vuelo.
1.2.4.4 Cuando el período
de validez se calcula de conformidad con lo dispuesto en 1.2.5.2 y sus incisos,
el último mes que se toma en cuenta incluirá el día que lleva la misma cifra que
la fecha del reconocimiento médico o, si ese mes no tiene día con esa cifra, el
último día de ese mes.
1.2.4.5 Los miembros de la
tripulación de vuelo, la tripulación de cabina, los controladores de tránsito
aéreo no ejercerán las atribuciones de una licencia a menos que posean una evaluación
médica vigente que corresponda a dicha licencia.
1.2.4.5 bis A partir
del 3 de noviembre de 2022, los miembros de la tripulación de vuelo, los
miembros de la tripulación de vuelo a distancia, la tripulación de cabina, los controladores
de tránsito aéreo no ejercerán las atribuciones de una licencia a menos que posean
una evaluación médica vigente que corresponda a dicha licencia.
1.2.4.6 La Dirección
General de Aviación Civil designará examinadores médicos, competentes y
facultados para ejercer la medicina, con objeto de que efectúen el reconocimiento
médico que les permita evaluar la aptitud psicofísica de quienes soliciten la expedición
o renovación de las licencias o habilitaciones descritas en los capítulos 2 y
3, y de las licencias pertinentes descritas en el capítulo 4.
1.2.4.6.1 Los médicos
examinadores habrán recibido la debida instrucción en medicina aeronáutica y
recibirán cursos de actualización a intervalos regulares. Antes de ser designados,
los médicos examinadores demostrarán tener competencia adecuada en medicina
aeronáutica.
1.2.4.6.2 Los médicos
examinadores tendrán conocimientos prácticos y experiencia con respecto a las
condiciones en las cuales los titulares de licencias y habilitaciones desempeñan
sus funciones.
1.2.4.6.3 El médico
evaluador evaluará en forma periódica la competencia de los médicos examinadores.
1.2.4.7 Los solicitantes de
licencias o habilitaciones para las cuales se prescriba la debida aptitud
psicofísica, firmarán y presentarán al médico examinador una declaración en la
que indicarán si se han sometido con anterioridad a algún reconocimiento
análogo y, en caso afirmativo, la fecha, el lugar y el resultado del último
reconocimiento. Los solicitantes darán a conocer al médico examinador si con
anterioridad les fue denegada, revocada o suspendida alguna evaluación médica
y, en caso afirmativo, indicarán el motivo de esa denegación, revocación o
suspensión.
1.2.4.7.1 Toda declaración
falsa hecha a un médico examinador por el solicitante de una licencia o
habilitación, se pondrá en conocimiento del Estado que la haya expedido para
que se tomen las medidas que se estimen apropiadas.
1.2.4.8 Una vez hecho el
reconocimiento médico del solicitante, de conformidad con el Capítulo 6, el
médico examinador coordinará los resultados del reconocimiento con la Dirección
General de Aviación Civil y le someterá el correspondiente informe firmado, o documento
equivalente, ajustándose a lo que está prescrito, detallando los resultados del
reconocimiento y evaluando las conclusiones sobre la aptitud psicofísica.
1.2.4.8.1 Si el informe
médico se presenta a la Dirección General de Aviación Civil en formato
electrónico, se hará constar la correspondiente identificación del médico examinador.
1.2.4.8.2 La Dirección
General de Aviación Civil designará a un médico para que se encargue de
coordinar los resultados de los reconocimientos médicos y de evaluar las conclusiones
sobre la aptitud psicofísica.
1.2.4.9 Para evaluar los
informes sometidos a la Dirección General de Aviación Civil por los médicos
examinadores, la Dirección General de Aviación Civil recurrirá a los servicios de
un médico evaluador.
1.2.4.9.1 Los médicos
examinadores deberán presentar información médica suficiente a la Dirección
General de Aviación Civil para que ésta pueda llevar a cabo auditorías de las evaluaciones
médicas.
1.2.4.10 Si el interesado
no satisface las normas prescritas en el capítulo 6 respecto a determinada
licencia, no se expedirá ni renovará la evaluación apropiada de la aptitud psicofísica,
a menos que se satisfagan las siguientes condiciones:
a) el dictamen médico
acreditado indica que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento
por parte del solicitante de cualquier requisito ya sea numérico o de otra clase,
es tal que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que
solicita ponga en peligro la seguridad de vuelo;
b) se ha tenido debidamente
en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y las
condiciones de operación; y
c) se anota en la licencia
cualquier limitación o limitaciones especiales cuando el desempeño seguro de
las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento de tal
limitación o limitaciones.
1.2.4.11 La Dirección
General de Aviación Civil garantizará la confidencialidad de la información
médica presentada y la misma se respetará en todo momento.
1.2.4.11.1 Todos los
informes y registros médicos se conservarán en un lugar seguro de Licencias, y
sólo el personal autorizado tendrá acceso a ellos.
1.2.4.11.2 El médico
evaluador determinará en qué medida ha de presentarse la información médica
pertinente a la Dirección General de Aviación Civil.
1.2.5 Validez de las
Licencias
1.2.5.1 La Dirección
General de Aviación Civil se asegurará de que no se haga uso de las atribuciones
otorgadas por las licencias o habilitaciones correspondientes, a menos que el titular
mantenga la competencia y cumpla con los requisitos relativos a experiencia
reciente que establece la Dirección General de Aviación Civil.
1.2.5.1.1 La DGAC
establecerá requisitos relativos al mantenimiento de la competencia y a la
experiencia reciente para las licencias y habilitaciones de pilotos basados en
un método sistemático de prevención de accidentes e incluirá un proceso de
evaluación de riesgos y análisis de operaciones actuales, incluidos los datos
de accidentes e incidentes correspondientes.
1.2.5.1.2 La Dirección
General de Aviación Civil se asegurará de que otros Estados contratantes puedan
cerciorarse de la validez de las licencias expedidas. El mantenimiento de la
competencia de los miembros de la tripulación de vuelo o de la tripulación de
vuelo a distancia, dedicados a operaciones de transporte aéreo comercial se determinará
mediante una demostración de pericia durante las verificaciones de competencia
efectuadas en vuelo de conformidad con el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
A partir del 03 de
noviembre de 2022. El mantenimiento de la competencia de los miembros de la
tripulación de vuelo dedicados a operaciones de transporte aéreo comercial se
determinará mediante una demostración de pericia durante las verificaciones de competencia
efectuadas en vuelo de conformidad con el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
El mantenimiento de la
competencia se consignará en los registros del explotador, o en el libro de
vuelo personal del miembro de la tripulación de vuelo, o en su licencia.
A partir del 03 de
noviembre de 2022. El mantenimiento de la competencia se consignará en los
registros del explotador, o en el libro de vuelo personal del miembro de la
tripulación de vuelo o del miembro de la tripulación de vuelo a distancia, o en
su licencia.
Los miembros de la
tripulación de vuelo pueden, en la medida de lo posible, por el país de matrícula,
demostrar el mantenimiento de su competencia en los FSTD aprobados.
A partir del 03 de
noviembre de 2022. Los miembros de la tripulación de vuelo y de la tripulación
de vuelo a distancia pueden, en la medida de lo posible, por el país de
matrícula o el país del explotador, demostrar el mantenimiento de su
competencia en los FSTD aprobados.
1.2.5.2 Los períodos de
validez de los reconocimientos médicos y Certificados Médicos emitidos serán
los siguientes:
- 60
meses para el alumno piloto;
- 60 meses para la licencia
de piloto privado - avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue
vertical;
- 12 meses para la licencia
de piloto comercial - avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue
vertical;
- 12 meses para la licencia
de piloto de aeronave de tripulación múltiple-avión;
- 12 meses para la licencia
de piloto de transporte de línea aérea - avión, helicóptero y aeronave de
despegue vertical;
- 60 meses para la licencia
de piloto de planeador;
- 60 meses para la licencia
de piloto de globo libre;
- 12 meses para la licencia
de auxiliar de cabina/tripulante de cabina;
- 12 meses para la licencia
de mecánico de a bordo;
- 48 meses para la licencia
de controlador de tránsito aéreo.
- A partir del 03 de
noviembre, 2022. 48 meses para la licencia de piloto a distancia avión, dirigible,
planeador, giro avión, aeronave de despegue vertical o globo libre.
1.2.5.2.1 El período de
validez de una evaluación médica puede reducirse cuando clínicamente es
indicado.
1.2.5.2.2 Cuando el titular
de una licencia de piloto de transporte de línea aérea ?avión, helicóptero y
aeronaves de despegue vertical, y de licencia de piloto comercial ? avión, dirigible,
helicóptero y aeronaves de despegue vertical, que participa en operaciones de transporte
aéreo comercial con un solo tripulante transportando pasajeros, haya cumplido los
40 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a seis
meses.
1.2.5.2.3 Cuando el titular
de una licencia de piloto de transporte de línea aérea ? avión, helicóptero y
aeronave de despegue vertical, licencia de piloto comercial ? avión, dirigible,
helicóptero y aeronaves de despegue vertical, y licencia de piloto con
tripulación múltiple ? avión, que participa en operaciones de transporte aéreo
comercial, haya cumplido los 60 años, el período de validez especificado en
1.2.5.2 se reducirá a seis meses.
1.2.5.2.4 Cuando el titular
de una licencia de piloto privado- avión, dirigible, helicóptero y aeronave de
despegue vertical, licencia de piloto de globo libre, licencia de piloto de planeador
y de licencia de controlador de tránsito aéreo haya cumplido los 40 años, el período
de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a 24 meses.
1.2.5.2.4 bis A
partir del 03 de noviembre de 2022. Cuando el titular de una licencia de piloto
privado- avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical, licencia
de piloto a distancia- avión, dirigible, planeador, giroavión, aeronave de
despegue vertical o globo libre, licencia de piloto de globo libre, licencia de
piloto de planeador y de licencia de controlador de tránsito aéreo haya
cumplido los 40 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá
a 24 meses.
1.2.5.2.5 Cuando el titular
de una licencia de piloto privado ? avión, dirigible, helicóptero y aeronave de
despegue vertical, licencia de piloto de globo libre, licencia de piloto de planeador,
y licencia de controlador de tránsito aéreo haya cumplido los 50 años, el
período de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a 12 meses.
1.2.5.2.5 bis A
partir del 03 de noviembre de 2022. Cuando el titular de una licencia de piloto
privado ? avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical,
licencia de piloto a distancia- avión, dirigible, planeador, giroavión,
aeronave de despegue vertical o globo libre, licencia de piloto de globo libre,
licencia de piloto de planeador, y licencia de controlador de tránsito aéreo
haya cumplido los 50 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se
reducirá a 12 meses.
Los períodos de validez
indicados en la lista que antecede se basan en la edad del solicitante en el
momento en que se somete al reconocimiento médico.
1.2.6 Disminución de la
Aptitud Psicofísica
1.2.6.1 El titular de una
licencia prevista en estas Regulaciones dejará de ejercer las atribuciones que
éstas y las habilitaciones conexas le confieren en cuanto tenga conocimiento de
cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirle ejercer
en condiciones de seguridad y debidamente dichas atribuciones.
1.2.6.1.1 La Dirección
General de Aviación Civil se asegurará de que a los titulares de licencias se
les proporcionen directrices claras respecto de los estados de salud que son de
importancia para la seguridad de vuelo y respecto de los casos en que deben
pedir aclaración u orientación al médico examinador o a la Dirección General de
Aviación Civil.
1.2.6.1.2 El titular de una
licencia no ejercerá las atribuciones que su licencia y las habilitaciones
conexas le confiere, durante todo período en que, por una causa cualquiera, su
aptitud psicofísica haya disminuido en grado tal que, en semejantes
condiciones, no se le hubiese expedido o renovado la evaluación médica.
1.2.7 Uso de Sustancias
Psicoactivas
1.2.7.1 El titular de una
licencia prevista en estas Regulaciones no ejercerá las atribuciones que la
misma le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier
sustancia psicoactiva que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en
forma segura y apropiada.
1.2.7.2 El titular de una
licencia prevista en estas Regulaciones se abstendrá de todo abuso de
sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas.
1.2.7.3 La Dirección
General de Aviación Civil se asegurará, en lo posible, de que todos los titulares
de licencias que hagan cualquier tipo de uso problemático de sustancias sean identificados
y retirados de sus funciones críticas para la seguridad. Podrá considerarse la posibilidad
de reintegro al desempeño de las funciones críticas después de un tratamiento exitoso
o, en aquellos casos en que no sea necesario un tratamiento, después de que
cese el uso problemático de sustancias y se haya determinado que si la persona
continúa desempeñando esas funciones es poco probable que ponga en peligro la
seguridad operacional.
1.2.8 Instrucción aprobada
y organización de instrucción aprobada
1.2.8.1 La instrucción
reconocida proporcionará un grado de competencia que sea por lo menos igual al
estipulado respecto a la experiencia mínima exigida al personal que no reciba
dicha instrucción reconocida.
1.2.8.2 El reconocimiento
que haga la Dirección General de Aviación Civil de una organización de
instrucción dependerá del cumplimiento de los requisitos del Apéndice 2 de este
Reglamento y de las disposiciones pertinentes del Anexo 19 Gestión de la
Seguridad Operacional al Convenio de Aviación Civil Internacional que demuestre
el solicitante.
1.2.8.3 La instrucción
reconocida destinada a las tripulaciones de vuelo, a los controladores de
tránsito aéreo y a los tripulantes/auxiliares de cabina, se impartirá en una
organización de instrucción reconocida.
1.2.8.4 La instrucción
reconocida basada en competencias destinada al personal de mantenimiento de
aeronaves se impartirá en una organización de instrucción reconocida.
1.2.8.4 bis A partir
del 03 de noviembre de 2022. La instrucción reconocida basada en competencias
destinada al personal de mantenimiento de aeronaves y de RPAS se impartirá en
una organización de instrucción reconocida.
1.2.8.5 A partir del 03 de
noviembre de 2022. La instrucción basada en competencias destinada a la
tripulación de vuelo a distancia se impartirá en una organización de instrucción
reconocida.
1.2.8.6 La instrucción
aprobada basada en competencias para encargados de operaciones de vuelo/despachadores
de vuelo se impartirá en una organización de instrucción aprobada. Los
privilegios de instrucción reconocida que en estas Regulaciones se establecen,
serán reconocidos mediante autorización expresa de la Dirección General de Aviación
Civil.
La Dirección General de
Aviación Civil podrá conceder los privilegios de instrucción reconocida a
instituciones, organismos o empresas aéreas, cuando los programas de estudio sean
aprobados por la Dirección General de Aviación Civil, y la instrucción se lleve
a cabo bajo la directa supervisión y vigilancia de la misma.
Las escuelas u
organizaciones de entrenamiento para la preparación de aplicantes a licencias y
habilitaciones bajo el RAC-LPTA, estarán dirigidas, equipadas, y operarán en un
lugar adecuado para ofrecer instrucción en vuelo y/o en entrenador sintético y
enseñanza teórica de acuerdo con programas de formación aprobados por la
Dirección General de Aviación Civil.
Para su establecimiento es
indispensable obtener el respectivo Certificado de Explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado Operativo de acuerdo con el
RAC-119.
La escuela u organización
de entrenamiento someterá a aprobación por parte de la Dirección General de
Aviación Civil:
1. Plan de enseñanza
2. Silabarios para cada
curso que pretende impartir
3. Nómina de profesores e
instructores junto con sus Certificados y Currículo Vitae
4. Descripción de las
instalaciones y materiales de instrucción, aviones, entrenadores
sintéticos, simuladores y
equipos para la enseñanza
5. Manual de Operaciones
6. Manual de Instrucción.
La Dirección General de
Aviación Civil determinará el número mínimo de horas de instrucción teórica que
deberán completar los alumnos de las escuelas de aviación civil para encontrarse
en capacidad de solicitar el Certificado de aptitud correspondiente.
La Dirección General de
Aviación Civil exigirá que se apliquen las normas de pruebas prácticas y
teóricas establecidas para cada una de las licencias y habilitaciones del
RACLPTA.
1.2.9 Competencia
Lingüística
1.2.9.1 Los pilotos de
aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical, los controladores
de tránsito aéreo y los operadores de estaciones aeronáuticas demostrarán la capacidad
de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas
al nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingüística.
1.2.9.1 bis. A partir del 3
de noviembre de 2022, los pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y
aeronaves de despegue vertical; los pilotos a distancia de aviones, dirigibles,
planeadores, giro aviones, aeronaves de despegue vertical o globos libres; los
controladores de tránsito aéreo; y los operadores de estaciones aeronáuticas
demostrarán la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las
comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos
relativos a la competencia lingüística.
1.2.9.2 Los mecánicos de a
bordo, los pilotos de planeadores y de globos libres tendrán la capacidad de
hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas.
1.2.9.3 Los navegantes que
tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave demostrarán que tienen
la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones
radiotelefónicas.
1.2.9.4 Los navegantes que
tengan que usar la radiotelefonía a bordo de una aeronave demostrarán que
tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones
radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia
lingüística.
1.2.9.5 La competencia
lingüística de los pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de
despegue vertical, los controladores de tránsito aéreo y los operadores de estaciones
aeronáuticas que demuestren una competencia inferior al Nivel experto (Nivel 6)
se evaluará oficialmente a determinados intervalos conforme al nivel demostrado
de competencia lingüística individual.
1.2.9.5 bis. A partir del 3
de noviembre de 2022, la competencia lingüística de los pilotos de aviones,
dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical; los pilotos a
distancia de aviones, dirigibles, planeadores, giroaviones, aeronaves de
despegue vertical o globos libres; los controladores de tránsito aéreo; y los
operadores de estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia inferior
al Nivel experto (Nivel 6) se evaluará oficialmente a determinados intervalos
conforme al nivel demostrado de competencia lingüística individual.
1.2.9.6 La competencia
lingüística de los pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de
despegue vertical, los navegantes que tengan que usar la radiotelefonía a bordo
de una aeronave, los controladores de tránsito aéreo y los operadores de
estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia inferior al Nivel
experto (Nivel 6) debe evaluarse oficialmente a determinados intervalos
conforme al nivel demostrado de competencia lingüística individual, como sigue:
a) aquéllos que demuestren
tener una competencia lingüística de Nivel operacional (Nivel 4) deben ser
evaluados al menos cada tres años; y
b) aquéllos que demuestren
tener una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5) deben someterse a
evaluaciones al menos cada seis años.
1.2.9.6 bis. A partir del 3
de noviembre de 2022, la competencia lingüística de los pilotos de aviones,
dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical; los pilotos a
distancia de aviones, dirigibles, planeadores, giroaviones, aeronaves de
despegue vertical o globos libres; los navegantes que tengan que usar la
radiotelefonía a bordo de una aeronave, los controladores de tránsito aéreo; y
los operadores de estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia
inferior al Nivel experto (Nivel 6) debe evaluarse oficialmente a determinados intervalos
conforme al nivel demostrado de competencia lingüística individual, como sigue:
a) aquéllos que demuestren
tener una competencia lingüística de Nivel operacional (Nivel 4) deben ser
evaluados al menos cada tres años; y
b) aquéllos que demuestren
tener una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5) deben someterse a
evaluaciones al menos cada seis años.
Requisitos en materia de
competencia lingüística para comunicaciones por radiotelefonía.
1. Generalidades
Para cumplir con los
requisitos en materia de competencia lingüística prescritos, el solicitante de
una licencia o el titular de la misma demostrará, de una manera aceptable para la
Dirección General de Aviación Civil, que cumple con los descriptores integrales
y con el Nivel operacional de la OACI (Nivel 4) de la escala de calificación de
la competencia lingüística de la OACI.
2. Descriptores integrales
Las personas competentes
deben:
a) Comunicarse eficazmente
en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en situaciones
de contacto directo;
b) Comunicarse con
precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el
trabajo;
c) Utilizar estrategias de
comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y
solucionar malentendidos, para verificar, confirmar o aclarar información en un
contexto general o relacionado con el trabajo;
d) Resolver
satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan
por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una
situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que por lo demás
les sea familiar; y
e) Utilizar un dialecto o
acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.
Escala de calificación de
la competencia lingüística de la OACI: Niveles experto, avanzado y operacional
Nivel Operacional 4
Pronunciación: La
pronunciación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o
de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la
facilidad de comprensión.
Estructura: Utiliza las
estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y,
por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en
circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el
significado.
Vocabulario: La amplitud y
la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse
eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con
frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente, aunque carece del vocabulario necesario
para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas.
Fluidez: Capaz de
expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder
fluidez durante la transición entre un discurso practicado y otro formulado en
una interacción espontánea, pero sin impedir una comunicación eficaz. En su
discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras
superfluas no lo confunden.
Comprensión: Comprende con
bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo,
cuando el acento o las variantes utilizadas son inteligibles para la comunidad internacional
de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial
o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias
de aclaración.
Interacciones: Por lo
general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y
sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas.
Ante posibles malentendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente.
Nivel Avanzado 5
Pronunciación: La
pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de
la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren en la
facilidad de comprensión.
Estructura: Utiliza las
estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y
coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas, aunque con errores
que alguna vez interfieren con el significado.
Vocabulario: La amplitud y
la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre
temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de
forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos.
Fluidez: Capaz de
expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares,
pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso
emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones.
Comprensión: Comprende con
exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante
exactitud cuándo enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial
o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes
lingüísticas (dialectos y acentos) o tonos.
Interacciones: Las
respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor
eficazmente.
Nivel Experto 6
Pronunciación: La
pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la
influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca
interfieren en la facilidad de comprensión.
Estructura: Utiliza las
estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con
buen dominio y coherencia.
Vocabulario: La amplitud y
precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse
eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea
una variedad de modismos, matices y tonos.
Fluidez: Capaz de
expresarse con todo detalle y con fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar
la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo, para
recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente
acentuaciones y conjunciones.
Comprensión: Comprende con
exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender
las sutilezas lingüísticas y culturales.
Interacciones: Interactúa
con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales y
no verbales y responde a ellos apropiadamente.
1.2.10 Disposiciones
Especiales
1.2.10.1 Las atribuciones
que confieren las respectivas licencias y habilitaciones podrán ser canceladas,
suspendidas, modificadas o condicionadas por la Dirección General de Aviación
Civil, si se comprueba que el titular de las mismas ha dejado de tener los requisitos
necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones, o como sanción en caso de infracción
a las Regulaciones pertinentes.
La DGAC, con carácter
excepcional y temporal, podrá conceder una exención al cumplimiento de las
disposiciones de la RAC-LPTA, cuando haya constatado la existencia de tal
necesidad, y sujeta al cumplimiento de cualquier condición adicional que la
DGAC considere necesario a fin de garantizar un nivel aceptable de seguridad en
cada caso particular.
1.2.10.2 El titular de una
licencia aeronáutica podrá ser suspendido temporalmente en el ejercicio de las
facultades técnicas que le concede la licencia desde el momento mismo en que se
inicie un proceso de investigación, pudiéndose extender dicha suspensión hasta sesenta
días máximo, sin perjuicio de lo que disponga la Dirección en el acto que ponga
fin al procedimiento administrativo.
1.2.10.3 Se sancionará en
el ejercicio de sus facultades técnicas al titular de una licencia, habilitación,
convalidación o permiso, que no porte el respectivo documento y Certificado Médico durante el ejercicio de la actividad
aeronáutica para la cual esté autorizado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 294 de la Ley General de Aviación Civil.
1.2.10.4 Los aspirantes a
una licencia, habilitación, o permiso deberán demostrar que han completado
satisfactoriamente la instrucción aprobada mediante las pruebas teóricas y prácticas
correspondientes en el Departamento de Licencias. Los exámenes teóricos y las pruebas
de pericia o prácticas se efectuarán en los lugares y a la hora que fije la
Dirección General de Aviación Civil.
1.2.10.5 Los exámenes
teóricos serán aprobados cuando el aspirante obtenga al menos 80% en el
promedio final.
1.2.10.6 El solicitante que
repruebe el examen teórico con una nota inferior al 80%, tendrá derecho a
repetir ese mismo examen después de transcurridos 5 días a partir de la fecha
en que lo reprobó.
1.2.10.7 En caso de no
aprobar un examen teórico por segunda vez, el solicitante además de esperar 5
días, deberá demostrar que ha recibido instrucción adicional por parte de un instructor
o escuela reconocida por la Dirección General de Aviación Civil.
1.2.10.8 Las pruebas de
pericia no podrán efectuarse sin haberse sometido primero al examen psicofísico
correspondiente a la licencia solicitada.
1.2.10.9 La prueba de
pericia deberá de aprobarse en un plazo no mayor a 24 meses después de haber
aprobado el examen teórico. De lo contrario, el examen teórico debe repetirse.
1.2.10.10 La Dirección
General de Aviación Civil tiene la potestad de verificar la idoneidad del
titular de una licencia, permiso o habilitación cuando sea justificable por
indicios claros de irregularidad o cuando la seguridad aérea así lo exija. Para
este procedimiento se someterá al titular a los exámenes que la Dirección
General de Aviación Civil estime convenientes y pertinentes.
1.2.10.11 El aspirante que
infrinja cualquier disposición establecida por la Autoridad Aeronáutica será
declarado inelegible para otorgarle una licencia o habilitación por un período
de 12 meses contados a partir de la fecha de la infracción.
1.2.10.12 Las aeronaves que
se utilicen en las pruebas prácticas:
a)
Deberán contar con el equipo apropiado y tener todos los instrumentos necesarios.
b) No tener restricciones
aeronavegables o limitaciones de tipo operacional.
c) Tener asientos para los
pilotos con la visibilidad adecuada de tal modo que cada piloto
pueda operar la aeronave
con seguridad.
d) Contar con la completa
visibilidad tanto hacia adentro como hacia fuera de la cabina de
mando a efecto de que desde
el asiento adicional del examinador se pueda evaluar la
pericia del solicitante.
1.2.10.13 Una prueba de
pericia puede ser interrumpida por la Dirección General de Aviación Civil o por
el examinador designado por la misma cuando quede demostrado que el aspirante
no será aprobado y que está poniendo en peligro las vidas del aspirante e instructor/examinador,
o el estado y conservación de la aeronave.
CAPÍTULO 2
LICENCIAS Y HABILITACIONES
PARA PILOTOS Y PILOTOS A DISTANCIA
A. LICENCIAS Y
HABILITACIONES PARA PILOTOS
2.1 Reglas generales
relativas a las licencias y habilitaciones para pilotos
2.1.1 Especificaciones
generales relativas al otorgamiento de licencias
2.1.1.1 Nadie actuará como
piloto al mando ni como copiloto de una aeronave que pertenezca a alguna de las
siguientes categorías, a menos que sea titular de una licencia de piloto
expedida de conformidad con las disposiciones de este Reglamento:
- avión
- dirigible de un volumen superior
a 4 600 metros cúbicos
- globo libre
- planeador
- helicóptero
- aeronave de despegue
vertical
2.1.1.2 La categoría de la
aeronave se anotará en la licencia como una habilitación de categoría.
2.1.1.2.1 Cuando el titular
de una licencia de piloto desee obtener una licencia para una categoría
adicional de aeronave, la Dirección General de Aviación Civil anotará en la licencia
original la nueva habilitación de categoría.
2.1.1.3 Antes de que se
expida al solicitante una licencia o habilitación de piloto, éste cumplirá con
los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia instrucción
de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dicha licencia o habilitación.
2.1.1.3.1 El solicitante de
una licencia o habilitación de piloto demostrará, del modo que determine la
Dirección General de Aviación Civil, que cumple con los requisitos en materia de
conocimientos y pericia estipulados para dicha licencia o habilitación.
2.1.1.4 Medidas de
transición relacionadas con la categoría de aeronave de despegue vertical
Hasta el 05 de marzo de
2025, la Dirección General de Aviación Civil anotará en la licencia de un
piloto de avión o helicóptero una habilitación de tipo para la categoría de
aeronave de despegue vertical. La anotación de la habilitación en la licencia
indicará que la aeronave forma parte de la categoría correspondiente a
aeronaves de despegue vertical. La instrucción para la habilitación de tipo en
la categoría de aeronave de despegue vertical se completará durante un curso de
instrucción aprobada, tomando en cuenta la experiencia previa en avión o en
helicóptero del solicitante, según corresponda, e incorporará todos los aspectos
pertinentes relativos a la operación de una aeronave de la categoría correspondiente
a aeronaves de despegue vertical.
2.1.2 Habilitaciones de
categoría
2.1.2.1 Las habilitaciones
de categoría serán para las categorías de aeronave enumeradas en 2.1.1.1.
2.1.2.2 Las habilitaciones
adicionales de categoría se anotarán en la licencia original.
2.1.2.3 Toda habilitación
adicional de categoría anotada en una licencia de piloto indicará el nivel de
las atribuciones de la licencia al que se otorga la habilitación de categoría.
2.1.2.4 El titular de una
licencia de piloto que desee obtener habilitaciones adicionales de categoría,
satisfará los requisitos de estas Regulaciones pertinentes a las atribuciones respecto
a las cuales desee obtener la habilitación de categoría.
2.1.3 Habilitaciones de
clase y de tipo
2.1.3.1 Se establecerán
habilitaciones de clase para aviones certificados para operaciones con un solo
piloto y comprenderán:
a) monomotores terrestres;
b) hidroaviones
monomotores;
c) multimotores terrestres;
d) hidroaviones
multimotores.
2.1.3.1.1 Se establecerán
habilitaciones de clase para helicópteros certificados para operaciones con un
solo piloto y de maniobrabilidad, performance y otras características
comparables y comprenderán:
a) Monomotores terrestres
b) Multimotores terrestres
2.1.3.2 Se establecerán
habilitaciones de tipo para:
a) aeronaves certificadas
para volar con una tripulación mínima de, por lo menos, dos pilotos;
b) helicópteros y aeronaves
de despegue vertical certificados para volar con dos pilotos; c) cualquier
aeronave siempre que lo considere necesario la Dirección General de Aviación
Civil.
2.1.3.3 Cuando un
solicitante demuestre su pericia y conocimientos para la expedición inicial de
una licencia de piloto, se inscribirán en ella la categoría y las
habilitaciones correspondientes a la clase o tipo de la aeronave utilizada en la
demostración.
2.1.4 Circunstancias en que
se requieren habilitaciones de clase y de tipo
2.1.4.1 La Dirección
General de Aviación Civil no permitirá que el titular de una licencia de piloto
actúe como piloto al mando ni como copiloto de una aeronave de despegue vertical,
un avión, un dirigible, o un helicóptero a no ser que dicho titular haya
recibido una de las autorizaciones siguientes:
a) la habilitación de clase
pertinente, prevista en 2.1.3.1; o bien
b) una habilitación de tipo
cuando se requiera en virtud de las disposiciones de 2.1.3.2.
2.1.4.1.1 Cuando se expida
una habilitación de tipo que limite las atribuciones a las de copiloto, o para
actuar como copiloto solamente durante la fase de crucero del vuelo, en la habilitación
se anotará dicha limitación.
2.1.4.2 Para vuelos de
instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin remuneración y que
no transporten pasajeros, la Dirección General de Aviación Civil proporcionará
por escrito una autorización especial al titular de la licencia, en lugar de expedir
la habilitación de clase o de tipo prevista en 2.1.4.1. La validez de la
autorización estará limitada al tiempo necesario para realizar el vuelo de que
se trate.
2.1.5 Requisitos para
expedir habilitaciones de clase y de tipo
2.1.5.1 Habilitación de
clase
El solicitante tendrá que
haber demostrado el grado de pericia apropiado a la licencia, en una aeronave
de la clase respecto a la cual desee la habilitación.
2.1.5.2 Habilitación de
tipo según lo estipulado en 2.1.3.2.a)
El solicitante:
a) habrá adquirido, bajo la
debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate, o en
simulador de vuelo, en los siguientes aspectos:
- los procedimientos y
maniobras normales de vuelo durante todas sus fases;
- los procedimientos y
maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallas y mal
funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la aeronave
y la célula;
- si corresponde, los
procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedimientos de aproximación
por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones
normales, anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor;
- para que se le otorgue
una habilitación de tipo en una categoría de avión, instrucción para la
prevención y la recuperación de la pérdida de control de la aeronave; y
- los procedimientos
relacionados con la incapacitación y coordinación de la tripulación incluso la
asignación de tareas propias del piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización
de listas de verificación;
b) habrá demostrado la
pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de
aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al mando o
de copiloto, según el caso; y c) habrá demostrado, al nivel de la licencia de
piloto de transporte de línea aérea, el grado de conocimientos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con los requisitos
especificados en 2.6.1.2.
2.1.5.3 Habilitación de
tipo según lo estipulado en 2.1.3.2. b) y c)
El solicitante habrá
demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura
del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a los requisitos para el
otorgamiento de la licencia y a las funciones de piloto del solicitante.
2.1.6 Utilización de un
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la adquisición de
experiencia y demostración de pericia
La utilización de un
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la adquisición de experiencia
o la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia,
a los efectos de la expedición de una licencia o habilitación, será aprobada
por la Dirección General de Aviación Civil, la cual se asegurará de que el
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo utilizado es apropiado para
tal fin.
2.1.7 Circunstancias en las
que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos La Dirección General de
Aviación Civil no permitirá que el titular de una licencia actúe como piloto al
mando o como copiloto de una aeronave según las reglas de vuelo por instrumentos
(IFR), a menos que haya recibido la debida autorización de la Dirección General
de Aviación Civil. La debida autorización comprenderá una habilitación de vuelo
por instrumentos a que corresponde la categoría de la aeronave.
2.1.8 Circunstancias en las
que se requiere autorización para impartir instrucción
2.1.8.1 La Dirección
General de Aviación Civil no permitirá que el titular de una licencia imparta
la instrucción de vuelo exigida para expedir una licencia o habilitación de
piloto, a menos que dicho titular haya recibido la debida autorización de la
Dirección General de Aviación Civil.
La debida autorización
comprenderá:
a) una habilitación de
instructor de vuelo anotada en la licencia del titular; o
b) la autorización para
actuar como agente de algún organismo reconocido que haya sido facultado por la
Dirección General de Aviación Civil para impartir instrucción de vuelo; o
c) una autorización
específica otorgada por la Dirección General de Aviación Civil.
2.1.8.2 La Dirección
General de Aviación Civil no permitirá que una persona imparta instrucción en
un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para expedir una licencia
o habilitación de piloto, a menos que dicha persona tenga o haya tenido una licencia
apropiada o cuente con la instrucción y experiencia de vuelo adecuadas y haya recibido
la debida autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
2.1.9 Reconocimiento del
tiempo de vuelo
2.1.9.1 El alumno piloto o
titular de una licencia de piloto tendrá derecho a que se le acredite por
completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una
licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de grado superior,
todo el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando
y como piloto al mando.
2.1.9.2 Cuando el titular
de una licencia de piloto actúe en el puesto de piloto como copiloto de una
aeronave certificada para volar con un solo piloto pero que requiera copiloto,
por disposición de un Estado contratante, tendrá derecho a que se le acredite,
a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado
superior, como máximo, el 50% del tiempo que haya volado como copiloto. El
Estado contratante puede autorizar que el tiempo de vuelo se acredite por
completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido, si la aeronave está
equipada para volar con un copiloto y vuela con tripulación múltiple.
2.1.9.3 Cuando el titular
de una licencia de piloto actúe en el puesto de piloto como copiloto de una
aeronave certificada para volar con un copiloto, tendrá derecho a que se le acredite
por completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para
una licencia de piloto de grado superior.
2.1.9.4 Cuando el titular
de una licencia de piloto actúe de piloto al mando bajo supervisión, tendrá
derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del
tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior.
2.1.9.5 Registro del tiempo
de vuelo
Los titulares de una
licencia que estén facultados para actuar como miembros de la tripulación de
vuelo en aeronaves, deberán poseer un registro e historial de su actividad aérea
(libro de récord de vuelo), actualizado, a efecto de disponer de la debida
revisión, toda vez que tengan que demostrar a las autoridades de la Dirección
General de Aviación Civil:
a) Que se mantienen en
actividad y cumplen los requisitos de experiencia reciente que se establecen en
estas Regulaciones para cada licencia o habilitación;
b) Que han sido
recalificados para las funciones aeronáuticas que les correspondan, después de
haber estado inactivos por un tiempo mayor del que se establece para cada caso
para la revalidación de las licencias o habilitaciones;
c) Que han completado la
instrucción y adquirido la experiencia aeronáutica requerida para obtener una
licencia de categoría superior, o una nueva habilitación; y d) Cuál ha sido su
actividad aeronáutica reciente o total.
En el libro personal de
horas de vuelo de cada titular se incluirán los siguientes datos relativos a la
especialidad:
a) Iniciación del libro,
que comprenderá:
- Datos personales del
titular
- Licencias y
habilitaciones que posea
b) Antecedentes de los
vuelos, en los que figuren:
- Fecha del vuelo
- Tipo de Aeronave
- Matrícula de la aeronave
- Aeródromo de salida
- Aeródromo de llegada
- Tiempo de vuelo
- Distribución del tiempo
de vuelo
- Observaciones
c) Resúmenes mensuales
d) Observaciones especiales
La Dirección General de
Aviación Civil será la encargada de la revisión de los datos consignados en los
mismos, cuando lo considere pertinente.
Será responsabilidad de los
titulares de licencias mantener al día sus libros personales de horas de vuelo.
Las anotaciones que se
efectúen en los libros personales de horas de vuelo deberán ser certificadas
por los jefes de las oficinas de Operaciones de las empresas aéreas, y los instructores
autorizados por la Dirección General de Aviación Civil, con respecto a los titulares
de licencias que tengan relación de dependencia con los mismos.
Las anotaciones que se
efectúen en los libros personales de registro de vuelo tendrán carácter de
declaración jurada y, como tales, harán sujetos de sanción a sus propietarios
en caso de falseamiento o adulteración, de conformidad con los artículos 366 y
367 del Código Penal.
La Dirección General de
Aviación Civil efectuará las inspecciones necesarias para comprobar si los
libros personales de registro de vuelo se llevan adecuadamente.
2.2 Alumno Piloto
2.2.1 Requisitos:
a) Edad: Edad mínima: 18
años. Sin embargo, el mayor de 17 años, pero menor de 18 años, deberá demostrar
que cuenta con el consentimiento de sus padres o de quien tenga la patria potestad
sobre él.
b) Estar inscrito en un
curso teórico y práctico en una escuela autorizada por la Dirección General de
Aviación Civil.
2.2.2 Los alumnos pilotos
no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión o con autorización
de un instructor de vuelo reconocido.
2.2.2.1 Ningún alumno
piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional, salvo por acuerdo
especial o general al respecto entre los Estados contratantes interesados.
2.2.2.2 Ningún alumno
piloto realizará su primer vuelo solo sin antes haber aprobado ante la Dirección
General de Aviación Civil el examen escrito de señales luminosas de emergencia
por falla de comunicación y fraseología aeronáutica. Además, haber permanecido
en la Torre de Control en calidad de observador por lo menos una hora.
2.2.2.3 No se exigirá el
permiso de alumno piloto cuando la persona que haya de recibir la instrucción
de vuelo se halle en posesión de una licencia válida de piloto, o cuando la persona
que haya de recibir la instrucción de vuelo posea una licencia de piloto, pero
ésta haya perdido su vigencia por falta de revalidación, previa la obtención
del certificado médico correspondiente, la Dirección General de Aviación Civil
podrá revalidar provisionalmente la citada licencia, pero solo para efectos de
instrucción de vuelo.
2.2.3 Aptitud psicofísica.
Poseer un Certificado Médico Clase 2 vigente.
2.3 Licencia de Piloto
Privado
2.3.1 Requisitos generales
para expedir la licencia que corresponde a las categorías de aeronave de
despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero
2.3.1.1 Edad mínima
dieciocho (18) años.
2.3.1.2 Conocimientos
El solicitante habrá
demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto privado confiere a su titular y a la categoría de aeronave
que se desea incluir en la licencia, como mínimo en los temas siguientes:
Derecho
Aéreo
a) las disposiciones y
reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto privado; el reglamento
del aire; procedimientos de reglaje del altímetro; los métodos y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo;
Conocimiento general de las
aeronaves para aeronaves de despegue vertical, aviones, dirigibles y
helicópteros
b) los principios relativos
al manejo y funcionamiento de los grupos de motores, sistemas e instrumentos;
c) las limitaciones
operacionales de la categoría pertinente de aeronave y de los grupos de motores;
la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado;
d) para aeronaves de
despegue vertical y helicópteros, la transmisión (tren de engranajes de reducción)
cuando corresponda;
e) para dirigibles, las
propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases; Performance,
planificación y carga de vuelo
f) la influencia de la
carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos
de masa y centrado;
g) el uso y la aplicación
práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras
operaciones;
h) la planificación previa
al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos privados VFR; la preparación y
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo;
los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del
altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito;
Actuación Humana
i) actuación humana,
incluidos los principios de gestión de amenazas y errores; Meteorología
j) la aplicación de la
meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma; altimetría; condiciones meteorológicas peligrosas;
Navegación
k) los aspectos prácticos
de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de
cartas aeronáuticas;
Procedimientos Operacionales
l) la aplicación de gestión
de amenazas y errores a la performance operacional;
m) los procedimientos de
reglaje de altímetro;
n) la utilización de los
documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y
abreviaturas aeronáuticos;
o) los procedimientos
preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse
para evitar las zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta
y otros riesgos operacionales;
p) en el caso de
helicópteros y, si corresponde, de aeronaves de despegue vertical, el descenso
vertical lento con motor; efecto de suelo; pérdida por retroceso de pala;
vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; medidas de seguridad relativas a
los vuelos en VMC;
Principios de vuelo
q) los principios de vuelo;
Radiotelefonía
r) los procedimientos y
fraseología para comunicaciones aplicables a los vuelos VFR; las medidas que
deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.3.1.3 Pericia
El solicitante habrá
demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de una aeronave de
la categoría apropiada los procedimientos y maniobras descritos en 2.3.3.2 o 2.3.4.2.1
o 2.3.5.2 o 2.3.6.2 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones
que la licencia de piloto privado confiere a su titular, y:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) pilotar la aeronave
dentro de sus limitaciones;
c) ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión;
d) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
e) aplicar los conocimientos
aeronáuticos; y
f) dominar la aeronave en
todo momento de modo que esté asegurada la ejecución con éxito de un
procedimiento o maniobra.
2.3.1.4 Aptitud Psicofísica
El solicitante poseerá una
evaluación médica de Clase 2 vigente.
2.3.2 Atribuciones del titular
de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
2.3.2.1 Actuar, pero sin
remuneración, como piloto al mando o como copiloto de aeronave de la categoría
apropiada que realice vuelos no remunerados.
2.3.2.2 Antes de ejercer
las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá recibido
instrucción con doble mando en vuelo nocturno en una aeronave de la categoría apropiada,
que haya incluido despegues, aterrizajes y navegación.
2.3.3 Requisitos
específicos para expedir la habilitación en la categoría de avión pertinente 2.3.3.1
Experiencia
2.3.3.1.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo acumuladas durante un curso de
instrucción reconocida, como piloto de un avión apropiado para la habilitación de
clase que desea obtener. La Dirección General de Aviación Civil determinará si
la instrucción recibida por el piloto en un dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 40
horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 5 horas.
2.3.3.1.1.1 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.3.3.1.1.
2.3.3.1.2 El solicitante
habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en avión apropiado para la
habilitación de clase que desea obtener, bajo la supervisión de un instructor
de vuelo autorizado, incluyendo 5 horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos,
un vuelo de travesía de un mínimo de 270 Km. (150 MN), durante el cual habrá efectuado
aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.
2.3.3.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante habrá
recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando, en
aviones apropiados para la habilitación de clase que desea obtener. El
instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha
alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo en los
siguientes aspectos:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio del
avión;
c) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
d) control del avión por
referencia visual externa;
e) vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en situaciones
de proximidad a la pérdida y de pérdida;
f) vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picados en
espiral;
g) despegues y aterrizajes
normales y con viento de costado;
h) despegues con
performance máximo (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en
pista corta;
i) vuelo por referencia a
instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo
de 180º;
j) vuelo de travesía por
referencia visual, navegación a estima y, cuando las haya, con radioayudas para
la navegación;
k) operaciones de
emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avión;
l) operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos;
y
m) procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
La experiencia de vuelo por
instrumentos, especificada en 2.3.3.2 i) y la instrucción con doble mando en
vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no habilitan al titular de una licencia
de piloto privado para pilotar aviones en vuelos IFR.
2.3.4 Requisitos
específicos para expedir la habilitación de categoría de helicóptero 2.3.4.1
Experiencia
2.3.4.1.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo durante un curso de instrucción
reconocida, como piloto de helicóptero. La Dirección General de Aviación Civil
determinará si la experiencia obtenida por el piloto durante la instrucción en
un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo es aceptable como parte
del tiempo total de vuelo de 40 horas. El crédito por dicha experiencia se
limitará a un máximo de 5 horas.
2.3.4.1.1.1 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto en aeronaves de otras categorías,
la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en
2.3.4.1.1.
2.3.4.1.2 El solicitante
habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en helicóptero bajo la
supervisión de un instructor de vuelo autorizado, de las cuales 5 horas serán
de travesía solo, incluyendo por lo menos un vuelo de travesía de un mínimo de
180 Km. (100 MN), durante el cual llevará a cabo aterrizajes en dos puntos
diferentes.
2.3.4.2 Instrucción de
Vuelo
2.3.4.2.1 El solicitante
habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado un mínimo de 20 horas de
instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que
la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación
exigido al piloto privado, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio del helicóptero;
c) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
d) control del helicóptero
por referencia visual externa;
e) recuperación en la etapa
incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con
el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor;
f) maniobras y recorridos
en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes - normales, fuera de la
dirección del viento y en terreno desnivelado;
g) despegues y aterrizajes
con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en
condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos;
paradas rápidas;
h) vuelo de travesía por
referencia visual, navegación a estima y, cuando las haya, con radio ayudas
para la navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora;
i) operaciones de
emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero;
aproximación en auto rotación;
j) operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo; y
k) procedimientos y
fraseología para comunicación.
2.3.4.2.1.1 El solicitante
debe haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos con doble mando, de
un instructor de vuelo autorizado. Éste debe asegurarse de que el solicitante
posee experiencia operacional en vuelo guiándose exclusivamente por instrumentos,
incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180º, en un helicóptero equipado
con los instrumentos apropiados.
La experiencia de vuelo por
instrumentos especificada en 2.3.4.2.1.1 y la instrucción de doble mando en
vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no dan derecho al titular de una licencia
de piloto privado a pilotar helicópteros en vuelos IFR.
2.3.5 Requisitos
específicos para expedir la habilitación de categoría de aeronaves de despegue
vertical
2.3.5.1 Experiencia
2.3.5.1.1 El solicitante
debe haber completado como mínimo 40 horas de tiempo de vuelo como piloto de
aeronaves de despegue vertical. La Dirección General de Aviación Civil debe
determinar si la experiencia como piloto en instrucción en un dispositivo de instrucción
para simulación de vuelo es aceptable como parte del tiempo total de 40 horas de
vuelo.
2.3.5.1.2 Cuando el
solicitante haya acumulado tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil debe determinar si esa experiencia
es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo requerido
en 2.3.5.1.1.
2.3.5.1.3 El solicitante
debe haber completado como mínimo 10 horas de tiempo de vuelo solo en aeronaves
de despegue vertical bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado,
incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y por lo menos un vuelo de travesía
de un mínimo de 270 km (150 MN), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos
en dos aeródromos diferentes.
2.3.5.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante debe haber
recibido de un instructor de vuelo autorizado no menos de 20 horas de
instrucción con doble mando en aeronaves de despegue vertical. El instructor
debe asegurarse de que la experiencia operacional del solicitante haya
alcanzado el nivel exigido para el piloto privado:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio de la
aeronave de despegue vertical;
c) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
d) control de la aeronave
de despegue vertical por referencia visual externa;
e) maniobras y recorridos
en tierra; despegues con vuelo estacionario y con carrera y ascenso inicial;
aproximación y aterrizajes con vuelo estacionario y con carrera ? normales,
fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado;
f) despegues y aterrizajes
con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en
condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos;
paradas rápidas;
g) vuelo por referencia a
instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo
de 180°;
h) recuperación en la etapa
incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con
el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor;
i) vuelo de travesía por
referencia visual, técnicas de navegación a estima y uso de radioayudas para la
navegación, en los casos en que estén disponibles, incluyendo un vuelo de al
menos una hora;
j) operaciones de
emergencia, incluyendo funcionamiento defectuoso simulado del equipo de la
aeronave de despegue vertical; potencia de reconversión para auto rotación y aproximación
en auto rotación, cuando corresponda; falla de la transmisión de la interconexión
del árbol de transmisión, cuando corresponda;
k) operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo; y
l) procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
La experiencia de vuelo por
instrumentos, especificada en 2.3.5.2 g) y la de instrucción de doble mando en
vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no habilita al titular de una licencia de
piloto privado para pilotar aeronaves de despegue vertical en condiciones IFR.
2.3.6 Requisitos
específicos para expedir la habilitación de categoría de dirigible
2.3.6.1 Experiencia
El solicitante habrá
realizado como mínimo 25 horas de tiempo de vuelo como piloto de dirigible que
incluirán por lo menos:
a) tres horas de
instrucción en vuelo de travesía en un dirigible con un vuelo de travesía de un
total de no menos de 45 km (25 MN);
b) cinco despegues y cinco
aterrizajes hasta la detención completa en un aeródromo; cada aterrizaje
debería incluir un vuelo en el circuito de tránsito de un aeródromo;
c) tres horas de tiempo de
instrumentos; y
d) cinco horas como piloto
a cargo de las funciones del piloto al mando bajo la supervisión del piloto al
mando.
2.3.6.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante habrá
recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en
dirigibles. El instructor se asegurará de que el solicitante haya recibido instrucción,
como mínimo los siguientes aspectos:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio del
dirigible;
c) maniobras por referencia
a tierra;
d) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
e) técnicas y procedimientos
para el despegue, incluso las limitaciones apropiadas, procedimientos y señales
de emergencia utilizados;
f) dominio del dirigible
por referencia visual externa;
g) despegues, aterrizajes y
maniobra de "motor y al aire";
h) despegues con
performance máxima (franqueamiento de obstáculos);
i) vuelo por referencia a
instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo
de 180°;
j) navegación, vuelo de
travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la
navegación;
k) operaciones de
emergencia (reconocimiento de fugas), incluso condiciones simuladas de mal
funcionamiento del equipo de dirigible; y
l) procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
La experiencia de vuelo por
instrumentos, especificada en 2.3.6.2 i) y la instrucción con doble mando en
vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no habilitan al titular de una licencia
de piloto privado para pilotar dirigibles en condiciones IFR.
2.4 Licencia de Piloto
Comercial
2.4.1 Requisitos generales
para expedir la licencia que corresponde a las categorías de aeronave de
despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero
2.4.1.1 Edad
El solicitante tendrá como
mínimo 18 (dieciocho) años de edad.
Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
2.4.1.2 Conocimientos
El solicitante habrá
demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto comercial confiere a su titular y a la categoría de aeronave
que se desea incluir en la licencia, como mínimo en los temas siguientes:
Derecho aéreo
a) las disposiciones y
reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto de transporte de
línea aérea; el reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de
los servicios de tránsito aéreo; Conocimiento general de las aeronaves para
aeronaves de despegue vertical, aviones, dirigibles y helicópteros b) los
principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores; sistemas
e instrumentos;
c) las limitaciones
operacionales de la categoría pertinente de aeronave y de los grupos motores;
la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado;
d) la utilización y
verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de las
aeronaves pertinentes;
e) los procedimientos para
el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de las
aeronaves pertinentes;
f) para aeronaves de
despegue vertical y para helicópteros, la transmisión (tren de engranajes de
reducción cuando corresponda);
g) para dirigibles, las
propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases; Performance,
planificación de vuelo y carga
h) la influencia de la
carga y distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características
y la performance de vuelo; cálculos de masa y centrado;
i) el uso y la aplicación
práctica de los datos de la performance de despegue, de aterrizaje y de otras
operaciones;
j) la planificación previa
al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos comerciales VFR; la
preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios
de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito
aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro;
k) en el caso de aeronaves
de despegue vertical, de helicópteros y dirigibles, los efectos de la carga
externa al manipular;
Actuación humana
l) actuación humana,
incluidos los principios de gestión de gestión de amenazas y errores; Meteorología
m) la interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos;
los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en
vuelo y uso de la misma; altimetría;
n) meteorología
aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos
que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de
presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los
fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue,
al vuelo en ruta y al aterrizaje;
o) las causas, el
reconocimiento y los efectos de la formación de hielo; los procedimientos de
penetración de zonas frontales; la evitación de condiciones meteorológicas
peligrosas;
Navegación
p) la navegación aérea,
incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la
navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas
de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo;
q) en el caso de
dirigibles:
i) la utilización y estado
de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios
para mando y navegación;
ii) la utilización,
precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación, la identificación de
las radioayudas para la navegación;
iii) los principios y
características de los sistemas de navegación aérea autónomos y por referencias
externas, manejo del equipo de a bordo;
Procedimientos
Operacionales
r) la aplicación de la
gestión de amenazas y errores a la performance operacional;
s) la utilización de
documentos aeronáuticos, tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y
abreviaturas aeronáuticos;
t) procedimientos de
reglaje de altímetro;
u) los procedimientos
preventivos y de emergencia apropiados;
v) los procedimientos
operacionales para el transporte de carga, los posibles riesgos en relación con
el transporte de mercancías peligrosas;
w) los requisitos y métodos
para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las
precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de la aeronave;
x) en el caso de
helicópteros, y, si corresponde, de las aeronaves de despegue vertical, el descenso
vertical lento con motor; efecto de suelo; pérdida por retroceso de pala,
vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; medidas de seguridad relativas a
los vuelos en VMC;
Principios de vuelo
y) los principios de vuelo;
Radiotelefonía
z) los procedimientos y
fraseología para comunicaciones aplicables a los vuelos VFR, las medidas que
deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.4.1.3 Pericia
El solicitante habrá
demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de una
aeronave de la categoría
apropiada, los procedimientos y maniobras descritos en 2.4.3.2.1 o
2.4.4.2 o 2.4.5.2. o
2.4.6.2 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto
comercial confiere a su titular, y:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) pilotar la aeronave
dentro de sus limitaciones;
c) ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión;
d) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
e) aplicar los
conocimientos aeronáuticos; y
f) dominar la aeronave en
todo momento de modo que esté asegurada la ejecución con éxito de algún
procedimiento o maniobra.
2.4.1.4 Aptitud
Psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 1 vigente.
2.4.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
2.4.2.1 A reserva del
cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7.1, 1.2.9 y
2.1, las atribuciones del titular de una licencia de piloto comercial serán:
a) ejercer todas las
atribuciones del titular de una licencia de piloto privado en la categoría apropiada
de aeronave;
b) actuar como piloto al
mando de una aeronave de categoría apropiada dedicada a vuelos que no sean de
transporte aéreo comercial;
c) actuar como piloto al
mando, en servicios de transporte aéreo comercial, en una aeronave de categoría
apropiada y certificada para operaciones con un solo piloto;
d) actuar como copiloto en
aeronaves de la categoría apropiada que requieran copiloto; y
e) para la categoría de
dirigible, pilotar un dirigible en condiciones IFR.
2.4.2.2 Antes de ejercer
las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá
recibido instrucción con
doble mando en vuelo nocturno en una aeronave de la categoría
apropiada, que haya
incluido despegues, aterrizajes y navegación.
2.4.3 Requisitos
específicos para expedir la habilitación de categoría de avión
2.4.3.1 Experiencia
2.4.3.1.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 200 horas de vuelo o 150 horas si las
acumuló durante un curso de
instrucción aprobada como piloto de avión. La Dirección
General de Aviación Civil
determinará si la instrucción recibida por el piloto en un
dispositivo de instrucción
para simulación de vuelo, reconocido por la Dirección General
de Aviación Civil, es
aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 200 o 150 horas,
según el caso. El crédito
por dicha experiencia se limitará a un máximo de 50 horas previo
estudio y aprobación de la
Dirección General de Aviación Civil del simulador de vuelo.
2.4.3.1.1.1 El solicitante
habrá realizado, en avión, como mínimo:
a) 100 horas de vuelo como
piloto al mando o, en el caso de haber seguido un curso de instrucción
reconocida, 70 horas como piloto al mando;
b) 20 horas de vuelo de
travesía como piloto al mando, incluyendo un vuelo de travesía de un mínimo de
540 Km. (300 MN), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos
aeródromos diferentes;
c) 10 horas de instrucción
de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 5 horas podrá ser de
tiempo en entrenador; y
d) para que las
atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de vuelo nocturno
comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando.
2.4.3.1.2 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.4.3.1.1.
2.4.3.2 Instrucción de
vuelo
2.4.3.2.1 El solicitante
habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando
en aviones apropiados para la habilitación de clase y/o de tipo que desea obtener.
El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha
alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto comercial, como mínimo en los
siguientes aspectos:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado; inspección y servicio del
avión;
c) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
d) control del avión por
referencia visual externa;
e) vuelo a velocidades aerodinámicas
críticamente bajas; forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperación
en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida;
f) vuelo con potencia
asimétrica para habilitaciones de clase o de tipo en aviones multimotores;
g) vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y recuperación de picados en
espiral;
h) despegues y aterrizajes
normales y con viento de costado;
i) despegues con
performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en
pista corta;
j) maniobras básicas de
vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas,
por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo;
k) vuelo a travesía por
referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación;
procedimientos en caso de desviación de ruta;
l) procedimientos y
maniobras anormales y de emergencia; incluso mal funcionamiento simulado del
equipo del avión;
m) operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo; y
n) procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
La experiencia de vuelo por
instrumentos, especificada en 2.4.3.1.1.1 c) y 2.4.3.2.1 j), la de vuelo
nocturno y la instrucción con doble mando especificada en 2.4.3.1.1.1 d) y
2.4.2.2, no habilitan al titular de una licencia de piloto comercial a pilotar
aviones en condiciones IFR.
2.4.3.2.2 El solicitante
habrá recibido, en vuelo real, instrucción para la prevención y recuperación de
la pérdida de control que haya sido aprobada por la Dirección General de Aviación
Civil.
2.4.4 Requisitos
específicos para expedir la habilitación de categoría de helicóptero 2.4.4.1
Experiencia
2.4.4.1.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 150 horas de vuelo o 100 horas si las acumuló
durante un curso de instrucción reconocida como piloto de helicóptero. La Dirección
General de Aviación Civil determinará si la instrucción recibida por el piloto
en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, reconocido por la
Dirección General de Aviación Civil, es aceptable como parte del tiempo total
de vuelo de 150 o 100, según el caso. El crédito por dicha experiencia se
limitará a un máximo de 10 horas.
2.4.4.1.1.1. El solicitante
habrá realizado en helicóptero, como mínimo:
a) 35 horas como piloto al
mando;
b) 10 horas de vuelo de
travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía, durante el cual
habrá efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes;
c) 10 horas de instrucción
de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 5 horas podrá ser de
tiempo en entrenador; y
d) para que las
atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de vuelo nocturno
comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando.
2.4.4.1.2 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.4.4.1.1.
2.4.4.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante habrá
recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en
helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto comercial, como mínimo en los
siguientes aspectos:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio de
helicóptero;
c) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y la performance en materia
de prevención de colisiones;
d) control del helicóptero
por referencia visual externa;
e) recuperación en la etapa
incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con
el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del motor;
f) maniobras y recorridos
en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes-normales, fuera de la
dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada;
g) despegues y aterrizajes
con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en
condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos;
paradas rápidas;
h) vuelo estacionario sin
efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran
altitud;
i) maniobras básicas de
vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas,
por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo;
j) vuelo de travesía por
referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación;
procedimientos en caso de desviación de ruta;
k) procedimientos anormales
y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del
helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en auto rotación;
l) operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo; y
m) procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
La experiencia de vuelo por
instrumentos, especificada en 2.4.4.1.1.1 c) y 2.4.4.2 i), la de vuelo nocturno
y la instrucción con doble mando especificada en 2.4.4.1.1.1 d) y 2.4.2.2, no habilitan
al titular de una licencia de piloto comercial a pilotar helicópteros en
condiciones IFR.
2.4.5 Requisitos
específicos para la expedición de la habilitación de categoría de aeronave de
despegue vertical
2.4.5.1 Experiencia
2.4.5.1.1 El solicitante
debe haber completado como mínimo 200 horas de tiempo de vuelo en aeronaves de
despegue vertical, o 150 horas si se completan en el curso de instrucción aprobada,
como piloto de aeronave. La Dirección General de Aviación Civil debe determinar
si la experiencia como piloto con instrucción en un dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 200
horas o de 150 horas, según sea el caso.
2.4.5.1.2 El solicitante
debe haber completado en aeronaves de despegue vertical un mínimo de:
a) 50 horas como piloto al
mando;
b) 10 horas en vuelos de
travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía como piloto al
mando de 540 km (300MN) como mínimo en el curso del cual se efectuarán
aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes;
c) 10 horas de instrucción
de vuelo por instrumentos de las cuales un máximo de cinco horas puede ser de
tiempo en entrenador; y
d) si las atribuciones de
la licencia deben ponerse en práctica de noche, cinco horas de vuelo nocturno
incluyendo cinco despegues y aterrizajes como piloto al mando.
2.4.5.1.3 Cuando el solicitante
tiene tiempo de vuelo como piloto de aeronave en otras categorías, la Dirección
General de Aviación Civil debe determinar si dicha experiencia es aceptable y,
de ser así, la medida en que los requisitos de tiempo de vuelo de 2.4.5.1.1 podrían
reducirse.
2.4.5.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante debe haber
recibido instrucción con doble mando en aeronaves de despegue vertical de un
instructor de vuelo autorizado. El instructor debe asegurarse de que el solicitante
haya adquirido experiencia operacional por lo menos en los siguientes aspectos al
nivel de actuación requerido para piloto comercial;
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio de la
aeronave de despegue vertical;
c) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
d) control de la aeronave
de despegue vertical por referencia visual externa;
e) recuperación en la etapa
incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con
el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor;
f) maniobras y recorridos
en tierra; despegues y aterrizajes con vuelo estacionario y con carrera-normales,
fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con
pendiente pronunciada;
g) despegues y aterrizajes
con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en
condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos;
paradas rápidas;
h) vuelo estacionario sin
efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran
altitud;
i) maniobras básicas de
vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de altitudes desacostumbradas,
por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo;
j) vuelo de travesía por
referencia visual, navegación a estima y, cuando las haya, con radioayudas para
la navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora;
k) operaciones de
emergencia, incluyendo funcionamiento defectuoso simulado del equipo de la
aeronave de despegue vertical; potencia de reconversión para auto rotación y aproximación
en auto rotación, cuando corresponda; falla de la transmisión y de la interconexión
del árbol de transmisión cuando corresponda;
l) operaciones desde, hacia
y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de
los servicios de tránsito aéreo; y
m) procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
2.4.6 Requisitos
específicos para la expedición de la habilitación de categoría de dirigible
2.4.6.1 Experiencia
2.4.6.1.1. El solicitante
habrá realizado como mínimo 200 horas de tiempo de vuelo como piloto.
2.4.6.1.1.1. El solicitante
habrá realizado como mínimo:
a) 50 horas como piloto de
dirigibles;
b) 30 horas como piloto al
mando o piloto al mando con supervisión en dirigibles, incluyendo no menos de:
- 10 horas de tiempo de
vuelo de travesía; y
- 10 horas de vuelo
nocturno,
c) 40 horas de vuelo por
instrumentos, de las cuales 20 horas serán en vuelo y 10 horas en vuelo de
dirigibles; y
d) 20 horas de instrucción
en vuelo en dirigibles en los aspectos de operaciones enumerados en 2.4.6.2.
2.4.6.2. Instrucción de
vuelo
El solicitante habrá
recibido instrucción con doble mando en dirigibles de un instructor de
vuelo autorizado. El
instructor se asegurará de que el solicitante haya adquirido experiencia
operacional, por lo menos
en los siguientes aspectos al nivel de actuación requerido para el
piloto comercial:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) operaciones previas al
vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio del
dirigible;
c) operaciones en el
aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia
de prevención de colisiones;
d) técnicas y
procedimientos para el despegue, incluso las limitaciones apropiadas, procedimientos
y señales de emergencia utilizados;
e) dominio del dirigible
por referencia visual externa;
f) reconocimiento de fugas;
g) despegues y aterrizajes normales;
h) despegues con
performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en
pista corta;
i) vuelo en condiciones
IFR;
j) vuelo de travesía por
referencias visuales, navegación a estima y, de estar disponibles, radioayudas
para la navegación;
k) operaciones de
emergencia, incluso condiciones simuladas de funcionamiento defectuoso del
equipo de dirigible;
l) operaciones hacia, desde
y en tránsito de aeródromos controlados, en cumplimiento de los procedimientos
de los servicios de tránsito aéreo; y
m) procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
2.5 Licencia de piloto con
tripulación múltiple correspondiente a la categoría de avión
2.5.1 Requisitos generales
para expedir la licencia
2.5.1.1 Edad
El solicitante tendrá como
mínimo 18 años de edad.
Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
2.5.1.2 Competencias
El solicitante habrá
demostrado satisfactoriamente las competencias identificadas en un modelo de
competencias adaptadas en cuanto a desempeñarse como copiloto de un avión de
transporte aéreo con motor de turbina certificado para operaciones con una
tripulación mínima de dos pilotos como mínimo. El modelo de competencias
adaptadas será aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, utilizando
como base el marco de competencias de la Organización de Aviación Civil
Internacional para piloto que figura en los Procedimientos para los servicios
de navegación aérea- Instrucción (PANS-TRG, Doc. 9868).
2.5.1.2.1 Conocimientos
fundamentales
2.5.1.2.1.1 El solicitante
habrá cumplido como mínimo con los requisitos de 2.6.1.2 para la licencia de
piloto de transporte de línea aérea correspondiente a la categoría de avión en
un programa de instrucción aprobada, así como los requisitos adicionales que
sustentan el modelo de competencias adaptadas aprobado.
2.5.1.2.1.2 La instrucción
para cumplir con los requisitos de conocimientos fundamentales estará
plenamente integrada con la instrucción para cumplir con los requisitos de
pericias fundamentales.
2.5.1.2.2 Pericias
fundamentales
El solicitante habrá
demostrado la pericia fundamental correspondiente a las competencias del modelo
de competencias adaptadas aprobado para actuar como piloto a los mandos y como
piloto supervisor, al nivel requerido para actuar como copiloto de aviones con
motor de turbina certificados para operaciones con una tripulación mínima de
dos pilotos en condiciones VFR e IFR.
2.5.1.2.3 Las normas de
competencia que ha de alcanzar el solicitante de una licencia de piloto con
tripulación múltiple y los correspondientes criterios de desempeño se harán públicos.
2.5.1.3 Aptitud psicofísica
El solicitante poseerá una
evaluación médica de Clase 1 vigente.
2.5.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
2.5.2.1 A reserva del
cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7.1, 1.2.9 y
2.1, las atribuciones del titular de una licencia de piloto con tripulación
múltiple serán:
a) ejercer todas las
atribuciones del titular de una licencia de piloto privado en la categoría de
avión a condición de que se hayan satisfecho los requisitos descritos en 2.3.3;
b) ejercer las atribuciones
de la habilitación de vuelo por instrumentos en operaciones con tripulación
múltiple; y
c) actuar como copiloto de
un avión en el que se requiera un copiloto.
2.5.2.2 Antes de ejercer
las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos en operaciones en
aviones con un solo piloto, el titular de una licencia habrá demostrado la capacidad
de actuar como piloto al mando en operaciones con un solo piloto ejercidas solamente
por referencia a instrumentos y cumplido con el requisito de pericia prescrito
en
2.7.1.2 correspondiente a
la categoría de avión.
2.5.2.3 Antes de ejercer
las atribuciones de la licencia de piloto comercial como piloto al mando en
operaciones con un solo piloto en aviones, el titular de la licencia habrá:
a) acumulado 70 horas, ya
sea como piloto al mando, ya sea constituidas por no menos de 10 horas como
piloto al mando y el tiempo de vuelo adicional necesario desempeñando como
piloto al mando bajo supervisión en aviones;
b) acumulado 20 horas en
vuelos de travesía, ya sea como piloto al mando, ya sea constituidas por no
menos de 10 horas como piloto al mando y 10 horas como piloto al mando bajo
supervisión, incluyendo un vuelo de travesía de 540 km (300 MN) como mínimo en
el curso del cual se efectuarán aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes;
y
c) habrá satisfecho todos
los requisitos para la licencia de piloto comercial estipulados en 2.4.1.2,
2.4.1.3, 2.4.3.1.1. [con excepción de 2.4.3.1.1.1 a)] y 2.4.3.2 correspondiente
a la categoría de avión.
2.5.3 Experiencia
2.5.3.1 El solicitante
habrá completado un curso de instrucción aprobado de 240 horas como mínimo que
incluya vuelo real y vuelo simulado como piloto a los mandos y como piloto
supervisor.
2.5.3.2 Como parte de la
experiencia en vuelo real se incluirán como mínimo los requisitos de
experiencia que figuran en 2.3.3.1, la instrucción para la prevención y la recuperación
de la pérdida de control de la aeronave, el vuelo nocturno y el vuelo guiándose
exclusivamente por instrumentos.
2.5.3.3 Además de
satisfacer lo estipulado en 2.5.3.2, el solicitante habrá adquirido en un avión
de motor de turbina certificado para operaciones con una tripulación mínima de
dos pilotos, o en un simulador de vuelo aprobado para ese fin por la Dirección
General de Aviación Civil de conformidad con el Apéndice 3, la experiencia
necesaria para llegar a la norma de competencia final del modelo de
competencias adaptadas aprobado.
2.5.4 Instrucción de vuelo
2.5.4.1 El solicitante
habrá completado un curso de instrucción reconocida que comprenda todos los
requisitos de experiencia de 2.5.3.
2.5.4.2 El solicitante
habrá recibido instrucción con doble mando para alcanzar la norma de competencia
final en todas las competencias del modelo de competencias adaptadas aprobado
para la expedición de la licencia de piloto con tripulación múltiple.
2.6 Licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea
2.6.1 Requisitos generales
para expedir la licencia que corresponde a las categorías de aeronave de
despegue vertical, de avión, y helicóptero
2.6.1.1 Edad
El solicitante tendrá como
mínimo 21 años de edad.
Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
2.6.1.2 Conocimientos
2.6.1.2.1El solicitante
habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto de transporte de línea aérea confiere a su titular y a la
categoría de aeronave que se desea incluir en la licencia, como mínimo en los
temas siguientes:
Derecho Aéreo
a) las disposiciones y
reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto de transporte de
línea aérea; el reglamento del aire; los métodos y procedimientos apropiados de
los servicios de tránsito aéreo; Conocimiento general de las aeronaves para
aeronaves de despegue vertical, aviones y helicópteros
b) las características
generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presionización
y demás sistemas de aeronave; los sistemas de mando de vuelo; incluso el piloto
automático y el aumento de la estabilidad;
c) los principios de
funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los
grupos motores de aeronave; la influencia de las condiciones atmosféricas en la
performance de los motores; la información operacional pertinente del manual de
vuelo o de otro documento apropiado;
d) los procedimientos
operacionales y las limitaciones de la categoría de aeronave pertinente; la influencia
de las condiciones atmosféricas en la performance de la aeronave de acuerdo con
la información operacional pertinente del manual de vuelo;
e) la utilización y
verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de
aeronave pertinente;
f) los instrumentos de
vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar, límites operacionales de
los instrumentos giroscópicos y efectos de precesión, métodos y procedimientos
en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo y unidades
de presentación electrónica en pantalla;
g) los procedimientos para
el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de la
aeronave pertinente;
h) para aeronaves de
despegue vertical y helicópteros, la transmisión (tren de engranajes de
reducción), cuando corresponda;
i) performance,
planificación y carga del vuelo
j) la influencia de la
carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características
y la performance de vuelo; cálculos de masa y centrado;
k) el uso y la aplicación
práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras
operaciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero;
l) la planificación
operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de los
planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos de reglaje del altímetro;
m) en el caso de aeronaves
de despegue vertical y helicópteros, la influencia de la carga externa en su
manejo;
n) Actuación humana
o) actuación humana,
incluidos los principios de gestión de amenazas y errores;
Meteorología
a) la interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos;
claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica,
antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría;
b) meteorología
aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos
que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de
presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los
fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue,
al vuelo en ruta y al aterrizaje;
c) las causas, el
reconocimiento y la influencia de la formación de hielo; los procedimientos de
penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas
peligrosas;
d) en el caso de aeronaves
de despegue vertical y aviones, meteorología práctica a elevadas altitudes,
incluso la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos
meteorológicos; las corrientes en chorro;
Navegación
e) la navegación aérea,
incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y
sistemas de navegación aérea; los requisitos específicos de navegación para los
vuelos de larga distancia;
f) la utilización,
limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos
necesarios para el mando y la navegación de la aeronave;
g) la utilización,
precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases
de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas
para la navegación;
h) los principios y
características de los sistemas de navegación autónomos y por referencias
externas; manejo del equipo de a bordo;
Procedimientos
operacionales
i) la aplicación de la
gestión de amenazas y errores a la performance operacional;
j) la interpretación y
utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos;
k) los procedimientos
preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad;
l) los procedimientos
operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas;
m) los requisitos y métodos
para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las
precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de la aeronave;
aa) en el caso de
helicópteros y, de corresponder, de aeronaves de despegue vertical, descenso
vertical lento con motor, efecto de suelo, perdida por retroceso de pala,
vuelco dinámico y otros riegos operacionales; las medidas de seguridad
relativas a los vuelos en VMC;
Principios de vuelo
b) los
principios de vuelo;
Radiotelefonía
cc) los procedimientos y
fraseología para comunicaciones; las medidas que deben tomarse en caso de falla
de las comunicaciones.
2.6.1.2.2 Además de los
temas mencionados, el solicitante de una licencia de piloto de transporte de
línea aérea aplicable a la categoría de avión o de aeronave de despegue vertical,
habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos para la
habilitación de vuelo por instrumentos que figuran en 2.7.1.1.
2.6.1.3 Pericia
2.6.1.3.1 El solicitante
habrá demostrado su capacidad para realizar, como piloto al mando de aeronaves
de la categoría apropiada, los siguientes procedimientos y maniobras:
a) los procedimientos
previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de vuelo operacional y
la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito
aéreo;
b) los procedimientos y
maniobras normales de vuelo durante todas sus fases;
c) los procedimientos y
maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del
equipo, como son, grupo motor, sistemas y célula;
d) los procedimientos de
coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de alguno de
sus miembros, que incluirán la asignación de tareas del piloto, la cooperación
de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación; y
e) en el caso de aviones y
aeronaves de despegue vertical, los procedimientos y maniobras para vuelo por
instrumentos descritos en 2.7.4.1 a) a d), incluida la falla simulada de motor.
2.6.1.3.1.1 En caso de
aviones, el solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los
procedimientos y maniobras descritos en 2.6.1.3.1 como piloto al mando de un
avión multimotor.
2.6.1.3.1.2 El solicitante
habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras
descritos en 2.6.1.3 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que
la licencia de piloto de transporte de línea aérea confiere a su titular, y:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) controlar la aeronave
por medios manuales con suavidad y precisión en todo momento dentro de sus
limitaciones, de modo que esté asegurada la ejecución con éxito de cualquier
procedimiento o maniobra;
c) pilotar la aeronave en
el modo de automatización apropiado a la fase de vuelo y mantenerse consciente
del modo activo de automatización;
d) ejecutar de forma
precisa, procedimientos normales, anómalos y de emergencia en todas las fases
del vuelo;
e) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo, incluyendo la toma de decisiones estructuradas y el mantenimiento
de la conciencia de la situación; y
f) comunicarse de manera
eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo y demostrar la
capacidad de ejecutar eficazmente los procedimientos en caso de incapacitación
de la tripulación, coordinación de la tripulación, incluida la asignación de
tareas de piloto, cooperación de la tripulación, adhesión a los procedimientos operacionales
normalizados (SOP) y uso de listas de verificación.
2.6.1.4 Aptitud Psicofísica
El solicitante poseerá una
evaluación médica de Clase 1 vigente.
2.6.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.6.2.1 A reserva del
cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7.1, 1.2.9 y
2.1, las atribuciones del titular de una licencia de piloto de transporte de
línea aérea serán:
a) ejercer todas las
atribuciones del titular de una licencia de piloto privado y de piloto comercial
de una aeronave en la categoría apropiada y, en el caso de una licencia para
las categorías de avión y aeronave de despegue vertical, de una habilitación de
vuelo por instrumentos; y
b) actuar de piloto al
mando, en los servicios de transporte aéreo comercial, de aeronaves de la
categoría apropiada y certificadas para operaciones con más de un piloto.
2.6.2.2 Cuando el titular
de una licencia de piloto de transporte de línea aérea para la categoría de
avión cuenta previamente con una licencia de piloto con tripulación múltiple, las
atribuciones de la licencia se limitarán a operaciones con tripulación múltiple
a menos que el titular haya reunido los requisitos establecidos en 2.5.2.1 a),
2.5.2.2 y 2.5.2.3, según convenga. Toda limitación en las atribuciones deberá
anotarse en la licencia.
2.6.3 Requisitos
específicos para expedir la habilitación en la categoría de avión.
2.6.3.1 Experiencia
2.6.3.1.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 1500 horas de vuelo como piloto de aviones. La
Dirección General de Aviación Civil determinará si la instrucción recibida por el
piloto en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo es aceptable
como parte del tiempo total de vuelo de 1500 horas. El crédito por dicha
experiencia se limitará a un máximo de 100 horas, de las cuales un máximo de 25
se habrá adquirido en un entrenador de procedimientos de vuelo o en un
entrenador básico de vuelo por instrumentos.
2.6.3.1.1.1 El solicitante
habrá realizado, en avión, como mínimo:
a) 500 horas como piloto al
mando bajo supervisión o 250 horas de vuelo, ya sea como piloto al mando, o
bien un mínimo de 70 horas como piloto al mando, más el tiempo de vuelo
adicional necesario como piloto al mando bajo supervisión;
b) 200 horas de vuelo de
travesía, de las cuales un mínimo de 100 como piloto al mando bajo supervisión;
c) 75 horas de vuelo por
instrumentos, de las cuales un máximo de 30 podrá ser de tiempo en entrenador;
y
d) 100 horas de vuelo
nocturno como piloto al mando o como copiloto.
2.6.3.1.2 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en
2.6.3.1.1. El grado en que
se podrá reducir la experiencia en tiempo de vuelo dependerá de que el
solicitante haya demostrado la norma de competencia final de un programa
aprobado de instrucción de habilitación de tipo basada en competencias en la
categoría de avión.
2.6.3.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante habrá
recibido la instrucción con doble mando exigida en 2.4.3.2 para expedir la
licencia de piloto comercial y en 2.7.4 para expedir la habilitación de vuelo
por instrumentos o en 2.5.4 para expedir la licencia de piloto con tripulación
múltiple.
2.6.4 Requisitos
específicos para expedir la habilitación de categoría de helicóptero 2.6.4.1
Experiencia
2.6.4.1.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 1000 horas de tiempo de vuelo como piloto de
helicópteros. La Dirección General de Aviación Civil determinará si la
instrucción recibida por el piloto en un dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 1000
horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 100 horas,
de las cuales un máximo de 25 se habrá adquirido en un entrenador de procedimientos
de vuelo o en un entrenador básico de vuelo por instrumentos.
2.6.4.1.1.1 El solicitante
habrá realizado en helicópteros, como mínimo:
a) 250 horas de vuelo, ya
sea como piloto al mando, o bien un mínimo de 70 horas como piloto al mando,
más el tiempo de vuelo adicional necesario como piloto al mando bajo supervisión;
b) 200 horas de vuelo de
travesía, de las cuales un mínimo de 100 como piloto al mando o como piloto al
mando bajo supervisión;
c) 30 horas de vuelo por
instrumentos, de las cuales un máximo de 10 podrá ser de tiempo en entrenador;
y
d) 50 horas de vuelo
nocturno como piloto al mando o como copiloto.
2.6.4.1.2 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.6.4.1.1.
El grado en que se podrá reducir la experiencia en tiempo de vuelo dependerá de
que el solicitante haya demostrado la norma de competencia final de un programa
aprobado de instrucción de habilitación de tipo basada en competencias en la
categoría de helicóptero.
2.6.4.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante habrá
recibido la instrucción exigida para expedir la licencia de piloto comercial de
helicóptero (2.4.4.2).
La experiencia de vuelo por
instrumentos, prevista en 2.6.4.1.1.1 c) y la de vuelo nocturno, prevista en
2.6.4.1.1.1 d), no dan derecho al titular de una licencia de piloto de
transporte de línea aérea ? helicóptero a pilotar helicópteros en vuelo IFR.
2.6.5 Requisitos
específicos para expedir la habilitación en la categoría de aeronave de despegue
vertical
2.6.5.1 Experiencia
2.6.5.1.1 El solicitante
debe haber realizado como mínimo 1500 horas de tiempo de vuelo como piloto de
aeronaves de despegue vertical. La Dirección General de Aviación Civil determinará
si la experiencia que adquirió como piloto durante la capacitación en un dispositivo
de instrucción para simulación de vuelo es aceptable como parte del tiempo total
de vuelo de 1500 horas.
2.6.5.1.2 El solicitante
debe haber realizado en aeronaves de despegue vertical, como mínimo:
a) 250 horas de vuelo, ya
sea como piloto al mando, o bien un mínimo de 70 horas como piloto al mando,
más el tiempo de vuelo adicional necesario como piloto al mando bajo supervisión;
b) 100 horas de vuelo de
travesía, de las cuales un mínimo de 50 podrá ser como piloto al mando o como
piloto al mando bajo supervisión;
c) 75 horas de vuelo por
instrumentos, de las cuales un máximo de 30 podrá ser de tiempo
en entrenador; y
d) 25 horas de vuelo
nocturno como piloto al mando o como copiloto.
2.6.5.1.3 Cuando el
solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías,
la Dirección General de Aviación Civil debe determinar si dicha experiencia es aceptable
y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en
2.6.5.1.1. El grado en que
se podrá reducir la experiencia en tiempo de vuelo dependerá de que el
solicitante haya demostrado la norma de competencia final de un programa
aprobado de instrucción de habilitación de tipo basada en competencias en la
categoría de aeronave de despegue vertical.
2.6.5.2 Instrucción de
vuelo
El solicitante debe haber
recibido la instrucción con doble mando exigida en 2.4.5.2 para expedir la
licencia de piloto comercial y en 2.7.4 y para la expedición de la habilitación
de vuelo por instrumentos.
2.7 Habilitación de vuelo
por Instrumentos
2.7.1 Requisitos para
expedir la habilitación para las categorías de avión, dirigible, helicóptero y
aeronaves de despegue vertical.
2.7.1.1 Conocimientos
El solicitante habrá
demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
habilitación de vuelo por instrumentos confiere a su titular, como mínimo en
los temas siguientes:
Derecho aéreo
a) las disposiciones y
reglamentos pertinentes a los vuelos IFR; los métodos y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo;
Conocimiento general de las
aeronaves de la categoría en la que desea obtenerse la habilitación
b) la utilización,
limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica, de los
dispositivos electrónicos y de los instrumentos necesarios para el control y la
navegación de aeronaves en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo
por instrumentos; utilización y limitaciones de la automatización;
c) brújulas, errores al
virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos; límites operacionales y efectos
de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos
instrumentos de vuelo;
Performance y planificación
de vuelo para la categoría de aeronave en la que desea obtenerse la
habilitación
d) los preparativos y
verificaciones previas al vuelo, correspondientes a los IFR;
e) la planificación
operacional del vuelo; la preparación y presentación de los planes de vuelo
requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; los
procedimientos de reglaje del altímetro;
Actuación humana para la
categoría de aeronave en la que desea obtenerse la habilitación
f) actuación humana
correspondiente al vuelo por instrumentos en aeronaves, incluidos los principios
de gestión de amenazas y errores;
Meteorología para la
categoría de aeronave en la que desea obtenerse la habilitación
g) la aplicación de la meteorología
aeronáutica; la interpretación y utilización de los informes, mapas y
pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma; altimetría;
h) las causas, el
reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la
célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar
condiciones meteorológicas peligrosas;
i) en el caso de aeronaves
de despegue vertical y helicópteros, la influencia de la formación de hielo en
el rotor;
Navegación para la
categoría de aeronave en la que desea obtenerse la habilitación
j) navegación aérea
práctica mediante sistemas de navegación;
k) la utilización,
precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases
de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las
fuentes de navegación;
Procedimientos
operacionales para la categoría de aeronave en la que desea obtenerse la habilitación
l) la aplicación de la
gestión de amenazas y errores a la actuación operacional;
m) la interpretación y
utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por
instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación;
n) los procedimientos
preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas a los vuelos
IFR; criterios de franqueamiento de obstáculos;
Radiotelefonía
o) los procedimientos y
fraseología para comunicaciones aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las
medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.7.1.2 Pericia
2.7.1.2.1 El solicitante
habrá demostrado en una aeronave de la categoría en la que desea obtener la
habilitación de vuelo por instrumentos su capacidad para ejecutar los procedimientos
y maniobras descritos en 2.7.4.1 con un grado de competencia apropiado a las
atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos confiere a su
titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) pilotar la aeronave de
la que se desea obtener la habilitación dentro de sus limitaciones;
c) ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión;
d) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
e) aplicar los conocimientos
aeronáuticos;
f) dominar la aeronave en
todo momento de modo que se asegure la ejecución con éxito de algún
procedimiento o maniobra.
2.7.1.2.1.1 Para que las
atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en
aeronaves multimotores de la categoría correspondiente, el solicitante habrá demostrado
su capacidad para pilotar dicho tipo de aeronave guiándose exclusivamente por instrumentos
con un motor inactivo o simuladamente inactivo.
2.7.1.3 Aptitud Psicofísica
2.7.1.3.1 Los solicitantes
deben poseer un Certificado Médico de Clase 1.
2.7.2 Atribuciones del
titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para ejercerlas
2.7.2.1 A reserva del
cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones
del titular de una habilitación de vuelo por instrumentos en una aeronave de determinada
categoría serán pilotar esa categoría de aeronave en vuelos IFR.
2.7.2.2 Antes de ejercer
las atribuciones en aeronaves multimotores, el titular de la habilitación habrá
dado cumplimiento a los requisitos de 2.7.1.2.1.1.
Los pilotos pueden ejercer
atribuciones comunes aplicables a la categoría de la habilitación de vuelo por
instrumentos en más de una categoría de aeronave siempre que hayan satisfecho
los requisitos de cada categoría.
2.7.3 Experiencia
2.7.3.1 El solicitante será
titular de una licencia de piloto de la categoría de aeronave en la que desea
obtener la habilitación.
2.7.3.2 El solicitante
habrá realizado, como mínimo:
a) 50 horas de vuelo como
piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías aceptables a la
Dirección General de Aviación Civil, de las cuales 10 horas, como mínimo, en
aeronaves de la categoría en la que desea obtener la habilitación; y
b) 40 horas de vuelo por
instrumentos en aeronaves, pero de éstas un máximo de 20 en simulador de vuelo
podrán anotarse como tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en simulador
se efectuarán bajo la supervisión de un instructor autorizado.
2.7.4 Instrucción de vuelo
2.7.4.1 El solicitante
habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos exigido en
2.7.3.2 b), un mínimo de 10
horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aeronaves de la categoría en
la que desea obtener la habilitación con doble mando recibidas de un instructor
autorizado. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una habilitación de
vuelo por instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) los procedimientos
previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo o de un
documento equivalente, y de los documentos correspondientes de los servicios de
tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR;
b) la inspección previa al
vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verificaciones
previas al despegue;
c) los procedimientos y
maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia
que comprendan como mínimo:
- la transición al vuelo
por instrumentos al despegar;
- salidas y llegadas
normalizadas por instrumentos;
- procedimientos IFR en
ruta;
- procedimientos de espera;
- aproximaciones por
instrumentos hasta los mínimos especificados;
- procedimientos de
aproximación frustrada;
- aterrizajes a partir de
aproximación por instrumentos;
d)
maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
2.7.4.2 Para que las
atribuciones de la licencia puedan ejercerse en aeronaves multimotores, el
solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo reconocido instrucción con
doble mando en una aeronave multimotor de la categoría apropiada. El instructor
se asegurará de que el solicitante posee experiencia operacional en el manejo
de la aeronave de la categoría apropiada exclusivamente por referencia a los
instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.
2.8 Habilitaciones de
instructor de vuelo apropiadas para aeronaves de despegue vertical, aviones,
dirigibles y helicópteros
2.8.1 Requisitos para
expedir la habilitación
2.8.1.1 Conocimientos
El solicitante habrá
satisfecho los requisitos en materia de conocimientos para la expedición de una
licencia de piloto comercial correspondiente a la categoría de aeronave
incluida en la licencia. El solicitante habrá demostrado asimismo, un nivel de
conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de instructor de
vuelo confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:
a)
técnicas de instrucción práctica;
b) evaluación del progreso
de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción
teórica;
c) el proceso de
aprendizaje;
d) elementos de la
enseñanza efectiva;
e) notas y exámenes,
principios pedagógicos;
f) preparación del programa
de instrucción;
g) preparación de las
lecciones;
h) métodos de instrucción
en aula;
i) utilización de ayudas
pedagógicas, incluidos los dispositivos de instrucción para simulación de
vuelo, según proceda;
j) análisis y corrección de
los errores de los alumnos;
k) actuación humana
relativa a la instrucción de vuelo, incluidos los principios de gestión de
amenazas y errores;
l) peligros que presenta el
simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave.
2.8.1.2 Pericia
El solicitante habrá
demostrado, con respecto a la categoría y clase de aeronave para la que desea
obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capacidad para enseñar
aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instrucción en vuelo, que
incluirán la instrucción previa al vuelo y después del vuelo, así como también
la instrucción teórica que corresponda.
2.8.1.3 Experiencia
El solicitante habrá
satisfecho los requisitos de experiencia prescritos para la licencia de piloto
comercial que se especifican en 2.4.3.1, 2.4.4.1, 2.4.5.1 y 2.4.6.1 para cada
categoría de aeronave, según corresponda.
2.8.1.3.1 En el caso de
pilotos de aviones, los solicitantes deben acreditar 300 horas de vuelo como
mínimo.
2.8.1.4 Instrucción de
vuelo
El solicitante, bajo la
supervisión de un instructor de vuelo reconocido para esa finalidad por la
Dirección General de Aviación Civil:
a) habrá recibido formación
en las técnicas de instrucción de vuelo que incluirán demostraciones, práctica
de los alumnos, reconocimiento y corrección de los errores corrientes en que
incurren los mismos; y
b) habrá practicado las
técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de vuelo que sean
objeto de la instrucción en vuelo.
2.8.2 Atribuciones del
titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para
ejercerlas
85
2.8.2.1 A reserva del
cumplimiento de lo especificado en 1.2.5 y 2.1, las atribuciones del
titular de la habilitación
de instructor de vuelo serán:
a) supervisar los vuelos
que los alumnos pilotos realicen solos; y
b) impartir instrucción de
vuelo para el otorgamiento de la licencia de piloto privado, de la licencia de
piloto comercial, de la habilitación de vuelo por instrumentos y de la habilitación
de instructor de vuelo;
La reserva de que el
instructor de vuelo:
1) sea, por lo menos,
titular de la licencia y habilitación respecto a las cuales se imparte la instrucción,
en la categoría apropiada de aeronave;
2) sea titular de la
licencia y de la habilitación necesarias para actuar como piloto al mando de la
aeronave en que se imparte la instrucción; y
3) que las atribuciones de
instructor de vuelo otorgadas estén anotadas debidamente en la licencia.
2.8.2.2. El solicitante,
para impartir la instrucción de vuelo correspondiente a la licencia de piloto
con tripulación múltiple, habrá asimismo satisfecho todos los requisitos de competencia
que atañen al instructor.
2.9 Licencia de piloto de
planeador
2.9.1 Requisitos para
expedir la licencia
2.9.1.1 Edad
El solicitante tendrá como
mínimo 18 años de edad.
- Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
2.9.1.2 Conocimientos
2.9.1.2.1 El solicitante
habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto de planeador confiere a su titular, como mínimo en los temas
siguientes:
Derecho Aéreo
a) las disposiciones y
reglamentos aplicables al titular de una licencia de piloto de planeador, el
reglamento del aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo
apropiados;
Conocimiento general de las
aeronaves
b) los principios relativos
a la utilización de los planeadores, sus sistemas e instrumentos; c) las
limitaciones operacionales de los planeadores; la información operacional
pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado;
Performance, planificación
y carga del vuelo
d) la influencia de la
carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos
de masa y centrado;
e) el uso y la aplicación
práctica de los datos de performance para el lanzamiento, aterrizaje y otras
operaciones;
f) la planificación previa
al vuelo y en ruta relativa a los vuelos VFR; los procedimientos apropiados de
los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro;
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito;
Actuación humana
g) actuación humana
correspondiente al piloto de planeador, incluidos los principios de gestión de
amenazas y errores;
Meteorología
h) la aplicación de la
meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma; altimetría; Navegación
i) los aspectos prácticos
de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de
cartas aeronáuticas;
Procedimientos
operacionales
j) la utilización de
documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas
aeronáuticos;
k) los diversos métodos
para el lanzamiento y los procedimientos conexos;
l) los procedimientos
preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse
para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta
y otros riesgos operacionales;
Principios de vuelo
m) los principios de vuelo
relativos a los planeadores.
2.9.1.2.2 El solicitante
debe demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto de planeador confiere a su titular, en lo que respecta a los
procedimientos y fraseología para comunicaciones correspondientes a los vuelos
VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.9.1.3 Experiencia
2.9.1.3.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo seis horas de vuelo como piloto de planeador que
incluirán dos horas de vuelo solo durante las cuales habrá efectuado no menos
de 20 lanzamientos y aterrizajes.
2.9.1.3.1.1 Cuando el
solicitante posea tiempo de vuelo como piloto de aviones, la Dirección General
de Aviación Civil determinará si dicha experiencia del tiempo es aceptable y,
en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.9.1.3.1.
2.9.1.3.2 El solicitante
habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia operacional en
planeadores, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) las operaciones previas
al vuelo, que incluirán el montaje y la inspección del planeador;
b) las técnicas y
procedimientos relativos al método de lanzamiento utilizado, que incluirán las
limitaciones apropiadas de la velocidad aerodinámica, los procedimientos de emergencia
y las señales utilizadas;
c) las operaciones en
circuito de tránsito, las precauciones y procedimientos en materia de prevención
de colisiones;
d) el control del planeador
por referencia visual externa;
e) el vuelo en toda la
envolvente de vuelo;
f) reconocimiento y
recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida, así como
de picados en espiral;
g) lanzamientos,
aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de costado; h) vuelo de
travesía por referencia visual y a estima;
i) procedimientos de
emergencia.
2.9.1.4 Pericia
El solicitante habrá
demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un planeador,
los procedimientos y maniobras descritos en 2.9.1.3.2, con un grado de competencia
apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de planeador confiere a su
titular, y para:
a) reconocer y gestionar
amenazas y errores;
b) pilotar el planeador
dentro de sus limitaciones de empleo;
c) ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión;
d) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
e) aplicar los
conocimientos aeronáuticos; y
f) dominar el planeador en
todo momento para que nunca haya serias dudas en cuanto a asegurar con éxito la
ejecución del procedimiento o la maniobra.
2.9.1.5 Aptitud psicofísica
El solicitante poseerá una
evaluación médica de Clase 2 vigente.
2.9.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.9.2.1 A reserva del
cumplimiento de los requisitos previstos en 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7.1 y 2.1, las
atribuciones del titular de una licencia de piloto de planeador serán actuar
como piloto al mando de cualquier planeador, a reserva de que el titular tenga
experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.
2.9.2.2 Para poder
transportar pasajeros, el titular de la licencia debe haber acumulado un mínimo
de 10 horas de vuelo como piloto de planeadores.
2.10 Licencia de piloto de
globo libre
Las disposiciones de la
licencia de piloto de globo libre se aplican tanto a los globos libres de aire
caliente como a los de gas.
2.10.1 Requisitos para
expedir la licencia
2.10.1.1 Edad
- El solicitante tendrá
como mínimo 18 años de edad.
- Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
2.10.1.2 Conocimientos
2.10.1.2.1 El solicitante
habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto de globo libre confiere a su titular, como mínimo en los
temas siguientes:
Derecho
aéreo
a) las disposiciones y reglamentos
correspondientes al titular de una licencia de piloto de globo libre, el
reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios
de tránsito aéreo;
Conocimiento general de las
aeronaves
b) los principios relativos
al funcionamiento de los globos libres, sus sistemas e instrumentos;
c) las limitaciones
operacionales de los globos libres; la información operacional pertinente del
manual de vuelo o de otro documento apropiado;
d) las propiedades físicas
y las aplicaciones prácticas de los gases empleados en los globos libres;
Performance, planificación
y carga del vuelo
e) la influencia de la
carga en las características de vuelo; cálculos de masa;
f) el uso y la aplicación
práctica de los datos de performance de lanzamiento, de aterrizaje y de otras
operaciones, comprendida la influencia de la temperatura;
g) la planificación previa
al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; los procedimientos
apropiados de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones
en zonas de gran densidad de tránsito;
Actuación humana
h) actuación humana
correspondiente al piloto de globo libre, incluidos los principios de gestión
de amenazas y errores;
Meteorología
i) la aplicación de la
meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información
meteorológica y uso de la misma; altimetría;
Navegación
j) los aspectos prácticos
de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de
cartas aeronáuticas;
Procedimientos operacionales
k) la utilización de
documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y
abreviaturas aeronáuticos;
l) los procedimientos
preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse
para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta
y otros riesgos operacionales;
Principios de vuelo
m) los
principios de vuelo relativos a los globos libres.
2.10.1.2.2 El solicitante
debe demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de piloto de globo libre confiere a su titular, en lo que respecta a
los procedimientos de comunicación y fraseología correspondientes a los vuelos
VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.10.1.3 Experiencia
2.10.1.3.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 16 horas de tiempo de vuelo como piloto de globo
libre que incluirán por lo menos, ocho lanzamientos y ascensiones de las cuales
una debe ser en vuelo solo.
2.10.1.3.2 El solicitante
habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia operacional en
globos libres, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) operaciones previas al
vuelo, que incluirán el montaje, aparejo, inflado, amarre e inspección;
b) técnicas y
procedimientos relativos al lanzamiento y al ascenso, que incluirán las limitaciones
aplicables, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas; c)
precauciones en materia de prevención de colisiones;
d) control del globo libre
por referencia visual externa;
e) reconocimiento y
recuperación de descensos rápidos;
f) vuelo de travesía por
referencia visual y a estima;
g) aproximaciones y
aterrizajes, incluido el manejo en tierra;
h) procedimientos de
emergencia.
2.10.1.3.3 Para que las
atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá
adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia operacional en globo
libre en vuelo nocturno.
2.10.1.3.4 Si los pasajeros
han de ser transportados por remuneración o arrendamiento, el titular de la
licencia debe haber completado no menos de 35 horas de tiempo de vuelo, incluidas
20 horas como piloto de globo libre.
2.10.1.4 Pericia
El solicitante habrá
demostrado su aptitud para ejecutar como piloto al mando de un globo libre los
procedimientos y maniobras descritos en 2.10.1.3.2 con un grado de competencia apropiado
a las atribuciones que la licencia de piloto de globo libre confiere a su
titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) manejar el globo libre
dentro de sus limitaciones;
c) ejecutar todas las
maniobras con suavidad y precisión;
d) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
e) aplicar los
conocimientos aeronáuticos; y
f) dominar el globo libre
en todo momento para que nunca haya serias dudas en cuanto a asegurar con éxito
la ejecución del procedimiento o la maniobra.
2.10.1.5 Aptitud
psicofísica
El solicitante poseerá una
evaluación médica de Clase 2 vigente.
2.10.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
2.10.2.1 A reserva del
cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7.1, 2.1 y
2.10.1.3.4 las atribuciones del titular de una licencia de piloto de globo
libre serán actuar como piloto al mando de cualquier globo libre siempre que
tenga experiencia operacional con globos libres, ya sea de aire caliente o de
gas, según corresponda.
2.10.2.2 Antes de ejercer
las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho
los requisitos especificados en 2.10.1.3.3.
B. LICENCIAS Y
HABILITACIONES PARA PILOTOS A DISTANCIA
(Aplicable a partir del 3
de noviembre de 2022).
2.11 Reglas generales
relativas a las licencias y habilitaciones para pilotos a distancia.
Estas disposiciones aplican
a operaciones IFR internacionales de sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia (RPAS).
2.11.1. Especificaciones
generales relativas al otorgamiento de licencias
2.11.1.1 Nadie actuará como
piloto al mando a distancia ni como copiloto a distancia de una aeronave
pilotada a distancia (RPA) que pertenezca a alguna de las siguientes categorías,
a menos que sea titular de una licencia de piloto a distancia expedida de conformidad
con las disposiciones de este capítulo:
- Avión
- Dirigible
- Planeador
- Giroavión
- Aeronave de despegue
vertical
- Globo libre
2.11.1.2 La categoría de la
aeronave pilotada a distancia (RPA) se anotará en la licencia de piloto a
distancia como habilitación de categoría.
2.11.1.3 Antes de que se
expida al solicitante una licencia o habilitación de piloto a distancia, éste
cumplirá con los requisitos de edad, experiencia, instrucción de vuelo, competencias
y aptitud psicofísica estipulados para dicha licencia o habilitación de piloto
a distancia.
2.11.1.4 El solicitante de
una licencia o habilitación de piloto a distancia demostrará, del modo que
determine la DGAC, que cumple con los requisitos en materia de conocimientos y
pericia estipulados para dicha licencia o habilitación de piloto a distancia.
2.11.2 Habilitaciones de
categoría
2.11.2.1 Las habilitaciones
de categoría, si se establecieran, serán para las categorías de RPA enumeradas
en 2.11.1.1.
2.11.2.2 El titular de una
licencia de piloto a distancia que solicite habilitaciones adicionales de
categoría para su licencia existente, satisfará los requisitos de este RACLPTA pertinentes
a las atribuciones para las que se solicita la habilitación de categoría.
2.11.3 Habilitaciones de
clase y de tipo
2.11.3.1 Se establecerá una
habilitación de clase para RPA y su correspondiente RPS certificados para
operaciones con un solo piloto a distancia, que tengan forma de manejo, performance
y características comparables.
2.11.3.2 Se establecerá una
habilitación de tipo para RPA y su correspondiente RPS certificados para volar
con una tripulación mínima de por lo menos dos pilotos a distancia o cuando lo
considere necesario la DGAC.
2.11.3.3 Cuando un
solicitante demuestre poseer las competencias para la expedición inicial de una
licencia de piloto a distancia, se inscribirán en dicha licencia de piloto a
distancia la categoría y las habilitaciones correspondientes a la clase o tipo
de RPA y RPS conexa utilizada en la demostración.
2.11.3.4 Los niveles de
actuación que deben alcanzarse para operar la clase o tipo de aeronave pilotada
a distancia para la cual se han expedido las habilitaciones estarán a disposición
del público.
2.11.4 Circunstancias en
que se requieren habilitaciones de clase y de tipo
2.11.4.1 La DGAC no
permitirá que el titular de la licencia actúe como piloto al mando a distancia
ni como copiloto a distancia de una RPA y RPS conexa, a no ser que dicho
titular haya recibido una de las autorizaciones siguientes:
a) la habilitación de clase
pertinente, prevista en 2.11.3.1; o
b) una habilitación de
tipo, cuando se requiera en virtud de 2.11.3.2.
2.11.4.1.1 Cuando se expida
una habilitación de tipo que limite las atribuciones a las de copiloto a
distancia, o para actuar como copiloto a distancia solamente durante la fase de
crucero del vuelo, dicha limitación se anotará en la habilitación.
2.11.4.1.2 Cuando se expida
una habilitación de clase que limite las atribuciones a las de piloto a
distancia solamente durante la fase de crucero del vuelo, dicha limitación se anotará
en la habilitación.
2.11.4.2 Para vuelos de
instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin remuneración, la
DGAC podrá proporcionar por escrito una autorización especial al titular de la
licencia de piloto a distancia, en lugar de expedir la habilitación de clase o
de tipo prevista en 2.11.4.1. La validez de dicha autorización estará limitada
al tiempo necesario para realizar el vuelo de que se trate.
2.11.5 Requisitos para
expedir habilitaciones de clase y de tipo
2.11.5.1 Habilitación de
clase
El solicitante tendrá que
haber demostrado poseer las competencias requeridas para la operación segura de
una RPA de la clase para la cual se solicita la habilitación.
2.11.5.2 Habilitación de
tipo según lo estipulado en 2.11.3.2
El solicitante:
a) Habrá adquirido, bajo la
debida supervisión, experiencia en el tipo de RPA y RPS
conexa, o en un FSTD, en
los aspectos siguientes:
- procedimientos y
maniobras normales de vuelo durante todas sus fases;
- procedimientos y
maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallas y mal funcionamiento
de equipo, tal como el motor, el enlace C2, los sistemas y la célula;
- procedimientos de vuelo
por instrumentos, comprendidos los procedimientos de aproximación, de
aproximación frustrada y de aterrizaje por instrumentos en condiciones
normales, anormales y de emergencia, incluso la falla simulada de motor; y
- para que se le otorgue una
habilitación de tipo de una categoría de avión, instrucción para la prevención
y la recuperación de la pérdida del control de la aeronave.
- procedimientos
relacionados con la incapacitación y coordinación de la tripulación incluyendo
la asignación de tareas del piloto a distancia, la cooperación de la tripulación
y la utilización de listas de verificación.
b) Habrá demostrado poseer
las competencias requeridas para la operación segura del tipo de RPA y RPS
conexa de que se trate, y habrá demostrado la pericia requerida para la gestión
del enlace C2, correspondientes a las funciones de piloto al mando a distancia
o de copiloto a distancia, según el caso.
2.11.6 Utilización de un
FSTD para la adquisición de experiencia y demostración de competencias
La utilización de un FSTD
para la adquisición de experiencia o la ejecución de las maniobras exigidas
durante la demostración de competencias, a los efectos de la expedición de una
licencia o habilitación de piloto a distancia será aprobada por la DGAC, la
cual se asegurará de que el FSTD utilizado es apropiado para tal fin.
2.11.7 Circunstancias en
las que se requiere autorización para impartir instrucción correspondiente a la
licencia de piloto a distancia
2.11.7.1 La DGAC no
permitirá que el titular de la licencia imparta la instrucción correspondiente
a la licencia de piloto a distancia exigida para expedir una licencia o habilitación
de piloto a distancia, a menos que dicho titular haya recibido la debida autorización
de la DGAC. La debida autorización comprenderá:
a) una habilitación de
instructor de RPAS anotada en la licencia de piloto a distancia; o
b) la autorización para
actuar como agente de alguna organización de instrucción reconocida que haya
sido facultada por la DGAC para impartir instrucción correspondiente a la
licencia de piloto a distancia; o
c) una autorización
específica otorgada por la DGAC que expidió la licencia de piloto a distancia.
2.11.7.2 La DGAC no
permitirá que una persona imparta instrucción correspondiente a la licencia de
piloto a distancia en un FSTD para los fines de expedir una licencia o habilitación
de piloto a distancia, a menos que dicha persona tenga o que haya tenido una licencia
apropiada de piloto a distancia o cuente con la instrucción y experiencia de
vuelo de RPAS adecuadas y haya recibido la debida autorización de la DGAC.
2.11.8 Reconocimiento del
tiempo de vuelo en RPAS
2.11.8.1 El alumno piloto a
distancia tendrá derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo
total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia de piloto a distancia,
todo el tiempo de vuelo en RPAS que haya efectuado solo y en instrucción con doble
mando.
2.11.8.2 El titular de una
licencia de piloto a distancia tendrá derecho a que se le acredite por
completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de
piloto al mando a distancia de grado superior, todo el tiempo de vuelo en RPAS
que haya efectuado en instrucción con doble mando.
2.11.8.3 El titular de una
licencia de piloto a distancia tendrá derecho a que se le acredite por
completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una nueva categoría
de RPA o para la obtención de una nueva habilitación, todo el tiempo de vuelo
en RPAS que haya efectuado solo o en instrucción con doble mando.
2.11.8.4 Cuando el titular
de una licencia de piloto a distancia actúe como copiloto a distancia de una
RPA certificada para volar con un solo piloto a distancia pero que requiera un
copiloto a distancia, por disposición de la DGAC, tendrá derecho a que se le
acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para obtener una licencia
de piloto al mando a distancia, de grado superior como máximo el 50% del tiempo
que haya volado como copiloto a distancia en RPAS. La DGAC puede autorizar que
el tiempo de vuelo en un RPAS se acredite por completo, a cuenta del tiempo
total de vuelo en RPAS exigido, si el RPAS está equipado para volar con un
copiloto a distancia y vuela con tripulación múltiple.
2.11.8.5 Cuando el titular
de una licencia de piloto a distancia actúe como copiloto a distancia de una
RPA certificada para volar con un copiloto a distancia, tendrá derecho a que se
le acredite por completo dicho tiempo de vuelo en RPAS, a cuenta del tiempo
total de vuelo en RPAS exigido para obtener una licencia de piloto al mando a
distancia de grado superior.
2.11.8.6 Cuando el titular
de una licencia de piloto a distancia actúe de piloto al mando a distancia bajo
supervisión, tendrá derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de
vuelo en RPAS, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para obtener una
licencia de piloto al mando a distancia de grado superior.
2.11.8.7 Al solicitar una
nueva habilitación, el titular de una licencia de piloto a distancia debería
tener derecho a que se le acredite la experiencia de tiempo de vuelo en RPAS
como piloto a distancia de RPA. La DGAC determinará si dicha experiencia es
aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución de los requisitos de
experiencia para el otorgamiento de una habilitación. El tiempo total de vuelo
en RPAS exigido se basa en el programa de instrucción basada en competencias
reconocido.
2.12 Alumno piloto a
distancia
2.12.1 Todo alumno piloto a
distancia reunirá los requisitos prescritos por la DGAC. La DGAC se asegurará
de que las atribuciones concedidas no puedan dar lugar a que los alumnos
pilotos a distancia constituyan un peligro para la navegación aérea.
2.12.2 Los alumnos pilotos
a distancia no volarán solos una RPA, a menos que lo hagan bajo la supervisión
o con autorización de un instructor de RPAS reconocido.
2.12.2.1 Ningún alumno
piloto a distancia volará solo una RPA en operaciones de RPAS internacionales,
salvo por acuerdo especial o general al respecto entre los países contratantes
interesados.
2.12.3 Aptitud psicofísica
La DGAC no permitirá que un
alumno piloto a distancia vuele una RPA sólo, a menos que sea titular de una
evaluación médica de Clase 3 vigente.
2.13 Licencia de piloto a
distancia
Estas disposiciones aplican
a las operaciones IFR internacionales de los RPAS.
2.13.1 Requisitos generales
para expedir la licencia de piloto a distancia
2.13.1.1 Edad
El solicitante no tendrá
menos de 18 años de edad.
1.13.1.2 Conocimientos
El solicitante demostrará
poseer un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia
de piloto a distancia confiere a su titular y a la categoría de RPA y RPS
conexa que se desea incluir en la licencia de piloto a distancia, como mínimo
en los temas siguientes:
Derecho aéreo
a) disposiciones y
reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto a distancia, reglamento
del aire; métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo;
b) disposiciones y
reglamentos pertinentes a vuelos IFR; métodos y procedimientos de los servicios
de tránsito aéreo conexos;
Conocimiento general de los
RPAS
c) principios relativos al
manejo y el funcionamiento de los motores, sistemas e instrumentos;
d) limitaciones
operacionales de la categoría pertinente de RPA y de los motores, información
operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado;
e) utilización y
verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de las
RPA pertinentes;
f) procedimientos para el
mantenimiento de las células, los sistemas y los motores de las RPA
pertinentes;
g) para giroaviones y para
aeronaves de despegue vertical, la transmisión (trenes de engranajes) cuando
corresponda;
h) utilización, limitación
y estado de funcionamiento del equipo de aviónica, de los dispositivos
electrónicos y de los instrumentos necesarios para el control y la navegación
de una RPA en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos;
i) instrumentos de vuelo;
instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos de precesión;
métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos
de vuelo;
j) para dirigibles, las
propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases;
k) conocimientos generales
sobre RPS:
1) principios de operación
y funcionamiento de los sistemas y los instrumentos;
2) utilización y
verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de las
RPAS pertinentes;
3) procedimientos en caso
de mal funcionamiento;
l) Conocimientos generales
sobre los enlaces C2:
1) diferentes tipos de
enlaces C2 y sus características y limitaciones operativas;
2) utilización y
verificación del estado de funcionamiento de los sistemas de enlaces C2;
3) procedimientos en caso
de mal funcionamiento de los enlaces C2;
m) capacidad de detectar y
evitar para RPAS;
Performance, planificación
y carga de vuelo
n) influencia de la carga y
de la distribución de la masa en el manejo de la RPA, características de vuelo
y performance; cálculos de masa y centrado;
o) uso y aplicación
práctica de los datos de performance de despegue, aterrizaje y otras operaciones;
p) planificación previa al
vuelo y en ruta para las operaciones de RPAS en condiciones IFR; preparación y
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito
aéreo para vuelos IFR; procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo;
procedimientos de reglaje del altímetro;
q) en el caso de
dirigibles, giroaviones y aeronaves de despegue vertical, influencia de la carga
externa en su manejo; Actuación humana
r) actuación humana,
pertinente a RPAS y vuelos por instrumentos, incluidos los principios del TEM;
Meteorología
s) interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos;
procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo
y uso de la misma; altimetría;
t) meteorología
aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos
que repercuten en la aviación; desplazamiento de los sistemas de presión, estructura
de los frentes y origen y características de los fenómenos del tiempo
significativo que afecten las condiciones de despegue, vuelo en ruta y
aterrizaje;
u) causas, reconocimiento y
efectos del engelamiento; procedimientos de penetración de zonas frontales;
evasión de condiciones meteorológicas peligrosas;
v) en el caso de
giroaviones y aeronaves de despegue vertical, la influencia del engelamiento en
el rotor;
w) en el caso de
operaciones a altitud elevada, meteorología práctica a altitudes elevadas, incluida
la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos;
corrientes en chorro;
Navegación
x) navegación aérea,
incluida la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la
navegación; comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación
apropiados; manejo del equipo de RPAS;
y) utilización, limitación
y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos
necesarios para mando y navegación;
z) utilización, precisión y
confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida,
en ruta, aproximación y aterrizaje; identificación de las radioayudas para la navegación;
aa) principios y
características de los sistemas de navegación aérea autónomos y por referencias
externas, manejo del equipo de RPAS; Procedimientos operacionales
bb) aplicación del TEM a la
performance operacional;
cc) interpretación y
utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por
instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación;
dd) procedimientos de
reglaje de altímetro;
ee) procedimientos
preventivos y de emergencia apropiados; medidas de seguridad relativas a los
vuelos IFR; criterios de franqueamiento de obstáculos;
ff) procedimientos
operacionales para el transporte de carga; posibles riesgos en relación con el
transporte de mercancías peligrosas y su gestión;
gg) requisitos y métodos
para impartir instrucciones de seguridad operacional a los miembros de la
tripulación de vuelo a distancia;
hh) en el caso de
giroaviones, y, si corresponde, de las aeronaves de despegue vertical, el descenso
vertical lento con motor; efecto de suelo; pérdida por retroceso de pala,
vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; medidas de seguridad operacional
relativas a los vuelos en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC);
ii) procedimientos
operacionales para transferencias y coordinación;
jj) procedimientos
operacionales para operaciones normales y anormales de enlaces C2;
Principios de vuelo
kk) principios de vuelo; y
Radiotelefonía
ll) procedimientos y
fraseología para comunicaciones; medidas que deben tomarse en caso de falla de
las comunicaciones.
2.13.1.3 Pericia
2.13.1.3.1 El solicitante
habrá demostrado todas las competencias del modelo de competencias adaptado
aprobado por la DGAC al nivel requerido para actuar como piloto al mando a
distancia de una operación RPAS de la categoría apropiada de RPA y RPS conexa.
2.13.1.3.2 Si un piloto a
distancia va a ejercer sus atribuciones en una RPA multimotor, el solicitante
habrá demostrado la capacidad de operar en condiciones IFR con capacidad de propulsión
degradada.
2.13.1.4 Aptitud
psicofísica
El solicitante poseerá una
evaluación médica de Clase 3 vigente.
2.13.2 Atribuciones del
titular de la licencia de piloto a distancia y condiciones que deben observarse
para ejercerlas
2.13.2.1 A reserva del
cumplimiento de los requisitos especificados en 1.25, 1.2.6, 1.2.7.1,
1.2.9 y 2.11, las
atribuciones del titular de una licencia de piloto a distancia serán:
a) actuar como piloto al
mando a distancia de una RPA y RPS conexa, certificada para operaciones con un
solo piloto a distancia;
b) actuar como copiloto a
distancia de una RPA y RPS conexa que requiera ser operada con un copiloto a
distancia;
c) actuar como piloto al
mando a distancia de una RPA y RPS conexa, que requiera ser operada con un
copiloto a distancia; y
d) actuar ya sea como
piloto al mando a distancia o como copiloto a distancia de un RPAS en vuelos
IFR.
2.13.2.2 Antes de ejercer
las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia de piloto a
distancia habrá recibido instrucción con doble mando en vuelo nocturno en una RPA
y RPS conexa, que haya incluido despegues, aterrizajes y navegación.
2.13.3 Requisitos
específicos para expedir la licencia de piloto a distancia
2.13.3.1 Experiencia
El solicitante habrá
adquirido durante la instrucción experiencia en la operación de RPA y RPS
conexas para demostrar satisfactoriamente que posee las competencias exigidas
en 2.13.1.3.
2.13.3.2 Instrucción
correspondiente a la licencia de piloto a distancia
2.13.3.2.1 Para cumplir los
requisitos de la licencia de piloto a distancia, el solicitante deberá haber
completado un curso de instrucción reconocido. La instrucción se basará en competencias
y, si corresponde, se efectuará en un entorno operacional de tripulación múltiple.
2.13.3.2.2 Durante la
instrucción, el solicitante deberá haber adquirido las competencias y pericia
requeridas para actuar como piloto a distancia de una RPA certificada para
vuelos IFR.
2.13.3.2.3 El solicitante
deberá haber recibido instrucción correspondiente a la licencia de piloto a
distancia con doble mando en una RPA y RPS conexa, impartida por un instructor de
RPAS autorizado. El instructor de RPAS se asegurará de que el solicitante posea
experiencia operacional en todas las fases de vuelo y todo el medio de
operaciones de un RPAS, incluidas condiciones anormales y de emergencia,
prevención y recuperación de la pérdida de control de la aeronave para las
categorías correspondientes, así como para operaciones IFR.
2.13.3.2.4 Para que las
atribuciones del piloto a distancia puedan ejercerse en una RPA multimotor, el
solicitante deberá haber recibido instrucción correspondiente a la licencia de piloto
a distancia con doble mando en una RPA multimotor de la categoría apropiada, impartida
por un instructor de RPAS autorizado. El instructor de RPAS se asegurará de que
el solicitante posee la experiencia operacional en el funcionamiento de la RPA
en la categoría apropiada con motores inactivos o simuladamente inactivos.
2.14 Habilitación de
instructor de RPAS
2.14.1 Requisitos para
expedir la habilitación
2.14.1.1 Conocimientos
2.14.1.1.1 El solicitante
deberá demostrar su habilidad para evaluar correctamente a los alumnos con
respecto al modelo de competencias adaptado utilizado en el programa de instrucción
reconocida.
2.14.1.1.2 El solicitante
deberá completar satisfactoriamente su instrucción y reunir las cualificaciones
requeridas por una organización de instrucción reconocida, apropiada para impartir
programas de instrucción basada en competencias.
2.14.1.1.3 El programa de
formación para instructores de RPAS se centrará en el desarrollo de
competencias en los siguientes ámbitos específicos:
a) el modelo de
competencias adaptado del programa de instrucción para pilotos a distancia de
conformidad con el sistema de calificación definido que emplee el explotador de
RPAS o la organización de instrucción reconocida;
b) de acuerdo con el
sistema de evaluación y calificación del explotador RPAS o de la organización
de instrucción reconocida, la realización de evaluaciones mediante la observación
de comportamientos, la recopilación de pruebas objetivas en relación con los comportamientos
observables del modelo de competencias adaptado que se ha utilizado;
c) el reconocimiento y
señalamiento de la actuación que cumple las normas de competencia;
d) la determinación de las
causas subyacentes de los resultados por debajo del nivel de actuación
esperado; y
e) la identificación de
situaciones que podrían traducirse en reducciones inaceptables de los márgenes
de seguridad operacional.
2.14.1.1.4 El solicitante
habrá cumplido los requisitos en materia de competencias para la expedición de
una licencia de piloto a distancia correspondiente a la categoría de RPA y RPS
conexa.
2.14.1.1.5 Además, el
solicitante habrá demostrado un nivel de competencia apropiado para las
atribuciones que la habilitación de instructor de RPAS confiere a su titular,
como mínimo en las áreas siguientes:
a) técnicas de instrucción
práctica;
b) evaluación del progreso
de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción
teórica;
c) el proceso de
aprendizaje;
d) elementos de la
enseñanza efectiva;
e) principios de
instrucción basada en competencias, incluidas las evaluaciones de estudiantes;
f) evaluación de la
eficacia del programa de instrucción;
g) preparación de las
lecciones;
h) método de instrucción en
el aula;
i) utilización de ayudas
didácticas, incluidos los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo,
según proceda;
j) análisis y corrección de
los errores de los alumnos;
k) actuación humana en
relación con los RPAS, los vuelos por instrumentos y la instrucción correspondiente
a la licencia de piloto a distancia, incluidos los principios del TEM; y
l) peligros que presenta el
simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave.
2.14.1.2 Pericia
2.14.1.2.1 El solicitante
habrá completado satisfactoriamente una evaluación formal de competencias antes
de impartir instrucción y realizar evaluaciones en un programa de instrucción
basada en competencias.
2.14.1.2.2 La evaluación de
competencias se efectuará durante una sesión de instrucción práctica en la
categoría de RPA y RPS conexa para la cual desea obtener las atribuciones de instructor
de RPAS, que incluirán la instrucción previa al vuelo y después del vuelo, así como
también la instrucción teórica que corresponda.
2.14.1.2.3 Una persona
autorizada por la DGAC realizará la evaluación de las competencias.
2.14.1.3 Experiencia
2.14.1.3.1 El solicitante
habrá satisfecho los requisitos prescritos para la expedición de una licencia
de piloto a distancia, mantendrá actualizadas las competencias y satisfará los requisitos
de experiencia reciente exigidos para la licencia.
2.14.1.3.2 El solicitante
contará con suficiente capacitación y experiencia para lograr el nivel
requerido de competencia en todas las tareas, maniobras, operaciones y
principios requeridos, así como en métodos de instrucción pertinentes a
2.13.3.2.
2.14.1.4 Instrucción
correspondiente a la licencia de piloto a distancia
El solicitante, bajo la
supervisión de un instructor RPAS autorizado para esa finalidad por la DGAC:
a) habrá recibido formación
en las técnicas de instrucción de RPAS que incluirán demostraciones, prácticas
de los alumnos, reconocimiento y corrección de errores comunes de los alumnos;
y
b) habrá practicado las
técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de vuelo que serán
objeto de la instrucción correspondiente a la licencia de piloto a distancia.
2.14.2 Atribuciones del
titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para ejercerlas
2.14.2.1 A reserva del
cumplimiento de lo especificado en 1.2.5 y lo dispuesto en este capítulo, las
atribuciones del titular de la habilitación de instructor de RPAS serán:
a) supervisar los vuelos
que los alumnos pilotos a distancia realicen solos; y
b) impartir instrucción
correspondiente a la licencia de piloto a distancia para el otorgamiento de una
licencia de piloto a distancia y de una habilitación de instructor de RPAS a
reserva de que el instructor de RPAS:
1) sea, por lo menos,
titular de la licencia de piloto a distancia y habilitación para las cuales se
imparte la instrucción, en la categoría apropiada de RPA y RPS conexa;
2) sea titular de la
licencia de piloto a distancia y de la habilitación necesarias para actuar como
piloto al mando a distancia en la categoría de RPA y RPS conexa sobre la que se
imparte la instrucción; y
3) tenga anotadas en la
licencia de piloto a distancia las atribuciones de instructor de RPAS otorgadas.
2.14.2.2 Para impartir la
instrucción correspondiente a la licencia de piloto a distancia en un entorno
operacional con tripulación múltiple, el solicitante, habrá cumplido asimismo
con todos los requisitos de calificaciones que se exigen a los instructores.
2.15 Examinadores de vuelo
2.15.1 Los examinadores
deberán ser titulares de una licencia y habilitación igual, al menos, a la
licencia o habilitación para la que están autorizados a realizar la prueba de pericia
o verificación de competencia.
2.15.2 Los examinadores
deberán estar calificados para actuar como piloto al mando de la aeronave
durante la prueba de pericia o verificación de competencia y reunir los
requisitos de experiencia aplicables.
2.15.3 La validez del
examinador será válida por un máximo de dos años, y la autorización puede ser
renovada a discreción de la Dirección General de Aviación Civil.
2.15.4 La designación del
examinador se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el
procedimiento de licencias.
2.16 Habilitación de
función de vuelo agrícola avión - helicóptero
2.16.1 Requisitos para el
otorgamiento de la Habilitación de función de Vuelo Agrícola
Avión - Helicóptero.
El solicitante demostrará a
satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil, mediante exámenes, su
conocimiento sobre:
a. Medidas que han de
tomarse antes de iniciar las operaciones propias de la Aviación agrícola,
comprendido el estudio del área en que ha de trabajar;
b. Manejo apropiado, mezcla
y carga de los productos para la agricultura comúnmente usados por la aviación
agrícola, comprendidos los venenos económicos o de su empleo masivo y
pesticidas, así como la forma apropiada de desechar los envases utilizados;
c. Propiedades de los
venenos y demás productos químicos agrícolas generalmente usados en fumigación,
y sus efectos sobre las plantas, animales y personas, especialmente los utilizados
normalmente en las áreas en donde se suelen realizar las operaciones, precauciones
que hay que observar para utilizar dichos venenos y demás productos químicos
para la agricultura;
d. Síntomas principales de
envenenamiento en las personas por la acción de los productos químicos
agrícolas normalmente utilizados, medidas de emergencia que han de tomarse en estos
casos y lugares en los que hay centros de auxilio para su tratamiento;
e. Limpieza del equipo de
lanzamiento de los productos químicos agrícolas;
f. Empleo apropiado del
equipo de protección en vuelo y medidas de higiene que han de observarse por
los pilotos;
g. Características de
performance de las aeronaves que se emplean para trabajos agrícolas y
procedimientos de operación aprobados para las mismas (conocimientos detallados
del Manual de Vuelo);
h. Procedimientos de vuelo
y su aplicación en las operaciones agrícolas.
2.16.2 Experiencia
El solicitante deberá:
a. Ser titular de una
Licencia de piloto comercial o de grado superior.
b. Haber completado no
menos de 250 horas como piloto al mando.
c. Haber recibido 30 horas
de instrucción práctica para las operaciones agrícolas, en una de las aeronaves
que normalmente se utilizan para dichas operaciones.
d. Haber efectuado 20
despegues y 20 aterrizajes, en aeronaves y en pistas que comúnmente se utilizan
para trabajos agrícolas, en los dos meses anteriores a la fecha que se solicita
la habilitación.
e. Para los pilotos que
posean previamente la licencia comercial de helicópteros cuando la habilitación
sea para esta categoría de aeronaves, la experiencia que se indica en los apartados
b) y c) de este inciso podrá reducirse convenientemente y la que se indica en el
apartado d) de este inciso es necesaria.
f. La Dirección General de
Aviación Civil podrá reconocer los conocimientos y experiencia que, adquiridos
mediante la realización de un curso previamente reconocido o autorizado por la
misma, acreditados por la empresa aérea dedicada a los trabajos agrícolas.
2.16.3 Pericia
El solicitante demostrará
en vuelo ante la Dirección General de Aviación Civil, su pericia para efectuar:
111
a. Despegues y aterrizajes
en campos cortos y en terrenos blandos (avión);
b. Vuelo bajo,
enderezamiento y recorridos sobre una franja de terreno (avión - helicóptero);
c. Enderezamientos bruscos
y repeticiones de circuitos (avión - helicóptero);
d. Desaceleración rápida,
paradas repentinas (helicópteros).
2.16.4 Aptitud Psicofísica
El solicitante deberá estar
en posesión del Certificado Médico Clase 1 apto vigente.
2.16.5 Atribuciones del
titular de una habilitación de Vuelos Agrícolas y condiciones que deben
observarse para ejercerlas
Con sujeción al
cumplimiento de todos los requisitos de la licencia en que va inscrita, las atribuciones
del titular de una habilitación para vuelos agrícolas son:
a. Actuar como piloto al
mando de una aeronave que descargue en vuelo simientes, abonos u otros
productos que se utilicen en la agricultura, tales como sustancias químicas que
se clasifican como insecticidas, herbicidas, defoliantes.
b. Actuar como piloto al
mando o copiloto de acuerdo a la categoría o clase de aeronave de que se trate,
que descargue en vuelo agua u otros productos tales como sustancias químicas
para el combate de incendios.
2.16.6 Requisitos para la
revalidación de la habilitación
La revalidación de la
habilitación para vuelos agrícolas se efectuará al mismo tiempo que la licencia
en que va inscrita y para ello, además de los requisitos que la licencia correspondan,
será necesario demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil, que se posee
la siguiente experiencia reciente:
a. Haber efectuado en los
últimos seis meses, como piloto al mando de una aeronave de la categoría y
clase que figuran en su licencia, no menos de 10 horas de tiempo de vuelo dedicadas
a operaciones agrícolas:
b. Haber desempeñado en los
últimos tres meses, actividades como piloto al mando de una aeronave de acuerdo
con la licencia y habilitaciones que sea titular.
2.16.7 Cuando no se cumplan
los requisitos precedentes, para revalidar la habilitación, será necesario
someterse al reentrenamiento y/o las pruebas que la Dirección General de Aviación
Civil estime pertinentes, según las circunstancias del caso en particular.
CAPÍTULO 3
LICENCIAS PARA MIEMBROS DE
LA TRIPULACIÓN DE VUELO
QUE NO SEAN PILOTOS
3.1 Reglas generales
relativas a la licencia de mecánico de a bordo
3.1.1 El solicitante a una
licencia de mecánico de a bordo, deberá cumplir con los requisitos pertinentes
en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y
aptitud psicofísica estipulados para dicha licencia.
3.2 Licencia de mecánico de
a bordo
3.2.1 Requisitos para
expedir la licencia
3.2.1.1 Edad:
- Mínimo 18 (dieciocho)
años.
- Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
3.2.1.2 Conocimientos
3.2.1.2.1 El solicitante
habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la
licencia de mecánico de a bordo confiere a su titular, como mínimo en los temas
siguientes:
Derecho Aéreo
a) las disposiciones y
reglamentos correspondientes al titular de una licencia de mecánico de a bordo;
las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles
respecto a las obligaciones del mecánico de a bordo;
Conocimiento General de las
Aeronaves
b) los principios básicos
de los grupos motores, turbinas de gas o motores de émbolo; las características
de los combustibles, sistemas de combustible comprendida su utilización; lubricantes
y sistemas de lubricación; postquemadores y sistemas de inyección; función y operación
del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores;
c) los principios relativos
al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los
grupos motores de las aeronaves; la influencia de las condiciones atmosféricas
en la performance de los motores;
d) células, mandos de
vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes,
corrosión y fatiga, identificación de daños y efectos estructurales; e)
sistemas antiengelantes y de protección contra la lluvia;
f) sistemas de
presionización y climatización, sistemas de oxígeno;
g) sistemas hidráulicos y
neumáticos;
h) teoría básica de
electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continúa y alterna, instalación
eléctrica de la aeronave, empalmes y apantallamiento;
i) los principios de
funcionamiento de los instrumentos, brújulas, piloto automático, equipo de
radiocomunicaciones, radioayudas para la navegación y radar, sistemas de
gestión del vuelo, pantallas y aviónica;
j) las limitaciones de las
aeronaves correspondientes;
k) los sistemas de
protección, detección, suspensión y extinción de incendios;
l) la utilización y
verificaciones de servicio del equipo y de los sistemas de las aeronaves correspondientes;
Performance y Planificación
de los Vuelos
m) la influencia de la
carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características
y la performance de vuelo; cálculos de masa y centrado;
n) el uso y aplicación
práctica de los datos de performance, comprendidos los procedimientos de
control en vuelo de crucero;
Actuación humana
o) actuación humana
correspondiente al mecánico de a bordo; incluidos los principios de gestión de
amenaza y errores;
Procedimientos
Operacionales
p) los principios de
mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad,
notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de
precaución para abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de
energía; el equipo instalado y los sistemas de la cabina;
q) los procedimientos
normales, anormales y de emergencia;
r) los procedimientos
operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas;
Principios del vuelo
s) fundamentos de
aerodinámica;
Radiotelefonía
t) los procedimientos y
fraseología para comunicaciones.
3.2.1.2.2 El solicitante
debe haber demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones
que la licencia de mecánico de a bordo confiere a su titular, como mínimo en los
siguientes aspectos:
a) principios de
navegación; principios y funcionamiento de los sistemas autónomos; y b)
aspectos operacionales de meteorología.
3.2.1.3 Experiencia
3.2.1.3.1 El solicitante
habrá realizado como mínimo 100 horas de vuelo desempeñando las funciones de
mecánico de a bordo, bajo la supervisión de una persona autorizada al efecto por
la Dirección General de Aviación Civil. La Dirección General de Aviación Civil determinará
si la instrucción recibida por el mecánico de a bordo en un entrenador
sintético de vuelo, reconocido por dicha autoridad, es aceptable como parte del
tiempo total de vuelo de 100 horas. El crédito por dicha experiencia se
limitará a un máximo de 50 horas.
3.2.1.3.1.1 Cuando el
solicitante tenga experiencia como piloto, la Dirección General de Aviación
Civil determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la
consiguiente mitigación de lo estipulado en el punto anterior.
3.2.1.3.2 El solicitante
tendrá experiencia operacional en el desempeño de las funciones de mecánico de
a bordo bajo la supervisión de un mecánico de a bordo autorizado al efecto por la
Dirección General de Aviación Civil, como mínimo en los temas siguientes:
a) Procedimientos normales
- inspecciones previas al
vuelo
- procedimientos de
abastecimiento y ahorro de combustible
- inspección de los
documentos de mantenimiento
- procedimientos normales
en el puesto de pilotaje durante todas las fases del vuelo
- coordinación de la
tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus
miembros
- notificación de averías
b) Procedimientos anormales
y de alternativa (de reserva)
- reconocimiento del
funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave
- aplicación de
procedimientos anormales y de alternativa (de reserva)
c) Procedimientos de
Emergencia
- reconocimiento de
condiciones de emergencia
- utilización de
procedimientos apropiados de emergencia.
3.2.1.4 Pericia
3.2.1.4.1 El solicitante
habrá demostrado su capacidad, como mecánico de a bordo de una aeronave, para
desempeñar las funciones y llevar a cabo los procedimientos descritos en
3.2.1.3.2, con un grado de
competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de mecánico de a bordo
confiere a su titular, y:
a) reconocimiento y gestión
de amenazas y errores;
b) utilizar los sistemas de
las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones;
c) demostrar buen juicio y
aptitud para el vuelo;
d) aplicar los conocimientos
aeronáuticos;
e) desempeñar todas sus
funciones como parte integrante de la tripulación con el resultado satisfactorio
asegurado; y
f) comunicarse de manera
eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.
3.2.1.4.2 La utilización de
un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la ejecución de las
maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, descrita en
3.2.1.4.1 será aprobada por
la Dirección General de Aviación Civil, la cual se asegurará de que el
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo utilizado es apropiado para
tal fin.
3.2.1.5 Aptitud Psicofísica
El solicitante poseerá una
evaluación médica de Clase 2 vigente.
3.2.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas
3.2.2.1 Actuar como tal en
los tipos de aeronaves en los que haya demostrado los conocimientos y la
pericia que determine la Dirección General de Aviación Civil, basándose en los
requisitos especificados en 3.2.1.2 y 3.2.1.4, aplicables a la operación segura
de tal tipo de aeronave.
3.2.2.2 Los tipos de
aeronave en los que el titular de la licencia de mecánico de a bordo esté autorizado
a ejercer las atribuciones que le confiere dicha licencia, se anotarán en la
misma.
3.3 Licencia para Auxiliar
de Cabina/Tripulante de Cabina
3.3.1 Alcance
Este RAC establece los
requisitos para la formación y certificación del personal que presta los
servicios de auxiliares de a bordo, al que se le requiere ser titular de una
licencia válida de tripulante de cabina.
3.3.2 Solicitud y Emisión
La solicitud para el
otorgamiento de una licencia para tripulantes de cabina o de una habilitación
adicional, deberá efectuarse mediante el formulario de la Dirección General de Aviación
Civil, que será presentada ante la Dirección General de Aviación Civil para los
correspondientes evaluación y trámite.
La licencia para
tripulantes de cabina será emitida por el Departamento de Licencias de la Dirección
General de Aviación Civil, toda vez que la persona que la solicita haya demostrado
que reúne los requisitos de este Reglamento.
Los exámenes escritos serán
efectuados únicamente por la Dirección General de Aviación Civil y las
evaluaciones prácticas y orales podrán ser delegadas al Organismo de Instrucción,
Organismo de Operaciones o examinador autorizado, quien certificará la evaluación
práctica mediante el formulario de la Dirección General de Aviación Civil.
3.3.3 Requisitos para ser
elegible
- Haber cumplido 18 años de
edad.
- Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
- Demostrar que sabe nadar
y flotar en el agua sin dispositivos de flotación.
3.3.4 Requisitos de
Conocimientos Básicos
El solicitante debe
demostrar un nivel de conocimiento como mínimo del 80% del examen escrito en
los siguientes temas:
Adoctrinamiento Aeronáutico
Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Reglamentos de Licencias y
Operaciones Aeronáuticas (RAC-LPTA, y RAC-OPS)
Convenio sobre la Aviación
Civil Internacional firmado en Chicago el 04 de diciembre de 1944 y ratificado
por Ley 877 del 4 de julio de 1947
Anexo 1 al Convenio,
denominado "Licencias al Personal".
Terminología Aeronáutica
Terminología
Términos de referencia
Teoría de Vuelo y
Operaciones de Aeronaves
Teoría de Vuelo (Aerodinámica)
Componentes principales de
la aeronave
Superficies críticas
(Contaminación de)
Sistema de Presurización
Peso y Balance
Meteorología, Turbulencias
Equipo de Comunicaciones
Control de Tránsito Aéreo
Fisiología del Vuelo
El espectro de vuelo
Efectos de la altitud
Funciones/
Responsabilidades
Requisitos Operacionales
Manual de Operaciones
/Manual de tripulantes de cabina
Miembros de la Tripulación
Inspectores de la Dirección
General de Aviación Civil
Procedimientos de Seguridad
Coordinación de la Tripulación
Comunicación
Anuncios a Pasajeros
Deshielo /Antihielo
Briefings (instrucciones)
de la tripulación
Briefings (instrucciones)
para pasajeros
Chequeos de seguridad
Manejo de pasajeros
Asientos y sistemas de
sujeción de pasajeros y tripulación
Equipaje de mano
Dispositivos electrónicos
Servicio a pasajeros en
tierra
Reabastecimiento de
combustible con pasajeros a bordo
Preparación de la cabina
antes del despegue y aterrizaje
Situaciones anormales
Anomalías de hélices
Seguridad de rampa
/plataforma
Turbulencia
Incapacidad de un
tripulante
Protocolo de la cabina de
mando
Dumpeo de combustible
Obligaciones después del
vuelo
Administración de oxígeno
Procedimientos de
emergencia
Combate de fuego
Humo /vapores en la cabina
Descompresión rápida
/problemas de presurización en la cabina
Aborto de despegue
Evacuaciones
Equipo de emergencia
Repaso del equipo
Específico de la aeronave
Descripción física
Galleys
Sistemas de comunicación
Sistema de iluminación
Sistema de agua y desechos
Sistema de oxígeno
Sistemas de calefacción y
ventilación
Salidas
Características únicas
Primeros auxilios
Mercancías peligrosas
3.3.5 Experiencia previa
El solicitante de una
licencia de tripulante de cabina debe presentar evidencia documental ante la
Dirección General de Aviación Civil para demostrar que cuenta con la
experiencia previa que a continuación se prescribe:
- Prácticas de los sistemas
de aviso a pasajeros (PA) e interteléfono)
- Prácticas de operación de
puertas
- Prácticas de evacuación
- Prácticas de balsas
salvavidas
- Prácticas de toboganes
- Prácticas de combate
contra fuego
- Prácticas de
administración de oxígeno
- Prácticas de
supervivencia en la selva
3.3.6 Pericia
El solicitante de una
licencia de tripulante de cabina debe demostrar mediante examen oral y
práctico, competencia en lo siguiente:
Con respecto a un tipo de
aeronave utilizada en el transporte aéreo:
- Ubicación y uso de
equipos de emergencia
- Operación de puertas y
escotillas como salidas de emergencia
- Equipo de emergencia en
balsas salvavidas
- Tipos de fuegos y
extintores de fuego a utilizar en cada uno de ellos
- Clases de compartimentos
con base a sus características de fuego
- Uso de los sistemas de
iluminación normal y de emergencia
- Conocimientos prácticos
de supervivencia y primeros auxilios.
Sobre los procedimientos
normales y de emergencia:
- Instrucciones (Briefings)
- Cabina estéril (fases
críticas de vuelo)
- Pasajeros revoltosos
- Demostraciones a
pasajeros
- Manual de Operaciones y
de tripulantes de cabina
- Aseguramiento de la
cabina
- Lista de equipo mínimo
(MEL)
3.3.7 Habilitaciones
El titular de una licencia
que solicite el endose de la habilitación de tipo deberá aprobar el examen de
pericia de la Dirección General de Aviación Civil. Para la habilitación de Jefe
de Cabina, deberá de presentar la documentación necesaria que demuestre que ha
recibido y que ha aprobado el entrenamiento teórico-práctico correspondiente.
3.3.8 Aptitud Psicofísica
Poseer una evaluación
médica clase 2.
El personal titular de una
licencia de tripulante de cabina no ejercerá las atribuciones establecidas en
este Reglamento, si conoce que su estado físico y mental no es adecuado para ejercer tales privilegios.
El titular de una licencia
de tripulante de cabina se abstendrá de todo abuso de sustancias psicoactivas o
de cualquier otro uso indebido de las mismas y deberá someterse a los controles
que su empleador haya establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el RAC 119.12.
El titular de una licencia
de tripulante de cabina no ejercerá las atribuciones establecidas en este
Reglamento mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia
psicoactiva, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura
y apropiada.
3.3.9 Atribuciones y
Condiciones
El titular de una licencia
de tripulante de cabina podrá prestar los servicios de miembro requerido de la
tripulación de cabina.
Si el titular sirve en un
operador poseedor de un Certificado de Operador Aéreo bajo el RAC-OPS 1,
ejercerá los privilegios del párrafo anterior, siempre que satisfaga los requisitos
de la Subparte O.
3.3.10 Validez de la
Licencia y de las Habilitaciones
La licencia de tripulante
de cabina continuará válida si:
El titular no ha dejado de
ejercer las atribuciones que la licencia le confiere por un período mayor de 6
meses o, en su efecto, ha aprobado el examen de recalificación estipulado en el
capítulo XIII del RAC-OPS Parte 1 y de las condiciones que la Dirección General
de Aviación Civil le haya requerido para que continúe disfrutando de los
privilegios.
CAPÍTULO 4
LICENCIAS Y HABILITACIONES
PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA
A LA TRIPULACIÓN DE VUELO
4.1 Técnicos de
Mantenimiento de Aeronaves
4.1.1 Licencia de Técnico
en Mantenimiento de Aeronaves Tipo 2
4.1.1.1 Requisitos para el
otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 2
4.1.1.1.1 Edad. El
solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
4.1.1.1.2 Nivel de
Estudios. Título de bachiller en educación secundaria o título equivalente
o superior.
4.1.1.1.3 Experiencia.
Demostrar ser graduado de una escuela certificada cuyo currículo
haya sido teórico práctico,
o 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves en una
organización de
mantenimiento aprobada RAC-145 nacional o extranjera reconocida.
4.1.1.1.4 Conocimientos. El
solicitante debe demostrar ante la Dirección General de
Aviación Civil un nivel de
conocimientos para obtener la licencia de técnico de
mantenimiento tipo 2. La
demostración de estos conocimientos se realizará mediante un
examen que consistirá de
dos partes: un examen teórico y un examen práctico.
1) Examen Teórico
a) El examen teórico
consiste de tres módulos: Generales, Avión, y Motor.
El Examen de Generales
consistirá de las siguientes catorce materias:
i. Matemática y Física
Básica
ii. Peso y Balance
iii. Combustibles y Sistemas
iv. Líneas de Fluidos y
Herrajes
v. Ferretería Aeronáutica
vi. Materiales y Procesos
vii. Estructuras
Aeronáuticas
viii. Seguridad, Operación
y Servicio en Tierra
ix. Fundamentos de
Inspección
x. Regulaciones
Costarricenses
xi. Publicaciones Técnicas
xii. Factores Humanos
xiii. Electricidad Básica
xiv. Dibujo Aeronáutico
El Examen de Avión
consistirá de las siguientes diez materias:
i. Reparaciones
Estructurales de Aeronaves
ii. Sistemas de Trenes de
Aterrizaje
iii. Sistemas de Potencia
Hidráulica y Neumática
iv. Sistemas de Control de
Atmósfera de Cabina
v. Instrumentos
Aeronáuticos
vi. Sistema de Navegación y
Comunicación
vii. Sistemas de Protección
contra Fuego
viii. Sistemas de
Protección contra Hielo y Lluvia
ix. Sistemas Eléctricos de
Avión
x. Inspección de Aeronaves
El Examen de Motor
consistirá de las siguientes diez materias:
i. Teoría y Construcción de
Motores Aeronáuticos
ii. Sistema de Arranque,
eléctricos y de ignición
iii. Sistema de
Dosificación y de Control de Combustibles
iv. Sistemas de Inducción y
de Escape
v. Sistemas de Lubricación
y Enfriamiento
vi. Sistema de protección
contra Fuego
vii. Unidades Auxiliares de
Potencia (APU)
viii. Instrumentos del
Motor
ix. Operación, Inspección y
Mantenimiento a Motores
x. Hélices y sus sistemas
b) El examen teórico será
realizado por la Dirección General de Aviación Civil, y será aprobado cuando:
i. Se haya aprobado cada
uno de los módulos anteriores con una nota de al menos, el 80%.
ii. Se haya aprobado todos
los módulos en el período de doce meses contados desde la fecha en que se
aprobó el primer módulo.
iii. Si el aspirante no
aprueba un módulo, no podrá presentar ese módulo de nuevo hasta que haya
transcurrido, al menos, cinco días naturales contados desde la fecha de realización.
iv. Cuando el aspirante
haya aprobado todos los módulos teóricos podrá realizar el examen práctico.
c) Examen teórico. Períodos
de validez de las materias aprobadas.
i. Si pasado el período de
doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el primer módulo, el aspirante
no ha logrado aprobar todos los módulos restantes, los módulos aprobados hasta
esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá presentar de nuevo todos
los módulos.
ii. El aspirante tendrá un
año, contados a partir de la fecha en que aprobó todos los módulos, para
aprobar el examen práctico.
2) Examen práctico.
Contenido
a) El examen práctico
consiste en la realización de preguntas orales y prácticas de mantenimiento de
aeronaves, motores, componentes, equipos aeronáuticos, documentación técnica, y
herramientas.
b) El examen práctico podrá
ser realizado por un inspector de la Dirección General de Aviación Civil o por
un examinador designado, que tengan la licencia de técnico de mantenimiento de
aeronaves tipo 1 con la habilitación del tipo o clase de aeronave y que cumplan
el requisito de experiencia reciente de al menos 6 meses en los últimos dos
años.
c) Examen práctico.
Aprobación
i. El examen práctico se
aprobará cuando se haya obtenido una nota de al menos, el 80%.
ii. Si el aspirante no aprueba
el examen práctico no podrá presentarse de nuevo hasta que haya transcurrido,
al menos, un mes contado desde la fecha de realización.
4.1.1.1.5 Atribuciones del
titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2
a) Cuando realice trabajos
dentro de una organización de mantenimiento aprobada MRAC 145, puede ser
elegible como personal certificador de la OMA MRAC 145 y podrá retornar a
servicio los trabajos realizados en las aeronaves como a continuación se
detalla, siempre que en la licencia del técnico de mantenimiento tipo 2, se
establezca la correspondiente habilitación de tipo o clase de la aeronave y
debe cumplir con los requisitos establecidos en el MRAC 145.35, de la misma
forma un MT2 cuando no pertenezca a una OMA MRAC 145, podrá realizar estas
mismas atribuciones solamente en aeronaves que no estén dedicadas al transporte
aéreo comercial:
i. Reemplazo de conjuntos
de ruedas
ii. Reemplazo de unidades
de frenos
iii. Reemplazo de equipos
de emergencia
iv. Reemplazo de luces externas
e internas y filamentos
v. Reemplazo de
limpiaparabrisas
vi. Reemplazo de asientos
de tripulantes y pasajeros, cinturones de seguridad y arneses
vii. Cierre de capotas y
paneles de acceso rápido
viii. Reemplazo de
componentes del sistema de drenado, excluyendo válvulas.
ix. Reemplazo y
reparaciones cosméticas de la tapicería interior que no afecten la estructura
de la aeronave
x. Reemplazo de escobilla
de estáticas
xi. Reemplazo de baterías
de la aeronave y la planta de poder auxiliar (APU)
xii. Reemplazo de
componentes del sistema de entretenimiento de pasajeros
xiii. Lubricaciones
rutinarias y rellenado de fluidos
xiv. Inspecciones diarias
de la aeronave, excluyendo pruebas funcionales y corrección de defectos.
b) Las atribuciones
especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán siempre y cuando:
i) El titular de la
licencia demuestre haber aprobado una prueba teórico-práctica ante un técnico
en mantenimiento de aeronaves tipo 1, asignado por la Dirección General de
Aviación Civil que cumpla los requisitos establecidos.
ii) El titular demuestre,
al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
c) A partir del 03 de
noviembre de 2022. Las RPA o RPS que figuren en su licencia, ya sea
específicamente o por categorías generales; o los RPAS y enlace C2 conexo que figuren
en la licencia, ya sea específicamente o por categorías generales después de adquirir
los conocimientos adecuados y la instrucción práctica en mantenimiento de RPAS
y el sistema de enlace C2 conexo.
d) Para los organismos de
mantenimiento reconocidos que nombran personal que no sea titular de licencias
para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo anterior, la persona
nombrada cumplirá con los requisitos para el otorgamiento de la licencia.
4.1.1.2 Designación de
Examinadores para la realización de las pruebas prácticas para la obtención de
una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 (Examinador TMA)
Para los efectos de este
RAC se entenderá por designación de Examinador TMA la autorización emitida por
la Dirección General de Aviación Civil a una persona que cumpla los requisitos
establecidos por lo que se le autoriza a realizar las pruebas prácticas a los aspirantes
de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2.
4.1.1.2.1 Atribuciones de
la autorización como Examinador TMA
a) Las personas autorizadas
por la Dirección General de Aviación Civil como Examinador TMA podrán realizar
las pruebas prácticas a los aspirantes de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2.
b) Las personas autorizadas
serán objeto de supervisión periódica por parte de la Dirección General de
Aviación Civil a fin de verificar que desarrollan su actividad de acuerdo con
los requisitos y procedimientos establecidos.
4.1.1.2.2 Limitaciones de
la autorización como Examinador TMA:
i. No podrá ejercer otras
atribuciones que las especificadas en su autorización;
ii. No podrá realizar
pruebas prácticas a más de un aspirante a la misma vez;
iii. No podrá realizar
pruebas prácticas hasta que el aspirante haya aprobado ante la Dirección
General de Aviación Civil el examen teórico;
iv. Debe realizar las
pruebas prácticas de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos
por la Dirección General de Aviación Civil;
v. Debe realizar las
pruebas prácticas únicamente en los lugares listados en su autorización.
vi. Debe realizar las
pruebas prácticas únicamente en organizaciones de mantenimiento aprobadas
RAC-145 o en centros de instrucción de mantenimiento certificados, siempre y
cuando estos dispongan de los equipos, materiales, herramientas, documentación
e instalaciones adecuadas.
vii. Debe sujetarse a los
términos el apéndice tarifario, para el cobro de sus servicios.
4.1.1.2.3 Solicitud como
Examinador TMA
La solicitud para obtener
una autorización como examinador TMA debe ser dirigida a la Dirección General
de Aviación Civil.
4.1.1.2.4 Requisitos para
la obtención de una autorización como Examinador TMA
a) Ser titular de una
licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1;
b) Demostrar experiencia
laboral en funciones de mantenimiento de aeronaves durante al menos 10 años;
c) Tener anotada en su
licencia, al menos una habilitación de tipo y/o clase de aeronave, sin
limitaciones;
d) Durante los últimos 3
años haber retornado a servicio aeronaves, motor, componentes o sistemas de la
aeronave en una organización de mantenimiento aprobada, o en una organización
titular de un certificado de operador aéreo o un certificado operativo;
e) Demostrar ante la
Dirección General de Aviación Civil que cuenta, con equipo, materiales,
herramientas, documentación e instalaciones propias o con autorización de un
tercero para realizar los exámenes.
4.1.1.2.5 Autorización de
Examinador TMA
a) La Dirección General de
Aviación Civil podrá emitir esta autorización a las personas que cumplan lo
siguiente:
i. Haber cumplido con los
requisitos establecidos.
ii. Haber recibido una
inducción por parte de la Dirección General de Aviación Civil acerca de sus
funciones, limitaciones, responsabilidades y los procedimientos a utilizar.
b) La autorización debe
contener lo siguiente:
i. Número de la
autorización como Examinador TMA
ii. Nombre y apellidos de
la persona
iii. Número de licencia de
técnico en mantenimiento de aeronaves
iv. Atribuciones y
limitaciones de la autorización
v. Lugares donde se pueden
realizar los exámenes
vi. Fecha de validez
vii. Lugar y fecha de
emisión
viii. Identificación del
departamento que emite la autorización
ix. Nombre y firma de la
persona de la Dirección General de Aviación Civil que emite la autorización
4.1.1.2.6 Validez de la
autorización como Examinador TMA
a) El período de validez de
la autorización será, como máximo, de 2 años.
b) La autorización
mantendrá su validez siempre que:
i. No se exceda la fecha de
validez establecida en la autorización;
ii. Mantenga la vigencia de
los requisitos establecidos.
iii. Desarrolle las
atribuciones de la autorización bajo las condiciones, limitaciones y procedimientos
establecidos por la Dirección General de Aviación Civil;
iv. No haya sido revocada,
suspendida o cancelada por la Dirección General de Aviación Civil.
4.1.1.2.7 Renovación de la
autorización
Las autorizaciones como
examinadores TMA serán renovadas por períodos de dos años, como máximo, siempre
que:
i. La Dirección General de
Aviación Civil determine que existe la necesidad de esta renovación;
ii. Los examinadores
mantengan la validez de los requisitos bajo los que se emitió la autorización;
iii. Que haya ejercido sus
atribuciones como examinador TMA, durante el período de validez;
Los examinadores no hayan
sido objeto de revocación, suspensión o cancelación.
4.1.1.2.8 Revocación,
suspensión y cancelación
La Dirección General de
Aviación Civil podrá revocar, suspender o cancelar una
autorización como
Examinador TMA si determina que la persona autorizada ha hecho un
uso indebido de las
atribuciones que le fueron otorgadas, o ha incumplido lo establecido en
esta regulación.
4.1.2 Licencia de Técnico
en mantenimiento de Aeronaves Tipo 1
4.1.2.1 Requisitos para el
otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1
4.1.2.1.1 Edad
El solicitante tendrá, como
mínimo, 21 (veintiún) años de edad.
4.1.2.1.2 Nivel de estudios
Título de bachiller en
educación secundaria o título equivalente o superior.
4.1.2.1.3 Experiencia
Demostrar que posee
experiencia ejerciendo funciones de técnico de mantenimiento de aeronaves tipo
2 durante al menos 1 año en una organización de mantenimiento aprobada RAC-145.
4.1.2.1.4 Conocimientos
El solicitante debe
demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil un nivel de conocimientos
para obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1. La demostración de
estos conocimientos se realizará mediante un examen que consiste de un examen
teórico.
1) El examen teórico-
Contenido
a) El examen consistirá de
cuatro materias:
i. Prácticas e inspección
de mantenimiento
ii. Factores humanos
iii. Legislación y
regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves.
iv. Documentación técnica
b) El examen teórico será
realizado por la Dirección General de Aviación Civil, y será aprobado cuando:
i. Se haya aprobado el
examen con una nota de al menos 80%.
4.1.2.1.5 Atribuciones del
titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1
a) Sujeto al cumplimiento
de las condiciones y limitaciones (b), y (c) siguientes, el titular
de una licencia de técnico
en mantenimiento tipo 1, podrá:
Cuando realice trabajos
dentro de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá ser elegible
como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio las
aeronaves por mantenimiento de línea y base, incluyendo la estructura de avión,
motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica
en línea que requieran pruebas simples para verificar su serviciabilidad;
siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo o clase de la
aeronave.
Cuando realice trabajos
fuera de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá retornar a
servicio exclusivamente por mantenimiento de línea de aeronaves no dedicadas a
transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas
eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que requieran
pruebas simples para verificar su serviciabilidad; siempre y cuando tenga
anotada en su licencia la habilitación de tipo o clase de la aeronave.
Certificar el requisito de
experiencia de los técnicos de mantenimiento tipo 2 para optar al examen
teórico de técnico tipo 1, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos,
una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia
reciente.
Certificar las pruebas
prácticas para los trabajos de mantenimiento de los técnicos de mantenimiento
tipo 2, siempre que tengan anotada en su licencia las habilitaciones de tipo o clase
correspondientes a la tarea de mantenimiento en aeronaves y cumplan el
requisito de experiencia reciente.
Certificar la instrucción
en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de una habilitación de tipo de
aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de
tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
Certificar la instrucción
en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de la habilitación de clase de
aeronave, siempre que tengan anotada en su licencia la habilitación de clase, o
clase superior, correspondiente y cumplan el requisito de experiencia reciente
respecto a esa clase de aeronave.
A partir del 03 de
noviembre de 2022. Las RPA o RPS que figuren en su licencia, ya sea específicamente
o por categorías generales; o los RPAS y enlace C2 conexo que figuren en la
licencia, ya sea específicamente o por categorías generales después de adquirir
los conocimientos adecuados y la instrucción práctica en mantenimiento de RPAS
y el sistema de enlace C2 conexo.
Para los organismos de
mantenimiento reconocidos que nombran personal que no sea titular de licencias
para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo anterior, la persona nombrada
cumplirá con los requisitos para el otorgamiento de la licencia.
b) Para ejercer las
atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe:
i. Poseer la habilitación
de tipo o clase correspondiente.
ii. Demostrar, al menos, 6
meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
c) Las limitaciones del
titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 son las
siguientes:
i. Cuando trabaje para una
Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 no podrá retornar a servicio a
menos que sea titular de una autorización como personal certificador emitida
por la organización de mantenimiento aprobada.
ii. Cuando trabaje en una
Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 únicamente podrá retornar a
servicio para los trabajos en aeronaves que figuren expresamente en su
autorización como personal certificador.
iii. Si el técnico de
mantenimiento tipo 1 no pertenece a una Organización de Mantenimiento Aprobada,
únicamente podrá retornar a servicio trabajos en aeronaves que figuren en su
licencia.
4.1.2.1.6 Habilitación de
tipo de aeronave para técnicos de mantenimiento tipo 1 y tipo 2
a) Será necesaria la
habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 Kg. de peso máximo
de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para
todos los helicópteros.
b) La Dirección General de
Aviación Civil anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1 y 2 si cumple con lo siguiente:
i. Haber aprobado un curso
de tipo de la aeronave (célula y motor), que debe ser, al menos, de nivel III
de acuerdo con la especificación ATA 104; o los contenidos que la DGAC
establezca; el curso debe contener un elemento teórico y uno práctico y no puede
tener una antigüedad mayor a 2 años, de tenerla debe presentar recurrentes de dicho
curso o O.J.T. con experiencia reciente de los últimos 6 meses.
ii. La parte práctica del
curso se podrá tomar en cuenta para la realización de O.J.T., pero el aspirante
debe completar un periodo de hasta cuatro meses de O.J.T., dependiendo de la
complejidad de la aeronave, bajo la supervisión de un técnico competente, con
su licencia de mantenimiento de aeronaves habilitado y/o calificado en el
equipo y de acuerdo a los procedimientos que la DGAC determine. Se considera
aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de
realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales
y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones,
ajustes, reemplazo e instalación de equipos, componentes, superficie de
control, elementos, además de reglajes y pruebas funcionales, basados dichos trabajos
en el cumplimientos de las diferentes ATAS de la aeronave, las cuales deben
cubrir trabajos en: motores, accesorios, laminas, sistemas (eléctrico, combustible,
hidráulico, neumático, protección contra fuego, protección contra hielo y
lluvia, aire acondicionado, controles de vuelo, tren de aterrizaje, oxígeno).
4.1.2.1.7 Habilitación de
clase de aeronave
a) Se establecen las
siguientes clases de aeronave:
i. Monomotores terrestres
ii. Multimotores terrestres
iii. Monomotores anfibios
iv. Multimotores anfibios
b) La Dirección General de
Aviación Civil incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
tipo 1 y 2, una habilitación de clase cuando el aspirante demuestre: Haber
aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como mecánico,
al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento
tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre
que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo
con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías,
reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.
c) La Dirección General de
Aviación Civil incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
tipo 1 y 2, una habilitación de clase cuando el aspirante demuestre:
i. Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como mecánico, al
menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento
tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento
de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como,
búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos,
reglajes y pruebas funcionales.
4.1.2.1.8 Reconocimiento y
Requisitos para el personal que imparte cursos de tipo y clase
El personal que vaya a
impartir cursos de habilitación de tipo o clase para la licencia de técnico de
mantenimiento tipo 1 debe:
a) Si es un técnico en
mantenimiento de aeronaves:
i. Poseer la licencia de
técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 y poseer las habilitaciones de
tipo o clase correspondiente a la aeronave y materias que vaya a impartir en el
curso;
ii. Demostrar que posee
experiencia en trabajos de mantenimiento de ese tipo o clase de aeronaves de,
al menos, dos años;
iii. Cumplir con el
requisito de experiencia reciente para el tipo o clase de aeronave.
b) Si es un titulado
universitario:
i. Poseer un título
universitario en cualquiera de las siguientes ramas de Ingeniería:
Aeronáutica, Mecánica,
Eléctrica, Electrónica, o Electromecánica;
ii. Poseer 3 años de
experiencia general en mantenimiento de aeronaves en posiciones de ingeniería
en actividades relacionadas con el mantenimiento de aeronaves y sus componentes:
iii. Demostrar haber
aprobado el curso de tipo o clase de la aeronave, que debe ser, al menos, de
nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.
iv. Demostrar experiencia
en trabajos de mantenimiento de la aeronave o aeronaves equivalentes de, al
menos, 1 año.
4.1.3 Licencia de Técnico
en Aviónica
4.1.3.1 Requisitos para el
otorgamiento de una licencia de técnico en aviónica
4.1.3.1.1 Edad. El
solicitante tendrá como mínimo, 21 años de edad.
4.1.3.1.2 Nivel de
estudios. Título de bachiller en educación secundaria o título equivalente o
superior.
4.1.3.1.3 Experiencia.
El solicitante debe
demostrar tener 4 años de experiencia en una OMA-145 en sistemas eléctricos o
aviónicos; o bien, Poseer un título de ingeniería eléctrica o electrónica, o
ser egresado de un colegio/instituto técnico profesional o tener una
especialización en aviónica de una escuela nacional o extranjera reconocida y
demostrar tener 2 años de experiencia en un OMA-145.
4.1.3.1.4 Conocimientos
El solicitante debe
demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil un nivel de conocimientos
para obtener la licencia de técnico de aviónica. La demostración de estos conocimientos
se realizará mediante un examen teórico que consiste de 9 materias.
1) Examen teórico-
Contenido
(a) El examen teórico
consiste de nueve materias:
i. Matemática y física
ii. Fundamentos eléctricos,
electrónicos, técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos
iii. Materiales,
herramientas y equipos
iv. Prácticas e inspección
de mantenimiento
v. Factores humanos
vi. Legislación y
regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves
vii. Sistemas de aviónica
viii. Instrumentos de a
bordo
ix. Documentación técnica
(b) El examen teórico será
realizado por la Dirección General de Aviación Civil, y será aprobado cuando:
i. Se haya aprobado el examen
con una nota de al menos el 80%.
4.1.3.1.5 Atribuciones del
titular de una licencia de técnico de aviónica:
i. Cuando trabaje dentro de
una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá ser elegible como
personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio después de
haber realizado mantenimiento de línea o base en los sistemas eléctricos o
aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la correspondiente habilitación
de tipo de aeronave y cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el
RAC-145 para ser personal certificador.
ii. Cuando trabaje fuera de
una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio
exclusivamente por mantenimiento de línea en los sistemas eléctricos y
aviónicos de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, siempre y
cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo de aeronave.
iii. Certificar el
requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para optar al examen
teórico, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos, una habilitación
de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
iv. Certificar la
instrucción en el trabajo para la obtención de una habilitación de tipo de
aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de
tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
4.1.3.1.6 Para ejercer las
atribuciones especificadas se debe:
i. Disponer de la
habilitación de tipo o clase correspondiente;
ii. Demostrar 6 meses de
experiencia reciente en los últimos dos años.
4.1.3.1.7 Habilitación de
tipo de aeronave
a) Será necesaria la
habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5700 Kg. De peso máximo
de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y
para todos los helicópteros.
b) La Dirección General de
Aviación Civil anotará una habilitación de tipo en una licencia de técnico en
aviónica cuando demuestre:
i. Haber aprobado un curso
de aviónica de la aeronave que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la
especificación ATA 104; y aprobado por la Dirección General de Aviación Civil.
ii. Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave o sus partes en el área de
aviónica, de hasta cuatro meses dependiendo de la complejidad de la aeronave, bajo
la supervisión de un técnico competente, con su licencia de técnico en aviónica
y/o calificado en el equipo y de acuerdo con los procedimientos que la DGAC
determine. Se considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre
que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar a servicio
después de reparar averías en los sistemas eléctricos y aviónicos, de acuerdo
con los manuales de mantenimiento y otras instrucciones y trabajos apropiados
al tipo de aeronave, como, búsqueda de averías, ajustes, reemplazo de equipos y
elementos eléctricos y aviónicos, y pruebas funcionales de esos sistemas.
4.1.3.1.8 Habilitación de
clase de aeronave
a) Se establecen las
siguientes clases de aeronave:
i. Monomotores terrestres
ii. Multimotores terrestres
iii. Monomotores anfibios
iv. Multimotores anfibios
b) La Dirección General de
Aviación Civil incluirá en la licencia de aviónica, una habilitación de clase
cuando el aspirante demuestre: Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T)
en esa clase de aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la
supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada
esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones,
tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados
al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo
de equipos y elementos, pruebas funcionales y todo trabajo relacionado con la
parte eléctrica de la aeronave, motor, componentes o sistemas.
c) La Dirección General de
Aviación Civil incluirá en la licencia de técnico de aviónica, una habilitación
de clase cuando el aspirante demuestre:
i. Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en determinada clase de avión como técnico de
aviónica, durante, al menos, cuatro meses bajo supervisión de un técnico de
aviónica habilitado. Se considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar
a servicio por mantenimiento de línea de acuerdo con los manuales de mantenimiento,
tareas apropiadas al tipo de aeronave, como, búsqueda de averías, ajustes,
reemplazo de equipos y elementos, pruebas funcionales y todo trabajo relacionado
con la parte eléctrica de la aeronave, motor, componente o sistema.
4.2 Intencionalmente en
blanco
4.3 Controlador de tránsito
aéreo alumno
4.3.1 El controlador de
tránsito aéreo alumno deberá estar en todo momento bajo la supervisión de un
instructor IPPT calificado.
4.3.2 Requisitos
El controlador de tránsito
aéreo alumno debe:
a) Haber aprobado un curso
teórico y práctico de controlador de tránsito aéreo en aeródromo o equivalente
respecto a la nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica
reconocido internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación
Civil.
b) Poseer un certificado
médico clase 3 vigente.
4.3.3 Condiciones
especiales:
a) Un instructor IPPT sólo
podrá supervisar a un controlador de tránsito aéreo alumno por turno o jornada
laboral.
b) Un supervisor operativo
no podrá ejercer las funciones de instructor IPPT a cargo de un controlador de
tránsito aéreo alumno durante un turno o jornada laboral donde está realizando
tareas de supervisión.
4.4 Licencia de Controlador
de Tránsito Aéreo
4.4.1 Requisitos para el
otorgamiento de la licencia:
Antes de expedir una
licencia de controlador de tránsito aéreo, el solicitante debe reunir los requisitos
de 4.4.1 y los requisitos exigidos para al menos una de las habilitaciones que
se exponen en 4.5.
4.4.1.1 Edad mínima: 18
años.
4.4.1.2 Haber aprobado el
bachillerato en educación secundaria o título equivalente o superior.
4.4.1.3 Aptitud
psicofísica: Certificado Médico clase 3 vigente.
4.4.1.4 El solicitante
habrá completado un curso de instrucción aprobado y demostrado la competencia
requerida, habiendo alcanzado como mínimo 3 meses de servicio satisfactorio dedicado
al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un instructor de formación
en el puesto de trabajo (OJTI) para control de tránsito aéreo (ATC). Los requisitos
de experiencia especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito
aéreo podrán acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en este
párrafo. El controlador de tránsito aéreo que actúe como instructor de
formación en el puesto de trabajo para control de tránsito aéreo contará con la
habilitación pertinente y estará debidamente calificado para impartir formación
en el puesto de trabajo para controladores de tránsito aéreo.
Aprobar el examen escrito
ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no inferior al 80%
sobre los siguientes temas:
a) Meteorología:
Meteorología aeronáutica; utilización y evaluación de la documentación e información
meteorológica; origen y características de los fenómenos meteorológicos que afectan
las operaciones de vuelo; altimetría.
b) Navegación: Principios
de la navegación aérea; principios, limitaciones y precisión de los sistemas de
navegación y las ayudas visuales.
c) Procedimientos:
Procedimientos de control de tránsito aéreo y comunicaciones; utilización de
los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad relacionados con
los vuelos.
d) Reglamentación y
legislación aéreas: Ley General de Aviación Civil, Anexos y documentos de OACI
aplicables, reglamentación local, AIP, manuales de estación.
e) Conocimientos generales:
Principios de vuelo; principios relativos a la operación y funcionamiento de
las aeronaves, los motores y los sistemas; performance de las aeronaves en lo
que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo.
f) A partir del 3 de
noviembre de 2022. Principios de vuelo; principios relativos a la operación y
funcionamiento de las aeronaves y los RPAS, los motores y los sistemas; performance
de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo.
g) Principios de vuelo:
Principios de vuelo relativos a la operación y funcionamiento de las aeronaves;
grupos motores y sus sistemas; performance de aeronaves en lo que afecte a las operaciones
de control de tránsito aéreo.
h) Factores Humanos.
i) Planes de emergencia y
de búsqueda y salvamento.
4.4.5.1 Experiencia:
4.4.1.5.1 Haber aprobado el
curso de controlador de tránsito aéreo en aeródromo o equivalente respecto a la
nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica reconocido
internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación Civil.
4.4.1.5.2 Haber demostrado
la competencia requerida, alcanzando como mínimo tres meses de servicio
satisfactorio dedicado al control de tránsito aéreo bajo la supervisión de un instructor
IPPT.
4.4.1.5.3 Los requisitos de
experiencia especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito
aéreo en 4.5 podrán acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en
4.4.1.5.2.
4.4.1.5.4 El controlador de
tránsito aéreo que actúe como instructor IPPT debe contar con la habilitación
pertinente y estará debidamente calificado para impartir instrucción práctica
en el puesto de trabajo para controladores de tránsito aéreo.
4.5 Habilitaciones de
controlador de tránsito aéreo.
4.5.1 Las habilitaciones
para el titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo son:
a) Habilitación de control
de aeródromo.
b) Habilitación de control
de aproximación por procedimientos.
c) Habilitación de control
de aproximación por vigilancia.
d) Habilitación de control
de área por procedimientos.
e) Habilitación de control
de área por vigilancia.
4.5.1.1 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación de aeródromo.
a) Aprobar
el examen escrito ante la Dirección General de Aviación Civil, indicado en
4.4.1.4 con una nota no
inferior de 80%.
b) Proceso de
entrenamiento. Cumplir con el período de habilitación de acuerdo a lo establecido
en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP).
4.5.1.2 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación de control de aproximación por procedimientos.
a) Poseer licencia de
controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer certificado de
aprobación de curso de "Aproximación por Procedimientos" o equivalente respecto
a la nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica
reconocido internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación
Civil.
c) Aprobar el examen
escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no inferior a
80% sobre los siguientes temas:
- Estructura del espacio
aéreo;
- Reglas, procedimientos y
fuentes de información pertinentes;
- Métodos y mínimas de
separación;
- Instalaciones y servicios
de navegación aérea;
- Equipo de control de
tránsito aéreo y su utilización;
- Configuración del terreno
y puntos de referencia destacados;
- Características del
tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos meteorológicos;
- Planes de emergencia y de
búsqueda y salvamento.
d) Proceso de
entrenamiento: Cumplir con el período de habilitación de acuerdo a lo establecido
en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP), en un
ambiente simulado bajo la vigilancia directa de un instructor debidamente
calificado.
4.5.1.3 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación de control de aproximación por vigilancia.
a) Poseer licencia de
controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer certificado de
aprobación de curso "Aproximación por Vigilancia" o equivalente respecto a la
nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica reconocido
internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Aprobar el examen
escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no inferior de
80% sobre los siguientes temas:
- Principios, utilización y
limitaciones de los sistemas de vigilancia ATS pertinentes y equipo conexo;
- Procedimientos para
proporcionar como proceda servicios de vigilancia ATS, comprendidos los
procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno;
- Configuración del terreno
y puntos de referencia destacados;
- Características del
tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos meteorológicos;
- Planes de emergencia y de
búsqueda y salvamento.
d) Proceso de
entrenamiento: Cumplir con el período de habilitación de acuerdo a lo establecido
en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP).
4.5.1.4 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación de control de área por procedimientos.
a) Poseer licencia de
controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer certificado de
aprobación de curso de área por procedimiento o equivalente respecto a la
nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica reconocido
internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Aprobar un examen
escrito con una nota de al menos el 80% sobre los siguientes temas:
- Estructura del espacio
aéreo;
- Reglas, procedimientos y
fuentes de información pertinentes;
- Métodos y mínimas de
separación;
- Instalaciones y servicios
de navegación aérea;
- Equipo de control de
tránsito aéreo y su utilización;
- Configuración del terreno
y puntos de referencia destacados;
- Características del
tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos meteorológicos;
- Planes de emergencia y de
búsqueda y salvamento.
d) Experiencia: Cumplir
satisfactoriamente, bajo la vigilancia directa de un instructor debidamente
autorizado, un proceso de entrenamiento en un ambiente simulado durante un período
no inferior a 180 horas o a tres meses, lo que fuere mayor. Dicha experiencia deberá
haberse adquirido en un plazo de 6 meses anteriores a la presentación de la
solicitud.
4.5.1.5 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación de control de área por vigilancia.
a) Poseer licencia de
controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer certificado de
aprobación de curso de área por vigilancia o equivalente respecto a la
nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica reconocido internacionalmente
o aprobado por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Aprobar un examen
escrito con una nota de al menos 80% sobre los siguientes temas:
- Principios, utilización y
limitaciones de los sistemas de vigilancia ATS pertinentes y equipo conexo;
- Procedimientos para
proporcionar como proceda servicios de vigilancia ATS, comprendidos los
procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno;
- Configuración del terreno
y puntos de referencia destacados;
- Características del
tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos meteorológicos;
- Planes de emergencia y de
búsqueda y salvamento.
d) Proceso de
entrenamiento: Haber prestado satisfactoriamente, bajo la supervisión de un controlador
de tránsito aéreo debidamente habilitado durante un período no inferior a 180 horas
o a tres meses, lo que fuere mayor, en la unidad en que se solicita la
habilitación.
Dicha experiencia deberá
haberse adquirido en un plazo de 6 meses anteriores a la presentación de la
solicitud.
4.5.2 Cursos de
actualización o recurrente: Para mantener la vigencia de la habilitación, todo
poseedor de una licencia de controlador de tránsito aéreo debe asistir y
concluir satisfactoriamente un curso de actualización o recurrente de acuerdo
al programa aprobado en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación
Aérea (ANSP).
4.5.3 Verificación de
competencia. Durante el ejercicio de sus funciones, el funcionario debe
demostrar su pericia a satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil,
a través de un examen práctico sobre su competencia para el discernimiento, la
actuación y la habilitación que se requiere para prestar un servicio de control
seguro, ordenado y expedito.
Esta evaluación será
realizada de acuerdo al instructivo para la verificación de competencia ATS del
sistema de gestión de la Dirección General de Aviación Civil existente, y el no
cumplir con esta verificación cancelará la habilitación actual del controlador
aéreo.
4.5.4 Familiarización. Se
establece un período de un mes como mínimo para aquellos funcionarios
habilitados, que se reubiquen en una estación donde se brinde el mismo servicio
de control. Durante este período serán supervisados por un controlador de
tránsito aéreo habilitado en el servicio respectivo mediante el proceso
establecido en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea
(ANSP).
4.5.5. Validez de las
Habilitaciones. La habilitación perderá su validez cuando el controlador de
tránsito aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que aquélla le confiere durante
los últimos 6 meses. La habilitación seguirá sin validez mientras no se haya comprobado
nuevamente la aptitud del controlador para ejercer las atribuciones correspondientes
a la habilitación mediante el proceso establecido en el Manual de Instrucción
de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP) para la revalidación.
4.6 Licencia de Encargado
de Operaciones de Vuelo/Despachador de Vuelo
4.6.1 Requisitos para el
otorgamiento de la licencia
4.6.1.1 Edad. El
solicitante tendrá como mínimo 21 (veintiún) años de edad. Haber aprobado el
bachillerato en educación secundaria o título equivalente o superior.
4.6.1.2 Conocimientos. El
solicitante demostrará ante la Dirección General de Aviación Civil, sus
conocimientos en los temas siguientes:
Derecho aéreo
a) las disposiciones y
reglamentos pertinentes al control operacional y al titular de una licencia de
encargado de operaciones de vuelo; los métodos y procedimientos apropiados a los
servicios de tránsito aéreo;
Conocimiento general de las
aeronaves
b) los principios relativos
al manejo de los motores, sistemas e instrumentos;
c) las limitaciones
operacionales de los aviones y de los motores;
d) una lista de equipo
mínimo y una lista de desviaciones respecto de la configuración;
Cálculo de la performance y
procedimientos de planificación y carga del vuelo
e) la influencia de la
carga y de la distribución de la masa en la performance y las características
de vuelo de la aeronave; cálculos de carga y centrado;
f) planificación de operaciones
de vuelo; cálculos de consumo de combustible y autonomía de vuelo;
procedimientos de selección de aeropuertos de alternativa; control de vuelos de
crucero en ruta, vuelos a grandes distancias;
g) performance en despegue
incluyendo criterios y limitaciones de longitud de campo, ascenso y obstáculos;
h) performance en crucero
incluyendo altitudes mínimas, planificación de escenarios de descompresión/motor
inactivo/tren desplegado;
i) performance en
aterrizaje incluyendo criterios y limitaciones de ascenso de aproximación y
longitud de campo;
j) preparación y
presentación de planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo;
k) principios básicos de
los sistemas de planificación por computadora;
Actuación humana
l) actuación humana pertinente
a las funciones de control operacional, incluidos los principios de manejo de
amenazas y errores;
Meteorología
m) meteorología
aeronáutica; el desplazamiento de los sistemas de presión; la estructura de los
frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo
que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje;
n) la interpretación y
aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos;
claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica
y uso de la misma;
Navegación
o) los fundamentos de la
navegación aérea, con referencia particular al vuelo por instrumentos;
Procedimientos
Operacionales
p) la utilización de
documentos aeronáuticos y procedimientos operacionales normalizados;
q) los procedimientos
operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas;
r) los procedimientos
relativos a accidentes e incidentes de aeronaves; los procedimientos de vuelo
para emergencias;
s) los procedimientos
relativos a la interferencia ilícita y el sabotaje contra aeronaves; Principios
de vuelo
t) los principios de vuelo
relativos a la categoría correspondiente de aeronave; y
Radiocomunicaciones
u) los procedimientos para
comunicarse con las aeronaves y estaciones terrestres pertinentes.
4.6.1.3 Experiencia
4.6.1.3.1 El solicitante
habrá adquirido experiencia en los siguientes campos:
a) un total de dos años de
servicio en una de las funciones especificadas en 1) a 3) inclusive, o en una
combinación cualquiera de las mismas, siempre que en los casos de experiencia
combinada la duración del servicio en cualquiera de esas funciones no sea inferior
a un año:
1) miembro de la
tripulación de vuelo en transporte aéreo; o
2) meteorólogo en un
organismo que proporciona control operacional a aeronaves de transporte; o
3) controlador de tránsito
aéreo; o supervisor técnico de encargados de operaciones de vuelo o de sistemas
de operaciones de vuelo de transporte aéreo; o bien,
b) ayudante en actividades
de despacho de vuelos de transporte aéreo, durante un año como mínimo; o bien,
c) habrá terminado
satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido por la Dirección General
de Aviación Civil.
4.6.1.3.2 Habrá prestado
servicio bajo la supervisión de un encargado de operaciones de vuelo durante 90
días como mínimo, en el período de 6 meses que preceda inmediatamente a su
solicitud.
4.6.1.4 Pericia
Habrá demostrado que es
apto para:
a) identificar y recuperar
datos aeronáuticos y otra información pertinente para el análisis de
situaciones y riesgos operacionales;
b) identificar y evaluar
los factores de riesgo y las posibles consecuencias para las operaciones de
vuelo;
c) identificar y evaluar
acciones considerando los riesgos, sus efectos sobre la seguridad de vuelo y regularidad
de la operación;
d) determinar un curso de
acción apropiado basado en las responsabilidades y políticas que se describen
en los manuales de operaciones;
e) aplicar procedimientos
apropiados normalizados y no normalizados del manual de operaciones para la
iniciación, planificación, continuación, desviación o terminación de los vuelos
en aras de la seguridad operacional de la aeronave y la regularidad y eficiencia
de la operación;
f) efectuar un análisis
preciso y operacionalmente aceptable de las condiciones atmosféricas;
proporcionar un informe operacionalmente válido sobre las condiciones meteorológicas
de una ruta aérea determinada; pronosticar las tendencias meteorológicas que
afectan al transporte aéreo, especialmente en relación con los aeródromos de
destino y de alternativa;
g) identificar y aplicar
limitaciones y mínimos operacionales en relación con las condiciones
meteorológicas, el estado de la aeronave y procedimientos de navegación apropiados;
h) determinar la
trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado, y elaborar
en forma manual o por computadora, planes de vuelo precisos;
i) proporcionar la
supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos en condiciones
meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiada a las obligaciones del
titular de una licencia de encargado de operaciones de vuelo.
j) reconocer y manejar
amenazas y errores;
4.6.2 Atribuciones del
titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
Las atribuciones del titular
de una licencia de encargado de operaciones de vuelo serán prestar servicios en
calidad de tal, con responsabilidad respecto a toda área para la cual el solicitante
satisfaga los requisitos estipulados en el Reglamento de Operaciones.
4.7 Licencia de Operador de
Estación Aeronáutica
4.7.1 Requisitos para el
otorgamiento de la licencia
4.7.1.1 Edad mínima 18
años.
4.7.1.2 Haber aprobado el
bachillerato en educación secundaria o título equivalente o superior.
4.7.1.3 Aprobar el examen
escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota mínima de 80%
sobre los siguientes temas:
- Reglamentación: Anexos y
documentos OACI aplicables a su área de trabajo; reglamentación local (Ley
General de Aviación Civil, AIP, RACs, manuales).
- Conocimientos generales:
Servicios de tránsito aéreo que se proporcionan dentro del Estado.
- Meteorología Aeronáutica:
Fenómenos meteorológicos; mensajes meteorológicos; información de meteorología
aeronáutica.
- Navegación aérea:
Principios de la navegación aérea; sistemas de navegación y ayudas visuales.
- Procedimientos
operacionales: Procedimientos radiotelefónicos; fraseología; red de telecomunicaciones.
- Equipo de
telecomunicaciones: Principios, utilización y limitaciones del equipo de telecomunicaciones
en una estación aeronáutica.
- Conocimientos generales
de aeronaves: Tipos de aeronaves; instrumentos de abordo que ayudan a la
navegación; categorías de las aeronaves.
- Principios de vuelo:
Principios de vuelo relativos a la operación y funcionamiento de las aeronaves;
grupos motores y sus sistemas; performance de aeronaves en lo que afecte a las
operaciones de control de tránsito aéreo.
- Factores Humanos.
4.7.1.4 Experiencia: El
solicitante debe poseer certificado de aprobación de curso sobre los servicios
de información de vuelo o equivalente respecto a la nomenclatura, impartido por
un organismo de instrucción aeronáutica reconocido internacionalmente o
aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, en el período de 12 meses
que preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá prestado servicios
satisfactorios durante dos meses como mínimo, a las órdenes de un operador de
estación aeronáutico calificado.
4.7.1.5 Pericia: Durante el
ejercicio de sus funciones el solicitante debe demostrar su pericia a satisfacción
de la Dirección General de Aviación Civil, a través de un examen práctico sobre
su competencia para el discernimiento y la actuación que se requiere para prestar
el servicio demostrando el manejo del equipo de telecomunicaciones que se
utilice, y la transmisión y recepción de mensajes radiotelefónicos de manera
eficaz y precisa. Esta evaluación será realizada de acuerdo a los
procedimientos establecidos por los Servicios de Navegación Aérea (ANSP).
4.8 Licencia de Técnico
Aeronáutico AIM
4.8.1 Requisitos para el
otorgamiento de la licencia
4.8.1.1 Edad mínima 18
(dieciocho) años.
4.8.1.2 Título de Bachiller
en Educación Media o título equivalente o superior.
4.8.1.3 Poseer certificado
de aprobación de curso de Información Aeronáutica AIM o equivalente respecto a
la nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica
reconocido internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación
Civil.
4.8.2 Demostrar
conocimientos teóricos con una nota mínima de 80% ante la Dirección General de
Aviación Civil en los siguientes temas:
- Reglamentación: Anexos y
documentos OACI aplicables a su área; reglamentación local (Ley General de
Aviación Civil, AIP, RACs, manuales);
- Meteorología Aeronáutica:
Tipos de informaciones meteorológicas; conocer e interpretar los códigos METAR,
SPECI, TAF, SIGMENT, VOLMET, ASHTAM;
- Navegación Aérea:
Principios generales de la navegación aérea; radioayudas para la navegación y
aterrizaje; coordenadas geográficas; husos horarios;
- Aeronaves: Tipos y performance
de aeronaves; categorías, nacionalidad y matrícula; - Aeródromos:
Características físicas, partes asociadas, señales y distancias declaradas de la
pista; áreas; ayudas visuales para la aproximación y aterrizaje, luces,
obstáculos, indicadores de lugar;
- Servicios de tránsito
aéreo: Diferentes servicios de tránsito aéreo; servicios de información de
vuelo y alerta; gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM), reglas de vuelo
IFR y VFR, estructura del espacio aéreo;
- Servicios de Información
Aeronáutica (AIM): Documentación integrada de información aeronáutica,
boletines de información aeronáutica, boletines de información previa al vuelo,
información posterior al vuelo, aleccionamiento a las tripulaciones, estructura
y uso de la NOF;
- Procedimientos
operacionales, interpretación y elaboración de: Publicación de información
aeronáutica, suplementos de la AIP y AIRAC, NOTAM y boletín de información
previa al vuelo, circulares de información aeronáutica, resúmenes y listas de
verificación, información anterior y posterior al vuelo, plan de vuelo
presentado y plan de vuelo repetitivo (RPL), mensajes de plan de vuelo y
mensajes de servicio;
- Cartografía Aeronáutica:
Cartografía básica, proyecciones, sistemas de coordenadas, lectura e
interpretación de tipos de carta aeronáutica;
- Comunicaciones:
Conocimientos generales sobre el servicio fijo aeronáutico y servicio móvil
aeronáutico y sus sistemas de operación, interpretar las normas y
procedimientos relacionados con los mensajes y sus prioridades.
4.8.3 Habilitaciones para
el titular de una licencia de Técnico Aeronáutico AIM
4.8.3.1 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación AIM/ARO A Aeródromo:
- Poseer Certificado de
Aptitud de Técnico Aeronáutico AIM/ARO alumno.
- Aprobar el examen escrito
ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no inferior de 80%.
- Título de Bachiller de
Secundaria.
- Curso de Información
Aeronáutica reconocido por OACI.
- Dominio del idioma
inglés.
- Conocimiento de paquetes
computacionales (Windows, Word, Excel).
- Pasar por un período de
prueba de hasta tres meses.
- Proceso de entrenamiento,
IPPT para habilitación AIM Aeródromo.
- Cumplir con el período de
habilitación de acuerdo a lo establecido en el MDI-DSNA (Manual de Instrucción
de los Servicios de Navegación Aérea).
4.8.3.2 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación AIM/ARO B Aeródromo:
- Poseer licencia Técnico
Aeronáutico AIM/ARO A Aeródromo.
- Título de Bachiller de
Secundaria.
- Curso de Información
Aeronáutica reconocido por OACI.
- Conocimientos del idioma
inglés.
- Conocimiento de paquetes
computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de Cartografía
Aeronáutica.
- Curso Especialista NOTAM.
- Pasar por un período de
prueba de hasta tres meses.
- Proceso de entrenamiento,
IPPT para habilitación AIM Aeródromo.
- Cumplir con el período de
habilitación de acuerdo a lo establecido en el MDI-DSNA (Manual de Instrucción
de los Servicios de Navegación Aérea).
4.8.3.3 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación AIM NOTAM:
- Poseer
licencia Técnico Aeronáutico AIM/ARO A Aeródromo.
- Título de Bachiller de
Secundaria.
- Curso de Información
Aeronáutica reconocido por OACI.
- Conocimientos del idioma
inglés.
- Conocimiento de paquetes
computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de Cartografía
Aeronáutica.
- Curso Especialista NOTAM.
- Pasar por un período de
prueba de hasta doce semanas.
- Proceso de entrenamiento,
IPPT para habilitación AIM Aeródromo.
- Cumplir con el período de
habilitación de acuerdo a lo establecido en el MDI-DSNA (Manual de Instrucción
de los Servicios de Navegación Aérea).
4.8.3.4 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad
Traducción:
- Poseer licencia Técnico
Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de Bachiller de
Secundaria.
- Curso de Información
Aeronáutica reconocido por OACI.
- Conocimientos del idioma
inglés.
- Conocimiento de paquetes
computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de Cartografía
Aeronáutica.
- Curso de AUTO-CAD.
- Curso de Publicaciones
Aeronáuticas.
- Curso de Técnicas de
traducción en idioma inglés.
- Pasar por un período de
prueba de hasta tres meses.
- Todo lo anterior, de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
4.8.3.5 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad Cartografía:
- Poseer licencia Técnico
Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de Bachiller de
Secundaria.
- Curso de Información
Aeronáutica reconocido por OACI.
- Conocimientos del idioma
inglés.
- Conocimiento de paquetes
computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de Cartografía
Aeronáutica -Curso de AUTO-CAD.
- Curso de Publicaciones
Aeronáuticas -Curso de Procedimientos.
- Curso WGS-84.
- Pasar por un período de
prueba de hasta tres meses.
- Todo lo anterior, de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
4.8.3.6 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad Instrucción:
- Poseer licencia Técnico
Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de Bachiller de
Secundaria.
- Curso de Información
Aeronáutica reconocido por OACI.
- Conocimientos del idioma
inglés.
- Conocimiento de paquetes
computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de Cartografía
Aeronáutica.
- Curso de AUTO-CAD -Curso
de Publicaciones Aeronáuticas.
- Curso de Instrucción
Formador de Formadores.
- Pasar por un período de
prueba de hasta tres meses.
- Todo lo anterior, de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
4.8.3.7 Requisitos para el
otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad
Gestión
de Calidad:
- Poseer licencia Técnico
Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de Bachiller de
Secundaria.
- Curso de Información
Aeronáutica reconocido por OACI.
- Conocimientos del idioma
inglés.
- Conocimiento de paquetes
computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de Cartografía
Aeronáutica.
- Curso de AUTO-CAD -Curso
de Publicaciones Aeronáuticas.
- Curso de Gestión de la
Calidad aplicada al AIM.
- Conocimientos y
aplicación de la Norma ISO 9001.
- Pasar por un período de
prueba de hasta tres meses.
- Todo lo anterior, de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
CAPÍTULO 5
CARACTERÍSTICAS DE LAS
LICENCIAS DEL PERSONAL
5.1 Las licencias que la
Dirección General de Aviación Civil otorgue, se ajustarán a las características
siguientes:
5.1.1 Datos.
5.1.1.1 La Dirección
General de Aviación Civil se asegurará de que otros Estados puedan determinar
fácilmente las atribuciones de la licencia y la validez de las habilitaciones.
5.1.1.2 En la licencia
constarán los siguientes datos:
I. República de Costa Rica
II. Título de la licencia
III. Número de licencia que
será el número de la cédula de identidad del solicitante
IV. Nombre completo del
titular
IVa. Fecha de nacimiento
V. Dirección del titular
VI. Nacionalidad del
titular
VII. Firma del titular
VIII. Autoridad que otorga
la licencia (Dirección General de Aviación Civil)
IX. Certificación de
validez para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia
X. Fecha de otorgamiento y
firma del funcionario expedidor de la licencia
XI. Sello de la Dirección
General de Aviación Civil.
XII. Habilitaciones de
categoría, de clase, de tipo, de función.
XIII. Observaciones,
anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones incluyendo una
anotación sobre competencia lingüística, y demás información en cumplimiento
del artículo 39 del Convenio de Chicago.
XIV. Cualquier otro detalle
que la Dirección General de Aviación Civil considere conveniente.
5.1.2 Material
Las licencias se imprimirán
en un material plástico.
5.1.3 Idioma
Las licencias se imprimirán
en el idioma español, incluyendo una traducción al inglés de los datos en I),
II), VI), IX), XII), XIII), y XIV), por lo menos. Las autorizaciones incluirán una
traducción al inglés incluyendo el nombre de la República de Costa Rica, el
plazo de validez y toda restricción o limitación que se establezca.
5.1.4 Disposición de los
datos
Los datos que figuran en la
licencia se numerarán uniformemente en números romanos.
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES MÉDICAS
APLICABLES AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Evaluación Médica-
Generalidades
6.1.1 Clases de evaluación
médica
Se instituirán tres clases
de evaluación médica, a saber:
a) Evaluación médica de
Clase 1; aplicable a los solicitantes y titulares de:
- licencias de piloto
comercial-avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical,
- licencias de piloto con
tripulación múltiple-avión
- licencias de piloto de
transporte aéreo-avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical
b) Evaluación médica de
Clase 2; aplicable a los solicitantes y titulares de:
- licencias de mecánico de
a bordo
- licencias de piloto
privado- avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical
- licencias de piloto de
planeador
- licencias de piloto de
globo libre
- licencias de tripulante
de cabina
- alumno piloto
c) Evaluación médica de Clase
3; aplicable a los solicitantes y titulares de:
- licencias de controlador
de tránsito aéreo y operador de estación aeronáutica.
- licencias de piloto a
distancia (aplicable a partir del 3 de noviembre de 2022).
6.1.2 El propio solicitante
de una evaluación médica suministrará al médico examinador una declaración
jurada de los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y
hereditaria. Se hará saber al solicitante que es necesario que presente una declaración
tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y
toda declaración falsa se tratará de conformidad con lo dispuesto en 1.2.4.6.1.
6.1.3 El médico examinador
informará a la Dirección General de Aviación Civil de todo caso en que, a su
juicio, el incumplimiento de cualquier requisito, numérico o no, por parte de
un solicitante, sea tal que no considere probable que el ejercicio de las
atribuciones correspondientes a la licencia que solicite o ya posea comprometa
la seguridad de vuelo (1.2.4.9).
6.1.4 El nivel de aptitud
psicofísica que debe tenerse para la renovación de la evaluación médica será el
mismo que aquél para la evaluación inicial, excepto cuando se indique explícitamente
de otro modo.
6.2 Requisitos para la
evaluación médica
Generalidades
El solicitante de una
evaluación médica expedida de conformidad con lo que se indica en
1.2.4.1 se someterá a un
examen médico basado en los siguientes requisitos:
a) psicofísicos;
b) visuales y relativos a
la percepción de colores; y
c) auditivos.
6.2.1 Requisitos psicofísicos
Se exigirá que todo
solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de:
cualquier deformidad,
congénita o adquirida; o
a) cualquier incapacidad
activa o latente, aguda o crónica; o
b) cualquier herida o
lesión, o secuela de alguna intervención quirúrgica; o
c) cualquier efecto o
efecto secundario de cualquier medicamento terapéutico, diagnosticado o
preventivo, prescrito o no prescrito, que tomen;
Que sea susceptible de
causar alguna deficiencia funcional que probablemente interfiera con la
operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus funciones.
6.2.3 Requisitos de pruebas
de agudeza visual
6.2.3.1 Los métodos que se
emplean para la medición de la agudeza visual pueden llevar a evaluaciones
diferentes. Por lo tanto, para lograr uniformidad, la Dirección General de
Aviación Civil se asegurará de que se obtenga la equivalencia en los métodos de
evaluación.
6.2.3.2 Para las pruebas de
agudeza visual, se tomarán en cuenta las siguientes precauciones:
a) Las pruebas de agudeza
visual deberían realizarse en un ambiente con un nivel de iluminación que
corresponda a la iluminación ordinaria de una oficina (30-60 cd/m²).
b) La agudeza visual deberá
medirse por medio de una serie de anillos de Landolt, u optotipos similares,
colocados a una distancia del solicitante que corresponda al método de prueba
adoptado.
6.2.4 Requisitos aplicables
a la percepción de los colores
6.2.4.1 La Dirección
General de Aviación Civil empleará un método de examen que garantice la
seguridad de la prueba de percepción de colores.
6.2.4.2 Se exigirá que el
solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente los colores cuya
percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus funciones.
6.2.4.3 Se examinará al
solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de
láminas pseudoisocromáticas con luz de día o artificial de igual temperatura de
color que la proporcionada por los iluminantes normalizados CIE C o D65
especificados por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE).
6.2.4.4 El solicitante que
obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las condiciones prescritas
por la Dirección General de Aviación Civil será declarado apto. Se declarará no
apto al solicitante que no haya obtenido un resultado satisfactorio en tal
prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los colores utilizados en la
navegación aérea e identificar correctamente las luces usadas en aviación. Los solicitantes
que no cumplan con estos criterios serán declarados no aptos excepto para la
evaluación Clase 2, con la siguiente restricción: Válida de día únicamente.
6.2.4.4.1 Las gafas de sol
que se usen durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o
habilitación de la que sea titular deberá ser no polarizantes y de un color
gris neutro.
6.2.5 Requisitos de las
pruebas de audición
6.2.5.1 La Dirección
General de Aviación Civil utilizará métodos de reconocimiento que garantice la
fiabilidad de las pruebas de audición.
6.2.5.2 Se exigirá que el
solicitante demuestre que posee una percepción auditiva suficiente para ejercer
con seguridad las atribuciones que la licencia y la habilitación le confieren.
6.2.5.3 Los solicitantes de
evaluaciones médicas de Clase 1 serán objeto de una prueba de audiometría de
tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo una
vez cada cinco años hasta la edad de 40 años y, a continuación, como mínimo una
vez cada dos años.
6.2.5.3.1 Como alternativa,
pueden utilizarse otros métodos que proporcionen resultados equivalentes.
6.2.5.4 Los solicitantes de
evaluaciones médicas de Clase 3 serán objeto de una prueba de audiometría de
tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación, como mínimo una
vez cada cuatro años hasta la edad de 40 años y, a continuación, como mínimo una
vez cada dos años.
6.2.5.4.1 Como alternativa,
pueden utilizarse otros métodos que proporcionen resultados equivalentes.
6.2.5.5 Los solicitantes de
evaluaciones médicas de Clase 2 deben someterse a una prueba de audiometría de
tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación y, después de la
edad de 50 años, como mínimo una vez cada dos años.
6.2.5.6 En el caso de
reconocimientos médicos, distintos de los mencionados en 6.2.5.3, 6.2.5.4 y
6.2.5.5, en los que no se realiza audiometría, los solicitantes se someterán a pruebas
en un cuarto silencioso, con voces a niveles de susurro y de conversación.
6.3 Evaluación médica -
Clase 1
6.3.1 Expedición y
renovación de la evaluación
6.3.1.1 Todo solicitante de
una licencia de piloto comercial-aeronave de despegue vertical, avión,
dirigible o helicóptero, de una licencia de piloto con tripulación
múltiple-avión, o una licencia de piloto de línea aérea-aeronaves de despegue
vertical, avión o helicóptero, se someterá a un reconocimiento médico inicial
para obtener la evaluación médica de Clase 1.
6.3.1.2 Excepto cuando se
indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de Clase 1 del
titular de una licencia de piloto comercial-aeronave de despegue vertical,
avión, dirigible o helicóptero, de una licencia de piloto con tripulación
múltiple-avión, o de una licencia de piloto de transporte de línea
aérea-aeronave de despegue vertical, avión o helicóptero, se renovará a
intervalos que no excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.3.1.2.1 En años alternos,
para solicitantes de evaluaciones de Clase 1 de 40 años de edad o menos, la
Dirección General de Aviación Civil, a juicio suyo, permitirá que los médicos examinadores
omitan algunas partes del examen de rutina relacionadas con la evaluación de la
aptitud psicofísica, poniendo, al mismo tiempo, mayor énfasis en la educación
sanitaria y en la prevención de estados de mala salud.
6.3.1.3 Cuando la Dirección
General de Aviación Civil se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos
previstos en esta sección y las disposiciones generales de 6.1 y 6.2, se
expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 1.
6.3.2 Requisitos
psicofísicos
6.3.2.1 El solicitante no
padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que probablemente le impida de
manera súbita operar con seguridad la aeronave o desempeñar con seguridad sus
funciones.
6.3.2.2 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) un trastorno mental
orgánico;
b) un trastorno mental o
del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el
síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras
sustancias psicoactivas;
c) la esquizofrenia o un
trastorno esquizotípico o delirante;
d) un trastorno del humor
(afectivo);
e) un trastorno neurótico,
relacionado con el estrés o somatoforme;
f) un síndrome del
comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos;
g) un trastorno de la
personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a
través de actos manifiestos repetidos;
h) el retardo mental;
i) un trastorno del
desarrollo psicológico;
j) un trastorno del
comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o
k) un trastorno mental que
no se ha especificado de otra manera que pueda impedirle ejercer con seguridad
las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee.
6.3.2.2.1 Un solicitante
con depresión, y que reciba tratamiento con medicamentos antidepresivos, se
considerará psicofísicamente no apto, a menos que el médico evaluador, al tener
acceso a los detalles del caso en cuestión, considere que es improbable que el estado
del solicitante interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la
licencia y la habilitación le confieren.
6.3.2.3 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) enfermedad progresiva o
no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en
el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y
habilitación;
b) epilepsia; o
c) cualquier otro trastorno
recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa.
6.3.2.4 El solicitante no
habrá sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos probablemente
interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia
y habilitación.
6.3.2.5 El solicitante no
presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que
probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.3.2.5.1 Todo solicitante
a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria (by-pass) o a quien
se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación de stent) o que
posee antecedentes de infarto del miocardio o sufre de cualquier otro trastorno
cardíaco que potencialmente puede provocar incapacitación debería ser declarado
no apto, a menos que el problema cardíaco haya sido objeto de investigación y
evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya
estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de
las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
6.3.2.5.2 Todo solicitante
cuyo ritmo cardíaco sea anormal será considerado no apto, a menos que la
arritmia cardíaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad
con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que
le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.3.2.6 La
electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se expida
por primera vez una evaluación médica.
6.3.2.6.1 La
electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de
solicitantes de más de 50 años de edad, una vez al año, como mínimo.
6.3.2.6.2 La
electrocardiografía debe incluirse en los reconocimientos sucesivos de solicitantes
cuya edad esté comprendida entre 30 y 50 años, por lo menos cada dos años.
6.3.2.7 Las presiones
arteriales, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de los límites
normales.
6.3.2.7.1 El uso de
medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquéllos cuyo
uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las
atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante,
será motivo de descalificación.
6.3.2.8 El sistema
circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional ni estructural significativa.
6.3.2.9 No existirá ninguna
afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los
pulmones, el mediastino o la pleura que probablemente dé lugar a síntomas que
ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de emergencia.
6.3.2.9.1 El primer reconocimiento
médico debe comprender una radiografía del tórax.
6.3.2.10 Los solicitantes
que sufren de enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no
aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación
y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado
que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.11 Los solicitantes
que sufren de asma acompañado de síntomas significativos o que probablemente dé
lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de
emergencia serán considerados no aptos.
6.3.2.11.1 El uso de
fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descalificación, salvo
en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.3.2.12 Los solicitantes
que sufren de tuberculosis pulmonar activa serán considerados no aptos.
6.3.2.12.1 Los solicitantes
que presentan lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe o se supone son de
origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.
6.3.2.13 Los solicitantes
que presentan deficiencias funcionales significativas del tracto gastrointestinal
o sus anexos serán considerados no aptos.
6.3.2.13.1 Los solicitantes
estarán completamente libres de hernias que puedan dar lugar a síntomas que
ocasionen incapacitación.
6.3.2.14 Los solicitantes
que presenten secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier
parte del tracto digestivo o sus anexos, que causen incapacitación durante el vuelo,
especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, serán considerados
no aptos.
6.3.2.14.1 Todo solicitante
que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los conductos biliares
o en el tracto digestivo o sus anexos, con extirpación total o parcial o desviación
de cualquiera de estos órganos, debería ser considerado no apto hasta que el médico
evaluador que conozca los detalles de la referida operación estime que no es probable
que sus consecuencias causen incapacitación en vuelo.
6.3.2.15 Los solicitantes
con trastornos del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente
interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias
o habilitaciones, serán considerados no aptos.
6.3.2.16 Los solicitantes
que sufren de diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no
aptos.
6.3.2.16.1 Los solicitantes
que sufren de diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no
aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera
satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión
por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y
habilitaciones.
6.3.2.17 Los solicitantes
que sufren de enfermedades sanguíneas o del sistema linfático serán
considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido
objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es
probable que interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.18 Los solicitantes que
sufren de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a
menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su
estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.18.1 El
reconocimiento médico comprenderá un análisis de orina y toda anomalía será objeto
de una investigación adecuada.
6.3.2.19 Los solicitantes
que sufren de secuelas de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los
riñones o en las vías genitourinarias, especialmente las obstrucciones por estrechez
o compresión, serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes
haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no
es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.19.1 Los solicitantes
a quienes se les haya practicado una nefrectomía serán considerados no aptos, a
menos que la nefrectomía esté bien compensada.
6.3.2.20 Los solicitantes
que son seropositivos con respecto al virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
serán considerados no aptos, salvo si se ha investigado y evaluado el estado de
los mismos de conformidad con las mejores prácticas médicas y se considera
improbable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la
licencia o la habilitación les confieren.
6.3.2.21 Las solicitantes
que están embarazadas serán consideradas no aptas, a menos que una evaluación
obstétrica y un continuo control indiquen que los embarazos presentan pocos
riesgos y complicaciones.
6.3.2.21.1 Las solicitantes
cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y que están bajo
evaluación y control médicos de conformidad con 6.3.2.21, pueden ser consideradas
aptas desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª semana del período
de gestación.
6.3.2.22 Después del parto
o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las
atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a nueva
evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado
que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia
o habilitación.
6.3.2.23 El solicitante no
presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o
estructuras conexas que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación.
6.3.2.24 Los solicitantes
no presentarán anomalías ni enfermedades del oído o de sus estructuras conexas,
que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.25 No existirá:
a) ningún trastorno de las
funciones vestibulares;
b) ninguna disfunción
significativa de las trompas de Eustaquio; y
c) perforación alguna sin
cicatrizar de las membranas del tímpano.
6.3.2.25.1 Una sola
perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de
considerarse no apto al solicitante.
6.3.2.26 No existirá:
a) ninguna obstrucción
nasal;
b) ninguna deformidad ni
enfermedad de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores que
probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a la licencia o habilitación del solicitante.
6.3.2.27 Los solicitantes
que sufren de tartamudez u otros defectos del habla lo suficientemente graves
como para dificultar la comunicación oral serán considerados no aptos.
6.3.3 Requisitos visuales
El reconocimiento médico se
basará en los siguientes requisitos.
6.3.3.1 El funcionamiento
de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica
activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus
anexos que puedan reducir su función visual correcta al extremo de impedir el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación
del solicitante.
6.3.3.2 La agudeza visual
lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente, y la
agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la
agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual sólo se
obtiene mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse el solicitante
como apto a condición de que:
a) use los lentes
correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o
habilitación que solicita o ya posee; y
b) guarde, además, a mano
un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones
que le confiere su licencia.
6.3.3.2.1 Los solicitantes
podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito
siempre que:
a) los lentes sean
monofocales y sin color;
b) los lentes se toleren
bien; y
c) se guarde a mano un par
de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones
inherentes a la licencia.
6.3.3.2.2 Los solicitantes
que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o gafas con
lentes de elevado índice de refracción.
6.3.3.2.3 Los solicitantes
cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los dos ojos sea
menor de 6/60 tendrán que proporcionar un informe oftalmológico completo
satisfactorio antes de la evaluación médica inicial, y, posteriormente, cada
cinco años.
6.3.3.3 Los solicitantes
que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo
serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que puedan interferir
en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitación.
6.3.3.4 Se exigirá que,
mientras use los lentes correctores requeridos en 6.3.3.2, de ser necesarios,
el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida
por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o su equivalente, a
una distancia de 100 cm. Si este requisito sólo se satisface mediante el uso de
corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al solicitante a
condición de que esta corrección para visión próxima se añada a la corrección
de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con 6.3.3.2; si no se ha
prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para visión
próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.
Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el
solicitante demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los
requisitos de visión lejana y de visión próxima.
6.3.3.4.1 Cuando se exija
corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a
mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión
próxima.
6.3.3.5 Se exigirá que el
solicitante tenga campos visuales normales.
6.3.3.6 Se exigirá que el
solicitante tenga una función binocular normal.
6.3.3.6.1 La estereopsis
reducida, la convergencia anormal que no interfiera en la visión próxima, y el
defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea suficiente para
evitar la astenopía y la diplopía no son motivo forzoso de descalificación.
6.3.4 Requisitos auditivos
6.3.4.1 El solicitante,
sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro no deberá tener una
deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB
en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, ni mayor de 50 dB
en la frecuencia de 3 000 Hz.
6.3.4.1.1 El solicitante
con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podrá ser
declarado apto con la condición de que tenga una capacidad auditiva normal con
un ruido de fondo que reproduzca o simule las características de enmascaramiento
del ruido en el puesto de pilotaje durante el vuelo por lo que respecta a la voz
y a las señales de radiofaros.
6.3.4.1.2 Como alternativa,
puede llevarse a cabo una prueba práctica de la audición en vuelo en el puesto
de pilotaje de una aeronave del tipo para el cual la licencia y habilitación del
solicitante son válidas.
Evaluación médica - Clase 2
6.4.1 Expedición y
renovación de la evaluación
6.4.1.1 Todo solicitante de
la licencia de piloto -aeronave de despegue vertical, avión, dirigible o
helicóptero, de la licencia de piloto de planeador, de la licencia de piloto de
globo libre, de la licencia de mecánico de a bordo, de la licencia de
tripulante de cabina, se someterá a reconocimiento médico inicial para obtener
la evaluación médica de Clase 2.
6.4.1.2 Excepto cuando se
indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de Clase 2 del
titular de una licencia de piloto privado-aeronave de despegue vertical, avión,
dirigible o helicóptero, de una licencia de piloto de planeador, de una licencia
de piloto de globo libre, de una licencia de mecánico de a bordo o de una licencia
de tripulante de cabina, se renovará a intervalos que no excedan de los especificados
en 1.2.5.2.
6.4.1.3 Cuando la Dirección
General de Aviación Civil se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos
previstos en esta sección y las disposiciones generales de 6.1 y 6.2, se
expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 2.
6.4.2 Requisitos
psicofísicos
El reconocimiento se basará
en los siguientes requisitos.
6.4.2.1 El solicitante no
padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente
operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguridad sus funciones.
6.4.2.2 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) un trastorno mental
orgánico;
b) un trastorno mental o
del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, esto incluye el
síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras
sustancias psicoactivas;
c) esquizofrenia o un
trastorno esquizotípico o delirante;
d) un trastorno del humor
(afectivo);
e) un trastorno neurótico,
relacionado con el estrés o somatoforme;
f) un síndrome del
comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos;
g) un trastorno de la
personalidad o del comportamiento, particularmente si se manifiesta a través de
actos manifiestos repetidos;
h) el retardo mental;
i) un trastorno del
desarrollo psicológico;
j) un trastorno del
comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o
k) un trastorno mental que
no se ha especificado de otra manera; que pueda impedirle ejercer con seguridad
las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee.
6.4.2.2.1 Un solicitante
con depresión y que reciba tratamiento con medicamentos antidepresivos, se
considerará psicofísicamente no apto, a menos que el médico evaluador, al tener
acceso a los detalles del caso en cuestión, considere que es improbable que el estado
del solicitante interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la
licencia y la habilitación le confieren.
6.4.2.3 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de ninguna de las
afecciones siguientes:
a. enfermedad progresiva o
no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en
el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante;
b. epilepsia;
c. cualquier otro trastorno
recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa.
6.4.2.4 El solicitante no
ha de haber sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos
probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a la licencia y habilitación del solicitante.
6.4.2.5 El solicitante no
presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que
probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.5.1 Todo solicitante
a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria (by-pass) o a quien
se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación de stent) o
cualquier otra intervención cardiaca o que posee antecedentes de infarto del
miocardio o sufre de cualquier otro trastorno cardíaco que potencialmente pueda
provocar incapacitación será declarado no apto, a menos que el problema
cardíaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las
mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le
impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a su licencia y habilitación.
6.4.2.5.2 Todo solicitante
cuyo ritmo cardíaco sea anormal será considerado no apto, a menos que la
arritmia cardíaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad
con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que
le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.6 La
electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se expida
por primera vez una evaluación médica de solicitantes de más de 40 años de
edad.
6.4.2.6.1 La
electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de solicitudes
de más de 50 años de edad, por lo menos cada dos años.
6.4.2.6.2 La
electrocardiografía deberá formar parte del reconocimiento cardíaco para la primera
expedición de una evaluación médica.
6.4.2.7 Las presiones
arteriales, sistólicas y diastólicas, estarán comprendidas dentro de los límites
normales.
6.4.2.7.1 El uso de
medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquéllos cuyo
uso, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia
y habilitación del solicitante, será motivo de descalificación.
6.4.2.8 El sistema
circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural significativa.
6.4.2.9 No existirá ninguna
afección pulmonar ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los
pulmones, el mediastino o la pleura que probablemente dé lugar a síntomas que
ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de emergencia.
6.4.2.9.1 El primer
reconocimiento médico y los exámenes periódicos comprenderán una radiografía
del tórax en los casos en que puede preverse enfermedad pulmonar asintomática.
6.4.2.10 Los solicitantes
que sufren de enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no
aptos, a menos que la condición del solicitante haya sido objeto de investigación
y evaluación adecuadas, de conformidad con las mejores prácticas médicas y que
se haya determinado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de
las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.11 Los solicitantes
que sufren de asma acompañado de síntomas significativos o que probablemente dé
lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de
emergencia serán considerados no aptos.
6.4.2.11.1 El uso de
fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descalificación, salvo
en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.4.2.12 Los solicitantes
que sufren de tuberculosis pulmonar activa serán considerados no aptos.
6.4.2.12.1 Los solicitantes
que presentan lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe o se supone son de
origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.
6.4.2.13 Los solicitantes
estarán completamente libres de hernias que puedan dar lugar a síntomas que
ocasionen incapacitación.
6.4.2.13.1 Los solicitantes
que presenten deficiencias significativas del tracto gastrointestinal o sus
anexos serán considerados no aptos.
6.4.2.14 Los solicitantes
que presenten secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier
parte del tracto digestivo o sus anexos, que probablemente causen
incapacitación durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez
o compresión serán considerados no aptos.
6.4.2.14.1 Todo solicitante
que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los conductos biliares
o en el tracto digestivo o sus anexos, con extirpación total o parcial o desviación
de cualquiera de estos órganos, deberá considerarse como no apto hasta que el médico
evaluador que conozca los detalles de la referida operación estime que no es probable
que sus consecuencias causen incapacitación en vuelo.
6.4.2.15 Los solicitantes
con trastornos del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente
interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias
y habilitaciones serán considerados no aptos.
6.4.2.16 Los solicitantes
que sufren de diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no
aptos.
6.4.2.16.1 Los solicitantes
que sufren de diabetes mellitus no tratada con insulina serán considerados no
aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera
satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión
por vía oral de medicamentos antidiabéticos, cuyo uso sea compatible con el ejercicio
seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.4.2.17 Los solicitantes
que sufren de enfermedades de la sangre o del sistema linfático, serán
considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que
no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.4.2.18 Los solicitantes
que sufren de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos a
menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su
estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.4.2.18.1 El
reconocimiento médico comprenderá un análisis de orina y toda anomalía será objeto
de una investigación adecuada.
6.4.2.19 Los solicitantes
que sufren de secuelas de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los
riñones o en las vías genitourinarias especialmente las obstrucciones por estrechez
o compresión, serán considerados no aptos, a menos que la condición de los solicitantes
haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no
es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.4.2.19.1 Los solicitantes
a quienes se les haya practicado una nefrectomía serán considerados no aptos, a
menos que la nefrectomía esté bien compensada.
6.4.2.20 Los solicitantes
que son seropositivos con respecto al virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
serán considerados no aptos, salvo si se ha investigado y evaluado el estado de
los mismos de conformidad con las mejores prácticas médicas y se considera
improbable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la
licencia o la habilitación les confieren.
6.4.2.21 Las solicitantes
que están embarazadas serán consideradas no aptas, a menos que una evaluación
obstétrica y un continuo control indiquen que los embarazos presentan pocos
riesgos y complicaciones.
6.4.2.21.1 Las solicitantes
cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y que están bajo
evaluación y control médicos de conformidad con 6.4.2.21, pueden ser consideradas
aptas desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª semana del período
de gestación.
6.4.2.22 Después del parto
o cesación del embarazo no se permitirá que la solicitante ejerza las
atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a
una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se
haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.23 El solicitante no
presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o
estructuras conexas que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.24 Los solicitantes
no presentarán anomalías ni enfermedades del oído o de sus estructuras conexas,
que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.4.2.25 No existirá:
a) ningún trastorno de las
funciones vestibulares;
b) ninguna disfunción
significativa de las trompas de Eustaquio; y
c) ninguna perforación sin
cicatrizar de las membranas del tímpano.
6.4.2.25.1 Una sola
perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de
considerarse no apto al solicitante.
6.4.2.26 No existirá:
a) ninguna obstrucción
nasal; y
b) ninguna deformidad ni
enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que
probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.4.2.27 Los solicitantes
que sufren de tartamudez u otros defectos del habla lo suficientemente graves
como para dificultar la comunicación oral serán considerados no aptos.
6.4.3 Requisitos visuales
El reconocimiento médico se
basará en los siguientes requisitos.
6.4.3.1 El funcionamiento
de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica
activa, aguda, o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos
que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante.
6.4.3.2 La agudeza visual
lejana con o sin corrección será de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente, y
la agudeza visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican límites a la agudeza
visual sin corrección. Si esta agudeza visual se consigue solamente mediante el
uso de lentes correctores, se podrá declarar apto al solicitante, siempre que:
a) use lentes correctores
durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación
que solicite o ya posea; y
b) guarde, además a mano un
par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que
le confiere su licencia.
6.4.3.2.1 Los solicitantes
podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que:
a) los lentes sean
monofocales y sin color;
b) los lentes se toleren
bien; y
c) se guarde a mano un par
de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones
inherentes a la licencia.
6.4.3.2.2 Los solicitantes
que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o gafas con
lentes de elevado índice de refracción.
6.4.3.2.3 Se deberá exigir
a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección, en cualquiera de
los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmológico
completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente,
cada cinco años.
6.4.3.3 Los solicitantes
que se hayan sometido a una cirugía que afecte el estado de refracción del ojo
serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que puedan interferir
en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y
habilitación.
6.4.3.4 Se exigirá que,
mientras use los lentes correctores requeridos en 6.4.3.2, de ser necesarios,
el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida
por el solicitante entre 30 y 50 cm. Un solicitante que sólo satisfaga lo prescrito
en esta disposición mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá
declarar apto a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a
la corrección de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con
6.4.3.2; si no se haya
prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para visión
próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.
Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante
demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los
requisitos de visión lejana
y de visión próxima.
6.4.3.4.1 Cuando se exija
corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a
mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión
próxima.
6.4.3.5 Se exigirá que el
solicitante tenga campos visuales normales.
6.4.3.6 Se exigirá que el
solicitante tenga una función binocular normal.
6.4.3.6.1 La estereopsis
reducida, la convergencia anormal que no interfiera en la visión próxima, y el
defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea suficiente para
evitar la astenopía y la diplopía no son motivo forzoso de descalificación.
6.4.4 Requisitos auditivos
6.4.4.1 El solicitante que
no pueda oír una voz de intensidad normal, en un cuarto silencioso, con ambos
oídos, a una distancia de 2 m del examinador y de espaldas al mismo será
considerado no apto.
6.4.4.2 El solicitante,
sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro, que tenga una deficiencia
de percepción auditiva, en alguno de los oídos, separadamente, mayor de 35 dB
en alguna de las frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, o mayor de 50 dB en la frecuencia
de 3 000 Hz, será considerado no apto.
6.4.4.3 Todo solicitante
que no cumpla con los requisitos indicados en 6.4.4.1 o 6.4.4.2 debe someterse
a nuevas pruebas de conformidad con 6.3.4.1.1.
6.5 Evaluación médica -
Clase 3
Expedición y renovación de
la evaluación
6.5.1.1 Todo solicitante de
una licencia de controlador de tránsito aéreo se someterá a un reconocimiento
médico inicial para obtener la evaluación médica de Clase 3.
6.5.1.1 bis. A partir del 3
de noviembre de 2022, todo solicitante de una licencia de controlador de
tránsito aéreo o de una licencia de piloto a distancia se someterá a un reconocimiento
médico inicial para obtener la evaluación médica de Clase 3.
6.5.1.2 Excepto cuando se
indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de Clase 3 del
titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo se renovará a intervalos
que no excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.5.1.2 bis. A partir del 3
de noviembre de 2022, excepto cuando se indique de otro modo en esta sección,
la evaluación médica de Clase 3 del titular de una licencia de controlador de
tránsito aéreo o de una licencia de piloto a distancia se renovará a intervalos
que no excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.5.1.3 Cuando la Dirección
General de Aviación Civil se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos
previstos en esta sección y las disposiciones generales de 6.1 y 6.2, se
expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 3.
6.5.2 Requisitos
psicofísicos
6.5.2.1 El solicitante no
padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que probablemente le impida de
manera súbita desempeñar sus obligaciones sin riesgo.
6.5.2.2 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) un trastorno mental
orgánico;
b) un trastorno mental o
del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, esto incluye el
síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras
sustancias psicoactivas;
c) la esquizofrenia o un
trastorno esquizotípico o delirante;
d) un trastorno del humor
(afectivo);
e) un trastorno neurótico,
relacionado con el estrés o somatoforme;
f) un síndrome del
comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos;
g) un trastorno de la
personalidad o del comportamiento, particularmente si se manifiesta a través de
actos manifiestos repetidos;
h) el retardo mental;
i) un trastorno del
desarrollo psicológico;
j) un trastorno del
comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o
k) un trastorno mental que
no se ha especificado de otra manera; que pueda impedirle ejercer con seguridad
las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee.
6.5.2.2.1 Un solicitante
con depresión, y que reciba tratamiento con medicamentos antidepresivos, se
considerará psicofísicamente no apto, a menos que el médico evaluador, al tener
acceso a los detalles del caso en cuestión, considere que es improbable que el estado
del solicitante interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la
licencia y la habilitación le confieren.
6.5.2.3 El solicitante no
tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de ninguna de las
afecciones siguientes:
a. enfermedad progresiva o
no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en
el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del
solicitante;
b. epilepsia; o
c. cualquier otro trastorno
recurrente del conocimiento sin explicación médica satisfactoria de su causa.
6.5.2.4 El solicitante no
ha de haber sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos
probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a la licencia y habilitación del solicitante.
6.5.2.5 El solicitante no
presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que
probablemente interfiera el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.5.1 Todo solicitante
a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria (by-pass) o a quien
se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación de stent) u otra intervención
cardiaca, o que posee antecedentes de infarto del miocardio o sufre de cualquier
otro trastorno cardíaco que potencialmente pueda provocar incapacitación será declarado
no apto, a menos que el problema cardíaco haya sido objeto de investigación y evaluación
de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no
es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.5.2 Todo solicitante
cuyo ritmo cardíaco sea anormal será considerado no apto, a menos que la
arritmia cardíaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad
con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que
le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.6 La
electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se expida
por primera vez la evaluación médica.
6.5.2.6.1 La
electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de
solicitantes de más de 50 años de edad, por lo menos cada dos años.
6.5.2.7 La presión
arterial, sistólica y diastólica, estará comprendida dentro de los límites normales.
6.5.2.7.1 El uso de
medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquéllos cuyo
uso sea compatible con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia
del solicitante, es motivo de descalificación.
6.5.2.8 El sistema
circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural significativa.
6.5.2.9 No existirá ninguna
afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los
pulmones, el mediastino o la pleura que probablemente dé lugar a síntomas que
ocasionen incapacitación.
6.5.2.10 Los solicitantes
que sufren de enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no
aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación
y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado
que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.11 Los solicitantes
que sufren de asma que presenta síntomas significativos o que probablemente dé
lugar a síntomas que ocasionen incapacitación serán considerados no aptos.
6.5.2.11.1 El uso de
fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descalificación, salvo
en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la habilitación y la licencia del solicitante.
6.5.2.12 Los solicitantes
que sufren de tuberculosis pulmonar activa serán considerados no aptos.
6.5.2.12.1 Los solicitantes
que presentan lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe o se supone son de
origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.
6.5.2.13 Los solicitantes
que presenten deficiencias funcionales significativas del tracto gastrointestinal
o sus anexos serán considerados no aptos.
6.5.2.14 Los solicitantes
que presenten secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier
parte del tracto digestivo o sus anexos, que probablemente causen
incapacitación durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez
o compresión serán considerados no aptos.
6.5.2.14.1 Todo solicitante
que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los conductos biliares
o en el tracto digestivo o sus anexos, con extirpación total o parcial o desviación
de cualquiera de estos órganos, deberá considerarse como no apto hasta que el médico
evaluador que conozca los detalles de la referida operación, estime que no es probable
que sus consecuencias causen incapacitación.
6.5.2.15 Los solicitantes
con trastornos del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente
interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias
o habilitaciones serán considerados no aptos.
6.5.2.16 Los solicitantes
que sufren de diabetes mellitus tratada con insulina serán considerados no
aptos.
6.5.2.16.1 Los solicitantes
que sufren de diabetes no tratada con insulina serán considerados no aptos a
menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con
ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía
oral de medicamentos antidiabéticos, cuyo uso sea compatible con el ejercicio
seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.17 Los solicitantes
que sufren de enfermedades de la sangre o del sistema linfático serán
considerados no aptos, a menos que un reconocimiento adecuado haya revelado que
no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.18 Los solicitantes
que sufren de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a
menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su
estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.18.1 El
reconocimiento médico comprenderá un análisis de orina y toda anomalía será objeto
de un reconocimiento adecuado.
6.5.2.19 Los solicitantes
que presenten secuelas de enfermedad de los riñones o de intervenciones
quirúrgicas en los riñones y en las vías genitourinarias, especialmente las obstrucciones
por estrechez o compresión, serán considerados no aptos a menos que la condición
del solicitante se haya sometido a una investigación y evaluación adecuadas, de
conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que no es
probable que su condición interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.19.1 Los solicitantes
a quienes se les haya practicado una nefrectomía serán considerados no aptos, a
menos que la nefrectomía esté bien compensada.
6.5.2.20 Los solicitantes
que son seropositivos con respecto al virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
serán considerados no aptos, salvo si se ha investigado y evaluado el estado de
los mismos de conformidad con las mejores prácticas médicas y se considera
improbable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones que la
licencia o la habilitación les confieren.
6.5.2.21 Las solicitantes
que estén embarazadas serán consideradas no aptas, a menos que una evaluación
obstétrica y un continuo control indiquen que los embarazos presentan pocos
riesgos y complicaciones.
6.5.2.21.1 Durante el
período de gestación, se deberán tomar precauciones para el retiro oportuno de
una controladora de tránsito aéreo en el caso de que se presente un parto prematuro
u otras complicaciones.
6.5.2.21.2 En el caso de
las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones y que
están bajo evaluación y control médico, de conformidad con 6.5.2.21, la
condición de apta deberá limitarse del período anterior al último día de la 34ª
semana de gestación.
6.5.2.22 Después del parto
o cesación del embarazo no se permitirá que la solicitante ejerza las
atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a
una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se
haya determinado que puede ejercer de manera segura las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.23 El solicitante no
presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos o tendones
o estructuras conexas que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de
las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
Toda secuela de lesiones
que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados
defectos anatómicos, exigirá normalmente una evaluación funcional para determinar
la capacidad del solicitante.
6.5.2.24 El solicitante no
presentará anomalías ni enfermedades del oído o de sus estructuras conexas, que
probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.25 No existirá
ninguna obstrucción nasal, ninguna deformidad ni enfermedad de la cavidad bucal
o del conducto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio
seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante.
6.5.2.26 Los solicitantes
que sufren de tartamudez u otros defectos del habla lo suficientemente graves
como para dificultar la comunicación oral serán considerados no aptos.
6.5.3 Requisitos visuales
El reconocimiento médico se
basará en los siguientes requisitos.
6.5.3.1 El funcionamiento
de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica
activa, aguda, o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos
que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante.
6.5.3.2 La agudeza visual
lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente, y la
agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la agudeza
visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual sólo se consigna mediante
el uso de lentes correctores, podrá considerarse apto al solicitante, a
condición de que:
a) use lentes correctores
durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación
que solicite o ya posea; y
b) guarde, además a mano un
par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que
le confiere su licencia.
6.5.3.2.1 Los solicitantes
podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que:
a) los lentes sean
monofocales y sin color;
b) los lentes se toleren
bien; y
c) se guarde a mano un par
de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones
inherentes a la licencia.
6.5.3.2.2 Los solicitantes
que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o gafas con
lentes de elevado índice de refracción.
6.5.3.2.3 Se exigirá a
solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección, en cualquiera de los
dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmológico completo satisfactorio
antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años.
6.5.3.3 Los solicitantes
que se hayan sometido a una cirugía que afecte el estado de refracción del ojo
serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que puedan interferir
en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y
habilitación.
6.5.3.4 Se exigirá que,
mientras use los lentes correctores requeridos en 6.5.3.2, de ser necesarios,
el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia
elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o su
equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito sólo se satisface
mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al
solicitante a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a
la corrección de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con 6.5.3.2;
si no se ha prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para
visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la
licencia. Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el
solicitante demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los
requisitos de visión lejana y de visión próxima.
6.5.3.4.1 Cuando se exija
corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a
mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión próxima.
6.5.3.5 Se exigirá que el
solicitante tenga campos visuales normales.
6.5.3.6 Se exigirá que el
solicitante tenga una función binocular normal.
6.5.3.6.1 La estereopsis
reducida, la convergencia anormal que no interfiera en la visión próxima, y el
defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea suficiente para
evitar la astenopía y la diplopía no son motivo forzoso de descalificación.
6.5.4 Requisitos auditivos
6.5.4.1 El solicitante
sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro no deberá tener ninguna
deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB
en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, ni mayor de 50 dB
en la frecuencia de 3 000 Hz.
6.5.4.1.1 Un solicitante
con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podrá ser
declarado apto a condición de que tenga una capacidad auditiva normal, con un
ruido de fondo que reproduzca o simule el del ambiente de trabajo característico
de control de tránsito aéreo.
6.5.4.1.1 bis. A partir del
03 de noviembre, 2022. Un solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la
especificada anteriormente podrá ser declarado apto a condición de que tenga
una capacidad auditiva normal, con un ruido de fondo que reproduzca o simule el
del ambiente de trabajo característico de control de tránsito aéreo o de
pilotaje a distancia.
6.5.4.1.2 Como alternativa,
puede llevarse a cabo una prueba práctica de la audición en
un entorno de control de
tránsito aéreo que sea representativo del entorno para el cual la licencia y
habilitación del solicitante son válidas.
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