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 Normativa >> Ley 9943 >> Fecha 11/05/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9943 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Integración de la Junta Directiva de la ANGD. La Junta Directiva de la ANGD estará integrada por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deben tener conocimiento en el tema de servicios digitales para la ciudadanía o simplificación de trámites o simplificación de procesos, o tecnologías de información y se conformará de la siguiente forma:

a) El ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá. En su ausencia presidirá su suplente.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

e) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

Los representantes de los ministerios serán designados por el respectivo jerarca, quien designará un titular y su respectivo suplente.

Los miembros de esta Junta Directiva no devengarán dietas.

El gerente de la ANGD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

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