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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO V

TRASLADO DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS

A OTROS REGISTROS CENTRALIZADOS

ARTÍCULO 15- Traslado de la letra de cambio y pagaré electrónicos. El legítimo tenedor de una letra de cambio o pagaré electrónicos tendrá la posibilidad de trasladarlos de un Registro Centralizado autorizado a otro, siempre y cuando no existan terceros con mejor derecho sobre el documento, o una orden de una autoridad competente judicial o administrativa que lo impida. La Superintendencia General de Valores (Sugeval) reglamentará los requisitos para que opere dicho traslado.

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