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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO VI

EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOBRE LA LETRA

DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 16- Ejercicio del derecho representado en la letra de cambio o pagaré electrónicos. El ejercicio del derecho consignado en una letra de cambio o pagaré electrónicos requiere la exhibición de estos. Dicha exhibición se cumple con la presentación de la certificación electrónica que emita el Registro Centralizado autorizado. Tal certificación legitima a su titular para el ejercicio de los derechos representados en el título y tendrá carácter de título ejecutivo para efectos de su cobro. La certificación no podrá circular ni servirá para ceder o transferir ningún derecho sobre los títulos.

El Poder Judicial podrá suscribir convenios con los Registros Centralizados, para que aquel pueda consultar los documentos electrónicos de certificación referidos en los procesos judiciales que les sean presentados para su conocimiento.

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