CAPÍTULO VI
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
SOBRE LA LETRA
DE CAMBIO Y PAGARÉ
ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 16- Ejercicio del
derecho representado en la letra de cambio o pagaré electrónicos. El ejercicio
del derecho consignado en una letra de cambio o pagaré electrónicos requiere la
exhibición de estos. Dicha exhibición se cumple con la presentación de la certificación
electrónica que emita el Registro Centralizado autorizado. Tal certificación
legitima a su titular para el ejercicio de los derechos representados en el
título y tendrá carácter de título ejecutivo para efectos de su cobro. La
certificación no podrá circular ni servirá para ceder o transferir ningún
derecho sobre los títulos.
El Poder Judicial podrá
suscribir convenios con los Registros Centralizados, para que aquel pueda
consultar los documentos electrónicos de certificación referidos en los procesos
judiciales que les sean presentados para su conocimiento.
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