ARTÍCULO 8- Efecto jurídico
de la anotación en cuenta. Toda letra de cambio o pagaré desmaterializado o
emitido por medios electrónicos deberá ser anotado en cuenta ante un Registro
Centralizado.
La desmaterialización,
emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen,
embargo y cualquier acto cambiario se perfeccionará mediante la anotación en
cuenta.
La inscripción de la letra
de cambio y pagaré electrónicos, mediante la anotación en cuenta ante un
Registro Centralizado, asigna el derecho de control sobre el título inscrito a
favor del tenedor de este, facultando a este el ejercicio de los mismos derechos
y facultades que el tenedor de un título en soporte físico puede ejercer sobre
el título.
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