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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Efecto jurídico de la anotación en cuenta. Toda letra de cambio o pagaré desmaterializado o emitido por medios electrónicos deberá ser anotado en cuenta ante un Registro Centralizado.

La desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario se perfeccionará mediante la anotación en cuenta.

La inscripción de la letra de cambio y pagaré electrónicos, mediante la anotación en cuenta ante un Registro Centralizado, asigna el derecho de control sobre el título inscrito a favor del tenedor de este, facultando a este el ejercicio de los mismos derechos y facultades que el tenedor de un título en soporte físico puede ejercer sobre el título.

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