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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43411 >> Fecha 07/02/2022 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43411 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21. -Modificación temporal de los horarios preestablecidos. La Procuraduría General de la República podrá modificar transitoriamente los horarios anteriores, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause perjuicio a los trabajadores. En este caso la Institución dará aviso a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación

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