Buscar:
 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 10113 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 27- Certificados de cumplimiento. El Poder Ejecutivo podrá crear certificados de cumplimiento del sistema de trazabilidad, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de esta ley. Dichos certificados podrán ser emitidos únicamente cuando la autoridad competente haya constatado el cumplimiento reiterado, durante el plazo mínimo definido en el reglamento de esta ley, de la totalidad de las disposiciones que tutelan el sistema de trazabilidad. En caso de que se constate el incumplimiento de esas disposiciones, los certificados serán cancelados, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

Ir al inicio de los resultados