CAPÍTULO VIII
GESTIÓN DE LA COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 30- Postulados rectores
que orientan la gestión de la compensación. Los salarios de las personas
servidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de
acuerdo con los siguientes postulados:
a) El salario será siempre
igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada
y condiciones, independientemente de la institución pública para la que labore.
b) El salario del presidente
de la República será el salario más alto de la Administración Pública.
c) La fijación de los salarios
se realizará construyendo una metodología de remuneración del trabajo para el
servicio público.
d) Cada familia de puestos
tendrá una columna de salario global que indicará el puesto y la remuneración
que recibirá la persona servidora pública que lo ostente.
La columna salarial deberá
ser publicada en la plataforma integrada de empleo público.
e) En caso de requerir
ajustes o modificaciones a la columna salarial, cuya motivación sea distinta
del costo de vida, dicha decisión deberá tomarse de manera fundamentada en
criterios técnicos de carácter económico.
f) Los salarios se
ajustarán según las reglas contenidas en la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
El Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con
autonomía de gobierno u organizativa construirán las respectivas columnas
salariales globales de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones
o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
asignadas.
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