ARTICULO 39- Permiso
remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requieran
cuidar un familiar con enfermedad o discapacidad. Se podrá otorgar un permiso remunerado,
hasta en un tercio de la jornada, durante un período máximo de un año, para que
la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad o por razones de enfermedad
terminal o accidente.
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