Buscar:
 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 10159 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 39- Permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requieran cuidar un familiar con enfermedad o discapacidad. Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un período máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad o por razones de enfermedad terminal o accidente.

Ir al inicio de los resultados