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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44- Responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo a la homologación de una convención colectiva en el sector público deberá:

a) Publicar integralmente, en la página web, el acta de cierre del proceso de negociación colectiva.

b) Verificar que reúnan y respeten, además de los requisitos de forma y fondo contenidos en el ordinal 57 del Código de Trabajo, las resoluciones de la jurisdicción constitucional que regulan lo relativo al empleo público y el correcto uso de fondos públicos, con el fin de determinar si el convenio se ajusta o no a las disposiciones normativas vigentes del ordenamiento jurídico estatal y garantizar así la coherencia con este.

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