Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43371 >> Fecha 30/11/2021 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43371 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 43371-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política, 5 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

Considerando:

I.-Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Ley número 8142 del 5 de noviembre de 2001), así como lo prescrito en el artículo 40 de su Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto establecer el Arancel de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios en traducción e interpretación oficiales que presten las personas traductoras e intérpretes oficiales, así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.

II.-Que mediante convocatoria oficial del 4 de diciembre de 2020, se nombró a la Comisión Asesora ad hoc para el establecimiento del Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales (compuesta por representantes de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales y la Asociación Costarricense de Traductores e Intérpretes Profesionales) de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Decreto Ejecutivo número 40824-RE del 13 de diciembre de 2017).

III.-Que la Comisión Asesora ad hoc, luego de las sesiones de trabajo sostenidas los días 14 de diciembre de 2020, 12 de enero, 5 de marzo, 12, 19 y 26 de abril, 17 de mayo, 20 de agosto, 30 de agosto, 6 y 27 de setiembre todos de 2021, propuso la base de la fijación del Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales que se decreta.

IV.-Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales" (Decreto Ejecutivo número 34292-RE del 5 de diciembre de 2007).

V.-Que se procedió a completar el formulario costo beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyendo en el informe de segunda vez, número DMR-DAR-INF-160-2021 del 14 de diciembre de 2021, que: Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta que ingresa por segunda vez denominada: "Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones oficiales", cumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite correspondiente. Por tanto,

Decretan:

"ARANCEL DE HONORARIOS PARA TRADUCCIONES

E INTERPRETACIONES OFICIALES"

Artículo 1º-Campo de aplicación. El presente Arancel regula los honorarios de los servicios de traducción e interpretación oficiales prestados por las personas Traductores e Intérpretes Oficiales.

El Arancel fijará el monto de honorarios por cobrar como mínimos y señalará aquellos casos de libre negociación entre la persona traductora o intérprete y su cliente.

Los servicios de traducción e interpretación no oficial que brinden las personas traductoras e intérpretes oficiales no están sujetos a las tarifas del presente decreto ejecutivo, sino a la libre negociación entre el profesional de la traducción e interpretación y el cliente.

Ir al inicio de los resultados