N°
43371-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que nos confiere los
artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política, 5
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo que establece el artículo
15 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Ley número 8142 del
5 de noviembre de 2001), así como lo prescrito en el artículo 40 de su
Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
establecer el Arancel de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y
condiciones aplicables al cobro de servicios en traducción e interpretación
oficiales que presten las personas traductoras e intérpretes oficiales, así
como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.
II.-Que mediante convocatoria oficial del 4 de
diciembre de 2020, se nombró a la Comisión Asesora ad hoc para el
establecimiento del Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones
Oficiales (compuesta por representantes de la Universidad de Costa Rica, la
Universidad Nacional, la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes
Oficiales y la Asociación Costarricense de Traductores e Intérpretes
Profesionales) de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Decreto Ejecutivo número 40824-RE
del 13 de diciembre de 2017).
III.-Que la Comisión Asesora ad hoc, luego de las
sesiones de trabajo sostenidas los días 14 de diciembre de 2020, 12 de enero, 5
de marzo, 12, 19 y 26 de abril, 17 de mayo, 20 de agosto, 30 de agosto, 6 y 27
de setiembre todos de 2021, propuso la base de la fijación del Arancel de
Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales que se decreta.
IV.-Que en razón de las anteriores consideraciones, se
hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del "Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales" (Decreto
Ejecutivo número 34292-RE del 5 de diciembre de 2007).
V.-Que se procedió a completar el formulario costo
beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, concluyendo en el informe de segunda vez, número
DMR-DAR-INF-160-2021 del 14 de diciembre de 2021, que: Como resultado de lo
expuesto, esta Dirección concluye que, desde la perspectiva de la mejora
regulatoria, la propuesta que ingresa por segunda vez denominada: "Arancel de
Honorarios para Traducciones e Interpretaciones oficiales", cumple con los
principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite
correspondiente. Por tanto,
Decretan:
"ARANCEL DE HONORARIOS PARA TRADUCCIONES
E INTERPRETACIONES OFICIALES"
Artículo 1º-Campo de aplicación. El presente
Arancel regula los honorarios de los servicios de traducción e interpretación
oficiales prestados por las personas Traductores e Intérpretes Oficiales.
El Arancel fijará el monto de honorarios por cobrar
como mínimos y señalará aquellos casos de libre negociación entre la persona
traductora o intérprete y su cliente.
Los servicios de traducción e interpretación no
oficial que brinden las personas traductoras e intérpretes oficiales no están
sujetos a las tarifas del presente decreto ejecutivo, sino a la libre
negociación entre el profesional de la traducción e interpretación y el
cliente.
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