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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43371 >> Fecha 30/11/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43371 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-Disposiciones generales que se deben considerar al momento de contratar el servicio de traducción o interpretación:

A. Consideraciones para traducción:

1. Urgencia: La urgencia será determinada entre el cliente y la persona traductora. La persona traductora quedará facultada para determinar un precio superior a la tarifa mínima en función del tiempo requerido para cumplir a satisfacción y oportunamente con la solicitud del cliente.

2. Emisión de ejemplares adicionales: Por cada ejemplar adicional que el cliente solicite de la misma traducción oficial, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del costo de la traducción original. Dicho ejemplar deberá incluir un nuevo entero de pago de impuestos.

3. Otras especificaciones formales: La persona traductora oficial quedará facultada para determinar un precio superior en función del campo de especialidad, las combinaciones lingüísticas, el tiempo requerido para traducir documentos que contengan texto manuscrito o poco legible, cuadros, imágenes, gráficos o marcas de agua, el uso de formatos especiales como audio y vídeo, o cuando se deba hacer uso de herramientas de traducción asistida, realizar alguna corrección en el texto fuente con aprobación del cliente o subtitular videos mediante el uso de programas especiales.

La persona traductora oficial también quedará facultada para cobrar un monto superior por incorporar procedimientos de revisión de calidad de su traducción de conformidad con la norma ISO 17100:2015/AMD 1:2017 (Translation Services - Requirements for Translation Services) o su equivalente, como la norma INTE/ISO 17100:2021 (Servicios de traducción. Requisitos para la prestación del servicio).

4. Inflación anual en Costa Rica: Se implementará un índice con base en la tasa de inflación nacional del Banco Central de Costa Rica, de forma que las tarifas propuestas en este decreto ejecutivo se actualicen cada año de forma automática.

5. Tarifas en colones: Se puede calcular el precio del trabajo de traducción o interpretación oficial en la moneda nacional tomando como referencia el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica para la venta.

B. Consideraciones para interpretación:

1. Tiempo presencial: Para efectos contractuales y de pago, el tiempo presencial empieza a correr a partir de la hora en que se convocó a la persona intérprete oficial o desde el momento en que comience a dar el servicio, lo que ocurra primero, y hasta que concluya su labor, considerando incluso los lapsos de tiempo en que no se requiera la interpretación o no sea posible realizarla por causas ajenas al intérprete.

2. Cancelación. Si el cliente cancela el evento una semana antes, este deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del total de los servicios contratados. Si el cliente cancela un día antes o el mismo día, este deberá pagar el cien por ciento (100%) del monto cotizado.

3. Otros gastos. Los honorarios no incluyen lo siguiente: traslado (pago de kilometraje), viáticos u hospedaje (los cuáles son responsabilidad del cliente), el uso o alquiler de una plataforma de interpretación remota, como tampoco el alquiler del equipo de interpretación simultánea o cualquier otro equipo, ni los servicios técnicos. Lo anterior formará parte de la negociación con el cliente como parte de la contratación de los servicios y según sea la naturaleza del evento.

4. Tiempo de reunión previa. De requerir el cliente un espacio de reunión, prueba o ensayo con la persona intérprete oficial antes del evento, ya sea el mismo día o en días previos al evento, esta podrá cobrar dicho tiempo según el monto regular por hora.

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