Artículo 4º-Disposiciones generales que se deben
considerar al momento de contratar el servicio de traducción o interpretación:
A. Consideraciones para traducción:
1. Urgencia: La urgencia será determinada entre
el cliente y la persona traductora. La persona traductora quedará facultada
para determinar un precio superior a la tarifa mínima en función del tiempo
requerido para cumplir a satisfacción y oportunamente con la solicitud del
cliente.
2. Emisión de ejemplares adicionales: Por cada
ejemplar adicional que el cliente solicite de la misma traducción oficial, se
cobrará el cincuenta por ciento (50%) del costo de la traducción original. Dicho
ejemplar deberá incluir un nuevo entero de pago de impuestos.
3. Otras especificaciones formales: La persona
traductora oficial quedará facultada para determinar un precio superior en
función del campo de especialidad, las combinaciones lingüísticas, el tiempo
requerido para traducir documentos que contengan texto manuscrito o poco
legible, cuadros, imágenes, gráficos o marcas de agua, el uso de formatos
especiales como audio y vídeo, o cuando se deba hacer uso de herramientas de
traducción asistida, realizar alguna corrección en el texto fuente con
aprobación del cliente o subtitular videos mediante el uso de programas
especiales.
La
persona traductora oficial también quedará facultada para cobrar un monto
superior por incorporar procedimientos de revisión de calidad de su traducción
de conformidad con la norma ISO 17100:2015/AMD 1:2017 (Translation Services -
Requirements for Translation Services) o su equivalente, como la norma INTE/ISO
17100:2021 (Servicios de traducción. Requisitos para la prestación del
servicio).
4. Inflación anual en Costa Rica: Se
implementará un índice con base en la tasa de inflación nacional del Banco
Central de Costa Rica, de forma que las tarifas propuestas en este decreto
ejecutivo se actualicen cada año de forma automática.
5. Tarifas en colones: Se puede calcular el
precio del trabajo de traducción o interpretación oficial en la moneda nacional
tomando como referencia el tipo de cambio establecido por el Banco Central de
Costa Rica para la venta.
B. Consideraciones para interpretación:
1. Tiempo presencial: Para efectos
contractuales y de pago, el tiempo presencial empieza a correr a partir de la
hora en que se convocó a la persona intérprete oficial o desde el momento en
que comience a dar el servicio, lo que ocurra primero, y hasta que concluya su
labor, considerando incluso los lapsos de tiempo en que no se requiera la
interpretación o no sea posible realizarla por causas ajenas al intérprete.
2. Cancelación. Si el cliente cancela el evento
una semana antes, este deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del total de
los servicios contratados. Si el cliente cancela un día antes o el mismo día,
este deberá pagar el cien por ciento (100%) del monto cotizado.
3. Otros gastos. Los honorarios no incluyen lo
siguiente: traslado (pago de kilometraje), viáticos u hospedaje (los cuáles son
responsabilidad del cliente), el uso o alquiler de una plataforma de
interpretación remota, como tampoco el alquiler del equipo de interpretación
simultánea o cualquier otro equipo, ni los servicios técnicos. Lo anterior
formará parte de la negociación con el cliente como parte de la contratación de
los servicios y según sea la naturaleza del evento.
4. Tiempo de reunión previa. De requerir el
cliente un espacio de reunión, prueba o ensayo con la persona intérprete
oficial antes del evento, ya sea el mismo día o en días previos al evento, esta
podrá cobrar dicho tiempo según el monto regular por hora.
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