TRANSITORIO l. En un plazo
hasta de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los
partidos políticos, las instituciones públicas, las municipalidades, la Asamblea
Legislativa y las organizaciones sociales deberán cumplir con las obligaciones
establecidas respectivamente en el capítulo III, Prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, de esta ley.
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