Artículo 2. Principios,
Propósitos y Valores que Inspiran este Reglamento. Son principios que inspiran
este reglamento y que deben orientar la gestión de la Municipalidad, sus servidores,
los munícipes y patentados: la satisfacción del interés público, el servicio de
calidad al usuario, la armonización y simplificación de los procedimientos, la
flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas
de ética, buena fe y probidad en el ejercicio de la función pública, así como
el respeto a la dignidad y a los derechos de los ciudadanos y funcionarios, con
acato riguroso del principio de legalidad.
La gestión municipal
tenderá a la satisfacción del interés público, que es su fin último y esencial,
aplicando en todo caso los principios y valores que deben regir la gestión de
todo funcionario del servicio público: la transparencia, probidad, honestidad,
seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia. En el ejercicio
de la función pública, todo funcionario deberá guiar su gestión por los valores
y/o principios de lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, así
como los principios éticos de respeto, servicio, disciplina, urbanidad y
laboriosidad, así como:
a) Igualdad: La igualdad de
las personas ante la ley, sin ningún tipo de discriminación, es un derecho fundamental
recogido en el Artículo 33 de la Constitución Política y establecido también en
el Artículo 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
b) Sostenibilidad: Es el
desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
c) Calidad Ambiental: Es un
parámetro fundamental de la calidad de vida, ya que ligado a la vida que cada
individuo pueda llevar, encuentra su funcionalidad en el propio uso que se haga
del ambiente para el propio desarrollo y se estima que el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado implica el correlativo deber de proteger y
preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del
derecho mismo.
d) Conservación de
Opciones: Es el derecho de cada generación a recibir la diversidad de los
recursos naturales y el correlativo deber a mantenerlos, lo que implica una
explotación racional y eficiente de los mismos.
e) Conservación de Calidad:
Supone el derecho de todas las generaciones a recibir el planeta en condiciones
de calidad óptimas y a su vez un correlativo deber de conservarlas y
transmitirlas a futuras generaciones para que no la reciban en peores
condiciones.
f) Conservación de Acceso:
Es el derecho de acceso equitativo al legado de las generaciones pasadas y el
deber de procurarlo a todos sus miembros.
g) Precautorio o Evitación
Prudente: Las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar en
protección del derecho de todos al medio ambiente, y es así como se han delineado
principios de actuación administrativa propios de la protección del medio ambiente
y que particularizan este ámbito.
h) Preventivo: Refiere a la
proyección sobre las consecuencias perjudiciales ciertas de algunas actividades
y al tratar de evitarlas con anticipación.
i) Publicidad: La
Administración tiene el deber de hacer públicas las informaciones de actividades
públicas o privadas que tengan relación con el medio ambiente, dado que media
un interés público.
j) Restaurabilidad: Este
principio se aplica en presencia de la responsabilidad civil por la generación
de una lesión, la sanción al responsable puede ser la indemnización de los daños
y perjuicios ocasionados (compensación) o la reparación a su estado originario
de la situación alterada por la infracción.
k) Lesión por Acción u
Omisión: La premisa de que en materia de derecho ambiental, las lesiones pueden
producirse por acción u omisión se desprende de la propia Constitución Política
en el Artículo 50.
l) Inoperancia del Silencio
Positivo en Materia de Utilización de Recursos Naturales: Es un instrumento
propio del derecho administrativo y opera en toda aquella actividad fiscalizadora
del Estado, cuando luego
de transcurrido un plazo
prudente, que en nuestro ordenamiento jurídico es de un mes, salvo norma que
disponga plazo contrario, después de presentada la solicitud, la Administración
no fiscaliza la actividad, entonces se entiende por otorgada.
m) Participación Ciudadana
en los Asuntos Ambientales: Se extrae de los Artículos 27, 30 y 50 de la
Constitución Política, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información
de que se dispone y a la divulgación de ella para la toma de decisiones.
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