Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2. Principios, Propósitos y Valores que Inspiran este Reglamento. Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar la gestión de la Municipalidad, sus servidores, los munícipes y patentados: la satisfacción del interés público, el servicio de calidad al usuario, la armonización y simplificación de los procedimientos, la flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética, buena fe y probidad en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de los ciudadanos y funcionarios, con acato riguroso del principio de legalidad.

La gestión municipal tenderá a la satisfacción del interés público, que es su fin último y esencial, aplicando en todo caso los principios y valores que deben regir la gestión de todo funcionario del servicio público: la transparencia, probidad, honestidad, seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia. En el ejercicio de la función pública, todo funcionario deberá guiar su gestión por los valores y/o principios de lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, así como los principios éticos de respeto, servicio, disciplina, urbanidad y laboriosidad, así como:

a) Igualdad: La igualdad de las personas ante la ley, sin ningún tipo de discriminación, es un derecho fundamental recogido en el Artículo 33 de la Constitución Política y establecido también en el Artículo 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

b) Sostenibilidad: Es el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

c) Calidad Ambiental: Es un parámetro fundamental de la calidad de vida, ya que ligado a la vida que cada individuo pueda llevar, encuentra su funcionalidad en el propio uso que se haga del ambiente para el propio desarrollo y se estima que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica el correlativo deber de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo.

d) Conservación de Opciones: Es el derecho de cada generación a recibir la diversidad de los recursos naturales y el correlativo deber a mantenerlos, lo que implica una explotación racional y eficiente de los mismos.

e) Conservación de Calidad: Supone el derecho de todas las generaciones a recibir el planeta en condiciones de calidad óptimas y a su vez un correlativo deber de conservarlas y transmitirlas a futuras generaciones para que no la reciban en peores condiciones.

f) Conservación de Acceso: Es el derecho de acceso equitativo al legado de las generaciones pasadas y el deber de procurarlo a todos sus miembros.

g) Precautorio o Evitación Prudente: Las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar en protección del derecho de todos al medio ambiente, y es así como se han delineado principios de actuación administrativa propios de la protección del medio ambiente y que particularizan este ámbito.

h) Preventivo: Refiere a la proyección sobre las consecuencias perjudiciales ciertas de algunas actividades y al tratar de evitarlas con anticipación.

i) Publicidad: La Administración tiene el deber de hacer públicas las informaciones de actividades públicas o privadas que tengan relación con el medio ambiente, dado que media un interés público.

j) Restaurabilidad: Este principio se aplica en presencia de la responsabilidad civil por la generación de una lesión, la sanción al responsable puede ser la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados (compensación) o la reparación a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

k) Lesión por Acción u Omisión: La premisa de que en materia de derecho ambiental, las lesiones pueden producirse por acción u omisión se desprende de la propia Constitución Política en el Artículo 50.

l) Inoperancia del Silencio Positivo en Materia de Utilización de Recursos Naturales: Es un instrumento propio del derecho administrativo y opera en toda aquella actividad fiscalizadora del Estado, cuando luego

de transcurrido un plazo prudente, que en nuestro ordenamiento jurídico es de un mes, salvo norma que disponga plazo contrario, después de presentada la solicitud, la Administración no fiscaliza la actividad, entonces se entiende por otorgada.

m) Participación Ciudadana en los Asuntos Ambientales: Se extrae de los Artículos 27, 30 y 50 de la Constitución Política, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella para la toma de decisiones.

Ir al inicio de los resultados