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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43582 >> Fecha 09/06/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43582 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. Adiciónese un Transitorio II al Decreto Ejecutivo Nº 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, quedando el resto de la norma invariable y para que en lo sucesivo se lea:

"Transitorio II: El requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto Nº 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, "Reglamento de los guías de turismo" y sus reformas, será exigible para toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una actividad de turismo aventura, hasta contados 3 meses posteriores al día hábil siguiente a la publicación de este Transitorio II."

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