Artículo 2. Adiciónese un Transitorio II al Decreto
Ejecutivo Nº 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, Reglamento
para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, quedando el resto de
la norma invariable y para que en lo sucesivo se lea:
"Transitorio
II: El requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento,
referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto
Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto
Nº 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, "Reglamento de los guías de
turismo" y sus reformas, será exigible para toda persona
física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una
actividad de turismo aventura, hasta contados 3 meses posteriores al día hábil
siguiente a la publicación de este Transitorio II."
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