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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43623 >> Fecha 06/07/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43623 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Métodos y lineamientos para la inspección: Los métodos utilizados en la inspección de todo vehículo importado, nuevo o usado, así como los aspectos técnicos, operativos y administrativos para estos, serán definidos a través de las directrices, lineamientos, circulares o cualquier otra normativa interna que resulte pertinente y que emitan las instituciones públicas vinculadas o cooperantes del presente capítulo, siempre y cuando estas impliquen un nuevo trámite o requisito adicional para el administrado, de conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220.

Asimismo, se atenderán las siguientes inspecciones parciales:

a) Inspección Documental: Verificar la correcta presentación de los documentos señalados en el presente decreto, mismos que son necesarios para la nacionalización de Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización y usados, importados de conformidad con el Reglamento del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres y Seguridad Vial, según corresponda.

b) Inspección Física: Una vez superada la revisión documental sin rechazo, se realizará una inspección física del vehículo, en la que se considere al menos: Verificación de la condición de pérdida total, uniones estructurales del chasis no autorizadas, indicios de manipulación en el número de identificación, VIN o Chasis, kilometraje o millaje.

c) Inspección previa a la nacionalización (IPN): Los importadores de vehículos usados de primer ingreso deberán aprobar la inspección documental y física, de previo a dar la autorización para la nacionalización de la unidad La inspección física del vehículo constatará su conformidad con la información documental suministrada y con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Aprobada la inspección física, se autorizará al importador continuar con el proceso de su nacionalización.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43630 del 20 de julio del 2022)

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