Artículo 13. Alianzas
estratégicas. Se exceptúan de los
procedimientos ordinarios las alianzas estratégicas autorizadas por ley.
La alianza estratégica
consiste en un tipo de asociación autorizada por ley para ciertas entidades,
que de acuerdo a sus facultades legales operan dentro de mercados en competencia
en la que la Administración se une a una o a varias empresas públicas o privadas
con las que comparte mercados afines a sus competencias legales, sin que se genere
una nueva persona jurídica. La alianza se constituye para la realización de un proyecto
común, con el propósito de lograr ventajas competitivas o posicionamiento comercial
que no se alcanzarían individualmente a corto plazo, debiendo imperar entre los
participantes una relación de confianza y una distribución de riesgos y
resultados previamente establecidas, todo lo cual deberá constar en acto
motivado sustentado en estudios técnicos. En todo caso, el beneficio esperado
debe ser mayor que el riesgo asumido.
En la alianza se realizan
aportes según el giro de negocio de todas las partes, en proporción a las
obligaciones asumidas y los beneficios esperados, a la vez que se realizan
actividades conjuntas durante la ejecución del contrato.
Es deber de la
Administración verificar que la alianza resulte ser la mejor forma de atender las
necesidades y que sus actuaciones se enmarquen dentro de las competencias que
le han sido asignadas. Para realizar un contrato de alianza estratégica se debe
contar con la autorización del máximo jerarca institucional o en quien éste
delegue.
Para la selección del
aliado estratégico, la Administración deberá:
a) Realizar un estudio de posibles
aliados idóneos que puedan desarrollar el proyecto que se pretende ejecutar.
b) Tomar en cuenta el
conocimiento y experiencia técnica del aliado en el objeto del proyecto, su
capacidad financiera y que no le alcance el régimen de prohibiciones, entre
otros aspectos que acrediten su conveniencia.
Corresponde a la
Administración designar un fiscalizador de la ejecución del proyecto, quien deberá
rendir al jerarca informes periódicos sobre el avance y la calidad de la
ejecución de la alianza estratégica.
Una vez concluida la
alianza, la Administración deberá evaluar los resultados obtenidos, considerando
entre otros aspectos, el cumplimiento de plazos, la calidad obtenida, el nivel de
ejecución alcanzado y los beneficios obtenidos.
Las alianzas estratégicas
no podrán utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin
atender los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública,
todo lo cual la tornará irregular, en caso de que así se proceda.
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