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 Normativa >> Ley 10331 >> Fecha 29/11/2022 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 10331 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Normas de ejecución presupuestarias. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

1.Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, a excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales); 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones, y 6.06.02 Reintegros o devoluciones.

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

Esta norma de ejecución presupuestaria no será de aplicación para los Programas 928-Servicio de Investigación Judicial; 929-Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública y 930-Defensa Pública 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, todos del Título Presupuestario 301-Poder Judicial. Además, no será de aplicación para el título presupuestario 205-Ministerio de Seguridad Pública.

(Así reformado el numeral 1) anterior por el artículo 5° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

2. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario  contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes, al Ministerio de Hacienda, ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio. El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que se requieran aplicar en la relación de puestos contenida en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, producto de los cambios entre escalas salariales y por la aplicación de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, también se realizarán mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en dicha ley de presupuesto. Con base en estas autorizaciones, la institución mantendrá, en su sitio web, un listado de los puestos que sufrieron cambios, que remitirá cada mes al Ministerio de Hacienda, para el registro de las modificaciones salariales y la actualización en la ley de presupuesto, así como para su posterior publicación en el repositorio dispuesto para tales efectos.

(Así reformado el numeral 2) anterior por el artículo 5° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

3. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

4. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

5. Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

6. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo Ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.

7. Durante la ejecución del presupuesto 2023, el Ministerio de Hacienda realizará revisiones trimestrales de las estimaciones de recaudación anual de los ingresos corrientes, al cierre de los meses de marzo, junio y setiembre. A partir de cada revisión, el monto que exceda la cantidad consignada en el código de ingreso 1 0 0 0 00 00 0 0 000 Ingresos Corrientes del inciso A) del artículo 1 de esta ley, se deberá certificar, por la Contraloría General de la República, e incorporar al presupuesto mediante aprobación legislativa. El proyecto de ley de presupuesto deberá ser presentado ante la Asamblea Legislativa antes de los quince días hábiles, luego de certificada la revisión de la estimación. Los fondos que por esta vía se adicionen al presupuesto solo se aplicarán para cambio en la fuente de financiamiento del gasto autorizado, rebajando en el mismo monto la autorización de emisión de títulos valores consignada en el código de ingreso 3 1 3 1 01 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna, del inciso B) del artículo 1 de la misma ley.

8. Durante el año 2023, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener subejecución, hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas.

9. Los montos de aquellas subpartidas del presupuesto de la República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine en sus lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación, deberán ser reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas de cada título presupuestario, salvo que dicha Dirección determine su uso y relevancia.

Este análisis deberá ser incluido en el informe a que hace referencia la norma presupuestaria siguiente.

10. Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización de emisión de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil.

11. Los ministerios y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2023, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual y anualizado de cada una de ellas. Este informe deberá publicarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

12. Durante el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costobeneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar opciones para reducir el monto.

En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.

Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente.

13. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda deberá emitir un informe al ministro de Hacienda y a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre la valoración de los alquileres, definida en la norma presupuestaria anterior, antes de finalizar el primer semestre de 2023, en el que detalle lo siguiente:

a) La cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron adquiridos, la fecha en la cual fueron adquiridos y la fecha de finalización del contrato.

b) El monto de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las instituciones.

c) Indicar los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.

d) Indicar si los contratos tienen cláusulas de penalización.

e) Indicar los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de los alquileres.

f) Las alternativas de solución existentes para atender los requerimientos institucionales relacionados con edificios y terrenos.

g) Los contratos de alquiler con opción de compra.

La evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2024.

14. Durante el ejercicio presupuestario 2023, los jerarcas de las instituciones que conforman el presupuesto de la República no podrán autorizar la compensación de vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y deberán implementar programas para el disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias de sus respectivos títulos, programas y subprogramas presupuestarios.

15. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.

Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.

Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería, diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir, en cada presupuesto extraordinario presentado al Poder Legislativo durante el año 2023, un informe detalladosobre el resultado de esta disposición y de igual forma deberá contemplarlo en el informe de liquidación presupuestaria.

16. Todas las compras que realicen las entidades públicas con fondos del presupuesto de la República se harán por medio del Sistema de Compras Públicas (Sicop), siguiendo los lineamientos definidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

17. Durante el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los rendimientos ofertados y asignados y los plazos de vencimiento de cada una de ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar tres días después del último día de cada mes.

18. Al 31 de enero de 2023 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de 2023, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de publicar un informe de los canjes deuda o reestructuración de deuda interna y externa, y eliminar del presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la amortización y los intereses del servicio de la deuda. Dicho informe debe incluir el saldo de intereses con la aplicación de cambios en la fuente de financiamiento.

19. Cada jerarca, de cada título presupuestario, deberá entregar al Ministerio de Hacienda, trimestralmente, un listado de las transferencias corrientes y de capital realizadas durante el 2023 por título y programa presupuestario, incluyendo montos, receptor, ejecución de la transferencia y del uso de los recursos transferidos, así como la fuente de financiamiento, el seguimiento y monitoreo de las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados, los gastos que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos receptores de dichos recursos, a excepción de aquellos referidos a las contribuciones a la seguridad social. Un listado consolidado por el Ministerio de Hacienda debe ser incluido en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en cada trimestre.

20. Todos los recursos asignados a gasto de capital durante el 2023, a excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), que tendrá la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance. El Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física definido en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en cuestión y las propuestas de mejora.

21. Al cierre de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda deberá remitir un informe trimestral acumulativo, a la Comisión de Asuntos Hacendarios, sobre todas las posibles sumas giradas de más originadas por sobrepagos salariales o cualquier otra causa en el Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se deberán informar, al mismo corte, todas las posibles sumas giradas de más en el título presupuestario 231 Regímenes de Pensiones, producto de errores en revalorizaciones, pago a jubilados fallecidos y por cualquier otra causa que da origen a la erogación. Para ambos casos, se deberán detallar los saldos pendientes de recuperación, las acciones desplegadas para su cobro y los montos recuperados.

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