ARTÍCULO 7- Normas de ejecución presupuestarias. Para
ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen
las siguientes disposiciones:
1.Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que
conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se
produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2
y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, a excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a
instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales);
7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no
empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de
inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el
pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones, y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones.
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su
cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de
Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.
Esta norma de ejecución presupuestaria no será de aplicación
para los Programas 928-Servicio de Investigación Judicial; 929-Servicio
Ejercicio de la Acción Penal Pública y 930-Defensa Pública 950-Servicio de
Atención y Protección de Víctimas y Testigos, todos del Título Presupuestario
301-Poder Judicial. Además, no será de aplicación para el título presupuestario
205-Ministerio de Seguridad Pública.
(Así reformado el numeral 1)
anterior por el artículo 5° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)
2. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante
resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del
órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio
de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar
las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones,
las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula
de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del
sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos
competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos
consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de
presupuesto. De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener,
en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir
cada mes, al Ministerio de Hacienda, ese listado, a fin de que este prepare un
solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese
Ministerio. El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la
República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en
dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de la República deberán observar
los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con
anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que se requieran
aplicar en la relación de puestos contenida en la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República, producto de los cambios entre escalas
salariales y por la aplicación de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de
8 de marzo de 2022, también se realizarán mediante resolución administrativa,
autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la
República que se trate, en el entendido de que estas no alterarán el total de
los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en dicha ley
de presupuesto. Con base en estas autorizaciones, la institución mantendrá, en
su sitio web, un listado de los puestos que sufrieron cambios, que remitirá
cada mes al Ministerio de Hacienda, para el registro de las modificaciones
salariales y la actualización en la ley de presupuesto, así como para su
posterior publicación en el repositorio dispuesto para tales efectos.
(Así reformado el numeral 2)
anterior por el artículo 5° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)
3. Los
sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida
de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los
devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el
desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios
especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado régimen. Los
nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada
ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
4. Los
sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida
de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de
la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial
vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con
funciones similares.
5. Los
gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales
deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras
institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que
correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán
prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando
por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
6. Se
autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por
el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de
los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad
financiera del respectivo Ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado
en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.
7. Durante
la ejecución del presupuesto 2023, el Ministerio de Hacienda realizará
revisiones trimestrales de las estimaciones de recaudación anual de los ingresos
corrientes, al cierre de los meses de marzo, junio y setiembre. A partir de
cada revisión, el monto que exceda la cantidad consignada en el código de
ingreso 1 0 0 0 00 00 0 0 000 Ingresos Corrientes del inciso A) del artículo 1
de esta ley, se deberá certificar, por la Contraloría General de la República,
e incorporar al presupuesto mediante aprobación legislativa. El proyecto de ley
de presupuesto deberá ser presentado ante la Asamblea Legislativa antes de los
quince días hábiles, luego de certificada la revisión de la estimación. Los
fondos que por esta vía se adicionen al presupuesto solo se aplicarán para
cambio en la fuente de financiamiento del gasto autorizado, rebajando en el
mismo monto la autorización de emisión de títulos valores consignada en el
código de ingreso 3 1 3 1 01 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna,
del inciso B) del artículo 1 de la misma ley.
8. Durante
el año 2023, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y
los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal
Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno
quedan autorizados a tener subejecución, hasta de un
diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada
subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos
asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada
para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas
o partidas subejecutadas.
9. Los
montos de aquellas subpartidas del presupuesto de la
República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine en sus
lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación, deberán ser
reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas de cada
título presupuestario, salvo que dicha Dirección determine su uso y relevancia.
Este
análisis deberá ser incluido en el informe a que hace referencia la norma
presupuestaria siguiente.
10. Durante
el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados,
excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una
evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto
efectivo.
Las plazas
vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1
de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023,
salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya
una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el
gasto efectivo.
Los
recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero
de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán
ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización
de emisión de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto
extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio
de 2023.
Se
exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas
correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581,
Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los
cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de
Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de
Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas
excluidas del Régimen del Servicio Civil.
11. Los
ministerios y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la Dirección
General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada
trimestre de 2023, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de
puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique
desde cuándo está vacante, el costo mensual y anualizado de cada una de ellas.
Este informe deberá publicarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
12. Durante
el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el
presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costobeneficio de los alquileres de edificios, locales y
terrenos sufragados mediante la subpartida 10101.
Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del
gasto presupuestario y valorar opciones para reducir el monto.
En caso de
que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas
estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los
contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e
informar a dicha Secretaría Técnica.
Bajo
ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un
aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá
trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas
que el que desaloja.
El
Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto
Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de
renegociación para que sean reflejados presupuestariamente.
13. La
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda
deberá emitir un informe al ministro de Hacienda y a la Comisión de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre la valoración de los alquileres,
definida en la norma presupuestaria anterior, antes de finalizar el primer
semestre de 2023, en el que detalle lo siguiente:
a) La cantidad
de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron
adquiridos, la fecha en la cual fueron adquiridos y la fecha de finalización
del contrato.
b) El monto
de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las instituciones.
c) Indicar
los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.
d) Indicar
si los contratos tienen cláusulas de penalización.
e) Indicar
los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de los
alquileres.
f) Las alternativas
de solución existentes para atender los requerimientos institucionales
relacionados con edificios y terrenos.
g) Los
contratos de alquiler con opción de compra.
La
evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en la
asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar
concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2024.
14. Durante
el ejercicio presupuestario 2023, los jerarcas de las instituciones que
conforman el presupuesto de la República no podrán autorizar la compensación de
vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 de la Ley 2, Código
de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y deberán implementar programas para el
disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias de
sus respectivos títulos, programas y subprogramas presupuestarios.
15. Durante
el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que
conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios
de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas
10401, 10402, 10403, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia,
mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación
con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos
servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de
conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.
Para el
caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el
año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de
determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con
funcionarios estatales o mediante la subcontratación.
Se excluyen
de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería,
diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación
y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios
necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de
esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones
Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios
internacionales.
El
Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto
Nacional (DGPN), deberá incluir, en cada presupuesto extraordinario presentado
al Poder Legislativo durante el año 2023, un informe detalladosobre
el resultado de esta disposición y de igual forma deberá contemplarlo en el
informe de liquidación presupuestaria.
16. Todas
las compras que realicen las entidades públicas con fondos del presupuesto de
la República se harán por medio del Sistema de Compras Públicas (Sicop), siguiendo los lineamientos definidos en la Ley
9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
17. Durante
el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a
publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el
monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los
rendimientos ofertados y asignados y los plazos de vencimiento de cada una de
ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre
asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar tres
días después del último día de cada mes.
18. Al 31
de enero de 2023 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de
2023, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de publicar un informe de los
canjes deuda o reestructuración de deuda interna y externa, y eliminar del
presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la
amortización y los intereses del servicio de la deuda. Dicho informe debe
incluir el saldo de intereses con la aplicación de cambios en la fuente de
financiamiento.
19. Cada
jerarca, de cada título presupuestario, deberá entregar al Ministerio de
Hacienda, trimestralmente, un listado de las transferencias corrientes y de capital
realizadas durante el 2023 por título y programa presupuestario, incluyendo
montos, receptor, ejecución de la transferencia y del uso de los recursos
transferidos, así como la fuente de financiamiento, el seguimiento y monitoreo
de las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados, los gastos
que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos receptores
de dichos recursos, a excepción de aquellos referidos a las contribuciones a la
seguridad social. Un listado consolidado por el Ministerio de Hacienda debe ser
incluido en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en cada trimestre.
20. Todos
los recursos asignados a gasto de capital durante el 2023, a excepción de las
transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito,
deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y
entregados ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), que tendrá la obligación de custodiar dichos
expedientes y revisar su avance. El Ministerio de Hacienda deberá incluir, en
el informe de ejecución física definido en el párrafo segundo del artículo 52
de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre de 2001, el nivel de incumplimiento, los
resultados parciales o totales del proyecto en cuestión y las propuestas de
mejora.
21. Al
cierre de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2023, el Ministerio de
Hacienda deberá remitir un informe trimestral acumulativo, a la Comisión de Asuntos
Hacendarios, sobre todas las posibles sumas giradas de más originadas por
sobrepagos salariales o cualquier otra causa en el Ministerio de Educación
Pública. Asimismo, se deberán informar, al mismo corte, todas las posibles
sumas giradas de más en el título presupuestario 231 Regímenes de Pensiones,
producto de errores en revalorizaciones, pago a jubilados fallecidos y por
cualquier otra causa que da origen a la erogación. Para ambos casos, se deberán
detallar los saldos pendientes de recuperación, las acciones desplegadas para
su cobro y los montos recuperados.