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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43964 >> Fecha 28/02/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43964 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará, a las personas extranjeras condenadas en Costa Rica que han manifestado su interés en ser trasladadas hacia su país de origen y los costarricenses que cumplen una condena en el extranjero, hayan manifestado su interés en regresar a Costa Rica a cumplir el resto de la condena que descuentan, siempre y cuando haya un convenio o tratado entre el país de sentencia y el administrante, de forma que si cumplen con los requisitos que contienen los convenios suscritos, puedan retomar a su país de origen.

En materia penal juvenil prevalece la ley especial y este reglamento se aplicará de manera supletoria.

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