Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará,
a las personas extranjeras condenadas en Costa Rica que han manifestado su
interés en ser trasladadas hacia su país de origen y los costarricenses que
cumplen una condena en el extranjero, hayan manifestado su interés en regresar
a Costa Rica a cumplir el resto de la condena que descuentan, siempre y cuando haya un convenio o tratado entre el país de
sentencia y el administrante, de forma que si cumplen con los requisitos que
contienen los convenios suscritos, puedan retomar a su país de origen.
En materia
penal juvenil prevalece la ley especial y este reglamento se aplicará de manera
supletoria.
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