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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43964 >> Fecha 28/02/2023 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43964 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende lo siguiente:

a) "Estado sentenciante" significa el Estado en el cual se impuso la sentencia a la persona que puede ser, o ha sido, transferida;

b) "Estado administrante" significa el Estado al cual la persona sentenciada puede ser, o ha sido, transferida para cumplir su sentencia

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