No. 44033-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO a.i.
DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; 1º, 2º y 6º de la Ley No. 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley No.
9234 del 22 de abril del 2014 "Ley Reguladora de Investigación
Biomédica".
Considerando:
1.-Que la
salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2.-Que es
competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relacionadas con la salud, entre ellas la investigación biomédica.
3.-Que el 25
de abril del 2014, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley Nº 9234
del 22 de abril del 2014 "Ley Reguladora de Investigación Biomédica",
la cual regula la investigación biomédica con seres humanos en materia de
salud, en los sectores público y privado.
4.-Que la Ley
establece la obligación del Estado de crear estrictos mecanismos de regulación,
control y seguimiento de la investigación biomédica que aseguren la protección
de las personas participantes y la correcta ejecución de las investigaciones.
5.-Que resulta
de fundamental importancia el garantizar los derechos y la seguridad de todos
los seres humanos involucrados en la actividad investigadora, así como velar
por el estricto acatamiento de las normas éticas que deben orientar esta
actividad.
6.-Que la
investigación biomédica ha sido y será muy valiosa para conocer, entre otros,
los procesos biológicos, psicológicos, las causas de las enfermedades, métodos
para prevenirlas, diagnosticarlas monitorearlas y/o curarlas, además de la
producción de insumos para la salud.
7.-Que las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones en
el ser humano imponen responsabilidades especiales de rigor, prudencia,
capacidad intelectual e integridad, en la realización de dichas
investigaciones.
8.-Que es
necesario dotar a la Ley de las herramientas adecuadas para su aplicación, de
modo tal que se garantice el respeto a la vida, la salud, la libertad y la
dignidad de las personas que participan en investigaciones biomédicas.
9.-Que la
vida, la salud, la libertad, el bienestar y la dignidad de los participantes en
una investigación biomédica prevalecerán sobre el interés científico, la
producción de nuevos conocimientos o de los intereses económicos y comerciales.
10.-Que toda
investigación biomédica en la que participen seres humanos debe regirse por los
principios de respeto a la dignidad de las personas, beneficencia, no
maleficencia, autonomía y justicia distributiva.
11.-Que la
investigación biomédica resulta de fundamental importancia para el desarrollo
de nuevos conocimientos en materia de salud y como parte de ello, en el
desarrollo de mejores y más avanzados métodos tendentes a la promoción de la
salud, detección monitoreo y/o tratamiento oportuno y efectivo de las
enfermedades que afectan a los seres humanos y especialmente a la población
costarricense.
12.-Que, para
cumplir con la responsabilidad de incentivar, normar, regular y supervisar
adecuadamente los procesos de investigación que se realizan en nuestro país, se
hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo No. 39061-S
"Reglamento a la Ley Reguladora de Investigación Biomédica" con el
fin de garantizar tanto los derechos fundamentales de los participantes como el
interés público.
13.-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 42334-S-COMEX-MCSP del 08 de mayo de 2020, se
realizó la declaratoria de Interés Público y Nacional a la Industria Médica y
de Bienestar y a Costa Rica como Centro de Bienestar, Innovación y Ciencias de
la Vida, siendo que en el artículo 2º se le asigna al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con el Sector Privado, a través
de sus respectivo jerarcas, elaborar una estrategia conjunta para fomentar la
atracción y ampliación de inversiones en el campo de las ciencias de la salud y
el bienestar. Por lo anterior, se hace necesario un proceso de mejora
regulatoria, el cual contempla la modificación al Reglamento de la Ley Nº 9234,
Ley Reguladora de Investigación Biomédica, para la realización de estudios
clínicos con equipo y material biomédico (EMB), dado que se desarrolla en forma
muy lacónica en el reglamento actual. Dicha modificación al reglamento define
con claridad no solo las condiciones para ejecutar una investigación biomédica,
sino también los requerimientos que se deben cumplir para proteger los derechos
de los pacientes y las obligaciones de los diferentes actores del proceso sean
investigadores, patrocinadores, Comités Ético Científicos y Consejo Nacional de
Investigación en Salud.
14.-Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-006-2023 emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,Industria
y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO
NO. 39061-S
DEL 08 DE MAYO DEL 2015
"REGLAMENTO A LA LEY
REGULADORA DE
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA"
Artículo
1.- Modifíquense los artículos 3; 6; 7 inciso a), 8 incisos a), f),
g), h) e i); 17 inciso a); 19; 26 punto 1. inciso g), m) y en el punto 2 inciso
b); 27; 28; 30; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48 inciso a), b) y e); 49; 55; 58; 61
inciso e); 62 inciso c); 66; 68 inciso d); 69; y 70 del Decreto Ejecutivo No.
39061-S del 08 de mayo del 2015 "Reglamento a la Ley Reguladora de
Investigación Biomédica", para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
" A)Abreviaturas:
a)BPM:
Buenas prácticas de manufactura para la industria farmacéutica.
b)CAA:
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
c)CEC:
Comité Ético Científico.
d)CONARE:
Consejo Nacional de Rectores.
e)CONIS:
Consejo Nacional de Investigación en Salud.
f)CRF:
Formulario de reporte de casos (Case report Form, por sus siglas en inglés).
g)EAS:
Evento Adverso Serio.
h)EMA:
Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines
Agency, por sussiglas en inglés).
i)EMB:
Equipo y material biomédico
j)IATA:
Asociación Internacional de Transporte Aéreo (por sus siglas en inglés:International Air Transport
Association).
k)IDE:
Exención de Dispositivo de investigación (por sus siglas en inglés:Investigational
Device Exemption).
l)IND:
Nuevo Fármaco de Investigación (por sus siglas en inglés: Investigational
NewDrug Application.
m)ITA:
Aprobación para Pruebas en Investigación (por sus siglas en inglés:Investigational
Testing Approval).
n)MICITT:
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
o)OAC:
Organización de Administración por Contrato (por sus siglas en inglés SiteManagement Organization):
persona u organización que suscribe un contrato privado con el patrocinador, la
organización de investigación por contrato (OIC) y/o el investigador, para
realizar una o más de las labores y funciones del investigador en la ejecución
del estudio. Debe estar acreditado por el Conis.
p)OIC:
Organización de Investigación por Contrato (por sus siglas en inglés: ContractResearch Organization):
persona u organización que suscribe un contrato privado con el patrocinador,
para realizar una o más de las labores y funciones del patrocinador
relacionadas con el estudio. Debe estar acreditado por el Conis.
q)PANI:
Patronato Nacional de la Infancia.
r)RIS/CIOMS:
Reportes internacionales de seguridad según el Consejo Internacional de
Organizaciones en Ciencias Médicas.
B)Definiciones:
1.Acceso
extendido o compasivo: El acceso expandido, también conocido como "uso
compasivo", es el uso de fármacos o equipo y material biomédico en fase de
investigación fuera de los ensayos clínicos. El acceso extendido permite a
aquellos pacientes graves o con enfermedades que amenazan su vida acceder a
fármacos o equipo y material biomédico experimentales o en investigación cuando
no tienen otras opciones médicas.
2.Acceso
post-estudio: acceso al medicamento o producto en investigación al concluir la
investigación de acuerdo con lo establecido en la Ley 9234.
3.Anonimizar:
Proceso por el cual deja de ser posible establecer el nexo entre un dato o una
muestra y el dueño de esta.
4.Asentimiento
informado: Proceso mediante el cual se informa a una persona menor de edad,
pero mayor de 12 años, sobre su participación en una investigación biomédica.
El asentimiento debe redactarse en el lenguaje apropiado y comprensible para el
individuo y debe ir acompañado del consentimiento informado legal del padre,
madre, tutor o la persona que esté ejerciendo la custodia legal del menor. En
caso de conflicto, imperará el criterio del menor.
5.Auditoría:
Examen independiente y sistemático, de las actividades y documentos
relacionados con la investigación, para determinar si las actividades evaluadas
relacionadas con la investigación fueron realizadas y si los datos fueron
registrados, analizados y correctamente comunicados, de acuerdo con el
protocolo, los procedimientos estándar de operación y la regulación nacional e
internacional aplicable, así como cualquier otra actividad, documento o
información que la instancia auditora considere pertinente.
6.Autonomía:
capacidad de las personas para tomar decisiones sin influencia de otras
personas o de presiones externas.
7.Biodisponibilidad:
Medida de la cantidad de un producto farmacéutico contenido en una forma
farmacéutica que llega a la circulación sistémica o tejido diana, y de la
velocidad a la cual ocurre este proceso según la vía de administración
utilizada.
8.Bioequivalencia:
Relación entre dos productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y
cuya biodisponibilidad en términos de tasa y grado, después de ser
administrados a la misma dosis molar, bajo las mismas condiciones, son
similares a tal grado, que sus efectos serían esencialmente los mismos.
9.Buenas
Prácticas Clínicas: Un estándar para el diseño, conducción, realización,
monitoreo, auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que
proporciona una garantía de que los datos y los resultados reportados son
creíbles, precisos y robustos, además que están protegidos los derechos,
integridad y confidencialidad de los sujetos de estudio.
10.Buenas
Prácticas en Investigación Biomédica (BPIB): Conjunto de consideraciones éticas
y científicas dirigidas a asegurar la protección de la integridad, la
confidencialidad y los derechos de los sujetos participantes de las
investigaciones; además, de velar por la validez, la credibilidad y la
precisión de los procedimientos y los resultados de los estudios.
11.Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM): Conjunto de procedimientos y normas destinados
a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos,
equipo y material biomédico, así como su Seguridad y eficacia, según estándares
nacionales e internacionales de calidad.
12.Cegamiento/Enmascaramiento:
Procedimiento mediante el cual una o varias partes del equipo de investigación
y de los participantes desconocen el grupo de tratamiento asignado.
13.Cegamiento/
Enmascaramiento único: Se refiere a aquellos casos en que el participante
desconoce la asignación del tratamiento.
14.Cegamiento/Enmascaramiento
Doble: Se refiere a aquellos casos en el que una o más delas partes que
participan en la investigación, según se identifican en la definición decegamiento desconocen la asignación del tratamiento.
15.Cegamiento/Enmascaramiento
Triple: Se refiere a aquellos casos en que una o más de las partes que
participan en la investigación, según se identifican en la definición decegamiento desconocen la asignación del tratamiento y
además también el análisis y evaluación de los datos se hace sin conocer la
identidad de los grupos
16.Consentimiento
informado: El consentimiento informado es el proceso de información y
comprensión mediante el cual una persona manifiesta voluntariamente, su deseo
de participar en una investigación biomédica.
17.Daño: Lesión
física o psicológica o emocional de una persona o personas o el daño también a
la propiedad o al ambiente.
18.Datos
sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como son los que
revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o
espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida
y orientación sexual.
19.Droga
potencial o nuevo fármaco en investigación: Fármaco o principio activo
contenido en una forma farmacéutica de dosificación, que ha pasado las pruebas
o estudios preclínicos y va a ser utilizado en las investigaciones o pruebas
clínicas.
20.Enmienda:
Una descripción escrita de cambios o aclaraciones formales de la información
registrada en un protocolo de investigación, el consentimiento informado, el
asentimiento informado y los documentos relacionados, que genera una nueva
versión de este.
21.Equipo de
Investigación: Grupo de personas que lleva a cabo una investigación biomédica,
liderado por un investigador principal.
22.Equipo
médico activo: Cualquier EMB cuyo funcionamiento depende de fuente de energía
eléctrica o batería o cualquier otra fuente de potencia distinta de la generada
por el cuerpo humano o la gravedad, y que funciona por la conversión de esta energía.
No se considerarán equipos médicos activos, los equipos médicos destinados a
transmitir energía, sustancias u otros elementos de un equipo médico activo al
paciente, sin provocar ninguna alteración significativa.
23.Equipo
médico activo para el diagnóstico: Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente
o en combinación con otros equipos médicos, destinados a proporcionar
informaciones para
la detección, diagnóstico, monitoreo o tratamiento de las condiciones
fisiológicas o de salud, enfermedades o deformidades congénitas.
24.Equipo Médico Implantable:
Cualquier EMB diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo
humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular
mediante la intervención quirúrgica.
25.Equipo médico invasivo: Equipo médico que se
encuentra en contacto con la superficie del ojo o que penetra total o
parcialmente dentro del cuerpo humano, sea a través de un orificio del cuerpo o
a través de una superficie corporal.
26.Equipo para diagnóstico "in vitro":
Cualquier EMB y sus reactivos, calibradores, controles y consumibles que es
destinado para examinar o diagnosticar a partir demuestras
o fluidos obtenidos del cuerpo humano.
27.Equipo médico
quirúrgicamente invasivo: Equipo médico invasivo que penetra en el interior del
cuerpo humano a través de una abertura creada artificialmente que permite el
acceso a los fluidos y estructuras corporales, la abertura creada
artificialmente puede ser grande como la hecha por una incisión quirúrgica o
tan pequeña como la hecha por una aguja.
28.Equipo y material biomédico (EMB): Es cualquier
instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en
combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen
funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos
con alguno de los siguientes fines: diagnóstico, prevención, control,
tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento,
alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; investigación,
sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; o
regulación de la concepción. Siempre que el producto no ejerza su acción
principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aun cuando
puedan contribuir a estos medios.
29.Especialista en bioética: Persona que tenga un
grado académico o profesional en bioética, o bien que cuente con formación
especializada y experiencia directa en bioética de tres años.
30.Especialista en derechos humanos: Persona que
tenga un grado académico o profesional en derechos humanos, o bien que cuente
con formación especializada y experiencia directa en derechos humanos de tres
años.
31.Estudios de Bioequivalencia:
Son estudios con voluntarios sanos a los que se les administra un producto
farmacéutico, con el fin de medir sus niveles en líquidos o tejidos corporales
y evaluar así su equivalencia terapéutica con el producto de referencia. Tales
estudios se encuentran diseñados para medir la calidad y biodisponibilidad de
los productos. Usualmente no tienen beneficio terapéutico para los
participantes. Por carecer de beneficio terapéutico, realizarse en voluntarios
sanos y tener remuneración, se clasifican como estudios Fase I, según lo
definido en el artículo 2º de la Ley Nº 9234 "Ley Reguladora de
Investigación Biomédica".
32.Estudios farmacocinéticos:
Son los estudios en seres humanos en los que se cuantifica en función del
tiempo, la concentración del principio activo, y si aplica, de su(s)metabolito(s)
en sangre, plasma, suero, u otros fluidos y tejidos biológicos. Se utilizan
para formas farmacéuticas con principios activos administrados para ejercer un efectosistémico.
33.Estudios fármaco dinámicos: Son estudios que se
realizan en seres humanos para medirla evolución temporal de un efecto
farmacológico específico (sea o no una actividad terapéutica del producto) de
un determinado principio activo y, si aplica, de sus metabolitos activos que
tiene estrecha relación con la dosis administrada.
34.Estudio Multicéntrico:
Estudio clínico conducido de acuerdo con un único protocolo en más de un lugar
y, por lo tanto, realizado por más de un investigador.
35.Estudios de Fase Preclínica: Investigaciones
que se realizan ya sea in vitro o en animales antes de ser evaluados en seres
humanos.
36.Equivalente terapéutico: Equivalente
farmacéutico que debe producir los mismos efectos clínicos y poseer el mismo
perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, cuando se administra
según las condiciones especificadas en su rotulación.
37.Etiquetado: La etiqueta, instrucciones para uso
y cualquier otra información que esté relacionada con la identificación,
descripción técnica, uso propuesto, y uso adecuado del equipo y material biomédico,
excluyendo los documentos de embarque.
38.Evento adverso: Suceso o
acontecimiento no deseado que ocurre durante o después de la participación en
una investigación biomédica por el uso de un medicamento, equipo y material
biomédico, procedimiento u otra intervención. Se debe caracterizar de la
siguiente manera: intensidad (leve, moderado o severo), relación con el
medicamento ola intervención (no relacionado, probablemente relacionado o
relacionado) y severidad(serio o no serio).
39.Evento o reacción adversa que sería atribuible
a la experimentación: Ocurrencia desfavorable que:
i)resulta
en fallecimiento,
ii)amenaza
la vida,
iii)requiere
hospitalización del participante o prolongación de la hospitalización
existente,
iv)produce
incapacidad o invalidez persistente o significativa, o produce una anomalía
congénita o defecto de nacimiento.
40.Fases de desarrollo de medicamentos:
Fase I: Consiste en la introducción de un
medicamento en seres humanos por primera vez. Participan sujetos voluntarios
sanos para evaluar en qué niveles de uso del fármaco se observa toxicidad. Se
prosigue con los estudios de dosis-respuesta en los pacientes para determinar
la seguridad del medicamento y, en algunos casos, indicios iniciales de su
efectividad.
Estos
estudios se proponen establecer una evaluación preliminar de la seguridad y del
perfil farmacocinético y, cuando sea posible, un
perfil farmacodinámico. Salvo excepciones debidamente
fundamentadas, se llevan a cabo en pequeños grupos de individuos voluntarios sanos.
A esta fase pertenecen, además, los estudios de bioequivalencia,
dado que estos se efectúan también en voluntarios sanos.
Fase II: Consiste en ensayos clínicos
controlados, diseñados para demostrar la efectividad y la seguridad relativa.
Generalmente se efectúa en un número limitado de pacientes estrechamente
supervisados.
Fase III: Se realiza después de establecer una
probabilidad razonable de la efectividad del medicamento y tiene como objetivo
obtener información adicional de su efectividad para indicaciones específicas y
una definición más precisa de los efectos adversos asociados al medicamento.
Esta fase incluye estudios controlados y no controlados.
Fase IV: Los ensayos se realizan después de que
el organismo nacional de registro de fármacos ha aprobado un medicamento para
su distribución o comercialización. Estos ensayos pueden incluir investigación
destinada a explorar un efecto farmacológico específico, establecer la
frecuencia de las reacciones adversas o determinar los efectos de la administración
a largo plazo de un medicamento.
41.Fases de desarrollo de vacunas:
Fase I: Se refiere a la primera introducción de
una vacuna en ensayo en una población humana para determinar inicialmente su
seguridad y sus efectos biológicos, incluida su inmunogenicidad.
Esta fase puede incluir estudios de dosis y vías de administración.
Fase II: Se refiere a los ensayos iniciales
para determinar la efectividad de la vacuna en un número limitado de
voluntarios; esta fase se centra en la inmunogenicidad.
Fase III: Tiene como objetivo evaluar de forma
más completa la seguridad y la efectividad en la prevención de enfermedades,
involucrando un número mayor de voluntarios en un estudio generalmente multicéntrico adecuadamente controlado.
42.Grupos vulnerables: Son aquellos cuya
disposición para participar como voluntarios en una investigación biomédica
pueda estar influenciada indebidamente por la expectativa no justificada de
beneficios relacionados con la participación, de una respuesta en represalia
por parte de personas de jerarquía superior en caso de negarse a participar,
falta de capacidad para dar consentimiento informado, falta de medios
alternativos para conseguir atención médica u otras necesidades de alto costo.
Entre los ejemplos se encuentran, los miembros de grupos con estructuras
jerárquicas, como los estudiantes de medicina, farmacia, odontología y
enfermería, el personal subordinado de hospitales y laboratorios, los empleados
de la industria farmacéutica, los miembros de la policía y cuerpos de seguridad,
y las personas detenidas o privadas de libertad. Asimismo, se consideraran
dentro de la categoría los participantes con enfermedades terminales, adultos
mayores, las personas desempleadas o en la pobreza, quienes están en
situaciones de emergencia, los grupos de minorías étnicas, las personas sin
hogar, los nómadas, los menores de edad, mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia, personas con trastornos mentales, conductuales o cognitivos,
comunidades autóctonas, migrantes, migrantes indocumentados, refugiados,
asilados y quienes no tienen la capacidad de otorgar el consentimiento
informado por sí mismos.
43.Instrucciones de uso: Información facilitada
por el fabricante para informar al usuario sobre la finalidad prevista de un
producto, su uso correcto y las precauciones que deban tomarse.
44.Intervención: Todas las acciones de cualquier
orden, relacionadas con la investigación con seres humanos, que puedan afectar
en todo o en parte, individual o colectivamente, de un modo u otro, la dignidad
y la identidad, la integridad y el bienestar de las personas o cualquiera de
sus derechos humanos y libertades fundamentales. Este tipo de investigación se
diferencia de los estudios observacionales en los cuales no existe
intervención
45.Investigación Biomédica: Un tipo de actividad
diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable en materia
de salud en seres humanos. Puede ser observacional, epidemiológica, o no
intervencional o experimental, clínica o intervencional. Para los efectos de
este reglamento, toda referencia a investigación se entenderá como
investigación biomédica con seres humanos en materia de salud.
46.Investigación biomédica experimental, clínica o
intervencional: Cualquier investigación científica en el área de la salud en la
que se aplique una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica a seres
humanos, con el fin de descubrir o verificar los efectos clínicos,
farmacológicos o farmacodinámicos de un producto
experimental, un dispositivo médico o de un procedimiento clínico o quirúrgico;
o que intente identificar cualquier reacción adversa de un producto,
dispositivo o procedimiento experimental; o estudiar la absorción,
distribución, metabolismo y excreción de un producto experimental, con el objeto
de valorar su seguridad y eficacia o valorar el desenlace ante una intervención
psicológica no probada. Para los efectos de este reglamento, toda referencia a
investigación clínica se entenderá como investigación biomédica experimental,
clínica o intervencional en seres humanos en materia de salud.
47.Investigación biomédica observacional,
epidemiológica o no intervencional: Investigación en la cual no se realiza
intervención diagnóstica o terapéutica alguna con fines experimentales, ni se
somete a los individuos participantes a condiciones controladas por el
investigador. Para los efectos de este reglamento, toda referencia a
investigación observacional se entenderá como investigación biomédica
observacional, epidemiológica o no intervencional en seres humanos en materia
de salud.
48.Investigador: Persona que ejerce una profesión
reconocida en el Estado costarricense, acreditado por el Conis
para realizar investigación biomédica, dada su formación científica. El
investigador es responsable de la realización de la investigación. Si es un
equipo el que realiza el estudio en un centro, al investigador responsable del
equipo sele denominará investigador principal.
49.Ley: Ley Nº 9234 "Ley Reguladora de
Investigación Biomédica".
50.Medicamento: Toda sustancia o productos
naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla
de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención
o tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de
los síntomas de estos y para el establecimiento o modificación de funciones
orgánicas en las personas.
51.Paquete de Sometimiento Inicial: Serie de
documentos requeridos por parte del Comité Ético Científico, según lo
establecido en la legislación nacional e internacional, para una adecuada
valoración, aprobación y seguimiento de un proyecto de investigación.
52.Participante: Individuo que participa en un
proyecto de investigación biomédica, ya sea como receptor directo de una
intervención, como control, o como elemento de la observación. El individuo
puede ser una persona sana que voluntariamente participa en la investigación, o
una persona con una condición no relacionada con la investigación en proceso
que participa voluntariamente, o una persona, generalmente un paciente, cuya
condición es relevante para el uso del producto estudiado o para respuesta a
las preguntas que están siendo investigadas.
53.Patrocinador: Individuo,
compañía, entidad u organización pública o privada, nacional o extranjera, que
toma la responsabilidad del inicio, la administración, el financiamiento y la
publicación de los resultados de una investigación, y que además asume la
cobertura de costos e indemnizaciones.
54.Placebo: Sustancia que carece por sí misma de
acción terapéutica.
55.Producto en investigación: Producto de interés
sanitario registrado o no registrado que se está probando o bien usando como
referencia o comparador en una investigación biomédica. Se incluyen en esta
definición productos farmacéuticos, equipo y material biomédico, alimentos y
suplementos dietéticos o nutricionales, productos naturales, cosméticos y
productos para la higiene.
56.Protocolo: Documento que describe la hipótesis,
el objetivo o los objetivos, el diseño, la metodología, las consideraciones estadísticas
y la organización de un estudio. También, proporciona los antecedentes, los
fundamentos y la justificación del estudio.
57.Riesgo: La posibilidad de daño que ocurre como
resultado de la participación en una investigación biomédica. Ese daño puede
ser físico, psicológico, social, económico, incapacitacional,
jurídico, deferencial, situacional, médico, alocacional
58.Sitio de investigación: Lugar donde se llevan a
cabo las actividades propias de la investigación o donde se almacene, custodie
o dispense muestras de material biológico o productos de investigación, los
cuales deben contar con la habilitación sanitaria por actividad que les
corresponda según la categoría de establecimiento.
59.Testigo imparcial: Persona independiente de la
investigación biomédica que no puede ser influenciada por personal involucrado
en la investigación biomédica (entiéndase por tal el patrocinador, la
organización de administración por contrato, la organización de investigación
por contrato, el investigador o los funcionarios, empleados o representantes de
ambos), o algún familiar del participante, quien está presente en el proceso de
firma del consentimiento informado.
60.Tipos de Investigación con equipo y material
biomédico: Las investigaciones clínicas con equipo y material biomédico se
clasifican de acuerdo con el objetivo y población meta a estudiar, en los
siguientes tipos de investigación:
i. Estudios
piloto: Estudios iniciales, posteriores a los estudios preclínicos, que se
realizan en poblaciones pequeñas que presenten la condición o patología a
estudiar (alrededor de 10 a40 participantes) y que su objetivo sea el de
determinar información preliminar de seguridad y adecuado funcionamiento.
ii.
Estudios pivote: Estudios que se realizan con posterioridad a los estudios
piloto, en poblaciones más grandes que presentan la condición o patología a
estudiar(aproximadamente de 150-300 participantes, la cantidad puede variar) y
que su objetivo sea el determinar seguridad y desempeño.
iii.
Estudios de post comercialización: estudios que se realizan una vez que el
equipo y material biomédico se encuentre disponible en el mercado, con el
objetivo de recolectar información a largo plazo de desempeño y seguridad.
61.Trazabilidad o
rastreabilidad: Capacidad para reproducir el historial de movimientos y
localizaciones de un lote de un producto en investigación mediante un sistema
documental de seguimiento.
62.Uso propuesto /Propósito: El propósito previsto
por el Fabricante con respecto al uso de un producto, proceso o servicio de
acuerdo con las especificaciones, instrucciones e información provista por el
Fabricante.
63.Vulnerabilidad: Incapacidad sustancial para
proteger intereses y derechos propios, así como una mayor sensibilidad al
engaño o la violación de la confidencialidad, debido a impedimentos como falta
de capacidad para dar consentimiento informado y participaren forma continua en
estudios de investigación, falta de medios alternativos para conseguir atención
médica u otras necesidades de alto costo, o ser un miembro subordinado de un
grupo jerárquico”)
"Artículo
6-º De las obligaciones del Estado y las instituciones o entes públicos o
privados.
1.Del
Ministerio de Salud:
a)Establecer
la política, prioridades y planes de investigación biomédica considerando el
perfil epidemiológico y el análisis de situación de salud. La Dirección de
Investigación y Tecnologías en Salud revisará las prioridades, con la
participación delos sectores involucrados y debe socializarse a toda la
población e incorporarse en el ámbito de investigación del Plan Nacional en
Salud.
b)Coordinar la conformación del Conis y
promover la creación de CEC en las instituciones que realizan investigaciones
biomédicas, según lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley Nº
9234.
c)Crear el Sistema Nacional de Información en Ciencia y Tecnología
en Salud, el cual será establecido en estrecha coordinación entre el Conis y la Dirección de Investigación y Tecnologías en
Salud. Tendrá información relativa al registro de investigaciones biomédicas
que se realizan en el país, instituciones que realizan investigaciones en
salud, recurso humano para investigar, presupuesto y fuentes de financiamiento
de la investigación biomédica, infraestructura para investigar, producción y
difusión del conocimiento. Esta información debe actualizarse continuamente y
ser de acceso público.
d)Promover y fortalecer la capacitación del recurso humano del
Sistema Nacional de Salud en aspectos éticos y científicos de la investigación
biomédica, para lo que debe elaborar programas de capacitación anuales.
e)Promover en las instituciones académicas públicas o privadas que
realicen investigaciones biomédicas, la incorporación de contenidos sobre investigación
científica y bioética en el currículo de las carreras que ofertan.
f)Conformar el CEC del Ministerio de Salud.
2.De las Instituciones o
entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras que realizan investigaciones biomédicas:
a)Toda
institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas
debe establecer una normativa institucional que rija su investigación
biomédica, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 9234 y este
Reglamento.
b)Toda institución o entidad
pública o privada que realice investigaciones biomédicas destinará un
presupuesto que garantice dar total cumplimiento a su programación anual de
investigación.
c)Sin menoscabo de lo establecido en el punto b, toda institución
o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas podrá
gestionar la consecución de fondos externos para el desarrollo de nuevas
investigaciones.
d)La institución o entidad pública o privada que realice
investigaciones biomédicas podrán conformar CEC, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Nº 9234 y este reglamento.
e)Toda institución o entidad pública o privada que realice
investigaciones biomédicas podrá definir un programa de incentivos para los
investigadores que favorezcan la realización de investigaciones biomédicas.
Artículo
7º-De la investigación en salud pública de tipo observacional.
Las
investigaciones en salud pública de tipo observacional se regirán según lo
estipulado en el artículo 7º de la Ley Nº 9234. Los investigadores que realicen
investigaciones que no requieran aprobación por un CEC, deben registrar sus
estudios en el Conis, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a)Enviar al Conis un perfil de la
investigación que contenga como mínimo información de tipo administrativo,
institución responsable e instituciones participantes, patrocinadores, nombre
de los investigadores, dirección e información de contacto de los
investigadores, institución a la que pertenecen los investigadores,
calificaciones y experiencia del investigador principal en investigación, fecha
de inicio y finalización de la investigación, costo y origen de los fondos.
Además, deben presentar al Conis la siguiente
información técnica: título de la investigación, justificación, datos
demográficos y epidemiológicos relevantes del lugar de estudio, objetivos,
lugar dónde se realizará la investigación y metodología. El Conis
contará con 10 días naturales para el registro de la investigación una vez
presentado este perfil con la información requerida.
(…)
Artículo
8º- Sobre el consentimiento informado.
a)En toda
investigación biomédica en la que participan seres humanos, excepto la indicada
en los artículos 7 y 12 de la Ley Nº 9234, el investigador debe obtener el
consentimiento informado, individual, voluntario, expreso,
específico, escrito y firmado o con la huella digital del participante o de su
representante legal, en todas las hojas, y de un testigo imparcial en la hoja
final. En el caso del representante legal; se debe incluir copia de
documentación en donde se registre su nombramiento o capacidad de
representación legal.
(...)
f)El
proceso de firma del consentimiento informado debe realizarse en presencia de
un testigo mayor de edad, imparcial, quien podría ser un familiar, seleccionado
por el participante, o su representante legal o garante para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad, según corresponda, sin nexo con el
equipo de investigación, los investigadores, los patrocinadores, las OAC ni
OIC. El testigo debe ser una persona con capacidad suficiente para entender los
alcances de su actuación, éste no tendrá acceso a la información confidencial
del participante, ni estará presente cuando ésta se analice.
g)En todas
las hojas del documento de consentimiento informado, el participante o su
representante legal o garante para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad, según corresponda, debe utilizar la firma registrada en el
documento de identificación, lo cual debe ser verificado por el investigador.
Se adjuntará una copia de este documento de identificación a la copia del
consentimiento informado que queda en el expediente del participante.
h)En el
caso de los menores de edad, el representante legal participará del proceso de
información, asegurándose de la comprensión de esta, así como de la voluntad
libremente expresada de la participación o no del menor. Debe garantizarse el
interés superior del menor y sus derechos a la confidencialidad y a la
intimidad.
i)Cuando la
investigación se realice en grupos culturales especiales como etnias o
religiones, el investigador debe respetar las normas establecidas por estos
grupos. La información del consentimiento informado debe ser suministrada en la
lengua propia de su cultura, en caso de que no comprenda el español.
(…)"
"Artículo
17.- De las obligaciones de las personas participantes en una investigación
biomédica. Además de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 9234, es
obligación de los participantes en investigaciones biomédicas las siguientes:
a)Si el participante requiere de atención médica
independiente del estudio, debe informar al médico tratante de su participación
en una investigación clínica a fin de no poner en riesgo su salud. En los casos
de niños o personas con discapacidad será responsabilidad de sus padres o
representantes legales o garantes para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad, según corresponda, brindar esta información.
a)El Ministro de Salud o
su representante, quien lo presidirá.
b)El Ministro de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante.
c)Un Abogado especialista
en derechos humanos, el cual será nombrado por la Junta Directiva del Colegio
de Abogados de Costa Rica.
d)Un representante de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el cual será nombrado por la Junta
Directiva, preferiblemente perteneciente al Centro de Desarrollo Estratégico e
Información en Salud y Seguridad Social del Seguro Social (CENDEISSS).
e)Un representante en
propiedad y agremiado del Colegio de Médicos y Cirujanos; Farmacéuticos;
Cirujanos Dentistas y Microbiólogos y Químicos Clínicos designados por las
juntas directivas de los respectivos colegios. El orden de la alternancia en el
nombramiento de los representantes de los colegios profesionales será el
siguiente: Primer año: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; segundo
año Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica; tercer año Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica y cuarto año Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos
de Costa Rica.
f)Un representante del
Consejo Nacional de Rectores, éste debe ser especialista en bioética.
g)Un representante de la
comunidad, el cual será nombrado por la Defensoría de los Habitantes. Este representante
será nombrado por un plazo de tres años y no podrá ser reelegido.
(...)"
"Artículo
19.- De la conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud. El
Consejo estará integrado por:
..Todos los
miembros deberán contar con capacitación documentada en Buenas Prácticas en
Investigación Biomédica, renovada cada tres años con un programa avalado por el
Conis. Para cumplir con lo anterior tienen un plazo
máximo de tres meses una vez oficializado el nombramiento."
"Artículo
26.- De la autorización a los investigadores. Los investigadores serán
autorizados para realizar investigación biomédica por el Conis,
de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 43 de la Ley Nº
9234, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos:
1. Investigadores principales:(...)
g) Lo establecido en los incisos d), e), y f) no aplica para los
estudiantes universitarios que tengan como requisito de graduación un estudio
biomédico o para proyectos de investigación realizados por estudiantes. Además,
los estudiantes deben contar con un tutor que cumpla con el requisito para
estudios intervencionales, observacionales o
epidemiológicos, según corresponda.(...)
m) Reportar todos los eventos adversos serios al CEC en un periodo
no mayor a 24 horas posterior a su conocimiento, así como los eventos adversos
no serios relacionados de forma mensual y los eventos adversos no serios no
relacionados en el informe trimestral."(...)
2. Investigadores secundarios o subinvestigadores:(...)
b) Incorporación al colegio profesional respectivo y carné de
agremiado vigente si aplica. Este requisito no aplica para proyectos de
graduación universitaria o proyectos de investigación realizados por
estudiantes como parte de su carrera universitaria, para estudios
epidemiológicos o de tipo observacional.(...)
Artículo 27.- De la acreditación de las OAC. Las OAC
serán acreditadas por el Conis, para lo cual tendrán
que presentar una solicitud de la acreditación de la OAC firmada por el
representante legal de la misma. En caso de que no sea presentada personalmente
deberá estar autenticada por un abogado o notario público. Deberá adjuntar los
siguientes requisitos:
a)Contar
con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
b)Número de cédula jurídica.
c)Reglamento interno.
d)Manual de
procedimientos internos de trabajo.
e)Estructura
administrativa.
f)Descripción de
infraestructura física, de recursos humanos y recursos informáticos.
g)Capacitación documentada
del personal del OAC en Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres
años con un programa avalado por el Conis según
aplique.
h)Compromiso firmado de
cumplir con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas
Prácticas Clínicas.
i)Compromiso firmado del
personal de declarar cualquier conflicto de interés.
j)Compromiso firmado del
personal de guardar la confidencialidad.
El
Conis tendrá un plazo de treinta días naturales
contado a partir de la presentación de la solicitud de acreditación en forma
completa para su resolución. El Conis emitirá un
certificado de acreditación con una vigencia de tres años. Las OAC tendrán la
obligación de tramitar la renovación de su acreditación, antes de su
vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Conis, un mes antes del vencimiento.
En el caso
de la solicitud de renovación, de no haber cambios en algunos de los requisitos
solicitados, únicamente se debe presentar una declaración jurada. El Conis tendrá un plazo de treinta días naturales contado a
partir de la presentación de la solicitud de renovación en forma completa para
su resolución.
Artículo
28.- De la acreditación de las OIC. Las OIC serán acreditadas por el Conis, para lo cual tendrán que presentar una solicitud de
la acreditación de la OIC firmada por el representante legal de la misma. En
caso de que no sea presentada personalmente deberá estar autenticada por un
abogado o notario público. Deberá adjuntar los siguientes requisitos:
a)Contar con el Permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente.
b)Personería Jurídica
registral o notarial, con no más de un mes de emitida o documento que compruebe
la existencia de la compañía en su país de origen, debidamente apostillado o
legalizado y en caso de venir en idioma distinto al español deberá presentarse
con traducción oficial.
c)Reglamento interno.
d)Manual de
procedimientos internos de trabajo.
e)Estructura
administrativa.
f)Descripción de
infraestructura física, de recurso humano y recursos informáticos.
g)Capacitación
documentada del personal del OIC en Buenas Prácticas Clínicas, renovadaal menos cada tres años con un programa avalado por
el Conis.
h)Compromiso firmado de
cumplir con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas
Prácticas Clínicas.
i)Compromiso firmado
del personal de declarar cualquier conflicto de interés.
j)Compromiso firmado del
personal de guardar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso.
Los puntos
g), h), i) y j) mencionados serán exigibles para aquel personal de la OIC que
se encuentren en el territorio nacional o que tenga acceso a la información que
se genera.
Debe
cumplirse con la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales (Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes).
El Conis tendrá un plazo de treinta días naturales contado a
partir de la presentación de la solicitud de acreditación en forma completa
para su resolución. El Conis emitirá un certificado
de acreditación con una vigencia de tres años. Las OIC tendrán la obligación de
tramitar la renovación de su acreditación, antes de su vencimiento, pudiendo
presentar su solicitud de renovación al Conis, un mes
antes del vencimiento.
En el caso
de la solicitud de renovación, de no haber cambios en algunos de los requisitos
solicitados, únicamente se debe presentar una declaración jurada. El Conis tendrá un plazo de treinta días naturales contado a
partir de la presentación de la solicitud de renovación en forma completa para
su resolución."
"Artículo
30.- De la Integración de los Comités Ético Científicos. Los Comités Ético
Científicos estarán integrados por un mínimo de cinco miembros con una
composición multidisciplinaria.
Dicha
integración quedará de la siguiente manera:
a)Un experto científico con experiencia en investigación.
b)Una persona profesional con conocimiento en Bioética.
c)Un profesional en ciencias de la salud con conocimientos en
investigación en salud.
d)Un profesional en ciencias sociales con conocimientos en investigación
en salud.
e)Una persona representante de la comunidad.
Cada
miembro del CEC podrá contar con su propio suplente. Para el caso de
investigaciones sobre Equipo y material biomédico, los Comités Ético
Científicos pueden incorporar un profesional en ingeniería o profesional con
experiencia en EMB. Para el caso de Comités Eticos
Científicos que brinden acompañamiento a investigaciones con biobancos humanos
o bases de datos de investigación genética estos deberán contar con al menos un
profesional con formación o capacitación en estas materias.
En el caso específico de los representantes de la comunidad serán
elegidos de la siguiente manera: i.) Cada CEC público o privado mediante un
oficio notificado de forma personal o al correo electrónico, invitará a las
organizaciones que desarrollen actividades vinculadas con temas de
investigación biomédica y afines a cada CEC, a que propongan un candidato
miembro de la organización, estas organizaciones contarán con un plazo de diez
días hábiles a partir de recibida la invitación para que presenten sus
candidatos. Asimismo, cada CEC público o privado o de la institución
responsable, colocarán el aviso en la portada principal de su respectiva página
WEB.
ii)A partir del recibo de los nombres de las personas candidatas
enviadas por las organizaciones, los CEC procederán a escoger el representante
de la comunidad y su respectivo suplente, cumpliendo con el procedimiento
establecido en el reglamento interno de cada CEC, para lo cual tendrán el plazo
de diez días hábiles a partir del recibo de los nombres, para la escogencia del
representante propietario y suplente de la comunidad.
iii)El nombramiento del representante de la comunidad se debe de
documentar en un expediente administrativo del proceso de nombramiento y cada
CEC dentro del plazo de diez días hábiles, lo comunicará al Conis."
"Artículo
42.- Sobre la aprobación de proyectos. Los Comités deberán dictar el
pronunciamiento sobre la aprobación, rechazo o renovación de los proyectos de
investigación biomédica que se le presenten dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la presentación de la
solicitud. Como parte del proceso de análisis y aprobación de las
investigaciones, los Comités Etico Científicos, los
investigadores y/o patrocinadores deberán realizar una evaluación y
categorización del riesgo que incorpora cada investigación, deben utilizar para
realizar tal análisis los parámetros que se definan en la Guía para la
evaluación de riesgo de las investigaciones biomédicas emitida por el Consejo
Nacional de Investigación en Salud (Conis) y
publicada en la página web de este Consejo.
Artículo
43.- Sobre los recursos. Contra las resoluciones que emitan los Comités,
procederá recurso de apelación ante el Conis, en los
términos que señala el artículo 75 de la Ley Reguladora de Investigación
Biomédica.
Artículo
44.- Del sometimiento, aprobaciones y autorizaciones de la investigación
biomédica experimental, clínica o intervencional. Previo al
inicio de toda investigación
experimental, clínica o intervencional, la
institución o investigador debe someter ante el CEC de su elección un paquete
de sometimiento que consistirá en la siguiente documentación:
a)Carta de solicitud por
escrito del investigador para la revisión del estudio para su posible
aprobación.
b)Protocolo del estudio
en su idioma original y su traducción oficial al español con fecha y versión.
c)Monografía o manual del
investigador en su idioma original y su traducción oficial en español, con fecha
y versión.
d)Consentimiento
informado, en español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y versión.
e)Asentimiento informado,
en español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y versión, si aplica.
f)Formulario para el reporte
de casos en inglés o español (CRF).
g)Diarios,
cuestionarios u otros materiales para el participante en español.
h)IND para vacunas y
medicamentos o IDE para equipo y material biomédico o sus equivalentes (salvo
en situaciones de excepción calificada a criterio del Conis
o en casos de investigaciones de autoría costarricense o excepciones de acuerdo
con la regulación del país de origen del equipo y material biomédico), según
proceda, o copia de carta deaprobación de la FDA, EMA
u otra agencia reconocida nacional o internacional.
i)Para equipo y material
biomédico incluir la Clasificación del dispositivo según lo dispuesto en el
Reglamento para Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y
Material Biomédico y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
j)Certificados de
registro del medicamento o equipo y material biomédico, si ya se encuentran
registrados ante el Ministerio de Salud.
k)Lista de países y
centros en donde se realiza el estudio (en caso de estudios multicéntricos)
y el número de participantes esperados por centro.
l)Copia del contrato
entre el investigador y el patrocinador o en su defecto el representante del
patrocinador.
m)Presupuesto
del estudio.
n)Certificación de
aprobación del protocolo por un CEC acreditado en el país de origen del
patrocinador si existen centros participantes en dicho país (sólo para estudios
multicéntricos).
o)Cantidad total de
participantes esperados en Costa Rica y en cada sitio de estudio en Costa Rica
(en caso de estudios multicéntricos).
p)Descripción del sitio,
instalaciones y detalles para este estudio, incluidos los laboratorios dónde se
realizarán los análisis.
q)Historial de
sometimiento del estudio a otro u otros CEC en Costa Rica; resultado de la
revisión (aprobación, no aprobación).
r)Para estudios con
vacunas y medicamentos o equipo y material biomédico, constancia que se fabricó
cumpliendo con las buenas prácticas de manufactura. Los estudios con equipo y
material biomédico estériles además deben incluir certificación de esterilidad.
Lo anterior no aplica en caso de que exista un Certificado de BPM vigente
presentado previamente, ni para productos en investigación que se utilizan como
comparadores.
s)Para estudios con vacunas
y medicamentos debe incluir una copia de la etiqueta en español según lo
siguiente: indicar que son productos de investigación, código de referencia del
estudio, vía de administración, número de lote, número de unidades, fecha de
vencimiento, dosificación si aplica, condiciones de conservación,
identificación del participante y cualquier otra información necesaria para el
participante. En el caso de vacunas y medicamentos adicionalmente indicar la
forma farmacéutica. Para estudios con equipo y material biomédico debe incluir
las instrucciones para su uso. Los estudios con equipo y material biomédico
estériles además deben incluir certificación de esterilidad.
t)La justificación de
incluir como participantes a personas pertenecientes a poblaciones vulnerables
(si aplica) y una descripción de las medidas especiales para minimizar el
riesgo y las incomodidades para estos participantes.
u)Las normas o criterios
de acuerdo con los cuales los participantes pueden ser retirados del estudio.
v)Los métodos de registro
y reporte de eventos o reacciones adversas y las medidas para afrontar y
mitigar las complicaciones de los eventos adversos.
w)Para investigaciones en
mujeres embarazadas si corresponde, los procedimientos para supervisar el
resultado del embarazo, con especial atención a la salud de la mujer y el niño.
x)Los procedimientos y
personas responsables propuestos para obtener el consentimiento informado.
y)Los medios para
informar a los participantes sobre los resultados del estudio.
z)Currículum vitae de
todos los miembros del equipo de investigación, con fotocopia de documento de
identidad, carné profesional vigente o certificado de colegiatura vigente
del
colegio profesional, constancia de curso de Buenas Prácticas Clínicas con menos
de tres años de antigüedad avalado por el Conis.
aa)Copia de la acreditación de investigadores y subinvestigadores.
bb)Compromiso de todos los miembros del equipo de
investigación de cumplir con la Ley Nº 9234, las Normas de las Buenas Prácticas
Clínicas y todo el ordenamiento jurídico relacionado con la investigación
biomédica.
cc)Declaración de
conflictos de interés de todos los miembros del equipo de investigación.
dd)Certificado de habilitación y acreditación, si aplica,
vigente de laboratorios y demás instalaciones de la investigación.
ee) Planes para tratamiento por lesiones y
procedimiento de indemnización por discapacidad o muerte.
ff) Compromiso del investigador principal de
reportar los eventos adversos serios (EAS), los inesperados o clínicamente
significativos al CEC correspondiente, en un plazo de 24 horas después de
conocerlos y el seguimiento oportuno de los eventos. Asimismo, de reportar al
CEC mensualmente los eventos adversos no serios relacionados y en el informe
trimestral, los eventos adversos no serios no relacionados.
gg)Compromiso del investigador principal de
presentar los informes periódicos y finales según se establece en el artículo
51 inciso p) de la Ley Nº 9234.
hh)Compromiso del investigador principal de enviar
al CEC un resumen mensual de los Reportes Internacionales de Seguridad
(RIS/CIOMS).
ii)Compromiso del
patrocinador de cubrir los costos del tratamiento por lesiones relacionadas con
el estudio.
jj) Compromiso del patrocinador de proveer
un seguro para cobertura legal y financiera al investigador y su equipo de
trabajo por reclamos originados en el estudio y que no se refieran a
negligencia o mala praxis. Incluir copia de la póliza.
kk)Compromiso del patrocinador de
compensar/indemnizar a los participantes por lesiones relacionadas con el
estudio investigación, con copia de la póliza vigente por al menos dos años
después de finalizado el estudio.
ll)Compromiso del
patrocinador de proveer el tratamiento gratuito con el medicamento o Equipo y
Material Biomédico del estudio, si se ha demostrado ha sido beneficioso parasu salud, según lo establecido en los artículos 28 y 53
de la Ley Nº 9234.
mm)Compromiso del
patrocinador de reportar los resultados finales al CEC, sean estos favorables o
desfavorables.
nn)Compromiso del patrocinador de participar al
investigador en la publicación de los resultados y explicar qué papel jugará el
investigador en la publicación.
oo) Explicación de cómo va a reclutar a los
participantes, incluyendo cualquier material que se pretenda usar.
pp)Explicación de cómo manejará las emergencias
médicas y eventos adversos serios, a cuáles centros debe acudir el participante
y procedimiento a seguir.
qq)Registro de firmas autorizadas en la
documentación del estudio de investigación y descripción de funciones del
equipo de investigación.
rr) Explicación en la que se describen los
procedimientos para que los participantes ejerzan los derechos detallados en el
artículo 27 de la Ley Nº 9234.
ss) Declaración jurada no notarial en la que
se indique si en el curso de la investigación participará alguna OIC u OAC, con
sus respectivas acreditaciones por parte del Conis.
tt) Presentación de especificaciones
técnicas y médicas del producto que incluyan insertos (documento que incluye
las características principales del producto) y manuales de uso.
uu) Carta de compromiso de que todos los
costos asociados a la implantación, reemplazo o cualquier otra modificación
requerida en cuanto al equipo y material biomédico propio de la investigación,
deben ser responsabilidad del Patrocinador de la Investigación.
vv)En caso de equipo y
material biomédico implantables y/o materiales de
curación o restauración se deben establecer cuáles serán los cuidados y el
monitoreo periódico a realizarse, así como el entrenamiento que se le hará al
participante y a su cuidador, para su adecuado funcionamiento.
Artículo 45.- Del contenido del protocolo de
investigación biomédica experimental, clínica o intervencional. El protocolo del
estudio debe contener los siguientes aspectos:
a)Título del estudio.
b)Nombre y dirección del
patrocinador.
c)Resumen del estudio.
d)Fase del estudio para
medicamentos, vacunas y Clase y Tipo para equipo y material biomédico.
e)Justificación del
estudio.
f)Objetivos, hipótesis y
preguntas que deben responderse.
g)Resumen de los
resultados de todos los estudios anteriores sobre el tema, publicados o no,
preclínicos y clínicos.
h)Descripción detallada del
diseño del estudio.
i)Cantidad de
participantes necesaria para lograr los objetivos y determinación estadística.
j)Criterios de inclusión
y exclusión.
k)Descripción de todas
las intervenciones y procedimientos.
l)Otras terapias
permitidas o prohibidas.
m)Análisis de
laboratorio, imágenes.
n)Planes para el análisis
estadístico de los datos.
o)Planes para el
monitoreo de Seguridad y si hay una Junta de Revisión de Datos de Seguridad.
p)Riesgos y efectos
adversos esperados.
q)Para equipo y material
biomédico se debe incluir los posibles riesgos del mal uso o usos alternos del
mismo, si aplica.
r)Plan para el reporte y
manejo de los eventos adversos.
s)Beneficios para el
participante individual.
t)Beneficios para la
población.
u)Tiempo necesario para
desarrollar el estudio (total y por participante).
v)Previsiones para
resguardar la privacidad y confidencialidad de los datos, plan para uso de
códigos y apertura del ciego, si aplica.
w)Determinar el uso
futuro de las muestras biológicas y los datos del participante.
x)Derechos de publicación
de los resultados.
y)Lista de referencias
bibliográficas.
Adicionalmente, se debe
explicar cómo se hará lo siguiente (qué, quién, cómo, cuándo se hará):
i.Reclutamiento de los participantes.
ii.Obtención del consentimiento informado.
iii.Obtención del asentimiento
informado (si procede).
iv.Manejo de eventos adversos,
casos inesperados y emergencias.
v.Administración de terapia alterna, si
hubiera falla terapéutica y si aplica.
vi.Continuación de la terapia al
finalizar el estudio.
vii.Manejo del embarazo y su
producto en caso de embarazo durante el estudio.
viii.Comunicación de información nueva a
los participantes si esta pudiera afectar su decisión de permanecer en el
estudio.
ix.Comunicación a los participantes de
información de interés sobre los resultados del estudio.
La importación de
vacunas, medicamentos, equipo y material biomédico y suministros de interés
sanitario relacionados con las investigaciones requiere la aprobación previa de
la investigación por el CEC y la aprobación de la importación por parte del Conis.
Artículo 46.- Del
sometimiento, aprobaciones y autorizaciones de la investigación biomédica
observacional o epidemiológica. Previo al inicio de toda investigación observacional
o epidemiológica, la institución o investigador debe someter ante el CEC de su
elección un paquete de sometimiento que consistirá en la siguiente
documentación:
a)Carta de solicitud
por escrito del investigador para la revisión del estudio para su posible
aprobación.
b)Protocolo del estudio
en español con fecha y versión.
c)Consentimiento
informado, en español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y
versión, si aplica. En los casos donde no se utilizará consentimiento informado
se someter á una carta que justifica su no
utilización.
d)Asentimiento
informado, en español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y
versión, si aplica.
e)Diarios,
cuestionarios u otros materiales para el participante en español.
f)Presentar lista de
países y centros en donde se realiza el estudio y número de participantes, esto
cuando sean estudios multicéntricos.
g)Copia del contrato
entre el patrocinador, el investigador, si aplica, OAC y OIC.
h)Presupuesto del
estudio.
i)Certificación de
aprobación del protocolo por un CEC acreditado en el país de origen del
patrocinador, si aplica.
j)Cantidad total de
participantes, total en Costa Rica y en cada sitio de estudio (en caso de
estudios multicéntricos).
k)Descripción del
sitio, instalaciones y detalles para este estudio.
l)Sometimiento del
estudio a otro u otros CEC en Costa Rica; resultado de la revisión(aprobación,
no aprobación, detalles).
m)Presentar la
justificación de incluir como participantes a personas pertenecientes a
poblaciones vulnerables (si aplica) y una descripción de las medidas especiales
para minimizar el riesgo y las incomodidades para estos participantes.
n)Presentar las normas
o criterios de acuerdo con los cuales los participantes pueden ser retirados
del estudio.
o)Presentar los métodos
de registro y reporte de eventos o reacciones adversas y las medidas para
afrontar esas complicaciones.
p)Para investigaciones
en mujeres embarazadas, si corresponde, presentar los procedimientos para
supervisar el producto del embarazo, con especial atención a la salud de la
mujer y del niño.
q)Presentar los
procedimientos y personas responsables propuestos para obtener el
consentimiento informado.
r)Presentar el
procedimiento para informar a los participantes sobre los resultados del
estudio.
s)Presentar el
protocolo para asegurar la confidencialidad de la toma de datos y los
registros, incluyendo sistemas de almacenamiento.
t)Presentar Currículum
vitae de todos los miembros del equipo de investigación, acompañado de
fotocopia de documento de identidad, la licencia profesional vigente o
ejercicio profesional temporal vigente en caso de personas extranjeras, del
colegio profesional respectivo, constancia de curso de Buenas Prácticas
Clínicas con menos de tres años de antigüedad y avalado por el Conis.
u)Copia de la
acreditación de investigadores y sub investigadores.
v)Compromiso de todos
los miembros del equipo de investigación de cumplir con la Ley Nº 9234, el
presente reglamento, las Normas de las Buenas Prácticas Clínicas, y con el
ordenamiento jurídico relacionado con la investigación biomédica.
w)Declaración de
conflictos de interés de todos los miembros del equipo de investigación.
x)Certificado de
habilitación vigente del sitio de la investigación, laboratorios, regencias, y
demás instalaciones de la investigación.
y)Compromiso del
investigador principal de presentar los informes periódicos y finale según se establezca.
z)Compromiso del
patrocinador de reportar los resultados finales al CEC, sean estos positivos o
negativos.
aa) Compromiso del
patrocinador de participar al investigador en la publicación de los resultados
y explicar qué papel jugará el investigador en la publicación.
bb) Explicación de cómo
va a reclutar a los participantes, incluyendo cualquier material que se pretenda
usar.
cc)Carta de firmas
autorizadas en la documentación del estudio y funciones del equipo de
investigación.
El CEC podrá de manera
justificada eximir de uno o más de los requisitos señalados en este artículo a
las investigaciones observacionales realizadas por estudiantes o
investigaciones que sólo comprendan la revisión de expedientes de los
participantes siempre y cuando no se vean afectados, en ningún caso, los
derechos o la seguridad de los participantes.
Artículo 47.- Del
contenido del protocolo de investigación biomédica observacional o
epidemiológica. El
protocolo del estudio debe contener los siguientes puntos:
a)Título del estudio.
b)Nombre y dirección del
patrocinador.
c)Resumen del estudio.
d)Justificación del
estudio.
e)Objetivos, hipótesis y
preguntas que deben responderse.
f)Resumen de los
resultados de todos los estudios anteriores sobre el tema, publicados o no.
g)Descripción detallada
del diseño del estudio.
h)Cantidad de
participantes necesaria para lograr los objetivos y determinación estadística.
i)Criterios de inclusión
y exclusión.
j)Análisis de
laboratorio, imágenes, pruebas psicológicas.
k)Planes para el análisis
estadístico de los datos.
l)Beneficios para el
participante individual.
m)Beneficios para la
población.
n)Tiempo necesario para
desarrollar el estudio total y por participante.
o)Previsiones para
resguardar la privacidad, confidencialidad y almacenamiento de los datos,
detalle de la anonimización de los datos de los
participantes.
p)Determinar el uso futuro
de las muestras biológicas y los datos del participante.
q)Derechos de publicación
de los resultados.
r)Lista de referencias
bibliográficas.
Adicionalmente, se debe
explicar cómo se hará lo siguiente (qué, quién, cómo, cuándo se hará):
i. Reclutamiento de los
participantes.
ii. Obtención del
consentimiento informado, si aplica.
iii. Asentimiento, si
aplica.
iv. Comunicación a los
participantes de información de interés sobre los resultados del estudio.
El CEC podrá de manera justificada
eximir de uno o más de los requisitos señalados en este artículo a las
investigaciones observacionales realizadas por estudiantes o investigaciones
que sólo comprendan la revisión de expedientes de los participantes siempre y
cuando no se vean afectados, en ningún caso, los derechos o la seguridad de los
participantes.
a)Indicación de los
medios que se utilizarán para el reclutamiento de participantes. Los CEC podrán
autorizar el uso de espacios y medios informativos para el reclutamiento de participantes,
sea medios de prensa televisiva, escrita, redes sociales o cualquier otro que
el investigador, o el CEC considere pertinente, de acuerdo con el diseño del
plan de reclutamiento propuesto en el paquete de sometimiento.
b)Indicar si el
procedimiento de reclutamiento de participantes incluye la solicitud a
instituciones públicas o privadas, médicos tratantes, cualquier otro
profesional de la salud, para la referencia o inclusión de pacientes, en cuyo
caso, el CEC debe aprobar previamente la propuesta de reclutamiento específica
para estos casos. Para aquellos casos en que los médicos tratantes sean parte
del equipo investigador de algún estudio, se permitirá la referencia del médico
tratante al estudio siempre y cuando sea un tercero quien aplique el proceso de
consentimiento informado.
Artículo 48.- Del
reclutamiento de participantes. El procedimiento de reclutamiento será sometido
al CEC como parte del sometimiento inicial y contendrá los siguientes
requisitos:
(...)
e)Quien transfiera
información personal o bases de datos de posibles participantes, no podrá
recibir remuneración de ningún tipo, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo XI de la Ley No. 9234 y lo dispuesto en la Ley No. 8968, de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
(...)
Artículo 49.- Del
Canon. Es
responsabilidad del Conis verificar que se cumpla lo
establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 9234.
El canon deberá ser
depositado en la cuenta de recaudación que al efecto se abra a nombre del Conis.
Para
los efectos del artículo 61 de la Ley N° 9234 se entenderá que son
investigaciones independientes sin patrocinio carentes de fines comerciales,
aquellas que no son patrocinadas por transnacionales farmacéuticas,
fabricantes, importadores, distribuidores de Equipo y Material Biomédico, ni
por organizaciones con fines de lucro."
"Artículo 55.- De las condiciones y requisitos
para la importación.
a)La importación del producto en investigación, incluyendo medicamentos,
equipo y material biomédico, insumos de laboratorio, accesorios y otros
suministros que se cataloguen como productos de interés sanitario y otros
equipos relacionados con la investigación biomédica, sólo se podrá realizar una
vez que la investigación se encuentre debidamente aprobada por el CEC y
registrada ante el Conis. En el caso de que el
producto en investigación se catalogue como sustancias o medicamento
psicotrópico o estupefaciente, que se encuentran en las Listas de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización nacional,
publicadas en la página Web oficial del Ministerio de Salud, se regirá según lo
establecido por la Dirección de Drogas y Estupefacientes del Ministerio de
Salud creada por la Ley Nº 10113 del 02 de marzo del2022 "Ley del Cannabis
para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e
industrial", publicada en el Alcance 50 a La Gaceta Nº 46 del 09 de marzo
del 2022. Esta disposición aplica a todos los trámites de autorización para la
importación de productos que contengan cualquier sustancia o medicamento
estupefaciente o psicotrópico.
b)El investigador o el importador responsable, antes de
realizar la primera importación, debe presentar al Conis,
en el formato que éste defina, la solicitud para obtener la autorización para
el desalmacenaje de productos de interés sanitario
para investigación clínica, que incluya el listado y cantidades de unidades del
producto en investigación, así como, los otros suministros de interés sanitario
que se estima necesario importar para completar la investigación. Esta
solicitud debe ser presentada previamente al CEC correspondiente para su
aprobación; el Conis no tramitará ninguna solicitud
que no venga avalada por dicho CEC. La información recolectada en la solicitud
antes indicada será utilizada por el Conis como
referencia para dar trámite a la autorización sanitaria quedeba
brindar como parte de trámite aduanal de cada importación que se realice
durante el estudio. Cualquier incremento en las cantidades originalmente
proyectadas requiere la aprobación de una nueva solicitud.
c)En el caso de que el producto en investigación sea un
producto farmacéutico, la importación solo podrá ser realizada por droguerías
registradas. La droguería responsable de tramitar el permiso para la liberación
del producto debe garantizar que todas las operaciones de importación,
almacenamiento, distribución y disposición final de dicho producto a su cargo
se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
37700-S del 29 de enero del 2013 "Reglamento de Buenas Prácticas de
Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías", publicado en
el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2013, así como con las
Buenas Prácticas Clínicas y el protocolo de la investigación.
d)En el caso de productos en investigación que sean
derivados sanguíneos de origen humano o de productos farmacéuticos que los
contengan, la droguería importadora debe solicitar y custodiar para cada lote
de producto, el certificado firmado por el responsable del laboratorio
fabricante que indique que obtuvieron resultados negativos en las pruebas de
detección del virus del VIH, hepatitis B y C, citomegalovirus
y parvovirusB19.
e)En el caso de la importación de materia prima para la
fabricación de productos en investigación, el importador, el laboratorio
fabricante o la droguería, debe contar con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente o el Permiso de Habilitación según corresponda.
f)Para fines exclusivos de investigación clínica, el Conis podrá emitir la autorización sanitaria para el desalmacenaje de medicamentos no registrados.
g)Requisitos para el desalmacenaje.
Para tramitar la autorización sanitaria para el desalmacenaje
de productos de interés sanitario y materias primas para fines de investigación
clínica, se deberá presentar ante el Conis los
siguientes requisitos:
i.
Formulario de solicitud de autorización sanitaria para el desalmacenaje
de productos de interés sanitario con fines exclusivos de investigación clínica.
En caso de medicamentos este formulario deberá presentarse lleno y firmado por
el regente de la droguería designada.
ii.
Carta de aprobación del Protocolo de Investigación por parte del CEC respectivo.
iii.
Copia de la factura comercial del producto o en su defecto, copia del documento
de adquisición por parte del patrocinador del estudio.
iv.
Copia del Documento de transporte o una Declaración Jurada emitida por el
importador que describa la imposibilidad material de presentar este requisito.
v.
En caso de que dentro de su formulación el producto a importar contenga algún
hemoderivado de origen humano, se debe adjuntar además un certificado otorgado
por el fabricante de los lotes que se van a entregar, que indique que
obtuvieron resultados negativos en las pruebas de detección de Citomegalovirus, ParvovirusB19, VIH y los virus de
Hepatitis B y Hepatitis C.
vi.
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de cada uno de los
establecimientos que intervienen en la fabricación del producto en investigación,
para la forma farmacéutica (cuando aplique) y tipo de producto específico a
importar, extendido por la Autoridad Reguladora del país o países en donde se
lleva a cabo el proceso de fabricación, original legalizado o fotocopia
autenticada del mismo, éste debe indicar que cumple con la normativa de buenas
prácticas de manufactura. Lo anterior no aplica en caso de que exista un
certificado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente presentado previamente,
ni para productos en investigación que se utilizan como comparadores.
h)Autorización para el desalmacenaje:
El Conis procederá a revisar la documentación
presentada dentro del plazo de cinco días naturales y, en caso de que no cumpla,prevendrá por única vez otorgando un plazo de diez
días hábiles para subsanar. En caso de no presentar lo prevenido en el plazo,
se archivará la gestión sin mayor trámite.
i)Sin perjuicio de las demás facultades con que cuenta el
Ministerio de Salud establecidasen la Ley General de
Salud, éste podrá rechazar cualquier trámite de autorización presentado o dejar
sin efecto una autorización emitida, en caso de que haya evidencia de que los
productos autorizados no hayan sido o no estén siendo empleados para los fines
solicitados, o bien a petición de la entidad solicitante. El Ministerio no
podrá autorizar la importación de productos en investigación cuando éstos hayan
sido previamente evaluados por este Ministerio en trámites de registro
sanitario y como resultado hayan sido rechazados o cancelada su
comercialización por motivos de calidad, seguridad y/o eficacia.
j)Los solicitantes de los trámites de los productos aquí
regulados tendrán que realizarlos empleando los instrumentos publicados para
tal efecto por el Conis y en la página Web del
Ministerio de Salud."
"Artículo
58.- De la custodia y almacenamiento.
a)En el sitio de investigación el producto en investigación
debe mantenerse bajo las condiciones ambientales especificadas por el
fabricante o patrocinador, en un lugar limpio, seguro y con restricción de
acceso a personas no autorizadas.
b)Las farmacias registradas podrán almacenar y custodiar
productos farmacéuticos en investigación para su suministro al investigador,
personal del estudio o directamente al participante del estudio. En el caso de
no mediar una farmacia para el suministro del producto en investigación, la
droguería importadora debe contar con un procedimiento documentado para el
almacenamiento, custodia y suministro controlado de dichos productos al
investigador o su personal designado y es responsable de supervisar que las
condiciones de almacenamiento del producto en el sitio de investigación sean
adecuadas.
c)En el caso de que el producto en investigación se
catalogue como medicamento psicotrópico, estupefaciente o precursor, éstos sólo
se podrán almacenar en droguerías registradas y una vez distribuidos sólo se
podrán custodiar y dispensar en farmacias registradas en cumplimiento con los
requisitos reglamentarios establecidos por la Junta de Vigilancia de Drogas.
d)El regente responsable de la farmacia o droguería o el
encargado del establecimiento que almacene custodie y suministre producto en
investigación, debe contar con capacitación documentada en Buenas Prácticas
Clínicas, procedimientos para la contabilidad del producto en investigación,
así como para el manejo específico de los productos en investigación, para cada
investigación en la que participe su establecimiento.
Una
vez que se verifique que la información consignada en los documentos
presentados corresponde entre sí, el Conis procederá
a emitir la autorización sanitaria en el mecanismo electrónico de Ventanilla
Única de Comercio Exterior.
e)En caso de que el producto en investigación sufra cambios
en las condiciones de almacenamiento establecidas por el Fabricante y
especificadas en el protocolo de investigación, se debe comunicar al CEC en un
tiempo no mayor a 15 días hábiles."
"Artículo
61.- De la disposición final.
(...)
e)El patrocinador, el investigador, la OAC o la OIC deben
informar tanto al CEC como al Conis sobre el trámite
realizado para la disposición final del producto en investigación sobrante, no
utilizado, devuelto, deteriorado o vencido, así como otros residuos
relacionados al producto, indicando nombre, cantidad y lote.
Artículo 62.- Del acceso extendido o compasivo para continuidad de
tratamiento.
(…)
c)En
el caso de programas de acceso extendido o compasivo que involucran productos
farmacéuticos o equipo y material biomédico en investigación, la importación
sólo podrá ser realizada por droguerías registradas o establecimientos
autorizados. La dispensación del producto al paciente podrá ser realizada en el
sitio de investigación por el investigador o su personal designado o bien a
través de farmacias registradas o establecimientos autorizados.
(…)"
"Artículo
66.- Investigación clínica o intervencional en personas con trastornos mentales
conductuales o cognoscitivos moderados. Se permitirá la participación de
personas con trastornos mentales conductuales o cognoscitivos moderados en los
siguientes casos:
a)Cuando tengan el propósito de obtener conocimientos
pertinentes o relevantes a las necesidades particulares de la salud del
participante.
b)Cuando se anticipa que sus resultados puedan producir
beneficios reales o directos para su salud.
c)En los casos que se señalan en el artículo 64 de la Ley
Nº 9234.
Para
que estas personas puedan participar, se debe obtener el consentimiento o
asentimiento informado en la medida de su capacidad, contando con los servicios
de apoyo requeridos para tomar la decisión y se debe respetar la negativa del
participante para formar parte de la investigación, siempre y cuando su vida o
su salud no dependan de su participación en la investigación.
Estas
investigaciones deben cumplir con las siguientes condiciones:
1.No podrán ser contrarias a los mejores intereses del
paciente.
2.Se anticipa beneficio terapéutico con una posibilidad
razonable de superioridad sobre el tratamiento estándar.
3.No podrán tener mayor riesgo que el propio de las
condiciones del paciente y delos métodos alternativos de tratamiento.
4.La persona con discapacidad brindará su consentimiento o
asentimiento de manera libre e informada."
"Artículo
68.- Condiciones especiales que deben verificarse para la aprobación de
investigaciones en el caso de pacientes con trastornos mentales conductuales o
cognoscitivos moderados o severos. Las investigaciones con pacientes con
trastornos mentales conductuales o cognoscitivos moderados o severos, así como
aquellas investigaciones que se realicen en los casos establecidos en el
artículo 65 de la Ley Nº 9234 deben cumplir, además de lo establecido en las
demás disposiciones del presente reglamento, con los siguientes requerimientos:
(...)
d)Durante el proceso de consentimiento o asentimiento
informado se respetará la autonomía del participante y el garante de igualdad
jurídica no podrá permitir que la persona con discapacidad sea sometida a
experimentos médicos o científicos, sin que la persona con discapacidad haya
brindado su consentimiento libre e informado.
(…)
Artículo 69.- Medidas adicionales para la ejecución de investigaciones en
el caso de pacientes con trastornos mentales conductuales o cognoscitivos
moderados o severos.
Con
la finalidad de dar cumplimiento al artículo anterior, el CEC debe corroborar
que el protocolo de la investigación que se solicita aprobar contiene medidas
adicionales de protección de los derechos de los participantes que garanticen:
a)Que
existe un análisis adecuado de la relación riesgo-beneficio.
b)Que
el investigador o la persona autorizada de acuerdo con este reglamento
explicará a los participantes el consentimiento o asentimiento brindando los
servicios de apoyo correspondientes, obtendrá su consentimiento o asentimiento
de manera libre e informada en cumplimiento de la Ley N°9379 y su Reglamento.
c)Que
la negativa de la persona a participar debe ser causa suficiente para no
permitir su participación sin necesidad de justificación adicional.
d)Que
en el procedimiento de toma del consentimiento o asentimiento informado se
investigará y se considerará, para efectos de aprobar la incorporación de un
participante, cuáles son sus preferencias e intereses o cuales fueron éstas de
previo a su declaratoria de incapacidad. Para estos efectos se considerará la
información que puedan aportar los familiares o personas a cargo del cuidado
del participante.
e)Que
la eventual participación de una persona que se encuentre en las condiciones
mencionadas en este artículo, no se permitirá en aquellos casos que no se
anticipa un beneficio directo para el paciente a menos que exista evidencia de
que el paciente hubiera manifestado en algún momento o manifestare, al momento
de serle explicado el consentimiento informado, su interés en participar.
f)Que
los participantes deben ser representados por una persona que haga valer sus
intereses, preferiblemente un amigo cercano o un miembro de su familia y que
dichas personas deben tomar la decisión basadas en lo que la persona hubiera
decidido de estar en capacidad de hacerlo y tomando en cuenta sus mejores
intereses.
g)En
aquellos casos en que el CEC lo considere pertinente, nombrará un profesional
independiente calificado para supervisar el proceso del consentimiento
informado.
h)Que
el CEC podrá determinar, en aquellos casos en que los participantes no están en
capacidad de dar su consentimiento o asentimiento o disentimiento, qué medidas
adicionales de protección serán necesarias con la finalidad de garantizar los
derechos de estos participantes.
Artículo 70.- Investigaciones clínicas con personas privadas de libertad. A las personas privadas de libertad no se les debe negar injustificadamente
la posibilidad de participar en investigaciones clínicas o de tener acceso a
medicamentos, equipo y material biomédico, vacunas y otros elementos de
investigación que puedan representar beneficio terapéutico o preventivo para
ellos. No obstante, lo anterior, estas investigaciones sólo podrán realizarse
en los casos que se señalan en este reglamento. En estos casos el CEC debe
contar con una persona que represente los intereses del privado de libertad.
Para
efectos de la aprobación o rechazo de tales investigaciones el CEC debe prestar
una atención especial para garantizar la voluntariedad y autonomía tanto al momento
de otorgar el consentimiento informado como a lo largo de todo el proceso de la
investigación. Asimismo, el CEC debe verificar que la persona privada de
libertad que opta por participar en una investigación, no se encuentre nunca en
condiciones que puedan afectar directa o indirectamente la autonomía y la
libertad de participación en una investigación."