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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38650 >> Fecha 07/10/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38650
Intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
Texto Completo acta: 1108BD

N° 38650-MP-H-PLAN 



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5 del decreto ejecutivo N° 39926 del 27 de setiembre del 2016, "Cierre de la Intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 



LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, 



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL 



Y POLÍTICA ECONÓMICA 



De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos 4° y 27 de la Ley General de la Administración Pública. 



Considerando:



Único.-Que el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria N° 21, de 7 de octubre del 2014, recomendó al Poder Ejecutivo la intervención de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), la cual es acogida por parte de los suscritos, a raíz de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en el artículo 4° del acta de la antedicha sesión. Por tanto, 



Decretan: 



Artículo 1º-Intervéngase la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (en adelante la JUDESUR) creada el artículo 10 de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, Ley N° 7012, del 4 de noviembre de 1985.




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Artículo 2º-La intervención será llevada a cabo por una Junta Interventora de cinco miembros, la cual tendrá la siguiente integración: 



a) Manuel Herrera Mutis, cédula de identidad N° 9-0049-0419, quien es el coordinador. 



b) Luis Ángel Achio Wong, cédula de identidad N° 6-0118-0771, quien será el sub-coordinador. 



c) Vielka Rojas Hernández, cédula de identidad N° 6-0368- 0518, quien ejercerá el cargo de secretaria. 



d) Ricardo Solís Porras, cédula de identidad N° 3-0247-0414. 



e) Yendry Carina Acevedo Díaz, cédula de identidad N° 6-0305- 0568.


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Artículo 3º-En caso de renuncia de los integrantes de la Junta Interventora, estos serán suplidos por el Poder Ejecutivo, a partir de recomendación previa del Consejo de Gobierno.




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Artículo 4º-El Poder Ejecutivo podrá sustituir, cuando considere necesario, a cualquier miembro de la Junta Interventora. La sustitución se realizará a partir de recomendación emitida por el Consejo de Gobierno.




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Artículo 5º-Corresponde a esta Junta Interventora realizar:



a) Las facultades otorgadas por el bloque de legalidad vigente a la Junta Directiva de la JUDESUR para mantener el normal funcionamiento de la institución y del Depósito Libre Comercial de Golfito.



b) Realizar el accionar necesario para el restablecimiento y organización de las condiciones normales de funcionamiento de la JUDESUR, con el objetivo de que se logre desarrollar, en cumplimiento de la normativa vigente y bajo los principios fundamentales del servicio público, el fin asignado al ente.



c) Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos necesarios para lograr los objetivos de la intervención. Si se tuvieren que abrir o substanciar procedimientos disciplinarios, podrá adoptar las medidas cautelares que el ordenamiento permite para este tipo de acciones.


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Artículo 6º-El Coordinador de la Junta Interventora ejercerá las facultades del Presidente de la Junta Directiva de JUDESUR y el Sub-Coordinador de la Vicepresidencia del ente. Además, la Secretaría asumirá las funciones asignadas a ese cargo en la normativa respectiva.




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Artículo7º-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo la Junta Interventora dispondrá, además del personal de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, si lo considera necesario, de la colaboración del personal del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según decisión de cada jerarca.




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Artículo 8º-La Junta Interventora presentará al Consejo de Gobierno informes mensuales de su gestión.




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Artículo 9º-La presente intervención lo será por seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, con la posibilidad de ser ampliada mediante Decreto Ejecutivo, posterior a recomendación del Consejo de Gobierno.



 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39725 del 24 de mayo de 2016, se acordó prorrogar el plazo de la intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada por el Decreto Ejecutivo Nº 38650-MP-H-PLAN del 07 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta Nº 194 del 09 de octubre del 2014, a partir del 01 de junio del 2016 y hasta por un mes posterior a la elección de la nueva Junta Directiva de JUDESUR, según la Ley Nº 9356 -pendiente de publicación- y su Reglamento.)




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Artículo 10.-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38575-MP-H-PLAN del 18 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 172 del 8 de setiembre del 2014.




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Artículo 11.-Rige a partir del siete de octubre del dos mil catorce.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de octubre del 2014.




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Fecha de generación: 26/4/2024 08:58:52
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