Texto Completo acta: 100BB4
N°
38772-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y
28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014 y
Considerando:
I.-Que el Ministerio
de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y
preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural,
artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.-Que con
fundamento en la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, esta Cartera Ministerial
otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo reconocimiento a la
labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura.
III.-Que siendo que
el presente siglo trae nuevos retos, que obligan a las instituciones públicas a
replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el
Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos
temas relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de las Naciones Unidas y con la Política Nacional de Derechos
Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120- C del 7 de diciembre
de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero
de 2014; y se propone retomar los importantes logros de la historia cultural
del país y potenciarlos, hacia la afirmación de las identidades y valores que
conforman su perfil propio como nación.
IV.-Que en razón de
lo anterior, y atendiendo la naturaleza dinámica de las expresiones culturales,
esta Cartera Ministerial impulsa una serie de reformas con la intención de
promover y proteger, en igualdad de condiciones, las diversas manifestaciones
de la cultura, a efecto de afirmar el marcado interés sociocultural de generar
en la población, aprecio y orgullo por éstas.
V.-Que los Premios Nacionales
de Cultura, buscan reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas
y organizaciones que aportan al desarrollo cultural del país, con distintos
reconocimientos a su trayectoria y méritos, así como con el incentivo de una
adecuada difusión de su obra, tanto en el plano nacional como internacional, en
todo lo que sea posible. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley N° 9211 del 4 de marzo
del
2014, Ley de Premios Nacionales de Cultura
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias
para la implementación de la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de
Premios Nacionales, cuyo fin primordial es el incentivo a la excelencia, el
desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.
Ficha articulo
Artículo
2º-Normativa de aplicación supletoria. En toda situación jurídica que no
haya sido prevista en el presente Reglamento, resultan aplicables de manera
supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la comisión de premios nacionales de cultura
Artículo 3°-Integración. La Comisión de Premios
Nacionales, en adelante denominada la Comisión, es un órgano asesor y de
coordinación interna del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos
desconcentrados y programas, cuya función principal es coadyuvar con el proceso
de escogencia y otorgamiento de los Premios Nacionales de Cultura.
Se encuentra conformada por:
a. Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud,
quien la presidirá.
b. Un representante de la Dirección de Cultura.
c. Un representante del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural.
d. Un representante del Museo de Arte Costarricense.
e. Un representante del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
f. Un representante del Teatro Popular Mélico Salazar.
g. Un representante del Colegio de Costa Rica.
h. Un representante del Centro Nacional de la Música.
En caso de empate de las decisiones adoptadas por la Comisión, el
Presidente ostentará voto privilegiado.
Para los efectos del presente reglamento, cada uno de los programas u
órganos establecidos en los incisos del b. al h. de este artículo, serán
denominados Unidades Administradoras, y sus representantes ante la Comisión
serán nombrados durante el mes de enero de cada año, mediante comunicación
formal remitida por el órgano o programa respectivo al Despacho del Ministro de
Cultura y Juventud. Los miembros podrán reelegirse indefinidamente.
En caso de sustitución, renuncia o muerte de alguno de los
representantes, el miembro sustituto asumirá sus funciones por el resto del
período del miembro saliente.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 4°-Funciones. La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
a. Apoyar a las Unidades Administradoras para que, en el marco de la
competencia que a cada una le corresponde, se convoque a la comunidad nacional
para la participación y postulación de candidatos en el Premio Nacional de
Cultura que cada una de ellas administra. Esto no releva la obligación que
expresamente recae en las Unidades Administradoras.
b. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos
vinculados con la entrega de los Premios Nacionales.
c. Brindar asesoramiento, orientación y apoyo, así como mantener una
articulación permanente con las diferentes Unidades Administradoras, a las que
les corresponde otorgar los Premios Nacionales.
d. Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, para
que se inscriban en el registro en línea que para ese efecto designe el
Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin que participen en la Asamblea que
elige sus representantes en los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales
de Cultura.
e. Convocar la Asamblea a la que se refiere el artículo 8 inciso a) de
la Ley No. 9211, mediante una publicación en un medio de comunicación de
circulación nacional y el sitio web www.mcj.go.cr del Ministerio de Cultura y
Juventud, a realizarse en el mes de noviembre de cada año, y coordinar la
logística necesaria.
f. Coordinar todo lo relacionado con la Ceremonia Oficial de entrega de
los Premios Nacionales, que se realizará en el Teatro Nacional, en coordinación
con el Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC) del Ministerio de
Cultura y Juventud y apoyar en las estrategias de difusión de la actividad.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los premios
nacionales de cultura
Artículo 5º-Categorías
de los Premios Nacionales de Cultura. Las categorías que comprenden los
Premios Nacionales de Cultura, son las siguientes:
a. Premio Nacional
de Cultura Magón. Constituirá el reconocimiento a aquella trayectoria
cultural de toda una vida, sin discriminación de formatos, géneros, estilos, o
áreas de desempeño disciplinario u otras similares, Este premio podrá otorgarse
una sola vez a una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá
ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales, en diferentes
categorías. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura del
Ministerio de Cultura y Juventud.
b. Premio Nacional
al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto. Constituirá un
reconocimiento a la labor cultural de toda una vida, que haya evidenciado un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo
cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones
culturales:
b.1. Tradiciones y
expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial.
b.2. Artes del
espectáculo.
b.3. Usos sociales y
rituales, y actos festivos.
b.4. Conocimientos,
procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
b.5. Técnicas
artesanales tradicionales.
Este premio podrá
ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona
sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en
diferentes categorías. Será coordinado administrativamente por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
c. Premios
Nacionales de Arte.
c.1. Premio
Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti; administrado por el Museo
de Arte Costarricense.
Serán objeto de
reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:
c.1.1. Bidimensionales: obras en soporte de dos dimensiones.
c.1.2. Tridimensionales: obras con tres o más dimensiones.
c.1.3. Otras categorías: aquellas obras de arte visual, que no
pertenezcan a las categorías anteriores.
c.2. Premio
Nacional de Artes Audiovisuales Amando Céspedes Marín; administrado por el
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Serán objeto de reconocimiento
para este premio, las siguientes tres categorías:
c.2.1. Producción: se premiará una obra con grandes valores de
producción que demande uso intensivo de recursos creativos, técnicos,
materiales y humanos.
c.2.2. Dirección: se premiará una obra con grandes valores de
producción en que el director, mediante el uso intensivo de recursos creativos,
técnicos, materiales y humanos, plasme su visión particular, no sólo del arte
audiovisual, sino del mundo.
c.2.3. Mejor realización conceptual: se premiará una obra excepcional
por su aporte a la construcción del lenguaje audiovisual en alguna de estas
disciplinas: fotografía, edición, guión, diseño de
arte, diseño de sonido o banda sonora, nuevos medios, videojuegos u otras
disciplinas audiovisuales.
c.3. Premio
Nacional de Danza Mireya Barboza; administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.
Serán objeto de
reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:
c.3.1. Interpretación: considera la parte técnica, la interpretación y
la aportación creativa. No hace distinción de género, ni rol.
c.3.2. Dirección o Coreografía.
c.3.3. Diseño: entendido como diseño de iluminación, de vestuario o de
escenografía.
c.4. Premio
Nacional de Música Carlos Enrique Vargas; administrado por el Centro
Nacional de la Música.
Serán objeto de
reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:
c.4.1. Ejecución musical, ya sea en formato sinfónico, música de
cámara, solista, y en modalidad instrumental o canto.
c.4.2. Dirección musical, ya sea en orquesta, banda o coro
profesional.
c.4.3. Composición o arreglos musicales.
c.5. Premio
Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia; administrado por el Teatro
Popular Melico Salazar.
Serán objeto de
reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:
c.5.1. Actuación:
considera la parte técnica actoral, la interpretación y la aportación creativa.
No hace distinción de género, ni rol.
c.5.2. Dirección: considera la interpretación de la dramaturgia y la
resolución de la misma llevada a la puesta en escena en cuanto a pertinencia en
el tiempo y originalidad.
c.5.3. Diseño: entendido como diseño de iluminación, de vestuario o de
escenografía.
d. Premio Nacional de Literatura Aquileo J.
Echeverría; administrado por el Colegio de Costa Rica.
Este premio tiene como fin, el reconocimiento de las obras literarias
que hayan destacado durante el año inmediato anterior, de entre sus homólogas,
e impliquen un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural
costarricense. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes
cinco categorías:
d.1. Novela.
d.2. Cuento.
d.3. Poesía.
d.4. Ensayo.
d.5. Dramaturgia.
Tomando en cuenta el premio en dramaturgia, al menos uno de los
representantes de las universidades públicas, deberá ser un profesional con
trayectoria en el campo de las artes dramáticas."
(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
e. Premio
Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta; administrado por la
Dirección de Cultura.
Constituirá un
reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos. Su abordaje
puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias sociales, contenida en
libros y documentos o formatos no tradicionales debidamente publicados, que
haya destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente durante el
año inmediato anterior, e implique un decidido nivel de aporte al
fortalecimiento del entorno cultural costarricense.
f. Premio de
Gestión y Promoción Cultural; administrado por la Dirección de Cultura.
Constituirá un
reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la
trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo y el
desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de campo
necesario para el fomento de la organización y participación social, para la
consecución de los recursos necesarios para la expresión, recuperación,
producción, valorización, revalorización, identificación e intercambio de
fenómenos culturales.
g. Premio Nacional
de Comunicación Cultural Joaquín García Monge; administrado por la Dirección de
Cultura.
Constituirá un
reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la labor
de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses que haya
destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área
correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de
su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de
aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.
h. Premio Nacional
de Periodismo Pío Víquez; administrado por la Dirección de Cultura
Constituirá un
reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, con pública
notoriedad en el área de periodismo durante el año inmediato anterior, en razón
de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno periodístico de nuestro
país.
Ficha articulo
Artículo 6°-Período de valoración de propuestas.
Atendiendo lo dispuesto por la Ley No. 9211, el período de valoración de
propuestas será de un año calendario. Para estos efectos, se deberán tomar en
consideración los siguientes aspectos:
a. Los Premios Nacionales de Cultura contemplarán la producción
cultural realizada, entre diciembre del año en que se conforman los jurados
respectivos y noviembre del siguiente año.
b. La premiación se dará, a más tardar el mes de mayo del año siguiente
al del período de evaluación.
c. En el caso de los Premios de Teatro y Danza, los Jurados
Calificadores podrán valorar remontajes y reposiciones de obras acontecidos en
el período de valoración aún cuando el estreno de la
obra original se haya dado en períodos de valoración anteriores, siempre y
cuando éstas, o los artistas a premiar, no hayan sido premiados previamente por
el mismo trabajo.
d. En el caso de los Premios de Artes Visuales,
también podrá ser valorada la obra desmontada; siempre y cuando su exposición
haya sido estrenada durante el período de valoración de propuestas.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17
de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 7°-Convocatoria. La convocatoria
para la postulación de candidatos a los Premios Nacionales de Cultura
contenidos en este reglamento, será una responsabilidad compartida de la
Comisión y las Unidades Administradoras, en cada una de sus áreas de premiación.
La convocatoria será publicitada a la comunidad nacional, en el mes de
noviembre de cada año, para el período de premiación siguiente, según lo
dispone el artículo 6 de este reglamento.
La Comisión, con el financiamiento provisto por el Ministerio de Cultura
y Juventud, publicará en un medio de comunicación digital de circulación
nacional la convocatoria general para todos los premios, y cada Unidad
Administradora hará lo mismo para el premio que le corresponde. De igual forma,
se hará uso de las plataformas tecnológicas, redes sociales y bases de datos
con que cuenta cada programa y órgano de este Ministerio, para la divulgación
de esta convocatoria, en colaboración con las Unidades Administradoras.
En estas convocatorias, es indispensable que cada Unidad Administradora
informe lo siguiente:
a. Área de premiación.
b. Datos de contacto del funcionario responsable de atender este
proceso: teléfono, horario de atención al público, correo electrónico.
c. Dirección física de las oficinas.
d. Dirección web donde se puede descargar el formulario de postulación.
e. Fechas de la recepción de propuestas.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 8°-Postulaciones. Cualquier persona,
física o jurídica, podrá presentar ante la Unidad Administradora respectiva, el
nombre de la o las personas, grupos u organizaciones que postulan como
candidatos a uno de los Premios Nacionales de Cultura.
Para postularse deberá completar los siguientes datos:
a. Nombre completo.
b. Datos de contacto (teléfono, correo electrónico) del postulado y del
postulante.
c. Indicación del lugar donde se puede apreciar el trabajo del
postulado y datos de contacto de ese lugar, si los tuviera.
d. Una justificación de las razones que motivan la postulación.
No podrán ser valoradas por el jurado, las propuestas que no realicen
formalmente este procedimiento de postulación.
(Así reformado por
el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo
9º-Exclusiones. Estarán excluidas de ser consideradas para un Premio
Nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus
migratorio contrario a las leyes de la República.
Ficha articulo
Artículo 10.-Inhibiciones para percibir dotaciones económicas. Se encuentran inhibidos e inhibidas para percibir las erogaciones
económicas derivadas del otorgamiento de un Premio Nacional de Cultura, en
cualquier categoría:
a. Los grupos artísticos de los programas u órganos desconcentrados del
Ministerio de Cultura y Juventud, que sean premiados en las categorías
grupales.
b. Los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, que hayan
ejecutado total o parcialmente, las labores culturales consideradas para el
premio, como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son
remunerados salarialmente.
(Así reformado por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 11.-Del reconocimiento material y
económico de los premios. Los Premios Nacionales de Cultura, consistirán en
un reconocimiento económico y un signo material (estatuilla), que se otorgará
al ganador de cada área y categoría.
Cada programa u órgano
desconcentrado del Ministerio, encargado de administrar un Premio Nacional de
Cultura, deberá tomar las previsiones presupuestarias, para cubrir el contenido
económico de cada galardón que se entrega, por lo que será calculado en el
anteproyecto de presupuesto, según el monto establecido en el artículo 10 de la
ley. El incumplimiento de esta obligación implicará responsabilidad
administrativa del funcionario responsable de formular y garantizar el
contenido presupuestario.
El
financiamiento de los signos materiales (estatuillas) será cargado al
presupuesto del Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC).
Ficha articulo
CAPÍTULO IV.
De los jurados calificadores
de los premios nacionales de cultura
Artículo 12.-Generalidades. Los Jurados son
órganos colegiados que están integrados por personas con reconocida experiencia
y prestigio, en el campo de la cultura.
Ficha articulo
Artículo 13.-Integración. Los Jurados
Calificadores estarán compuestos por tres o cinco personas, según criterio de
las Unidades Administradoras de los respectivos premios, que se encuentran
establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 9211. Cada jurado se conformará de
la siguiente forma:
a. Un único representante de las Unidades Administradoras.
b. Al menos un representante de cada universidad pública que imparta la
disciplina o actividad a galardonar.
c. Al menos un representante electo por las Asociaciones Culturales, a
las que se refiere el artículo 15 del presente reglamento.
Para la integración de los Jurados Calificadores, se deberá considerar
que las personas propuestas no tengan cuestionamiento de su solvencia moral.
Además, se valorará su formación y trayectoria en el ámbito de su especialidad.
Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados las personas
relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con
los postulados para la misma categoría y período de valoración, así como
aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.
Cada institución representada en el Jurado, deberá asumir los gastos en
que incurran sus delegados para el ejercicio del cargo. Las Unidades
Administradoras únicamente podrán cancelar viáticos a sus propios representantes
en el Jurado Calificador, de conformidad con la Resolución del Despacho del
Contralor General de la República No. R-DC-111-2011 de las 8 horas del 07 de
Julio de 2011, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, para lo que se requerirá
aportar la documentación institucional establecida para estos efectos, así como
el oficio de nombramiento al cargo emitido por la Unidad Administradora y copia
del acta de juramentación suscrita por el Ministro de Cultura y Juventud.
(Así reformado por
el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 14.-Funciones y deberes de los Jurados Calificadores. Las personas que integren los Jurados Calificadores tendrán como
funciones y deberes, los siguientes:
a. Asistir a la reunión inaugural de inducción, coordinada por cada una
de las Unidades Administradoras.
b. Acudir a la juramentación del cargo en presencia del Ministro de
Cultura y Juventud. Al acto formal de juramentación, deben acudir también los
representantes de la Unidad Administradora.
c. Conocer la normativa vigente sobre los Premios Nacionales (Ley No.
9211 y su reglamento).
d. Conocer y valorar todas las obras que sean postuladas para el premio
en cuestión, y abstenerse de considerar, valorar y /o premiar, propuestas o
artistas que no hayan cumplido formalmente con el procedimiento de postulación.
e. Reunirse con los demás Jurados Calificadores, las veces que sea
necesario para realizar las deliberaciones correspondientes.
f. Levantar un acta de cada reunión que se sostenga, donde se incluya:
f.1. Fecha, hora y lugar de la reunión.
f.2. Asistentes, incluyendo ausentes con y sin justificación.
f.3. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de los
acuerdos tomados.
f.4. Deliberaciones y resultados de éstas.
f.5. Firma y número de identificación de las personas presentes
g. Elaborar un acta final con el fallo definitivo del premio otorgado,
con al menos cinco justificaciones técnicas que justifiquen el veredicto,
incluso si el galardón fuera declarado desierto.
h. Elaborar un expediente que contenga todas las actas redactadas, en
orden cronológico, debidamente foliado, así como cualquier otra documentación
relevante para las deliberaciones. Durante el año en que se esté llevando a
cabo la evaluación y consideración de propuestas y candidatos, este expediente
será de conocimiento únicamente de los integrantes del Jurado Calificador, a
fin de proteger el carácter secreto de las deliberaciones.
i. Guardar confidencialidad del trabajo que se desarrolla y de las
deliberaciones que realizan, durante el año de valoración de propuestas, a
efecto de no vulnerar el proceso de escogencia de los premiados.
j. Entregar el expediente a la Unidad Administradora del premio,
después que se emita el fallo final. Una vez anunciados los Premios Nacionales
de Cultura, en conferencia de prensa, los expedientes estarán a disposición del
público en la Unidad Administradora que los custodia.
(Así reformado por
el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 15.-De las asociaciones culturales que conformarán los Jurados
Calificadores. Podrán ser tomados en cuenta para conformar
los jurados de los Premios Nacionales de Cultura, las asociaciones
culturales, legalmente constituidas, con personería jurídica vigente, al
día con sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro en línea
que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. La inscripción
en este registro, deberá renovarse anualmente.
No podrán participar en la Asamblea de Asociaciones Culturales,
aquellas organizaciones que no cumplan con el requisito previo de inscripción
en línea, en el período convocado por la Comisión.
(Así reformado por
el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo
16.-Convocatoria para participar en la Asamblea. La Comisión de Premios
Nacionales, en el mes de octubre convocará a las asociaciones culturales
previamente inscritas en el registro en línea, a la Asamblea Nacional que se
realizará en el mes de noviembre de cada año, con el fin de seleccionar a los
miembros que las representarán en los diversos jurados de los Premios
Nacionales de Cultura.
Ficha articulo
Artículo
17.-Previsiones presupuestarias para la realización de la Asamblea. El
Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Comisión de Premios
Nacionales, deberá hacer la respectiva previsión presupuestaria, a efecto de
cubrir la logística necesaria para la realización de la Asamblea Nacional.
Ficha articulo
Artículo 18.-Realización de la Asamblea. El día convocado para la realización de la Asamblea, y corroborado el
quorum de ley (la mitad más uno de las asociaciones culturales inscritas
formalmente para ese año), el Presidente de la Comisión de Premios Nacionales,
acompañado de los representantes de las Unidades Administradoras, explicará a
los miembros de la Asamblea, la mecánica de la actividad, e instará a los miembros de Asociaciones Culturales
presentes a que de su seno escojan a
un Presidente y a un Secretario.
Con posterioridad a esto, iniciarán las deliberaciones para cada uno de
los Premios Nacional de Cultura, en el orden propuesto por la Comisión,
siguiendo este procedimiento:
a. El Presidente de la Asamblea, requerirá a sus miembros la
postulación de candidatos para el Jurado que se va a escoger.
b. Cada organización hará su postulación explicando los atestados y la
experiencia profesional de su candidato, hasta finalizar la totalidad de
postulaciones. El Presidente de la Asamblea podrá decidir, dependiendo de la
cantidad de postulaciones, el tiempo del que se dispondrá para hacer la
postulación.
c. Finalizado el proceso de postulación, se votará, levantando la mano,
por el candidato de preferencia.
d. Será declarado ganador, el postulado que obtenga la mayoría de
votos, de la totalidad de miembros presentes de la Asamblea.
e. En caso de empate, el Presidente, en uso de su voto privilegiado,
decidirá la votación.
f. Para cada puesto que se someta a votación, se escogerá un miembro
propietario y uno suplente, salvo que no se cuente con candidatos suficientes
para ello.
Se podrán convocar cuantas Asambleas sean necesarias durante el año, a
efecto de tener siempre cubierta la totalidad de representantes ante los
Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de Cultura.
Las convocatorias serán siempre realizadas, por el Presidente de la
Comisión.
(Así reformado por
el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo
19.-Representación de las asociaciones culturales. En la Asamblea podrán
participar un máximo de dos representantes por cada asociación cultural, pero
emitirán un solo voto por organización, el cual deberá ser manifestado por su
apoderado legal o por quien éste delegue por medio de poder especial.
Ficha articulo
Artículo 20.-Sustitución de representantes de las Asociaciones
Culturales en los Jurados Calificadores. Cuando se presente
la renuncia, abandono del cargo o muerte del miembro propietario, la
Unidad Administradora convocará al miembro suplente, para que asuma de
forma permanente el rol de Jurado Calificador.
De esta circunstancia deberá quedar constancia escrita en el expediente
levantado por la Unidad Administradora para el Premio Nacional de Cultura bajo
su encargo.
Para efectos del este artículo, se considerará abandono del cargo,
cuando el miembro propietario escogido no se presente a su Juramentación por
parte del Ministro de Cultura y Juventud y/o no responda las convocatorias del
Jurado Calificador o de la Unidad Administradora, o no atienda sus funciones,
valorando las propuestas postuladas.
(Así reformado por
el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 21.-Responsabilidades de los Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los deberes y obligaciones
establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento, y asumir con absoluta
ética profesional, independencia e imparcialidad, la responsabilidad de su
cargo.
Queda expresamente prohibido aceptar cualquier tipo de relación,
recompensa o compensación por parte de los postulados, o de alguna persona que
tenga relación alguna con estos. De comprobarse estas irregularidades u otras
similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como
jurados, sin exclusión de su eventual responsabilidad civil o penal, atendiendo
la gravedad de la situación.
Los Jurados Calificadores actuarán en la valoración de las
postulaciones y en la selección de las obras y personas ganadoras, de acuerdo
con su formación y experiencia profesional, apegados a criterios éticos, y
gozarán de libertad de decisión, que, bajo ningún supuesto, será sometida al
criterio de terceros, incluidas las Unidades Administradoras.
Cualquiera de los miembros del Jurado podrá impugnar, con la debida
justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus
funciones.
(Así reformado por
el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 22.-Sobre las votaciones del Jurado Calificador. En la sesión de instalación, cada Jurado Calificador elegirá, de su
seno, un Presidente y un Secretario, de lo cual se dejará expresa constancia en
el acta respectiva.
Todas las decisiones se determinan por mayoría simple, teniendo cada
Presidente voto privilegiado en caso de empate. El Secretario será el
responsable de llevar en orden y al día las actas del órgano y de resguardar
los documentos y expedientes que constituyen su material de trabajo.
Por la naturaleza de las deliberaciones y determinaciones de los
distintos jurados que seleccionan a los Premios Nacional de Cultura, sus fallos
son inapelables.
(Así reformado por
el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 23.-Declaratoria de desierto. Los Premios Nacionales de Cultura, en cualquiera de sus modalidades y
expresiones, podrán declararse desiertos, cuando a juicio del respectivo Jurado
Calificador no haya candidatos idóneos para su reconocimiento. La resolución
que así lo declare, deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas
para el fallo que otorga a alguno de los postulados.
(Así reformado por
el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 24.-Comunicación de los resultados. Una vez que los Jurados Calificadores hayan tomado las decisiones
finales acerca del otorgamiento o declaratoria de desierto de cada uno de los
Premios Nacionales de Cultura, remitirán el acta final a la Unidad
Administradora respectiva.
La Unidad Administradora, trasladará el acta y resumen de la misma al
Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, a efecto que este, de manera
oficial, anuncie los ganadores. De esta comunicación, recibirá copia la
Comisión de Premios Nacionales.
Cada Unidad Administradora emitirá un documento oficial con el que le
comunica al ganador que ha sido seleccionado por el Jurado Calificador, como
ganador del Premio Nacional de Cultura para la categoría y el año respectivo.
(Así reformado por
el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Ceremonia oficial de premiación
Artículo 25.-Ceremonia oficial de premiación.
La entrega de los Premios Nacionales de Cultura en todas las categorías, se
realizará en una ceremonia oficial de premiación, a más tardar en el mes de
mayo de cada año en el Teatro Nacional de Costa Rica. En esta ceremonia se
premiará a los seleccionados por los respectivos jurados, durante el período
comprendido en el mes de diciembre del año tras anterior y el mes de noviembre
del año anterior.
El Ministerio de Cultura y
Juventud deberá incluir, como parte del programa presupuestario de Actividades
Centrales, los recursos a destinar para la producción de dicha ceremonia, en su
presupuesto ordinario anual.
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Artículo 26.-Divulgación y gestiones de comunicación de los Premios
Nacionales de
Cultura.
a. Las Unidades Administradoras, por medio de sus respectivos
encargados de comunicación o personas designadas para llevar la comunicación,
se encargarán de la divulgación de la convocatoria de los Premios Nacionales de
Cultura.
b. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y
Juventud coadyuvará con las Unidades Administradoras, en la divulgación de los
mecanismos y fechas para la recepción de postulaciones, para lo cual la Oficina
de Prensa y Comunicación dispondrá de cinco días hábiles una vez recibida la
información.
c. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y
Juventud organizará la Conferencia de Prensa para el anuncio de los ganadores
de los premios, en coordinación con el Despacho Ministerial.
d. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y
Juventud realizará la cobertura de la Ceremonia Oficial de entrega de los
Premios Nacionales de Cultura con el apoyo de todos los comunicadores de las
Unidades Administradoras, quienes lo divulgarán también en sus espacios
informativos.
e. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y
Juventud y las Unidades Administradoras realizarán cualquier otra actividad de
divulgación que se requiera, asociada a los Premios Nacionales de Cultura,
siempre y cuando se cuente con los recursos y el tiempo debido para
ejecutarlos.
(Así reformado por
el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
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Artículo 27.-Acceso a la ceremonia de premiación.
La ceremonia oficial de premiación, será una actividad pública, gratuita y
abierta al público en general.
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CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 28.-Política institucional de no discriminación. El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de
carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, garantizará que, en la
escogencia de los Premios Nacionales de Cultura, los Jurados valorarán las
propuestas y a los postulantes, de forma objetiva, sin tomar en consideración
razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad,
género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición
social o personal.
(Así reformado por
el artículo 18 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir del
primero de enero del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ficha articulo
Transitorio.-El
Premio Aquileo J. Echeverría de Literatura 2015, contemplará por una única vez
la producción literaria publicada o dada a conocer en el mes de diciembre del
año 2014.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/9/2024 05:21:39
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