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Decreto Ejecutivo :
39009
del
06/03/2015
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Reglamento sobre el Sistema Nacional de evaluación y análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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28/05/2015
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Versión de la norma: 3 de 3
del 04/04/2018
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 39009
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Texto Completo acta: 12303F
N° 39009-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 37 del Reglamento sobre el Sistema Nacional de
Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 41120 del 4 de abril del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1° y
2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud" y 1° de
la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
Considerando:
1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º-Que la mortalidad materna, perinatal e infantil es un problema
prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que
conlleva.
3º-Que en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte
de mujeres en edad fértil y en menores de un año pueden ser susceptibles de ser
modificados.
4º-Que si se identifican las causas de mortalidad materna, perinatal e
infantil prevenibles que con intervenciones a nivel de servicios de salud y a
nivel comunal, podrían incidir en la reducción de las muertes.
5º-Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es de
fundamental importancia, para la determinación de estrategias y acciones para
la creación de políticas, programas y normativas en salud pública.
6º-Que el análisis de cada muerte materna, perinatal e infantil, provee
información sobre diferentes aspectos de la atención en salud que incluye
recomendaciones y un plan de intervención para la mejora continua de la
calidad.
7º-Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil
involucra toda la red de servicios de salud, conlleva a una mejoría en la
calidad y la equidad en la atención.
8º-Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es un
proceso de autoevaluación, frente a criterios explícitos y aceptables de
desempeño de las normas de atención comparados con la atención ofrecida.
9º-Que el análisis sobre las causas de muerte materna, perinatal e
infantil, favorece los procesos educativos y docentes dirigidos a los equipos
de salud.
10.-Que el país cuenta con un Sistema Nacional de Análisis de Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil con una infraestructura profesional y técnica
interinstitucional e interdisciplinaria, el cual es coordinado por el
Ministerio de Salud como ente rector.
11.-Que la mortalidad materna, perinatal e infantil constituye un
indicador de desarrollo social y un insumo estadístico para medir el impacto de
las políticas de salud y los planes de desarrollo del país.
12.-Que la reducción de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es
una responsabilidad y un compromiso asumido por el Sistema Nacional de Salud,
entre ellas desde luego el Ministerio de Salud como ente rector con la
participación de otras instituciones nacionales así como organismos nacionales
e internacionales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre el Sistema Nacional
de Evaluación y Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1º-Objetivo general. El Sistema Nacional de Evaluación y
Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil tiene como objetivo
estudiar y analizar toda muerte que ocurra en el territorio nacional, con el
fin de formular, recomendar y definir políticas de salud pública, recomendar
programas y acciones de mejoramiento de la atención que contribuyan a la salud
materno, perinatal e infantil basada en la normativa existente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivos específicos.
1) Contribuir
a la disminución de la mortalidad materna, perinatal, infantil en Costa Rica.
2) Contribuir al desarrollo de registros de
estadísticas vitales, confiables y oportunas en los menores de un año.
3) Contribuir al desarrollo de metodologías y
técnicas para el estudio de la mortalidad materno, perinatal e infantil según
condiciones de vida y calidad de la atención.
4) Apoyar la identificación de puntos críticos
del Sistema Nacional de Salud en los diferentes niveles de atención.
5) Facilitar la elaboración de estrategias de
intervención para mejorar la calidad de la atención en salud.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas.
Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
1) Sistema
Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e
Infantil: Al conjunto de
actividades interrelacionadas y desarrolladas a escala nacional, regional y
local, que comprenden: la detección y notificación inmediata de todo
fallecimiento ocurrido en mujeres embarazadas y en post parto hasta los 42 días
y en menores de un año; el análisis del proceso de atención recibido, la
satisfacción del usuario, la prevenibilidad de la
muerte y la identificación de los determinantes que influyeron para el deceso;
tanto en los diferentes niveles del sistema de salud como en las condiciones de
vida.
2) Defunción neonatal: Desaparición
de todo signo de vida después del nacimiento. La edad para la defunción durante
el primer día de vida (día cero) debe registrarse en minutos u horas completas
de vida. Para el segundo (día 1. es decir. 1 día de edad), tercero (día 2) y
hasta los 27 días completos de vida, la edad al morir debe registrarse en días.
3) Nacimiento vivo: Es la expulsión o
extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración
del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación,
respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón,
pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de
contracción voluntaria tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o
no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas
condiciones se considera como un nacido vivo.
4) Edad gestacional: Consiste en el
cálculo del embarazo desde el primer día de la fecha de la última menstruación,
hasta el nacimiento, se expresa en semanas y días completos.
5) Captación temprana: Inclusión de la
mujer embarazada en la atención Prenatal durante las primeras trece semanas de
la gestación.
6) Captación tardía: Inclusión de la mujer
embarazada en la atención Prenatal después de la semana 14 de gestación.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de
junio del 2016)
7) Embarazo normal: Constituye un estado
fisiológico de la mujer que se inicia con la fecundación y concluye con el
parto y nacimiento del producto a término.
8) Parto de término: de 37 semanas a
menos de 42 semanas completas (259 a 293 días) de gestación.
9) Parto de pretérmino:
Consiste en la expulsión del producto entre las 22 y menos de 37 semanas de
gestación del organismo materno.
10) Parto de postérmino:
Consiste en la expulsión del producto de 42 semanas o más de gestación.
11) Emergencia obstétrica: Situación que
implica complicación que pone en riesgo la morbilidad o mortalidad materno-perinatal.
12) Embarazo de bajo riesgo: Es el embarazo
en cual no se ha identificado ningún factor de riesgo.
13) Embarazo de
alto riesgo: Certeza o probabilidad de estados patológicos o condiciones
anormales concomitantes con la gestación y el parto, que incrementa los riesgos
de la salud de la madre o del feto o por condiciones socioeconómicos
deficientes.
14) Factor de Riesgo Perinatal: Son
características que presentan una relación significativa con un determinado
daño durante el período perinatal.
15) Enfoque de riesgo:
Constituye la medición de la probabilidad del riesgo.
16) Riesgo: Probabilidad
que tiene un individuo o grupo de individuos de sufrir un daño.
17) Calidad de la atención: Se considera una serie de actividades
asociadas al prestador de los servicios de salud relacionados con el usuario
que incluye: oportunidad, continuidad, pertinencia, seguridad, integralidad y
trato humano.
18) Calidez de la atención:
Constituye el aplicar un trato cordial, atento, información veraz, trato
personalizado, respeto a la cultura de la persona usuaria.
19) Período perinatal:
Comienza a las 22 semanas completas (154 días) de gestación y termina siete
días completos después del nacimiento.
20) Período neonatal: Comienza en el nacimiento y termina 28 días
completos después del nacimiento. Se subdivide en: neonatal precoz (durante los
siete primeros días de vida), neonatal tardía (después del séptimo día pero
antes de los 28 días completos de vida).
21) Peso al nacer: Es la
primera medida del peso del feto o recién nacido hecha después del nacimiento.
22) Peso bajo al nacer:
Menos de 2500 g (hasta 2499 g inclusive).
23) Peso muy bajo al nacer: Menos de 1500 gramos (de
1000 gramos hasta 1499 gramos).
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de
junio del 2016)
24) Peso extremadamente bajo al
nacer: Menos de 1000 g (hasta 999 g inclusive).
25) Prevenibilidad:
25.1. Aquellas defunciones causadas por una enfermedad o un evento que
podría no haber sucedido con la intervención médica oportuna o apropiada, o con
medidas de salud pública." Hospital Pediátrico Pereira Rosell, Uruguay.
25.2. Resultado no deseado asociado con un error en el suministro de la
atención, debido a una falla para observar una práctica considerada adecuada a
un nivel individual o del sistema. Proviene de la no adecuada utilización de
los estándares de cuidado asistencial disponibles en un momento determinado."
Revista de Medicina, Colombia.
26) Causas de defunción: Se
deben registrar en el certificado de defunción como causas de muerte, todas
aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que causaron la muerte o que
contribuyeron a ella, y las circunstancias del accidente o la violencia que
produjeron dichas lesiones.
27) Causa básica de defunción:
Es la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos
que condujeron directamente a la muerte, o circunstancias del accidente o
violencia que produjeron la lesión fatal.
28) Muerte materna: Es
aquella que ocurre mientras la mujer se encuentra embarazada o dentro de los 42
días posparto, independiente de la duración, lugar del embarazo.
29) Defunción relacionada con el
embarazo: Es la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de
los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la
causa de defunción.
30) Defunción obstétrica directa:
Son las que resultan de complicaciones del embarazo, parto o puerperio, de
intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una cadena de
acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias mencionadas.
31) Defunciones obstétricas
indirectas: Son las que resultan de una enfermedad existente desde antes
del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a
causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del
embarazo.
32) Defunción fetal (feto
mortinato): Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su
expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente
de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que
después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida,
como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos
efectivos de los músculos de contracción voluntaria.
33) Defunción infantil: Es la muerte de un
niño o niña menor de un año de nacido.
34) Muerte perinatal: Es aquella muerte en la mujer,
el feto o el recién nacido, que se produce entre la semana 22 de gestación y
primeros siete días de nacido.
35) SINEAMMI: Sistema Nacional de
Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.
36) CONEAMMI: Comisión Nacional de Evaluación
y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.
37) COREAMMI: Comisión Regional de
Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.
38) COLEAMMI: Comisión Local de Evaluación
y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.
39) CHEAMMI: Comisión Hospitalaria de
Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.
Ficha articulo
Artículo 4º-Fines:
1) Detección
temprana de casos de Muerte Materna, Perinatal e Infantil.
2) Notificación obligatoria y oportuna en el
documento correspondiente de los casos de eventos de muerte materna, perinatal
e infantil.
3) Promover el
cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 17461-S de 12 de marzo de 1987
"Reglamento de la Autopsia Hospitalaria y Médico Legal" que regula la
obligatoriedad de la AUTOPSIA en todo caso de muerte materna e infantil.
4) Recolección de los datos de los casos
notificados.
5) Análisis de la información.
6) Formulación de recomendaciones.
7) Socialización
de la información a las autoridades de salud para la toma de decisiones, así
como a otros actores relacionados con el tema y a la población para el ejercicio
de su derecho a la salud.
8) Por considerarse
indispensable el logro de las metas de reducción de la mortalidad materno,
perinatal e infantil se debe garantizar la atención universal de las mujeres
gestantes, niños y niñas menores de un año en los servicios de salud del país,
por lo que se declara de interés nacional dar prioridad de atención a toda
mujer embarazada o con sospecha de embarazo y a los menores de un año en todos
los servicios de salud, independientemente de su condición de asegurado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1
del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de junio del 2016)
Ficha articulo
Artículo 5º-Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los establecimientos
de Salud públicos y privados que brindan servicios de salud en el territorio
nacional.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Ministerio de Salud será, el
ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la
Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil y tendrá la autoridad técnica y
política para velar por el cumplimiento de normas nacionales de atención en
salud sexual y reproductiva, en los servicios de salud públicos y privados en
el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 7º-La organización del Sistema
Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil se
establecerá por comisiones interinstitucionales e interdisciplinarias en los
diferentes niveles de atención, así como en los hospitales, tanto en el ámbito
público como privado.
Ficha articulo
Artículo 8º-Se declara de notificación
obligatoria toda defunción de niños y niñas antes del año de edad, mujeres
embarazadas y mujeres en post parto hasta los cuarenta y dos días.
Ficha articulo
Artículo 9º-La declaratoria de cada
fallecimiento se debe realizar en los siguientes siete días hábiles posterior a
la defunción, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 37306-S, "Reglamento de
Vigilancia de la Salud", artículo 33 Grupo D.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los responsables de los
Establecimientos de Salud Público y Privado, así como la Medicatura Forense y
otras entidades relacionadas, están obligados a suministrar al Ministerio de
Salud la información referente a los fallecimientos, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37306-S, "Reglamento de Vigilancia de la Salud", artículo
29 inciso 1).
Ficha articulo
Artículo 11.-De acuerdo con el ámbito de
acción, las comisiones deberán velar porque se cumplan los siguientes aspectos
generales:
1) Suministrar
al Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e
infantil, la información de las muertes ocurridas en el país en los
establecimientos públicos y privados.
2) Realizar controles de calidad de la
información del sistema en los diferentes niveles de gestión.
3) Difundir y divulgar según su competencia, la
información derivada del Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad
Materna, perinatal e infantil.
4) Contar con un registro de información
actualizado de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, de las muertes
ocurridas en el país en todos los establecimientos de salud sean públicos y
privados, para la toma de decisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Comisión Nacional
Artículo 12.-Integración. La
Comisión Nacional estará conformada por:
1) El
Ministerio de Salud, nombrará dos representantes:
a) Un
representante, con especialidad en gineco-obstetricia (médico o profesional de
enfermería) quién será el coordinador.
b) Un representante de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, con voz pero sin voto.
2) Un
representante de la Escuela de Enfermería, de la Universidad de Costa Rica.
3) Un representante de la Escuela de Medicina de
la Universidad de Costa Rica.
4) Un representante del Área de Salud de la
Mujer de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
5) Un representante del Área de Salud del Niño
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
6) Un representante del Comité de Salud de la
Mujer y Perinatología del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
7) Un representante de la Asociación de
Obstetricia y Ginecología del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
8) Un representante de la Asociación Nacional de
Neonatología y Pediatría del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
9) Un representante del Hospital Nacional de
Niños.
10) Un representante del Patronato Nacional de la
Infancia.
11) Un representante del Instituto Nacional de
Estadística y Censo.
12) Un representante del sector privado
hospitalario, con especialidad en gineco-obstetricia (médico gineco-obstetra o
profesional de enfermería obstétrica), el cual será designado por las
comisiones de Mortalidad Materno-Infantil de los establecimientos de salud
privado.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los miembros de la Comisión
serán nombrados por los jerarcas de cada institución y contarán con un
suplente, también designado por el jerarca. Todos los representantes designados
en esta Comisión serán personas con conocimientos en el campo materno-infantil.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los miembros suplentes serán
nombrados por los jerarcas de cada institución y pueden participar en las
reuniones de la Comisión, tendrán voz pero no voto.
Ficha articulo
Artículo 15.-La sede y el o la coordinadora
de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional será designada por el o la
jerarca ministerial del Ministerio de Salud por medio de oficio en el cual
notificará a la jefatura de la Unidad Organizativa en la cual estará ubicada.
Ficha articulo
Artículo 16.-El coordinador de la Comisión
Nacional será nombrado por el o la jerarca ministerial del Ministerio de Salud,
quien deberá comunicar por escrito su nombramiento a la Comisión Nacional y a
la Jefatura de la Unidad Organizativa donde está ubicado.
Ficha articulo
Artículo 17.-La Comisión se reunirá una vez
al mes de forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo requiera. El
cronograma de reuniones anual quedará establecido en la última reunión del año
para el año siguiente.
Ficha articulo
Artículo 18.-El coordinador de la Comisión
Nacional será quien presida las reuniones y en su ausencia asumirá su suplente
y tendrá derecho a doble voto.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los miembros propietarios
quedarán cesados si contabilizan tres ausencias consecutivas sin justificación,
el coordinador deberá gestionar el nuevo nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los miembros de la Comisión
permanecerán en sus puestos por un período de cuatro años, prorrogables.
Ficha articulo
Artículo 21.-Quórum y votaciones. La
Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
miembros en propiedad o de los suplentes que en ese momento sustituyen al
titular. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes con
derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Funciones de la Comisión
Nacional:
1) Instar
para la realización de estudios en salud sexual y reproductiva de la población,
definiendo las prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a
resultados obtenidos de las evaluaciones y análisis y coordinar con la
Dirección de Investigaciones en Salud del Ministerio de Salud.
2) Dirigir las evaluaciones de avance del Plan
Nacional para la Prevención de la Mortalidad Perinatal Infantil y Materna.
3) Recomendar medidas correctivas y de
mejoramiento en la organización y funcionamiento de los servicios de salud que
se identifiquen directa o indirectamente relacionados con la prevención de la
Mortalidad Materna Perinatal e Infantil.
4) Analizar la información emanada de los
análisis para identificar factores determinantes que influyeron en las muertes
y recomendar acciones, establecer lineamientos y propuestas para elaborar la
política pública y la mejora continua de la calidad de los servicios de salud
públicos y privados.
5) Dar seguimiento y apoyo al Plan Estratégico
Nacional para una maternidad e Infancia Saludable y Segura.
6) Dictar acciones de intervención para el logro
de una atención de calidad y equidad.
7) Apoyar a nivel nacional, la capacitación
permanente, del personal involucrado en las comisiones y en la atención de la
embarazada y del niño y la niña en todos los niveles.
8) Difundir y divulgar la información a las
autoridades de salud y a la población.
9) Sistematizar a nivel nacional la información
sobre mortalidad materna, perinatal e infantil seleccionando los indicadores
que alimentarán el Registro Nacional, y mantenerlo actualizado.
10) Analizar y dar recomendaciones correctivas y
de mejoramiento en el proceso de registro de las muertes maternas, perinatales
e infantiles.
11) Asesorar a las autoridades de salud y
recomendar la promulgación de políticas, estrategias, y legislación, así como
sugerir intervenciones para la mejora continua en los servicios de atención
materna, perinatal e infantil, ambulatoria u hospitalaria, pública y privada.
12) Publicar un
informe anual de los resultados obtenidos de la información referente a la
mortalidad materna, perinatal e infantil.
13) Velar para que el recurso humano que brinda
atención en salud materno infantil sea calificado (médico con especialidad en
gineco-obstetricia, médico general y profesional en enfermería con especialidad
en obstétrica).
14) Exhortar para la creación y el ágil
funcionamiento de un sistema de referencia y contrareferencia.
15) Velar porque exista disponibilidad de los
recursos humanos y materiales para el logro de los objetivos del SINEAMMI.
16) Divulgación y devolución, de la información
generada, para la toma de decisiones oportunas, en los diferentes niveles de
atención.
17) Promover iniciativas de colaboración de
organismos nacionales e internacionales para fortalecer técnica y funcionalmente
el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil.
18) Instar para la motivación, inducción,
orientación y educación permanente en el tema materno, perinatal e infantil al
equipo de salud en todos los niveles de atención.
19) Llevar un libro de actas de reuniones de la
CONEAMMI actualizado.
Ficha articulo
Artículo 23.-Funciones del coordinador
de CONEAMMI:
1) Presidir
las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo de la Comisión.
2) Articular y coordinar con la Secretaría
Técnica.
3) Apoyar estratégica y políticamente las
acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.
4) Vocero de la CONEAMMI ante el o la jerarca
ministerial.
5) Representar al Ministerio de Salud a nivel
nacional e internacional en el tema materno, perinatal e infantil.
6) Coordinar la fijación de fechas de sesiones
extra-ordinarias y actividades a realizar.
7) Designar el sustituto en caso de ausencia
temporal del coordinador.
8) Convocar a la o el jerarca ministerial cuando
sea requerido a sesión ordinaria o extraordinaria.
9) Comunicar a la o el jerarca ministerial
decisiones prioritarias de inmediato.
10) Realizar informes de los puntos tratados en
cada sesión a la o el jerarca ministerial, según pertinencia.
11) Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Nacional.
12) Mantener informada a las autoridades
superiores sobre el comportamiento de los eventos de mortalidad
materno-perinatal-infantil.
13) Coordinar con las autoridades
correspondientes, acciones pertinentes para la toma de decisiones oportunas en
el abordaje de la problemática emergente materno, perinatal e infantil.
14) Mantener canales de comunicación fluida y
oportuna que favorezcan el accionar del SINEAMMI.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sobre la Secretaría Técnica
de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional contará con una Secretaría
Técnica, la que tendrá las siguientes funciones:
1) Ejecutar,
de conformidad con el presente Reglamento, las políticas y los lineamientos en
el tema materno, perinatal e infantil, con las facultades y atribuciones
indicadas en el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública.
2) Fiscalizar, supervisar y coordinar el
funcionamiento de las comisiones.
3) Conocer todos los casos de mortalidad
materna, perinatal e infantil a nivel nacional.
4) Asistir con derecho a voz, a todas las
sesiones de la Comisión Nacional y actuar como instancia asesora técnica.
5) Asistir a los análisis de mortalidad materna
y en los que considere pertinente de mortalidad infantil y perinatal.
6) Presentar informes estadísticos y de análisis
a la Comisión Nacional.
7) Ejecutar las recomendaciones y acuerdos
emitidos por la Comisión.
8) Coordinar y apoyar la gestión de los
coordinadores de las COREAMMI.
9) Apoyar a las regiones en la re-organización y
re-activación de las comisiones cuando corresponda.
10) Vigilar y colaborar para garantizar la calidad
de la información en los registros mediante sistemas de control y evaluación,
para que sea veraz y oportuna.
11) Apoyar y asesorar a la Comisión Nacional, a las
COREAMMI, a las COLEAMMI y a las CHEAMMI.
12) Colaborar en la planificación y evaluación de
las acciones públicas y privadas dirigidas a la atención integral de la mujer y
del niño menor de un año.
13) Apoyar la elaboración de planes nacionales,
regionales y locales para la prevención de la mortalidad Materna Perinatal e
Infantil.
14) Contribuir al fortalecimiento de los procesos
de normalización nacional en la Atención de la Madre y del recién Nacido, niños
y niñas menores de un año, dirigidos a mejorar la calidad de la prestación de
los servicios.
15) Promover la auto evaluación y educación
continua del personal de salud.
16) Dar acompañamiento y apoyo a las comisiones
regionales, locales y hospitalarias para el cumplimiento de las recomendaciones
emanadas de las evaluaciones de la mortalidad materna, perinatal e infantil.
17) Investigar y dar seguimiento a las
recomendaciones correctivas y de mejoramiento en el proceso de registro de las
muertes maternas, perinatales e infantiles.
18) Contar con un Registro Nacional actualizado de
parteras tradicionales o empíricas. (Decreto Ejecutivo N° 37306-S, "Reglamento
de Vigilancia de la Salud", artículo 29 inciso 1).
19) Promover el intercambio de información sobre
buenas prácticas en la atención de madres, niños y niñas, con el objetivo de
fortalecer la innovación y la mejora de los procesos de atención.
20) Velar por que se cumpla la normativa nacional
para garantizar el acceso y la atención de calidad en la atención de la mujer
embarazada y en estado puerperal y de los niños y niñas menores de un año.
21) Fomentar la atención oportuna, eficiente, de
calidad y con enfoque de riesgo, en el control prenatal y en el control del
crecimiento y desarrollo de niños y niñas menores de un año.
22) Contar con un Registro nacional de Mortalidad
materno, perinatal e infantil. Decreto Ejecutivo N° 37306-S, "Reglamento de
Vigilancia de la Salud", artículo 29 inciso 1).
Ficha articulo
Artículo 25.-Será función del Registro
Nacional junto con la Secretaría Técnica obtener información sobre:
1. Incidencia
y prevalencia de la mortalidad materna, perinatal e infantil según sexo, edad,
grupo poblacional, área geográfica, causa de muerte.
2. Remitir las notificaciones de los casos a las
Comisiones Regionales (COREAMMI) en los primeros siete días hábiles después de
recibida la notificación.
3. Cualquier otro aspecto referente a la materia
que se requiera.
Ficha articulo
Artículo 26.-De las Comisiones
Regionales. Las Comisiones Regionales, para efectos del funcionamiento del
Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil,
estará conformada por:
1) Un representante
nombrado por el Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la
Salud del Ministerio de Salud, con especialidad en gineco-obstetricia
(médico o enfermera) preferiblemente, de no contar con este recurso nombrará un
profesional en trabajo social, medicina general, enfermera general o cualquier
profesional en Ciencias de la Salud, quién dirige y coordina la comisión
regional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1
del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de junio del 2016)
2) Un
representante nombrado por el Director Médico Regional de la Dirección de
Servicios de Salud Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3) Un
representante nombrado por la autoridad correspondiente, de cada una de las
siguientes instituciones CEN CINAI, PANI, IMAS, que su profesión éste
relacionada con el tema y que cuente con representación en el nivel regional.
4) Cuando
lo amerite pueden ser apoyados por: el epidemiólogo del Ministerio de Salud,
así como por el personal de registros médicos, y por cualquier otro profesional
que de acuerdo al caso específico pueda ser llamado como perito o asesor según
sea el caso.
5) Los
miembros de la Comisión contarán con un suplente. Todos los representantes
designados en esta Comisión serán personas con conocimientos en el campo
materno, perinatal e infantil.
Ficha articulo
Artículo 27.-Sede de las Comisiones
Regionales. Las sedes de las Comisiones Regionales estarán ubicadas en la
Dirección Regional de Rectoría de Salud del Ministerio de Salud,
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 28.-Del Recurso Humano.
Para lograr los objetivos del presente Reglamento se requiere recurso humano
suficiente y con capacidad técnica en la materia y de carácter
interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial.
Ficha articulo
Artículo 29.-Funciones de las Comisiones
Regionales. Son funciones de las Comisiones Regionales:
1) Representar
al nivel regional respectivo en las diferentes actividades de mortalidad
materno, perinatal e infantil que se les convoque.
2) Coordinar las actividades relacionadas a
mortalidad materna, perinatal e infantil con la Comisión Nacional y con los
actores sociales involucrados a nivel regional, local y hospitalario.
3) Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias que se convoque por parte de la Comisión Nacional y otras
relacionadas a esta materia.
4) Proponer, coordinar,
organizar, y participar en las capacitaciones sobre mortalidad materno,
perinatal e infantil.
5) Llevar un registro actualizado
de los casos de muerte de mujeres en edad fértil (10 a 49 años), para disminuir
el riesgo de sub-registro de muertes maternas.
6) Velar que los reportes de
casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos.
7) Asistir y participar en las
reuniones de estudios de casos de muerte materna que ocurran en su región.
8) Velar que se integren y
funcionen las "comisiones hospitalarias" de los servicios públicos y privados
de su área de atracción.
9) Apoyar y colaborar en la
capacitación de las comisiones de su región.
10) Asistir y participar
activamente en reuniones con las comisiones hospitalarias o sus coordinadores,
con el fin de dar seguimiento al proceso de evaluación y análisis de casos.
11) Contar con los conocimientos
requeridos en el área de salud materno-perinatal-infantil.
11) Velar porque las comisiones
locales dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento.
12) Colaborar y apoyar los
estudios en el tema materno, perinatal e infantil que realicen en su región.
13) Dar seguimiento a las
recomendaciones y medidas correctivas emanadas de los estudios de caso de
mortalidad.
14) Sugerir y promover cambios en
las políticas, la legislación, los servicios y recurso humano, para mejorar el
sistema.
15) Coordinar con los actores
involucrados en la atención del caso, su participación en el proceso de
evaluación y análisis.
16) Llevar un libro de actas de
reuniones de la COREAMMI actualizado.
17) Enviar los informes
estadísticos y de avances del Plan Regional de maternidad e infancia saludable
y segura, de forma completa y oportuna a la Secretaría Técnica de la CONEAMMI.
Ficha articulo
Artículo 30.-Conformación
de las Comisiones Locales. Las Comisiones Locales, para efectos del
funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil, estará conformada por:
1) El Director del
Área Rectora de Salud correspondiente, nombrará un representante
preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia
(médico o profesional en enfermería), de no contar con este recurso nombrará un
profesional en trabajo social, medicina general, enfermera general, o cualquier
profesional en Ciencias de la Salud, quién dirige y coordina la comisión local.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1
del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de junio del 2016)
2) El supervisor Regional de Enfermería de la Caja Costarricense de
Seguro Social o el Director Regional nombrará un representante propietario y
suplente del Equipo de Apoyo (preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia, médico o enfermera) del Área de Salud
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3) El Director Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social
nombrará un representante de medicina del EBAIS o especialista en gineco-obstetricia.
4) Un representante nombrado por la autoridad correspondiente, de cada
una de las siguientes instituciones: CEN CINAI, PANI, IMAS, instituciones
relacionadas con el tema y con representación en el nivel local.
5) El Director Regional o en su defecto la persona Coordinadora de la
Comisión Regional de Mortalidad Materno Infantil coordinará cuando se requiera
contar con otros profesionales el Nivel Regional del Ministerio de Salud o la
Caja Costarricense del Seguro Social, deberá apoyar el quehacer de las
Comisiones Locales.
Ficha articulo
Artículo 31.-Sede
de las Comisiones Locales. Las sedes de las Comisiones Locales estarán
ubicadas en la Dirección del Área Rectora de Salud, correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 32.-Funciones
de las Comisiones Locales. Son funciones de las Comisiones Locales:
1) Dirigir la elaboración de los planes locales para la Prevención de la
Mortalidad Materno, perinatal e Infantil.
2) Ofrecer lineamientos estratégicos para la elaboración de proyectos y
programas específicos que obedezcan a las características locales, dirigidas al
control de factores de riesgos poblacionales, maternos y específicos de los
niños y niñas en la Mortalidad Infantil.
3) Realizar las
evaluaciones del cumplimiento del Plan para la Prevención de la Mortalidad
Materno, perinatal e Infantil en sus respectivas áreas de salud.
4) Colaborar en la
planificación y evaluación de las acciones públicas y privadas dirigidas a la
atención integral de la mujer, del niño y niña menor de un año que se
identifiquen directamente relacionadas con la prevención de la mortalidad.
5) Brindar
seguimiento a las medidas correctivas en la organización y funcionamiento de
los servicios de salud que se identifiquen como directa o indirectamente
relacionados con la prevención de la mortalidad.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de
junio del 2016)
6) Promover y
divulgar estudios e investigaciones relacionadas con la Mortalidad materno,
perinatal e Infantil.
7) Promover el
intercambio de buenas experiencias en la atención de madres, niños y niñas con
el objetivo de fortalecer la mejoría de la calidad de atención.
8) Velar por la
calidad de la información de los casos de su área.
9) La Comisión
deberá realizar en forma conjunta los análisis de mortalidad infantil, tomando
en cuenta los factores determinantes por condición socioeconómica, grupo
etario, etnia y género.
10) Participar en el análisis sobre las causas
de muertes maternas, perinatal e infantil del Área de Salud correspondiente.
11) Asistir a las reuniones del nivel regional
y central que se le convoque en relación a esta materia.
12) Proponer y participar en las capacitaciones
sobre mortalidad materna, perinatal e infantil.
13) Llevar un registro
actualizado de los casos notificados de muerte de mujeres en edad fértil, de
las muertes maternas, muertes perinatales y de las muertes infantiles,
registrando los datos en el sistema de información designado para cada caso. En
casos de mortalidad infantil y materna corresponde al Sistema Informático de
Mortalidad Materno Infantil.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de
junio del 2016)
14) Vigilar que los reportes obligatorios de
casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos y completos.
15) Velar porque la comisión disponga de los
recursos necesarios para su funcionamiento.
16) Preparar y presentar oportunamente los informes
sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de análisis de mortalidad
materna, perinatal e infantil en su área.
17) Colaborar y apoyar los estudios de caso,
investigaciones cuantitativas, cualitativas y medicina basada en la evidencia
que se realice a nivel local.
18) Dar seguimiento a las recomendaciones y
medidas correctivas emanadas de los estudios de caso de mortalidad materna,
perinatal e infantil.
19) Llevar un libro de actas de reuniones de la
COLEAMMI actualizado.
Ficha articulo
Artículo 33.-Conformación de las
Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias deben estar
integradas por:
1) Una
persona profesional en medicina con especialidad en ginecobstetricia.
2) Una persona profesional en medicina con
especialidad en neonatología o pediatría.
3) Un profesional en enfermería con especialidad
en obstetricia.
4) Un representante de registros médicos.
5) Una persona profesional en Trabajo Social.
6) Contaran con el apoyo del patólogo.
7) Cada miembro en propiedad deberá contar con
un suplente.
Ficha articulo
Artículo 34.-Los miembros de la Comisión
Hospitalaria serán nombrados por el Director Médico de cada hospital, en forma
escrita y quién deberá brindar el apoyo y respaldo a la comisión.
Ficha articulo
Artículo 35.-De la Coordinación de la
Comisión Hospitalaria. La coordinación de las comisiones hospitalarias
puede ser rotativa entre sus integrantes, con una duración de dos años y con
posibilidades de ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo 36.-Sobre las sedes de la
Comisiones Hospitalarias. Las sedes de las Comisiones Hospitalarias estarán
ubicadas en todos los hospitales con maternidad, sean públicos y privados del
territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 37.-Funciones de las Comisiones
Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias tendrán las siguientes
funciones:
1) Reportar
mensualmente las muertes de mujeres en edad fértil (según Decreto Ejecutivo N°
37306-S, "Reglamento de Vigilancia de la Salud", artículo 29 inciso 1).
2) Detectar
oportunamente los casos de muerte materna, perinatal e infantil, que ocurran en
el respectivo nosocomio y hacer la notificación obligatoria en un plazo no
mayor de siete días hábiles.
3) Recolectar la
información contenida en los expedientes de salud de los casos de muerte
materna, perinatal e infantil, en el instrumento respectivo.
4) Realizar la
visita al hogar, en todo caso de muerte materna, no antes de un mes, ni mayor
de 3 meses de ocurrido el deceso.
5) El plazo entre
la visita realizada y el análisis de caso no puede ser mayor de 15 días
hábiles.
6) Coordinar y
convocar para realizar los análisis de los eventos de muertes maternas, con la
Comisión de Mortalidad Materno Infantil del Nivel Central del Ministerio de
Salud, con la Comisión hospitalaria de Mortalidad Materno Infantil y con las
personas involucradas durante el proceso de atención al paciente.
7) Dar seguimiento
al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el análisis conjunto de los
casos para el mejoramiento de la calidad de la atención.
8) Enviar a la
Secretaría Técnica de la CONEAMMI y al coordinador regional toda la
documentación de análisis del caso de muerte materna.
9) El plazo entre
el informe final del análisis del caso y el envío de la documentación
respectiva al nivel regional, no puede ser mayor de dos semanas.
10) Asistir a las reuniones que le convoque el
nivel regional o el nivel nacional.
11) Llevar un registro actualizado de las muertes maternas,
perinatales e infantiles ocurridas en el hospital y rendir los informes
necesarios al nivel regional y central, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
No. 37306-S, "Reglamento de Vigilancia de la Salud". Los reportes obligatorios de muertes
infantiles y maternas deben registrarse en el Sistema Informático de Mortalidad
Materno Infantil y mantenerse actualizado.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de
junio del 2016)
12) Llevar un
registro de la morbilidad materna grave.
13) Organizar y
participar en sesiones clínicas de discusión de casos y auto evaluación.
14) Organizar y
participar en la capacitación permanente de temas relacionados con
materno-infantil.
15) Promover
estudios e investigaciones en derechos sexuales y reproductivos.
16) Sugerir
prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a resultados obtenidos
de los análisis.
17) Llevar
registro de las muertes de mujeres en edad fértil para identificar casos de
muertes maternas y evitar el subregistro.
18) Promover la
elaboración de protocolos de atención en casos de alto riesgo obstétrico.
19) Llevar un
libro de actas de reuniones de la CHEAMMI actualizado.
Ficha articulo
Artículo 38.-Funciones de las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud. Son funciones de las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, respecto a la aplicación del
presente Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil:
1) Reportar
las muertes maternas, perinatales e infantiles que se producen extra
hospitalariamente a la persona coordinadora en el nivel regional.
2) Enviar el informe anual de análisis de muertes
maternas, perinatales y de muertes infantiles de su área al nivel regional
respectivo.
3) Colaborar y apoyar en la logística para la
búsqueda de información en expedientes, visita domiciliar y otros para realizar
los análisis de los casos.
4) Ejercer las funciones de rectoría para que se
cumplan las normativas existentes en el tema materno, perinatal e infantil.
5) Apoyar y fortalecer la labor del coordinador
de la COLEAMMI, para el buen funcionamiento del SINEAMMI.
Ficha articulo
Artículo 39.-Derogaciones.
Deróguense los Decretos Ejecutivos N° 26932-S "Reglamento de Creación del
Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil", del 14 de abril de
1998, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998 y el N°
28147-S "Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad
Materna", del 27 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 205 del 22
de octubre de 1999.
Ficha articulo
Artículo 40.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a
los seis días del mes de marzo del dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/5/2025 08:33:07
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